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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 79 |
11/10/1996
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-79-1996-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGISTRO INTRAZONA DE PRODUTOS
DIAGNÓSTICOS DE USO IN-VITRO
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TENDO EM VISTA: o Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto e
a Resolução nº 38/95 do Grupo Mercado Comum. |
O GRUPO MERCADO COMUM RESOLVE: |
Art. 1 - Aprovar o documento Registro Intrazona de Produtos
Diagnósticos de Uso In-vitro, que figura no Anexo e forma parte da presente
Resolução |
Art. 2 - As autoridades competentes dos Estados Partes
encarregadas da implementação da presente Resolução serão: |
ARGENTINA
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica
(ANMAT), Ministerio del Salud y Accion Social. |
BRASIL - Secretaria de Vigilância Sanitária, do
Ministério da Saúde. |
PARAGUAI
- Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Publica y
Bienestar. |
URUGUAI - Ministerio de Salud Publica. |
Art. 3 - A presente Resolução entrará em vigência até
1/01/97. |
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
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REGISTRO DE PRODUCTOS DIAGNOSTICOS DE
USO IN-VITRO ELABORADOS EN PAIS INTRAZONA |
(REGISTRO INTRAZONA DE PRODUTOS
DIAGNÓSTICOS DE USO IN-VITRO) |
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ANEXO 1 |
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DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA REGISTRO
DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO
ELABORADOS EN PAIS INTRAZONA |
PRODUCTOS PERTENECIENTES A LA CLASIFICACION CONTEMPLADA EN EL ANEXO V |
I.
DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO |
Para
oficializar una solicitud de registro de producto para diagnóstico de uso
in-vitro, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: |
1.Constancia de Cumplimiento de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación
y Control de la planta elaboradora del/los producto/s, emitidos por
la Autoridad Sanitaria
competente del país sede. |
2.Copia de la licencia de funcionamiento
cuando corresponda, emitida por la
autoridad sanitaria competente del pais sede.
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3.Formularios de Solicitud (se adjunta
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4.Copia del comprobante de pago.
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5.Copia
de la inscripción del profesional habilitado como Director Técnico y
copia de la habilitación extendida por el organismo responsable de
la Regulación Nuclear
para el profesional responsable del manejo de radioisótopos (sólo para
Radioinmunoensayo). |
6. Proyectos de rótulos internos y externos,
por lo menos en idioma del pais receptor,
por duplicado. |
7.
Proyecto de manual de instrucciones, por lo menos en idioma del pais
receptor, por duplicado. |
8. Relatorio tecnico (Referencias del
producto.) |
II- REQUISITOS PARA APROBACION:
ANALISIS DE PRODUCTO PARA REGISTRO |
Para
el Registro de todo producto perteneciente al GRUPO C y D (Anexo V) la Autoridad Sanitaria
del pais Receptor deberá realizar analisis previos del producto, quedando facultada la misma
para evaluar tecnicamente, de considerar necesario, otros productos
contemplados en los restantes grupos |
La
selección de estos productos deberá ser acordada por los Estados Partes |
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ANEXO II |
RÓTULOS |
I. PROYECTO DE ROTULOS. |
Los modelos de rótulos deberán contener las
siguientes informaciones por lo menos en idioma del pais receptor: |
1.Nombre del producto y marca.
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2.Nombre del
solicitante.
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3.Nº de contribuyente tributario
|
4.Origen del producto, informando el nombre del fabricante y su dirección.
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5.Campo para
el Número de registro de producto.
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6.Campo para
el Número de lote o partida.
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7.Fecha de
vencimiento.
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8.Constitución del equipo (Relación de los componentes). Número de determinaciones
posibles siguiendo la/s metodología/s propuestas.
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9.
Indicación de las unidades métricas, tales como volumen, peso, actividad u otra
unidad característica de cada componente del producto, en conformidad con el
Sistema Internacional de Unidades,cuando corresponda.En caso de productos
para radianálisis indicar contenido radiactivo ( actividad). |
10.
Leyenda Uso In-Vitro . |
11.
Descripción de la finalidad de uso del producto. |
12.
Descripción de las precauciones, de los cuidados especiales e instrucciones sobre los riesgos derivados
del uso del producto y su descarte, identificando con los símbolos
internacionales correspondientes o leyendas tales como Tóxico, Potencialmente
Infectivo o Radiactivo . |
13.
Nombre del Director Técnico y número de matriculación profesional. |
14.
Indicación de las condiciones adecuadas de almacenamiento y transporte del producto,
incluyendo, entre otras, los límites de temperatura y luz, conforme a cada
caso. |
15.
Para productos para autoevaluación debe indicarse la leyenda Ensayo orientativo para la Autodetección
.( debe indicarse la finalidad a que está destinado).... sin valor diagnóstico.
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II. IMPLEMENTACION DE LA DESCRIPCION DEL
ROTULO |
1.Todas las informaciones relacionadas en este ANEXO deben constar en el rótulo
de embalaje externo del producto.
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2.Las informaciones relacionadas en los ítems
1, 6, 7, 9, 10 y 14 de este ANEXO deberán
constar en el rótulo de embalaje interno del producto.
|
3.Las informaciones relacionadas en los ítems
11 y 12 podrán ser indicadas en los rótulos externos como Ver Instrucciones de Uso .
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ANEXO III |
INSTRUCCIONES
DE USO |
I.PROYECTO DE MANUAL DE INSTRUCCIONES
|
El modelo de las instrucciones de uso que acompañan
un producto para diagnóstico de uso
in-vitro deberá contener las
siguientes informaciones por lo menos en idioma del país receptor, en el
orden indicado preferentemente: |
1.Nombre comercial del producto y de su
marca.
|
2.Descripción de la finalidad de uso del
producto, de acuerdo con las informaciones de los rótulos.Para Productos para
autoevaluación debe indicarse de la siguiente forma: Ensayo orientativo para la
autodetección...( indicar finalidad de uso).....sin valor diagnóstico.
|
3.Descripción del
principio de acción o
aplicación del producto, informando la base científica así
como la explicación concisa de la metodología, técnicas o reacciones
involucradas.Para productos para autoevaluacion debe indicarse: breve
descripción de la utilidad del ensayo y
la Leyenda Leer atentamente las
instrucciones antes de proceder a la
evaluación del ensayo y seguirlas expresamente. |
. Relación de todos los componentes provistos
con el producto, describiendo las especificaciones o características técnicas
cualitativas y cuantitativas de cada componente, de acuerdo con las
informaciones de los rótulos previstos, incluyendo, conforme a cada caso:
|
a) La denominación genérica o usual, con la
composición, cantidad, proporción o concentración de cada componente
involucrado en la reacción. |
b) La modalidad de medida de la actividad,
potencia, avidez o título, cuando se trate de material biológico.
|
5.
Descripción de todos los materiales, artículos, accesorios, insumos o
equipamientos, de consumo o no, necesarios y no provistos para su uso con el
producto.
|
6. Indicación de las condiciones adecuadas de
almacenamiento y transporte del producto para garantizar la estabilidad de
sus componentes, incluyendo, entre otras, los límites de temperatura, humedad
o protección de la luz, conforme a cada caso, de acuerdo con las
informaciones de los rótulos, incluyendo una descripción de los ensayos
apropiados, cuando sean aplicables, para identificar inestabilidades físicas,
químicas o biológicas, tratando de asegurar el desempeño adecuado del
producto. |
7.Descripción de las precauciones, de los cuidados
especiales y aclaraciones sobre los riesgos con el uso del producto,
incluyendo obligatoriamente, la información de solamente para uso diagnóstico in-vitro ,
de acuerdo con las informaciones de los rótulos detallando, cuando sea
posible:
|
a) Las
alteraciones de las características del producto.
|
b) Las
precauciones y cuidados en cuanto al manipuleo del producto.Para productos
para radianalisis debe indicarse: Este material radiactivo debe ser
adquirido, poseído y utilizado por profesionales autorizados y en locales
habilitados a tal fin por el organismo responsable de la regulación nuclear.
|
c) Las
orientaciones para el descarte correcto y seguro del producto.Para productos
par autoevaluación con envases para una sola determinación debe
indicarse el producto podrá ser
utilizado una unica vez, debiendo ser descartado con posterioridad a su uso.Para
productos para radianalisis debe indicarse además el descarte del mismo quedará sujeto a la
reglamentación vigente.
|
d) Las instrucciones de bioseguridad para
protección del consumidor y, cuando se trate de productos derivados de sangre
humana o animal o de organismos genéticamente modificados (OGM), informar los
procedimientos necesarios para eliminar los materiales infectivos así como
alertar al consumidor sobre la potencialidad de transmisión de enfermedades
infecciosas, cuando fuera el caso. |
8. Orientaciones sobre los cuidados con la
muestra biológica objeto de diagnóstico, detallando: |
a) |
Su
obtención y preparación, incluyendo anticoagulantes y conservantes necesarios
para mantener la integridad del analito en la muestra, así como las
precauciones especiales en la preparación del paciente, cuando sea importante
para validar la aplicación del producto. |
b) Los
cuidados de almacenamiento y transporte, destinados a la estabilidad de la
muestra.
|
c) Las precauciones con el uso y descarte de
la muestra.
|
d) Los
factores interferentes que contraindiquen el uso de la muestra.
|
e) Las
influencias pre-analíticas, tales como, anticoagulantes, luz, temperatura o
humedad, así como otras influencias físicas, químicas o biológicas.
|
9. Descripción del proceso de medición,
detallando:
|
a)
La preparación de la medición, con todas las operaciones introductorias
necesarias para la correcta aplicación del producto, incluyendo las
instrucciones adecuadas para la reconstitución, mezcla, dilución u otra forma
de preparación de los reactivos de trabajo, así como citar las
especificaciones del diluyente a ser utilizado. |
b)
Las técnicas de aplicación de los reactivos y de los demás componentes del
producto, describiendo los volúmenes utilizados, los tiempos requeridos en
cada etapa o fase, las condiciones físicas del ambiente, así como los ajustes
de los instrumentos de medición del producto, de la técnica o de la reacción. |
c)
Las informaciones sobre procedimientos
adicionales relevantes para
ejecutar una medición, incluyendo datos sobre la estabilidad del producto
final, de la técnica o de la reacción y el tiempo dentro del cual este
producto puede ser medido con exactitud. |
10.
Orientaciones sobre los procedimientos de calibración del proceso de
medición, detallando: |
a) La preparación de la curva de calibración,
con ejemplo gráfico de considerarse necesario. |
b) El cálculo del factor de calibración. |
c)
La linealidad o rango dinámico con la descripción de los intervalos de calibración, incluyendo el menor y el
mayor valor mensurable. |
11.
Descripción de los procedimientos de cálculos y obtención de los resultados
de la medición, informando: |
a) Las ecuaciones con descripción de sus
variables; |
b) Los cálculos con orientaciones paso a paso,
incluyendo ejemplos; |
c) Las unidades de expresión de los
resultados; |
12.
Informaciones sobre las limitaciones del proceso
de medición, incluyendo orientaciones sobre la utilización de pruebas
adicionales más específicas o sensibles, cuando los resultados así lo
sugieran. |
13. Orientaciones sobre el control interno de
calidad a ser adoptado por el usuario para asegurar el desempeño adecuado del
proceso de medición. |
14.
Informaciones sobre los valores de referencia obtenidos en poblaciones sanas o
valores demográficos, epidemiológicos, estadísticos, deseables, terapéuticos
o tóxicos, utilizando aquel que mejor se aplique; |
15. Descripción de las características de desempeño
del producto, detallando: |
a) La inexactitud con datos de recuperación y
comparación con método de referencia o
conocido; |
b) La imprecisión con la reproductibilidad
intraensayo e interensayo; |
c) La especificidad diagnóstica o
metodológica; |
d) La sensibilidad diagnóstica o metodológica; |
e)
Materiales de referencia nacionales o internacionales utilizados para su
calibración. |
f) Los
efectos de la matriz provenientes de la presencia de proteínas, lípidos,
bilirrubina, productos de hemolisis de otros interferentes y resultados
producidos por la dilución de la misma , con las recomendaciones para
eliminar la acción de los mismos, cuando sea posible; |
16. Relación de las referencias bibliográficas
cuyo contenido fundamenta o comprueba las informaciones provistas |
17. Indicación al consumidor: |
a- Terminos y condiciones de garantía de calidad del
producto |
b-
Información para contactar al solicitante |
c- Para productos para autoevaluación indicar
Advertencias y Precauciones y leyenda Ante cualquier duda consulte a su
medico. |
18.
Campo para datos de fecha de edición del Manual de Instrucciones. |
19.Campo
para Número de Registro de Producto,
Nombre del Responsable Técnico y número de matriculación profesional. |
II. IMPLEMENTACION DE LAS INSTRUCCIONES DE USO
|
1.Las informaciones relacionadas con los
ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6,7 , 17, 18 y 19 de este Anexo, deberán constar
obligatoriamente en las instrucciones de uso de todos los productos para
diagnóstico de uso in-vitro.
|
2.Las informaciones relacionadas con los
ítems , 8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16
de este Anexo, deberán constar en las instrucciones de uso cuando sean
aplicables al producto para diagnóstico de uso in-vitro.
|
3. Cuando las dimensiones del embalaje del
producto lo permitan, las informaciones de las instrucciones de uso podrán
ser fijadas en su rótulo.
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ANEXO IV |
RELATORIO TÉCNICO (REFERENCIAS DEL
PRODUCTO) |
I.
Deberá contener las siguientes informaciones: |
1.
Formas de presentación del producto y la composición de cada uno de los
componentes que constituye el conjunto del producto, incluyendo el nombre y
sinónimos de cada sustancia, activa o no, que figure en cada unidad del
producto, así como la indicación de las unidades métricas de volumen, peso,
actividad u otra unidad característica de cada componente, de acuerdo con las
informaciones de los rótulos y de las instrucciones de uso. |
2 Descripción de la finalidad o uso del
producto, de acuerdo con las informaciones de los rótulos y de las
instrucciones de uso.
|
3.Descripción de las precauciones, de los
cuidados especiales y esclarecimientos sobre los riesgos provenientes del
manipuleo del producto y su descarte, cuando fuera el caso, de acuerdo con
las informaciones de los rótulos y de las instrucciones de uso.
|
4.Método de evaluación del producto empleado
por el establecimiento elaborador y resultados que expresen, cuando
corresponda, las características
especificas de desempeño , tales como:
|
a) Sensibilidad. |
b)
Especifidad. |
c) Potencia, inexactitud e imprecisión. |
d) Estabilidad y condiciones de conservación. |
e) Valores de referencia |
5. Flujograma básico del proceso de
producción conteniendo las fases o etapas de la fabricación del producto, con
la descripción resumida de cada fase o etapa hasta la obtención del producto
terminado. |
II.
Presentación del relatorio técnico. |
El responsable técnico asumirá la responsabilidad de
las informaciones provistas por el solicitante a los requerimientos del
producto, el cual deberá contener el nombre del responsable técnico y su
respectiva firma. |
|
ANEXO V |
CLASIFICACION DE PRODUCTOS PARA
DIAGNOSTICO DE USO IN-VITRO |
GRUPO
A: Todos los productos destinados al diagnostico
de enfermedades no infecciosas o no transmisibles |
GRUPO
B: Todos los productos para
diagnostico de enfermedades infectocontagiosas excepto aquellos pertenecientes al GRUPO
C |
GRUPO
C: Todos los productos para diagnostico destinados a la detección de enfermedades infectocontagiosas sexualmente transmisibles, o transmitidas
por la sangre o sus derivados, como tambien para identificación de grupos
sanguineos |
GRUPO
D: Productos para Autoevaluación |
|
ANEXO VI |
MODIFICACION
DE REGISTRO |
Para
oficializar una solicitud de modificación de registro de producto para
diagnostico de uso in-vitro, el solicitante deberá presentar los siguientes
documentos: |
1- Formularios de solicitud |
2- Indicar
las modificaciones a realizar
con respecto al registro original,
acompanando documentación que avale las mismas cuando corresponda |
|
FORMULARIOS
DE SOLICITUD |
CONTENIDO MINIMO DEL FORMULARIO DE IDENTIFICACION
DEL SOLICITANTE (FIS) |
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN
VITRO |
1-
DATOS DEL SOLICITANTE |
RAZON SOCIAL |
NUMERO DE CLAVE DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA |
DOMICILIO, CIUDAD, TELEFONO Y FAX |
2-
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE |
NUMERO DE INSCRIPCION DEL ESTABLECIMIENTO |
3-
DECLARACION JURADA DEL SOLICITANTE Y RESPONSABLE TECNICO |
NOMBRE DEL SOLICITANTE Y RESPONSBLE TECNICO |
FIRMA Y SELLO |
CONTENIDO MINIMO DEL FORMULARIO DE
IDENTIFICACION DEL PRODUCTO ( FIP) |
|
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN
VITRO |
1-
IDENTIFICACION DE SOLICITU |
REGISTRO
DE PRODUCTO |
MODIFICACION DE PRODUCTO |
CODIGO DE MODIFICACION DEL PRODUCTO |
NUMERO DE REGISTRO DEL PRODUCTO |
2-
IDENTIFICACION DE PRODUCT |
NOMBRE DEL PRODUCTO |
CODIGO DE CLASIFICACION DEL PRODUCTO DE ACUERDO A
ANEXO V |
3-
ORIGEN DE ELABORACION |
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO ELABORADOR |
PAIS DE ORIGEN |
4-
DECLARACION JURADA DEL SOLICITANTE |
NOMBRE DEL RESPONSABLE LEGAL Y DEL RESPONSABLE
TECNICO |
FIRMA Y SELLO |
|
CONCEPTOS Y DEFINICIONES |
Para
los fines de este documento, adóptanse los siguientes conceptos y
definiciones, aplicables a productos para diagnóstico de uso in vitro. |
MODIFICACIÓN
DEL REGISTRO: Toda modificación del producto o sistema que no implique
cambios en el principio metodológico ,
composición cuali-cuantitativa, aplicación o finalidad de uso. |
ANÁLISIS
DE PRODUCTO PARA REGISTRO: Para el registro de todo producto destinado a la
determinación de enfermedades infecto-contagiosas, de transmisión sexual o
sanguínea, para identificación de grupos sanguíneos o para autoevaluación., la Autoridad Sanitaria del país
receptor, deberá realizar los análisis previos, quedando facultada la
misma para evaluar técnicamente, de
ser necesario, otros productos no
contemplados en este grupo. La selección de estos productos deberá ser
acordada por los estados partes. |
CALIBRACIÓN:
Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo
condiciones debidamente especificadas, la correspondencia entre los valores
indicados por un instrumento de medida y los correspondientes a un material de referencia, con el fin de
ajustar o estandarizar instrumentos y/o procedimientos de laboratorio. |
DETENTOR
/ TITULAR: Es la designación dada al solicitante después de la concesión del
registro. |
DILUCIÓN:
Conjunto de operaciones destinadas a disminuir la concentración de una
sustancia a determinar en una
muestra, con la finalidad de colocar una concentración
dentro de un rango de valores donde el mensurando sea medido correctamente. |
EMBALAJE:
Envoltura, recipiente o cualquier forma de acondicionamiento, destinado a
empaquetar, envasar, proteger o mantener los productos. |
EMBALAJE
EXTERNO: Es aquel que acondiciona externamente al producto y a todos sus
componentes. |
EMBALAJE
INTERNO: Es aquel que está en contacto directo con el producto o componente del mismo. |
ESPECIFICIDAD
CLÍNICA O DIAGNÓSTICA: Incidencia de resultados verdaderamente negativos, obtenidos cuando el ensayo es aplicado en individuos
seguramente no portadores de la enfermedad en estudio. |
ESPECIFICIDAD
METODOLÓGICA: Aptitud de un método en
determinar solamente lo que se propone medir. |
ESTABILIDAD:
Es la capacidad de un producto en mantener inalterables sus características
y/o su desempeño durante un
determinado período de tiempo, de acuerdo con las condiciones adecuadas previamente establecidas. |
FABRICANTE:
Persona física o jurídica, pública o privada, que desarrolla las actividades
de fabricación de un producto. |
FORNECEDOR
/ PROVEEDOR: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que desarrolla sus
actividades de producción, montaje, diseño, construcción,
transformación, importación, exportación, distribución o
comercialización de los productos. |
IMPRESOS:
Manual de instrucciones de uso, embalajes, cartuchos, rótulos, prospectos u
otros documentos que
acompañan al producto,
conteniendo informaciones y
orientaciones
al
usuario, suficientes y adecuadas para el uso correcto y seguro del producto. |
INEXACTITUD:
Diferencia numérica entre la media de un conjunto de medidas y el valor
verdadero. |
LOTE
O PARTIDA : Cantidad de producto producido en un ciclo de fabricación, cuya
característica esencial es la homogeneidad. |
MATERIA
PRIMA: Sustancia activa o no,
empleada en la fabricación de productos; puede formar parte
(inalterada o modificada) del producto final o desaparecer durante el proceso. |
MATRIZ:
Medio donde la sustancia a medir se encuentra presente. |
MÉTODO
DE REFERENCIA: Método que, después de una exhaustiva investigación,
demostró presentar inexactitud poco
significativa, cuando es comparado
con su imprecisión. El
término es muchas veces usado genéricamente, para denominar un
método con el cual otro en ensayo es comparado. |
NÚMERO
DE LOTE : Cualquier combinación de
números y/o letras a través de la cual se puede rastrear la historia completa
de la fabricación
de ese lote de producto. |
PRODUCTO
PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN-VITRO: Son
aquellos reactivos, instrumentos y
sistemas, junto con las instrucciones
para su uso que contribuyan a efectuar
una determinación, cuali, cuanti
o semicuantitativa en una
muestra biológica y que
no sean ingeridos,
inyectados o inoculados a
seres humanos y
que son utilizados
únicamente para proveer
información sobre
especímenes extraídos del organismo
humano. |
PRUEBAS
DE RECUPERACIÓN: Procedimientos para determinación del error sistemático
proporcional. |
REGISTRO
DEL PRODUCTO: Acto privativo del órgano competente de la Autoridad Sanitaria, destinado a comprobar el derecho de
fabricación, transformación, importación, exportación, distribución o
comercialización de productos. |
RELATORIO
TÉCNICO: Documento presentado a la Autoridad Sanitaria
por el solicitante, describiendo los elementos que componen y caracterizan
al producto, establezcan sus características, finalidades, modo de uso, contenido, cuidados
especiales y potenciales riesgos
y toda información adicional que
posibilite al órgano competente
emitir decisión sobre el pedido de registro. |
REPRODUCTIBILIDAD
INTRA-ENSAYO: Grado de concordancia entre los resultados de mediciones
sucesivas de una misma sustancia, efectuadas en las mismas condiciones de
medición, pudiendo ser
expresadas cuantitativamente
en función de
las características de dispersión de los resultados. |
REPRODUCTIBILIDAD
INTER-ENSAYO: Grado de concordancia entre los resultados de mediciones de una misma
sustancia, efectuadas en
condiciones variadas de medición pudiendo ser
expresadas cuantitativamente
en función de las
características de dispersión de los
resultados. |
RESPONSABLE
TÉCNICO: Profesional de nivel superior, legalmente habilitado, con inscripción en ente
autárquico profesional, responsable por la tecnología del
producto. |
RÓTULO
/ ETIQUETA: Identificación impresa, litografiada, pintada, grabada a fuego, a
presión o calcada, aplicada directamente sobre recipientes, contenedores,
envoltorios o cualquier otro
protector de embalaje interno y/o externo, no pudiendo ser
removida o alterada fácilmente con
el uso del
producto y/o durante el
transporte o almacenamiento del mismo. |
SENSIBILIDAD
CLÍNICA O DIAGNÓSTICA: Incidencia de los resultados verdaderamente positivos, obtenidos cuando un ensayo aplicado en muestras provenientes de
individuos seguramente portadores de la enfermedad en estudio. |
SENSIBILIDAD
METODOLÓGICA: Variación de respuesta
de un método de medición dividida por la correspondiente variación de la sustancia a
ser medida o la menor
cantidad, diferente de cero,
que el método consigue medir. |
SOLICITANTE:
Persona física o jurídica, pública o privada que solicita el registro del
producto para diagnóstico de uso
in-vitro, asumiendo todas las responsabilidades legales relacionadas
con la veracidad de las informaciones y
calidad del producto. |
VALOR
DE REFERENCIA: Rango de valores para
determinado analito obtenido en una
población seleccionada por criterios
étnicos, epidemiológicos, demográficos y estadísticos. |
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