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VISTO
el Expediente del Registro de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 7001952/2001, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, el
Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 Reglamentario de ella, la Resolución de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 599 del 15 de mayo de 2001, y
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CONSIDERANDO: Que los generadores
y operadores de residuos peligrosos sometidos al régimen de la Ley N° 24.051 se hallan
obligados a pagar una tasa ambiental en razón de la peligrosidad y
cantidad de residuos que produjeren o gestionaren (v. ARTICULO N° 16, Ley cit. y ARTICULO N° 16, Dto. N° 831/93).
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Que,
dependiendo el valor de la tasa ambiental aludida de la peligrosidad y de la
cantidad de los residuos peligrosos
producidos o gestionados, su liquidación debe ser efectuada por cada generador
y operador obligado al pago, de acuerdo con la fórmula de cálculo y el límite
máximo para el valor de la tasa establecidos en la resolución
secretarial citada en el Visto, correspondiendo advertir que la fórmula de
cálculo aplicable a la especie se integra
con factores o componentes que remiten a datos técnicos y registros contables
propios de cada inscripto y de cuyo conocimiento, en principio, la
autoridad de aplicación carece.
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Que
la tasa ambiental de la Ley N°
24.051 se abona por anualidades (v. ARTICULO N°1°, Res. SDSyPA N°599/2001), siendo frecuente que, operado el
vencimiento para efectuar el correspondiente pago, los generadores y
operadores obligados hayan omitido cumplir con su deber de abonar la tasa en
término.
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Que
si bien el señalado incumplimiento es susceptible de ser sancionado por la
autoridad de aplicación de la
Ley N° 24.051 (v. ARTICULO N° 49, Ley cit.), ésta, ante la
falta de colaboración de los sujetos obligados al pago de la tasa, carece de
los elementos necesarios para efectuar por sí la correspondiente liquidación.
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Que,
de acuerdo con el artículo 9° del Decreto N° 831 del 23 de abril
de 1993, la autoridad de aplicación queda facultada para actuar de oficio
haciendo cumplir las obligaciones legales y reglamentarias a los sujetos
sometidos al régimen de la Ley N° 24.051.
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Que
siendo el pago de la tasa ambiental de la ley una de tales obligaciones, debe
destacarse que la autoridad de aplicación está facultada para hacer cumplirla
a los generadores y operadores que hayan omitido el pago que les corresponde.
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Que,
a tal fin, y con el objeto de suplir la información técnica y contable
-relevante para la liquidación de la tasa- que los sujetos obligados al pago
no hayan suministrado a la autoridad de aplicación, si bien ésta cuenta con
facultades de fiscalización y de inspección (v. ARTICULO N° 60, Ley N°
24.051), su ejercicio respecto de cada generador y operador moroso resulta
materialmente imposible, siendo necesario, entonces, establecer un
procedimiento adecuado para realizar, de oficio, la liquidación de la tasa
del caso, con miras a su posterior
ejecución.
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Que
es deber de la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.051 dictar todas las normas
complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la ley y
sus objetivos (v. ARTICULO N° 60, Ley cit. y ARTICULO N° 60, ap. 2°, Dto. N° 831/93).
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha emitido
respecto de este acto administrativo de
alcance general su previa opinión.
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Que
el suscripto es competente para el dictado del presente reglamento en virtud
de lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 24.051; en el artículo 60, apartado 2°,
del Decreto N° 831 de 23 de abril de 1993; en los Decretos Nros. 1366 del 20
de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001 y 156 del 21 de enero de
2002; y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL RESUELVE:
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ARTICULO
1° - Las anualidades de
la tasa ambiental del artículo 16 de la Ley N° 24.051 deben pagarse de acuerdo con el
cronograma de pagos establecido en el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 599 del 15 de mayo
de 2001, o según el cronograma que, en el futuro; lo reemplace.
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Vencido
el plazo resultante del cronograma de aplicación, el REGISTRO NACIONAL DE
GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, intimará al generador u
operador moroso -luego de verificada y constatada
la existencia de la persona física o jurídica de que se trate- bajo apercibimiento
de liquidación de oficio y de sumario infraccional, a pagar dentro del
término de DIEZ (10) días hábiles administrativos la anualidad de la tasa
ambiental adeudada.
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ARTICULO 2° - Vencido el término de la
intimación establecido en el artículo anterior, sin que se hubiera cumplido el pago requerido, el Area Técnica y el Area Control
de Tasa del REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS procederán a liquidar de oficio la anualidad de la tasa ambiental pendiente de pago.
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Para la liquidación de oficio de la correspondiente
anualidad de la tasa ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
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a) Si se tratara
de un generador u operador que hubiera abonado anualidades anteriores, la Autoridad de Aplicación
a efectos de aplicar la
Res. SDSyPA N° 599/01, estimará el monto de la Tasa Ambiental
Anual en función del promedio de residuos
declarados anteriormente, teniendo en cuenta la cantidad anual y la
peligrosidad de los mismos.
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Si sólo se hubiera abonado, con anterioridad, una
única anualidad, se liquidará dicho monto para cada uno de los años adeudados.
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b)
Si se tratara de un generador u operador
que debiera abonar por primera vez una anualidad, ésta se liquidará teniéndose
en consideración la peligrosidad y la cantidad de residuos peligrosos
consignados en la correspondiente
declaración jurada.
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En
cualquier supuesto, el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE
RESIDUOS PELIGROSOS podrá efectuar, en
sustitución o en subsidio de las pautas precedentemente fijadas, inspecciones
para obtener la información técnica y contable necesaria en orden a la
liquidación de anualidades de la tasa ambiental.
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ARTICULO 3° - Liquidada de oficio la
anualidad de la tasa ambiental adeudada, el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES
Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS informará el monto que hubiere resultado otorgando un plazo de DIEZ (10) días administrativos
para que ingrese el pago respectivo.
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ARTICULO 4° - Dentro del plazo otorgado,
el deudor moroso cuya anualidad haya sido liquidada de oficio, podrá presentar su propia liquidación, acompañada de la
documentación pertinente en la cual se apoya.
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ARTICULO 5° - Vencido el plazo
establecido en el artículo 3°, sin que el deudor haya ingresado el
monto liquidado de oficio o no hubiere
presentado su propia liquidación de la tasa ambiental, previa intervención
del SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURIDICO de la jurisdicción, la DIRECCION NACIONAL
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL dispondrá, mediante acto administrativo expreso, el
pago del monto de la anualidad de que se trate, a través de la liquidación de
oficio efectuada por las Areas Técnica y Control de Tasa del REGISTRO
NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
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ARTICULO
6° - El acto administrativo que en cada caso se dicte, debe
contener:
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a)
La identificación del responsable del
pago,
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b)
El monto liquidado de la anualidad de la tasa ambiental pendiente de pago,
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c)
La indicación de un plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos para efectuar en la tesorería de la autoridad de
aplicación el correspondiente pago.
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ARTICULO
7º- De forma.
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