SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 79/2006
Buenos Aires, 30 de Marzo de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0309489/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma METALLOY S.R.L. ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a
la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex-MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de
2003
modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación
de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa
y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma
parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
importación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad
de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de fundición de
piezas de acero.
Que la firma METALLOY S.R.L. ha presentado un certificado de
calidad expedido por TüV Rheinland Argentina S.A., según las Normas ISO
9001:2000.
Que el INTI-MECANICA ha intervenido desde el punto de vista
técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y
Nº 255/03 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha
determinado procedente la solicitud de la firma METALLOY S.R.L., conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y
de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su
modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex- MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de
2003
modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma METALLOY S.R.L., consistente en la instalación de una
planta destinada a la producción de fundición de piezas de acero, cuya
descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la
mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas
citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos
15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación
de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS
POR CIENTO (6%) y la firma METALLOY S.R.L. deberá cumplir con una integración
de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del
cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de
Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría,
notifíquese a la firma METALLOY S.R.L. la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A
LA PRODUCCION DE FUNDICION DE PIEZAS DE ACERO:
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD (unidades)
|
8514.20
|
Horno eléctrico industrial para fundir metal
mediante inducción a una frecuencia de TRES MIL HERTZ (3.000 Hz), con bobinas
de autoinducción incorporada.
|
UNO (1)
|
8537.10
|
Tablero de control y distribución de energía
eléctrica para una tensión inferior o igual a MIL VOLTIOS (1000 V).
|
UNO (1)
|
9027.30
|
Espectómetro.
|
UNO (1)
|
8474.39
|
Máquina de mezclar amasar arena de moldeo.
|
UNO (1)
|
8474.10
|
Tamiz para arena de moldeo con separadores
magnéticos de metales.
|
UNO (1)
|
8474.80
|
Máquina de hacer moldes de arena para
fundición.
|
UNO (1)
|
8454.20
|
Cuchara de colada, de TRESCIENTOS KILOGRAMOS
(300 Kg) de capacidad.
|
UNO (1)
|
8474.20
|
Máquina para quebrantar los grumos de la
arena de moldeo, con transportador de acción continua, de banda.
|
UNO (1)
|
9025.19
|
Pirómetro de par termoeléctrico, con
indicación digital.
|
UNO (1)
|
8460.90
|
Máquina de amolar, de doble muela, con
basamento que permite su fijación al suelo.
|
UNO (1)
|
8474.39
|
Mezclador de arena de moldeo con
transportador de descarga a tornillo sin fin y dosificador de resinas y
catalizador.
|
UNO (1)
|
8474.80
|
Máquina de moldear noyos.
|
UNO (1)
|
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de
DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS (U$S 34.500.-)