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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7952 |
01/12/2008 |
Fecha: |
04/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-7952-2008-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO |
Asunto: |
Créanse los denominados "Foros
Consultivos". Objetivos principales. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0473555/2008 del Registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario y primordial dentro de las políticas llevadas a cabo por
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, lograr una gestión equitativa, perfectible
y transparente, por medio de las herramientas que considere necesarias. |
Que
en ese marco esta Oficina Nacional viene celebrando reuniones mensuales con
los diferentes sectores de la cadena agroalimentaria, tanto del sector
privado como del sector público. |
Que
dichos encuentros representan una vía de comunicación real entre los
representantes de los sectores participantes y la citada Oficina Nacional,
toda vez que su práctica demuestra ser un instrumento eficaz para informar,
canalizar el diálogo, evacuar dudas y principalmente tomar contacto con las
distintas problemáticas por las que atraviesan los sectores productivos. |
Que
a fin de perfeccionar tanto su organización como su funcionamiento deviene
necesario formalizar su creación y reglar su funcionamiento. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que corresponde. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Créanse los denominados "Foros Consultivos", en el ámbito de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — Establécense como objetivos principales de los
foros creados por el artículo precedente, el lograr una gestión equitativa,
perfectible y transparente y al mismo tiempo, alcanzar un instrumento eficaz
para acceder de manera ágil y cierta atento la mayor inmediatez, a la
problemáticas e inquietudes de las distintas cadenas de comercialización, lo
cual beneficiará notoriamente tanto al sector público como al privado. |
Art.
3º — Cada Foro será identificado con distintos colores de acuerdo al sector
al que pertenezcan: |
-Sector
Lácteo: Foro Blanco. |
-Sector
Carnes: Foro Rojo. |
-Sector
Granos: Foro Verde. |
Art.
4º — Apruébase el reglamento de funcionamiento de
los mencionados "Foros Consultivos", que como anexo es parte
integrante de esta resolución |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO |
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO. |
FOROS CONSULTIVOS O.N.C.C.A: |
ARTICULO
1º — El objeto del presente es regular la organización y funcionamiento de
los denominados "Foros Consultivos" celebrados entre esta Oficina
Nacional y los diferentes representantes de la industria agroalimentaria. |
ARTICULO
2º — Las reuniones de los foros serán celebradas en forma mensual, pudiendo
convocarse a reuniones extraordinarias cuando el Presidente de esta Oficina
Nacional, por cuestiones de necesidad, así lo requiera. |
ARTICULO
3º — El lugar y fecha de realización de los "Foros Consultivos"
deberá ser notificado por esta Oficina Nacional, vía correo electrónico a los
representantes del sector público y privado, con una antelación no menor de
QUINCE (15) días, debiendo quienes quieran participar acreditarse previamente
por la misma vía, con CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.)
de anticipación, no permitiéndose la participación de aquellos que hayan
omitido cumplir con este requisito. |
ARTICULO
4º — Las Entidades invitadas que representan a los sectores de la industria
agropecuaria son los siguientes: |
-
Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y
La Pampa (CARBAP); |
-
Confederaciones Rurales Argentinas (CRA); |
-
Confederación Intercooperativa Agropecuaria
(CONINAGRO); |
-
Federación Agraria Argentina (FAA); |
-
Frente Agropecuario Nacional (FAN); |
-
Sociedad Rural Argentina (SRA). |
ARTICULO
5º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada foro
estará constituido por no más de DOS (2) representantes de cada una de las
entidades que se detallan a continuación: |
-
Sector Carnes (Foro Rojo): |
1)
Cámara Argentina de Engordadores de Hacienda Vacuna (CAEHV); |
2)
Cámara Argentina de
la Industria Frigorífica (CADIF); |
3)
Unión de Industrias Cárnicas Argentinas (UNICA); |
4)
Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA); |
5)
Consorcio de Exportadores de Carne Argentina (ABC); |
6)
Cámara de
la Industria
y Comercio de Carnes y Derivados de
la República Argentina
(CICCRA); |
7)
Asociación de Frigoríficos e Industrias de
la Carne (AFIC); |
8)
Asociación de Productores Exportadores Argentinos; |
9)
Cámara de
la Industria
y Comercio de Carnes y Derivados de
la República Argentina; |
10)
Cámara de Frigoríficos de Santa Fe; |
11)
Asociación Argentina de Productores Porcinos; |
12)
Cámara Argentina de Elaboradores de Tripas; |
13)
Confederación General Empresaria de
la República Argentina
(CGERA); |
14)
Cámara de
la Industria
y Comercio de Pergamino. |
-
Sector Granos (Foro Verde): |
1)
Centro de Exportadores de Cereales de
la República Argentina; |
2)
Federación de Centros y Entidades de Acopiadores de Cereales de
la República Argentina; |
3)
Cámara de
la
Industria Aceitera de
la República Argentina
(CIARA); |
4)
Cámara Exportadora de
la República Argentina (CERA); |
5)
Cámara de Legumbres de
la República Argentina; |
6)
Asociación de Pequeña y Mediana industria Molinera de
la República Argentina
(A.P.Y.M.I.M.R.A.); |
7)
Federación Argentina de
la Industria Molinera (FAIM); |
8)
Bolsa de Cereales de Bahía Blanca; |
9)
Bolsa de Cereales de Córdoba. |
10)
Bolsa de Cereales de Cuidad de Buenos Aires; |
11)
Bolsa de Cereales de Entre Ríos; |
12)
Cámara Arbitral de Cereales de Bahía Blanca; |
13)
Cámara Arbitral de Cereales de Córdoba; |
14)
Cámara Arbitral de Cereales de Buenos Aires; |
15)
Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos; |
16)
Bolsa de Comercio de Rosario; |
17)
Cámara Arbitral de Rosario; |
18)
Cámara Arbitral de Santa Fe; |
19)
Cámara de Legumbres de
la República Argentina; |
20)
Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos Asociación Civil; |
-
Sector Lácteo (Foro Blanco): |
1)
Centro de Industria Lechera (CIL); |
2)
Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Lácteos (ApyMEL); |
3)
Asociación Productores de Leche de
la República Argentina; |
4)
Junta Intercooperativa de Productores de Leche; |
5)
Mesa de Productores de Leche de Santa Fe; |
6)
Cámara de Productores Lecheros de Buenos Aires; |
7)
Cámara de Productores Lecheros de Córdoba; |
8)
Cámara de Productores Lecheros de Entre Ríos; |
9)
Productores Lecheros Asociación Sur de Santa Fe y Córdoba. |
ARTICULO
6º — Solo serán invitados a los foros consultivos las entidades
representativas del sector, indicados en los artículos precedentes, los
Centros de Estudios y los Colegios de Profesionales. |
ARTICULO
7º — Todos aquellos que pretendan incorporarse a la lista de invitados,
deberán pertenecer a alguna de las Cámaras, Instituciones y/o Organizaciones
mencionadas en los artículos precedentes, quienes actuarán como
intermediarios entre los representantes del sector privado y esta Oficina
Nacional. Asimismo, las entidades o Cámaras que sean creadas con
posterioridad a la publicación de la presente podrán solicitar su inclusión a
los fines de participar en los foros previa aprobación del Presidente de ésta
Oficina Nacional. |
ARTICULO
8º — Aquellos representantes que habiendo sido invitados y previamente
acreditados que no asistan, sin causa justificada, durante TRES (3) reuniones
consecutivas a los denominados foros consultivos quedarán imposibilitados de
participar de los mismos en DOS (2) reuniones consecutivas. |
ARTICULO
9º — Todos los invitados podrán sugerir vía correo electrónico a la dirección sgarcia@oncca.gov.ar, los temas que consideren
pertinentes, útiles y necesarios para ser incluidos en el orden del día con
una antelación no menor a los SIETE (7) días previos a la realización del
encuentro, procurando evitar realizar consultas que refieran a situaciones
particulares como también sugerir cuestiones ya debatidas con anterioridad.
Sin perjuicio de lo expuesto, no serán tratados en los eventos aquellos temas
incluidos en el orden del día propuestos por quienes no concurran al
respectivo foro. |
ARTICULO
10. — En el caso que no existan temas propuestos por los representantes del
sector privado, el orden del día será preparado por ésta Oficina Nacional. En
todos los casos el orden del día será comunicado a los representantes de cada
sector con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación a la fecha fijada
para la realización del encuentro. |
ARTICULO
11. — Con relación a los representantes de esta Oficina Nacional, deberán
asistir todos los Responsables de las diferentes Areas,
integrando el panel de expositores sólo aquellos que deban abordar temas del
orden del día directamente relacionados con el área a su cargo. |
ARTICULO
12. — Todas las preguntas propuestas por el sector privado que integren el
orden del día, serán notificadas a los Responsables de Area con una antelación de SIETE (7) días a la celebración de dicho evento,
quedando obligados éstos últimos a partir de esta notificación, a preparar y
remitir al Area de Coordinación de Comunicación y
Prensa (Foros) toda aquella información, documentación o archivos sobre temas
de su competencia en un plazo no inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas
previas a la realización de las reuniones. Asimismo, podrán incluir todos
aquellos temas que consideren relevantes y que no hubieran sido propuestos
por los representantes del sector privado. |
ARTICULO
13. — El Area de Coordinación de Comunicación y
Prensa (Foros) tomará las medidas necesarias para mantener el orden y hacer
cumplir el reglamento. Concediendo el uso de la palabra a los participantes
en el orden en que la hayan solicitado efectuando todo aquello que consideren
conveniente a los fines de mantener el correcto desarrollo de cada una de las
reuniones. |
ARTICULO
14. — El Presidente de esta Oficina Nacional tendrá a su cargo la apertura,
dirección, control y clausura de las reuniones, tutelando el respeto por esta
Oficina Nacional y las prioridades del sector agroalimentario. |
ARTICULO
15. — Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 9º, el Presidente podrá
considerar el tratamiento de todos aquellos temas que no integren el orden
del día pero que por su relevancia no puedan ser postergados para una futura
reunión. Asimismo, concederá la inclusión de nuevos temas que surjan durante
el debate siempre que, las circunstancias de tiempo lo permitan. |
ARTICULO
16.— Todas las reuniones serán grabadas a los fines
de confeccionar el acta correspondiente. Se designará un responsable de
actas, que confeccionará la misma con el resumen de las ponencias, las
conclusiones a que se hayan arribado, los documentos presentados y una nómina
de los miembros participantes. Dicha acta será enviada vía correo electrónico
a todos los presentes y será suscripta en el próximo foro a realizarse. |
ARTICULO
17. — Toda la información relacionada con los foros celebrados podrá ser
consultada en la página Web de esta Oficina Nacional (www.oncca.gov.ar)
con el objeto de que todos los interesados y el público en general puedan
disponer de esta información. |
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