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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 79 |
07/12/2000 |
Fecha: |
01/02/2001 |
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Dependencia:
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RE-79-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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LEGISLACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 23/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones
Nº 20/98 y 37/00 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 1/99 de
la Reunión Especializada
de la Mujer. |
CONSIDERANDO: |
Que
si bien desde los años setenta las mujeres de la región han tenido una amplia
y visible participación en la defensa de los derechos humanos, esto no
significó que hayan sido atendidas necesariamente sus reinvidicaciones de género. |
Que
aún pesa el hecho de que los derechos civiles y políticos individuales
encuentran básicamente su realización en la vida pública, ignorándose muchas
veces las violaciones que ocurren en el ámbito familiar. |
Que
de acuerdo al consenso resultante de
la Conferencia
Internacional de Derechos Humanos realizada en Viena y
la Convención de
la OEA de Belém do Pará, se reafirma que los derechos de las
mujeres son derechos humanos. |
Que
la falta de una legislación específica sobre la materia constituye un vacío
jurídico que debe ser superado. |
Que
en los países del MERCOSUR se han tomado diversas medidas, con el objeto de poder
lograr la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar. |
Que
la ausencia de una legislación especial dificulta una atención adecuada para
disminuir este flagelo. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Instar a los Gobiernos de los Estados Partes que
aún no lo hayan hecho, la realización de un estudio y la aprobación de una
ley especial sobre violencia intrafamiliar. |
Art. 2 - Solicitar a
la Comisión Parlamentaria
Conjunta (CPC) que impulse el tratamiento y la sanción de la materia en los
Estados Partes. |
Art. 3 - Los Estados Partes impulsarán esta temática por
intermedio de los siguientes organismos: |
Argentina: Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección
de la Mujer |
Brasil: Ministério da Justiça Conselho Nacional dos Direitos da Mulher |
Paraguay: Presidencia
de
la República
Secretaría de la Mujer |
Uruguay:
Ministerio de Educación y Cultura Instituto Nacional de
la Familia y la Mujer |
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o
funcionamiento del MERCOSUR. |
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00 |
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