Detalle de la norma RE-7952-2008-ONCCA
Resolución Nro. 7952 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Foros Consultivos
Boletín Oficial
Fecha: 04/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 7952

01/12/2008

Fecha:

04/12/2008

 

Dependencia:

RE-7952-2008-ONCCA

Tema:

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Asunto:

Créanse los denominados "Foros Consultivos". Objetivos principales.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0473555/2008 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:  

Que resulta necesario y primordial dentro de las políticas llevadas a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, lograr una gestión equitativa, perfectible y transparente, por medio de las herramientas que considere necesarias.

Que en ese marco esta Oficina Nacional viene celebrando reuniones mensuales con los diferentes sectores de la cadena agroalimentaria, tanto del sector privado como del sector público.

Que dichos encuentros representan una vía de comunicación real entre los representantes de los sectores participantes y la citada Oficina Nacional, toda vez que su práctica demuestra ser un instrumento eficaz para informar, canalizar el diálogo, evacuar dudas y principalmente tomar contacto con las distintas problemáticas por las que atraviesan los sectores productivos.

Que a fin de perfeccionar tanto su organización como su funcionamiento deviene necesario formalizar su creación y reglar su funcionamiento.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Créanse los denominados "Foros Consultivos", en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — Establécense como objetivos principales de los foros creados por el artículo precedente, el lograr una gestión equitativa, perfectible y transparente y al mismo tiempo, alcanzar un instrumento eficaz para acceder de manera ágil y cierta atento la mayor inmediatez, a la problemáticas e inquietudes de las distintas cadenas de comercialización, lo cual beneficiará notoriamente tanto al sector público como al privado.

Art. 3º — Cada Foro será identificado con distintos colores de acuerdo al sector al que pertenezcan:

-Sector Lácteo: Foro Blanco.

-Sector Carnes: Foro Rojo.

-Sector Granos: Foro Verde.

Art. 4º — Apruébase el reglamento de funcionamiento de los mencionados "Foros Consultivos", que como anexo es parte integrante de esta resolución

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

FOROS CONSULTIVOS O.N.C.C.A:

ARTICULO 1º — El objeto del presente es regular la organización y funcionamiento de los denominados "Foros Consultivos" celebrados entre esta Oficina Nacional y los diferentes representantes de la industria agroalimentaria.

ARTICULO 2º — Las reuniones de los foros serán celebradas en forma mensual, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias cuando el Presidente de esta Oficina Nacional, por cuestiones de necesidad, así lo requiera.

ARTICULO 3º — El lugar y fecha de realización de los "Foros Consultivos" deberá ser notificado por esta Oficina Nacional, vía correo electrónico a los representantes del sector público y privado, con una antelación no menor de QUINCE (15) días, debiendo quienes quieran participar acreditarse previamente por la misma vía, con CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de anticipación, no permitiéndose la participación de aquellos que hayan omitido cumplir con este requisito.

ARTICULO 4º — Las Entidades invitadas que representan a los sectores de la industria agropecuaria son los siguientes:

- Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP);

- Confederaciones Rurales Argentinas (CRA);

- Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO);

- Federación Agraria Argentina (FAA);

- Frente Agropecuario Nacional (FAN);

- Sociedad Rural Argentina (SRA).

ARTICULO 5º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada foro estará constituido por no más de DOS (2) representantes de cada una de las entidades que se detallan a continuación:

- Sector Carnes (Foro Rojo):

1) Cámara Argentina de Engordadores de Hacienda Vacuna (CAEHV);

2) Cámara Argentina de la Industria Frigorífica (CADIF);

3) Unión de Industrias Cárnicas Argentinas (UNICA);

4) Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA);

5) Consorcio de Exportadores de Carne Argentina (ABC);

6) Cámara de la Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la República Argentina (CICCRA);

7) Asociación de Frigoríficos e Industrias de la Carne (AFIC);

8) Asociación de Productores Exportadores Argentinos;

9) Cámara de la Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la República Argentina;

10) Cámara de Frigoríficos de Santa Fe;

11) Asociación Argentina de Productores Porcinos;

12) Cámara Argentina de Elaboradores de Tripas;

13) Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA);

14) Cámara de la Industria y Comercio de Pergamino.

- Sector Granos (Foro Verde):

1) Centro de Exportadores de Cereales de la República Argentina;

2) Federación de Centros y Entidades de Acopiadores de Cereales de la República Argentina;

3) Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA);

4) Cámara Exportadora de la República Argentina (CERA);

5) Cámara de Legumbres de la República Argentina;

6) Asociación de Pequeña y Mediana industria Molinera de la República Argentina (A.P.Y.M.I.M.R.A.);

7) Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM);

8) Bolsa de Cereales de Bahía Blanca;

9) Bolsa de Cereales de Córdoba.

10) Bolsa de Cereales de Cuidad de Buenos Aires;

11) Bolsa de Cereales de Entre Ríos;

12) Cámara Arbitral de Cereales de Bahía Blanca;

13) Cámara Arbitral de Cereales de Córdoba;

14) Cámara Arbitral de Cereales de Buenos Aires;

15) Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos;

16) Bolsa de Comercio de Rosario;

17) Cámara Arbitral de Rosario;

18) Cámara Arbitral de Santa Fe;

19) Cámara de Legumbres de la República Argentina;

20) Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos Asociación Civil;

- Sector Lácteo (Foro Blanco):

1) Centro de Industria Lechera (CIL);

2) Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Lácteos (ApyMEL);

3) Asociación Productores de Leche de la República Argentina;

4) Junta Intercooperativa de Productores de Leche;

5) Mesa de Productores de Leche de Santa Fe;

6) Cámara de Productores Lecheros de Buenos Aires;

7) Cámara de Productores Lecheros de Córdoba;

8) Cámara de Productores Lecheros de Entre Ríos;

9) Productores Lecheros Asociación Sur de Santa Fe y Córdoba.

ARTICULO 6º — Solo serán invitados a los foros consultivos las entidades representativas del sector, indicados en los artículos precedentes, los Centros de Estudios y los Colegios de Profesionales.

ARTICULO 7º — Todos aquellos que pretendan incorporarse a la lista de invitados, deberán pertenecer a alguna de las Cámaras, Instituciones y/o Organizaciones mencionadas en los artículos precedentes, quienes actuarán como intermediarios entre los representantes del sector privado y esta Oficina Nacional. Asimismo, las entidades o Cámaras que sean creadas con posterioridad a la publicación de la presente podrán solicitar su inclusión a los fines de participar en los foros previa aprobación del Presidente de ésta Oficina Nacional.

ARTICULO 8º — Aquellos representantes que habiendo sido invitados y previamente acreditados que no asistan, sin causa justificada, durante TRES (3) reuniones consecutivas a los denominados foros consultivos quedarán imposibilitados de participar de los mismos en DOS (2) reuniones consecutivas.

ARTICULO 9º — Todos los invitados podrán sugerir vía correo electrónico a la dirección sgarcia@oncca.gov.ar, los temas que consideren pertinentes, útiles y necesarios para ser incluidos en el orden del día con una antelación no menor a los SIETE (7) días previos a la realización del encuentro, procurando evitar realizar consultas que refieran a situaciones particulares como también sugerir cuestiones ya debatidas con anterioridad. Sin perjuicio de lo expuesto, no serán tratados en los eventos aquellos temas incluidos en el orden del día propuestos por quienes no concurran al respectivo foro.

ARTICULO 10. — En el caso que no existan temas propuestos por los representantes del sector privado, el orden del día será preparado por ésta Oficina Nacional. En todos los casos el orden del día será comunicado a los representantes de cada sector con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación a la fecha fijada para la realización del encuentro.

ARTICULO 11. — Con relación a los representantes de esta Oficina Nacional, deberán asistir todos los Responsables de las diferentes Areas, integrando el panel de expositores sólo aquellos que deban abordar temas del orden del día directamente relacionados con el área a su cargo.

ARTICULO 12. — Todas las preguntas propuestas por el sector privado que integren el orden del día, serán notificadas a los Responsables de Area con una antelación de SIETE (7) días a la celebración de dicho evento, quedando obligados éstos últimos a partir de esta notificación, a preparar y remitir al Area de Coordinación de Comunicación y Prensa (Foros) toda aquella información, documentación o archivos sobre temas de su competencia en un plazo no inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas previas a la realización de las reuniones. Asimismo, podrán incluir todos aquellos temas que consideren relevantes y que no hubieran sido propuestos por los representantes del sector privado.

ARTICULO 13. — El Area de Coordinación de Comunicación y Prensa (Foros) tomará las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el reglamento. Concediendo el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan solicitado efectuando todo aquello que consideren conveniente a los fines de mantener el correcto desarrollo de cada una de las reuniones.

ARTICULO 14. — El Presidente de esta Oficina Nacional tendrá a su cargo la apertura, dirección, control y clausura de las reuniones, tutelando el respeto por esta Oficina Nacional y las prioridades del sector agroalimentario.

ARTICULO 15. — Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 9º, el Presidente podrá considerar el tratamiento de todos aquellos temas que no integren el orden del día pero que por su relevancia no puedan ser postergados para una futura reunión. Asimismo, concederá la inclusión de nuevos temas que surjan durante el debate siempre que, las circunstancias de tiempo lo permitan.

ARTICULO 16.— Todas las reuniones serán grabadas a los fines de confeccionar el acta correspondiente. Se designará un responsable de actas, que confeccionará la misma con el resumen de las ponencias, las conclusiones a que se hayan arribado, los documentos presentados y una nómina de los miembros participantes. Dicha acta será enviada vía correo electrónico a todos los presentes y será suscripta en el próximo foro a realizarse.

ARTICULO 17. — Toda la información relacionada con los foros celebrados podrá ser consultada en la página Web de esta Oficina Nacional (www.oncca.gov.ar) con el objeto de que todos los interesados y el público en general puedan disponer de esta información.