Detalle de la norma RE-794-1995-MEOSP
Resolución Nro. 794 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera
Boletín Oficial
Fecha: 09/06/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 794

05/06/1995

Fecha:

09/06/1995

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Dependencia:

RE-794-1995-MEOSP

Tema

529

530

535

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modificación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 031-000545/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión CMC Nº 5/94, la Decisión CMC Nº 22/94, la Decisión CMC Nº 24/94, el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la decisión CMC Nº 5/94 creó el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, que acuerda plazos adicionales a los procesos de reconversión y de cambios estructurales para determinados productos.

Que por la tercera norma citada en el VISTO se considera que las condiciones en que se desenvuelve el comercio intrarregional son dina micas y sujetas a la influencia de la situación macroeconómica de los Estados Parte.

Que el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera debe tomar en cuenta tales condiciones de modo de evitar efectos negativos para otros sectores productivos, consumidores o usuarios finales de los productos comprendidos.

Que por la misma medida se pretende otorgar al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera una flexibilidad que permita reconocer el verdadero impacto de las condiciones macroeconómicas de los Estados Parte y del comercio internacional sobre los flujos comerciales intrazona.

Que por el Artículo 5º del Decreto 2275/94 se ha establecido un Régimen de Adecuación intrazona, que conforme el cronograma de desgravación arancelaria señalado en el Anexo IV de la norma citada, alcanza un arancel de importación intrazona del CERO POR CIENTO (0 %).

Que por los Artículos 3º y 4º de la Decisión CMC Nº 22/94 se aprobaron las Listas Básicas de Excepciones nacionales al Arancel Externo Común (A.E.C.) y las Listas de productos exceptuados del Arancel Externo Común (A.E.C.) en virtud del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, quedando los productos involucrados temporaria mente exceptuados del arancel citado en cada Estado Parte y sometidos a un cronograma de convergencia arancelaria.

Que en consecuencia se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento arancelario para diversos productos provenientes de extra zona. Comprendidos en los Anexos II y III del Decreto Nº 2275/94.

Que asimismo y a fin de no alterar las condiciones de competitividad de los distintos sectores industriales involucrados. resulta aconsejable adelantar los cronogramas de convergencia arancelaria para algunas mercaderías originarias del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) como también ampliar el cupo anual asignado a ciertos papeles y cartones a ser empleados con fines gráficos.

Que en la confección de la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 los derechos de importación (DI) extrazona e intrazona a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan por los que en cada caso se indican.

 

DI

 

Extrazona

Intrazona

 

%

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4805.10.00

20

19

4805.60.00

20

19

4805.70.90

20

19

4810.11.00

20

19

4810.12.90

20

19

4810.21.00

20

19

4810.29.00

20

19

 

DI

 

Extrazona

Intrazona

 

%

%

4810.31.00

20

19

4810.39.00

20

19

4810.91.00

20

19

Art. 2º — Sustitúyense en el Anexo II del Decreto Nº 2275/94 los cronogramas de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCO SUR (N.C.M.) que se detallan en UNA (I) planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, por los que en cada caso se indican.

Art. 3º — Sustitúyense en el Anexo III del Decreto Nº 2275/94 los cronogramas de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en una (1) planilla que como anexo II forma parte integrante de la presente resolución, por los que en cada caso se indican.

Art. 4º — Sustitúyense en el Anexo IV del Decreto Nº 2275/94 los cronogramas de convergencia arancelaria de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en UNA (I) planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, por los que en cada caso se indican.

Art. 5º — Increméntase hasta el 31 de diciembre de 1995, el cupo global referenciado como c l l en el Anexo V del Decreto Nº 2275/94, a NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (9.649) toneladas/año con preferencia del CIEN POR CIENTO (100 %) en el comercio Intrazona.

Art. 6º — La presente resolución comenzara a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 794/95

N.C.M.

Arancel a aplicar

A.E.C.

 

1995

1/01/1996

1/01/1997

1/01/1998

1/01/1999

1/01/2000

1/01/2001

 

%

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4805.10.00

20

19

18

17

16

14

12

4810.11.00

20

19

18

17

16

15

14

4810.12.90

20

19

18

17

16

15

14

4810.29.00

20

19

18

17

16

15

14

 

ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y O. Y S.P. Nº 794/95

N.C.M.

Arancel a aplicar

A.E.C.

 

1995

1/01/1996

1/01/1997

1/01/1998

1/01/1999

 

%

%

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4805.60.00

20

18

16

14

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4805.70.90

20

18

16

14

12

4810.21.00

20

19

18

16

14

4810.31.00

20

19

18

16

14

4810.39.00

20

19

18

16

14

4810.91.00

20

19

18

16

14

 

ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 794/95

N.C.M.

Arancel a aplicar

 

 

1995

1/01/1996

1/01/1997

1/01/1998

 

%

%

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%

4805.10.00

19

15

10

5

4805.60. 00

19

15

10

5

4805.70.90

19

15

10

5

4810.11.00

19

15

10

5

4810.12.90

19

15

10

5

4810.21.00

19

15

10

5

4810.29.00

19

15

10

5

4810.31.00

19

15

10

5

4810.39.00

19

15

10

5

4810.91.00

19

15

10

5

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-2275-1994-PEN Anexo I, II, III, IV, V,