|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución N° 79
|
17/02/2006
|
Fecha:
|
21/02/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-79-2006-SAGPA
|
Tema:
|
SANIDAD ANIMAL
|
Asunto:
|
Norma
referida al sacrificio de animales efectuado en establecimientos faenadores situados
en la región Patagonia Sur, establecida por Resolución Nº 58/2001 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
el Expediente Nº S01:00269673/2005
del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005, la
Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus
modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre,
906
de fecha 18 de noviembre y 68 de fecha 26 de diciembre todas de 2005, de la
mencionada Secretaría, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por la Resolución Nº
645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4
de octubre, 906 de fecha 18 de noviembre y 68 de fecha 26 de diciembre todas
de 2005, de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la suspensión de la faena
de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras)
en función del peso de los mismos.
|
Que
las presentaciones realizadas por la SOCIEDAD RURAL DE
COMODORO RIVADAVIA y la propuesta de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Fauna dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, todas de la Provincia del CHUBUT,
manifiestan las dificultades que genera en la zona el cumplimiento de lo
dispuesto por la citada Resolución Nº 645/05.
|
Que
de conformidad con la XIVª
Reunión Ordinaria realizada por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, en el
Documento XIVª/Nº 3º determinó que es opinión general de todoslos representantes
provinciales que la decisiónde aumentar el peso de faena de animales bovinos
es una medida adecuada para incrementar el volumen de carne ofertada.
|
Que
asimismo se indicó en dicho documento que en determinadas regiones esta
limitación tiende a desalentar a los productores dado que es dificultoso
producir animales por encima del peso mínimo, por lo que debería estudiarse
la posibilidad de establecer excepciones.
|
Que
a los efectos de las excepciones se debe contemplar las regiones que resultan
afectadas por la citada Resolución Nº 645/05, teniendo en consideración la regionalización
y las limitaciones en la comercialización de productos establecidas en la Resolución Nº 58 de
fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA,
organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Que
por ello, la zona que resulta más perjudicada para cumplir con la Resolución Nº
645/05 es la denominada PATAGONIA SUR, conformada por las provincias que se
encuentran detalladas en el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 58/01.
|
Que
teniendo en consideración el desarrollo productivo que se lleva a cabo en las
localidades ubicadas en esa región, resulta razonable establecer una
excepción al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº
645/05 y sus modificatorias.
|
Que
la medida que se propicia considera las características del ciclo ganadero en
la región indicada, como así también las limitaciones en materia sanitaria
impuestas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a los efectos de evitar distorsiones en el mercado involucrado.
|
Que
asimismo el MINISTERIO DE PRODUCCION, la SECRETARIA DE PRODUCCION
Y DESARROLLO, el Consejo Deliberante todos de la Municipalidad de
INGENIERO JACOBACCI y el MATADERO INGENIERO JACOBACCI SOCIEDAD DEL ESTADO
todos de la Provincia
de RIO NEGRO, solicitan ser incorporados como zona de excepción al
cumplimiento de la citada Resolución Nº 645/05.
|
Que
dichas presentaciones, sumado a las restricciones impuestas a las distintas
regiones por la citada Resolución Nº 58/01, no alcanzan a conmover las
razones tenidas en cuenta por la Resolución Nº 645/05.
|
Que
las zonas al norte de la mencionada PATAGONIA SUR, poseen un estatus
sanitario diferente con realidades climatológicas también diferentes que
permiten el cumplimiento de la Resolución Nº 645/05.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº
24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992,
modificada por la
Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo 1º — Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en los
Artículos 3º; 4º y 5º de la
Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005, modificada
por sus similares Nros. 729 de fecha 4 de octubre, 906 de fecha 18 de
noviembre y 68 de fecha 26 de diciembre todas de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, al sacrificio de animales efectuado en establecimientos
faenadores situados en la región establecida por Resolución Nº 58 de fecha 24
de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA denominada
PATAGONIA SUR.
|
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
|
|
|
|