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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7957 |
01/12/2008 |
Fecha: |
04/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-7957-2008-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/07 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0187662/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 1550 de fecha 27 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
autorizó el pago a la firma TEMPLAC S.A., por la suma total de PESOS UN
MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.557.789,56). |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 16 de fecha 27 de diciembre de
2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 546 de fecha 11 de enero de
2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del
importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por
litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su
comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre
el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007 o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($
0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55). |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del
cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno
Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por
el Artículo 10 y concordantes de
la Resolución Nº 546/08, conforme surge del
informe técnico obrante a fojas 22/28. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida
Resolución Nº 1550/08 y la liquidación final resultante. |
Que
los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el
porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido
en la citada Resolución Nº 546/08. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 16 de fecha 27
de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 546 de
fecha 11 de enero de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de compensación a la
firma TEMPLAC S.A. por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 135.262,44) resultante de la
liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución
Nº 1550 de fecha 27 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma TEMPLAC S.A., 30-70808726-9,
Clave Bancaria Uniforme 0070138520000004429748, el que asciende a la suma
total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 135.262,44). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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