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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7955 |
01/12/2008 |
Fecha: |
04/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-7955-2008-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/07 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0496347/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el
sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 40 de
fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido
entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007. |
Que
por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de
septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de
marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el
período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para
los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de
2007, entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de octubre de 2007, y entre el 1 de
noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, respectivamente. |
Que
por la citada Resolución Nº 185/08, se estableció la compensación dispuesta que
consiste en la diferencia entre el precio abonado por litro de leche cruda
destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado
interno o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y
PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55). |
Que
por
la Resolución Nº
685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo
instaurado por la mencionada Resolución Nº 185/08. |
Que
la firma TEMPLAC S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante
la Oficina Nacional
bajo el Nº 094451-3 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas
Resoluciones Nros. 185/08 y 685/08. |
Que
se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la antedicha Resolución
Nº 185/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios
internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado
informado por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
de ello da cuenta la nota de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0250378/2008 del
Registro del citado Ministerio. |
Que
la solicitud de la firma TEMPLAC S.A. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante
a fojas 40/48. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma
TEMPLAC S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final
que resulte de verificación de la existencia final de los stock declarados
y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente. |
Que
los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual
establecido en la citada Resolución |
Nº
685/08. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007,
40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de
fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación a la firma TEMPLAC
S.A. por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y
NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 399.169,55) correspondiente al
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre
PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($
0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su
comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de noviembre de
2007. |
Art.
2º — Apruébase la compensación a la firma TEMPLAC
S.A. por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y
NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 399.169,55) correspondiente al
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre
PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($
0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su
comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de diciembre de
2007. |
Art.
3º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas
en el Artículo 1º y 2º de la presente medida, a la firma TEMPLAC S.A., C.U.I.T. Nº 30-70808726-9, Clave Bancaria Uniforme Nº
0070138520000004429748, el que asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($
798.339,10). |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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