Detalle de la norma RE-79-1996-GMC
Resolución Nro. 79 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Registro Intrazona de Produtos Diagnósticos de Uso In-vitro
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 79 11/10/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-79-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGISTRO INTRAZONA DE PRODUTOS DIAGNÓSTICOS DE USO IN-VITRO
 

TENDO EM VISTA: o Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto e a Resolução nº 38/95 do Grupo Mercado Comum.

O GRUPO MERCADO COMUM RESOLVE:

Art. 1 - Aprovar o documento Registro Intrazona de Produtos Diagnósticos de Uso In-vitro, que figura no Anexo e forma parte da presente Resolução

Art. 2 - As autoridades competentes dos Estados Partes encarregadas da implementação da presente Resolução serão:

ARGENTINA - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica (ANMAT), Ministerio del Salud y Accion Social.

BRASIL - Secretaria de Vigilância Sanitária, do Ministério da Saúde. 

PARAGUAI - Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Publica y Bienestar. 

URUGUAI - Ministerio de Salud Publica. 

Art. 3 - A presente Resolução entrará em vigência até 1/01/97.

XXIII GMC, Brasilia 11/10/96

 

REGISTRO DE PRODUCTOS DIAGNOSTICOS DE USO IN-VITRO  ELABORADOS EN PAIS  INTRAZONA

(REGISTRO INTRAZONA DE PRODUTOS DIAGNÓSTICOS DE USO IN-VITRO)

 

ANEXO 1

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA REGISTRO DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO  ELABORADOS EN PAIS  INTRAZONA

PRODUCTOS  PERTENECIENTES A LA CLASIFICACION  CONTEMPLADA  EN EL ANEXO V

I.  DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO

Para oficializar una solicitud de registro de producto para diagnóstico de uso in-vitro, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

1.Constancia de Cumplimiento de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control de la planta elaboradora del/los producto/s, emitidos por la Autoridad Sanitaria competente del país sede.

2.Copia de la licencia de funcionamiento cuando corresponda, emitida por la  autoridad sanitaria competente del pais sede.

3.Formularios de Solicitud (se adjunta

4.Copia del comprobante de pago.

5.Copia  de la inscripción del profesional habilitado como Director Técnico y copia de la habilitación extendida por el organismo responsable de la Regulación Nuclear para el profesional responsable del manejo de radioisótopos (sólo para Radioinmunoensayo).

6.  Proyectos de rótulos internos y externos, por lo menos en idioma del pais receptor,  por duplicado.

7. Proyecto de manual de instrucciones, por lo menos en idioma del pais receptor, por duplicado.

8.  Relatorio tecnico (Referencias del producto.)

II- REQUISITOS PARA APROBACION: ANALISIS DE PRODUCTO  PARA     REGISTRO

Para el Registro de todo producto perteneciente al GRUPO C y  D (Anexo V) la Autoridad Sanitaria del pais  Receptor deberá realizar  analisis previos  del producto, quedando facultada la misma para evaluar tecnicamente, de considerar necesario, otros productos contemplados en los restantes grupos

La selección de estos productos deberá ser acordada por los Estados Partes

 

ANEXO II

RÓTULOS

I. PROYECTO DE ROTULOS.

Los modelos de rótulos deberán contener las siguientes informaciones por lo menos en idioma del pais receptor: 

1.Nombre del producto y marca.

2.Nombre del solicitante.

3.Nº de contribuyente tributario

4.Origen del producto, informando el nombre del fabricante y su dirección.

5.Campo para el Número de registro de producto.

6.Campo para el Número de lote o partida.

7.Fecha de vencimiento.

8.Constitución del equipo (Relación de los componentes). Número de determinaciones posibles siguiendo la/s metodología/s propuestas.

9. Indicación de las unidades métricas, tales como volumen, peso, actividad u otra unidad característica de cada componente del producto, en conformidad con el Sistema Internacional de Unidades,cuando corresponda.En caso de productos para radianálisis indicar contenido radiactivo ( actividad).

10. Leyenda  Uso In-Vitro .

11. Descripción de la finalidad de uso del producto.

12. Descripción de las precauciones, de los cuidados especiales e  instrucciones sobre los riesgos derivados del uso del producto y su descarte, identificando con los símbolos internacionales correspondientes o leyendas tales como Tóxico, Potencialmente Infectivo  o  Radiactivo .

13. Nombre del Director Técnico y número de matriculación profesional.

14. Indicación de las condiciones adecuadas de almacenamiento y transporte del producto, incluyendo, entre otras, los límites de temperatura y luz, conforme a cada caso.

15. Para productos para autoevaluación debe indicarse la leyenda  Ensayo orientativo para la Autodetección .( debe indicarse la finalidad a que está destinado).... sin valor  diagnóstico.

II. IMPLEMENTACION DE LA DESCRIPCION DEL ROTULO

1.Todas las informaciones relacionadas en este ANEXO deben constar en el rótulo de embalaje externo del producto.

2.Las informaciones relacionadas en los ítems 1, 6, 7, 9, 10 y 14 de este   ANEXO deberán constar en el rótulo de embalaje interno del producto.

3.Las informaciones relacionadas en los ítems 11 y 12 podrán ser indicadas en los rótulos externos como  Ver Instrucciones de Uso .

 

ANEXO III

INSTRUCCIONES DE USO

I.PROYECTO DE MANUAL DE INSTRUCCIONES

El modelo de las instrucciones de uso que acompañan un producto para diagnóstico de  uso in-vitro  deberá contener las siguientes informaciones por lo menos en idioma del país receptor, en el orden indicado preferentemente:

1.Nombre comercial del producto y de su marca.

2.Descripción de la finalidad de uso del producto, de acuerdo con las informaciones de los rótulos.Para Productos para autoevaluación debe indicarse de la siguiente forma:  Ensayo orientativo para la autodetección...( indicar finalidad de uso).....sin valor diagnóstico.

3.Descripción  del  principio de  acción o aplicación  del  producto, informando la base científica así como la explicación concisa de la metodología, técnicas o reacciones involucradas.Para productos para autoevaluacion debe indicarse: breve descripción de la utilidad del ensayo y la Leyenda   Leer atentamente las instrucciones  antes de proceder a la evaluación del ensayo y seguirlas expresamente.

. Relación de todos los componentes provistos con el producto, describiendo las especificaciones o características técnicas cualitativas y cuantitativas de cada componente, de acuerdo con las informaciones de los rótulos previstos, incluyendo, conforme a cada caso:

a)  La denominación genérica o usual, con la composición, cantidad, proporción o concentración de cada componente involucrado en la reacción.

b) La modalidad de medida de la actividad, potencia, avidez o título, cuando se trate de material biológico.

5. Descripción de todos los materiales, artículos, accesorios, insumos o equipamientos, de consumo o no, necesarios y no provistos para su uso con el producto.

6.  Indicación de las condiciones adecuadas de almacenamiento y transporte del producto para garantizar la estabilidad de sus componentes, incluyendo, entre otras, los límites de temperatura, humedad o protección de la luz, conforme a cada caso, de acuerdo con las informaciones de los rótulos, incluyendo una descripción de los ensayos apropiados, cuando sean aplicables, para identificar inestabilidades físicas, químicas o biológicas, tratando de asegurar el desempeño adecuado del producto.

7.Descripción de las precauciones, de los cuidados especiales y aclaraciones sobre los riesgos con el uso del producto, incluyendo obligatoriamente, la información de  solamente para uso diagnóstico in-vitro , de acuerdo con las informaciones de los rótulos detallando, cuando sea posible:

a) Las alteraciones de las características del producto.

b) Las precauciones y cuidados en cuanto al manipuleo del producto.Para productos para radianalisis debe indicarse: Este material radiactivo debe ser adquirido, poseído y utilizado por profesionales autorizados y en locales habilitados a tal fin por el organismo responsable de la regulación nuclear.

c) Las orientaciones para el descarte correcto y seguro del producto.Para productos par autoevaluación con envases para una sola determinación debe indicarse   el producto podrá ser utilizado una unica vez, debiendo ser descartado con posterioridad a su uso.Para productos para radianalisis debe indicarse además  el descarte del mismo quedará sujeto a la reglamentación vigente.

d)    Las instrucciones de bioseguridad para protección del consumidor y, cuando se trate de productos derivados de sangre humana o animal o de organismos genéticamente modificados (OGM), informar los procedimientos necesarios para eliminar los materiales infectivos así como alertar al consumidor sobre la potencialidad de transmisión de enfermedades infecciosas, cuando fuera el caso.

8.  Orientaciones sobre los cuidados con la muestra biológica objeto de diagnóstico, detallando:

a) 

Su obtención y preparación, incluyendo anticoagulantes y conservantes necesarios para mantener la integridad del analito en la muestra, así como las precauciones especiales en la preparación del paciente, cuando sea importante para validar la aplicación del producto.

b) Los cuidados de almacenamiento y transporte, destinados a la estabilidad de la muestra.

c) Las precauciones con el uso y descarte de la muestra. 

d) Los factores interferentes que contraindiquen el uso de la muestra.

e) Las influencias pre-analíticas, tales como, anticoagulantes, luz, temperatura o humedad, así como otras influencias físicas, químicas o biológicas.

9. Descripción del proceso de medición, detallando:

a) La preparación de la medición, con todas las operaciones introductorias necesarias para la correcta aplicación del producto, incluyendo las instrucciones adecuadas para la reconstitución, mezcla, dilución u otra forma de preparación de los reactivos de trabajo, así como citar las especificaciones del diluyente a ser utilizado.

b) Las técnicas de aplicación de los reactivos y de los demás componentes del producto, describiendo los volúmenes utilizados, los tiempos requeridos en cada etapa o fase, las condiciones físicas del ambiente, así como los ajustes de los instrumentos de medición del producto, de la técnica o de la reacción.

c) Las informaciones sobre procedimientos  adicionales  relevantes para ejecutar una medición, incluyendo datos sobre la estabilidad del producto final, de la técnica o de la reacción y el tiempo dentro del cual este producto puede ser medido con exactitud.

10. Orientaciones sobre los procedimientos de calibración del proceso de medición, detallando:

a)   La preparación de la curva de calibración, con ejemplo gráfico de considerarse necesario.

b)   El cálculo del factor de calibración.

c) La linealidad o rango dinámico con la descripción de los intervalos de   calibración, incluyendo el menor y el mayor valor mensurable.

11. Descripción de los procedimientos de cálculos y obtención de los resultados de la medición, informando:

a)  Las ecuaciones con descripción de sus variables;

b)  Los cálculos con orientaciones paso a paso, incluyendo ejemplos;

c)  Las unidades de expresión de los resultados;

12. Informaciones  sobre las  limitaciones  del  proceso de medición, incluyendo orientaciones sobre la utilización de pruebas adicionales más específicas o sensibles, cuando los resultados así lo sugieran.

13.  Orientaciones sobre el control interno de calidad a ser adoptado por el usuario para asegurar el desempeño adecuado del proceso de medición.

14. Informaciones sobre los valores de referencia obtenidos en poblaciones sanas o valores demográficos, epidemiológicos, estadísticos, deseables, terapéuticos o tóxicos, utilizando aquel que mejor se aplique;

15. Descripción de las características de desempeño del producto, detallando:

a) La inexactitud con datos de recuperación y comparación con método de  referencia o conocido;

b)   La imprecisión con la reproductibilidad intraensayo e interensayo;

c)   La especificidad diagnóstica o metodológica;

d)  La sensibilidad diagnóstica o metodológica;

e) Materiales de referencia nacionales o internacionales utilizados para su calibración.

f)  Los efectos de la matriz provenientes de la presencia de proteínas, lípidos, bilirrubina, productos de hemolisis de otros interferentes y resultados producidos por la dilución de la misma , con las recomendaciones para eliminar la acción de los mismos, cuando sea posible;

16.  Relación de las referencias bibliográficas cuyo contenido fundamenta o comprueba las informaciones provistas

17.  Indicación al consumidor:

a- Terminos y condiciones de garantía de calidad del producto

b- Información para contactar al solicitante

c- Para productos para autoevaluación indicar Advertencias y Precauciones y leyenda Ante cualquier duda consulte a su medico. 

18. Campo para datos de fecha de edición del Manual de Instrucciones.

19.Campo para  Número de Registro de Producto, Nombre del Responsable Técnico y número de matriculación  profesional.

II. IMPLEMENTACION DE LAS INSTRUCCIONES DE USO 

1.Las informaciones relacionadas con los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6,7 , 17, 18 y 19 de este Anexo, deberán constar obligatoriamente en las instrucciones de uso de todos los productos para diagnóstico de uso in-vitro.

2.Las informaciones relacionadas con los ítems , 8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16  de este Anexo, deberán constar en las instrucciones de uso cuando sean aplicables al producto para diagnóstico de uso in-vitro.

3. Cuando las dimensiones del embalaje del producto lo permitan, las informaciones de las instrucciones de uso podrán ser  fijadas en su rótulo.

 

ANEXO IV

RELATORIO TÉCNICO (REFERENCIAS DEL PRODUCTO)

I.   Deberá contener las siguientes informaciones:

1. Formas de presentación del producto y la composición de cada uno de los componentes que constituye el conjunto del producto, incluyendo el nombre y sinónimos de cada sustancia, activa o no, que figure en cada unidad del producto, así como la indicación de las unidades métricas de volumen, peso, actividad u otra unidad característica de cada componente, de acuerdo con las informaciones de los rótulos y de las instrucciones de uso.

2 Descripción de la finalidad o uso del producto, de acuerdo con las informaciones de los rótulos y de las instrucciones de uso.

3.Descripción de las precauciones, de los cuidados especiales y esclarecimientos sobre los riesgos provenientes del manipuleo del producto y su descarte, cuando fuera el caso, de acuerdo con las informaciones de los rótulos y de las instrucciones de uso.

4.Método de evaluación del producto empleado por el establecimiento elaborador y resultados que expresen, cuando corresponda,  las características especificas de desempeño  , tales como:

a)   Sensibilidad.

b)   Especifidad.

c)   Potencia, inexactitud  e imprecisión.

d)   Estabilidad y condiciones de conservación.

e)   Valores de referencia

5.   Flujograma básico del proceso de producción conteniendo las fases o etapas de la fabricación del producto, con la descripción resumida de cada fase o etapa hasta la obtención del producto terminado.

II.   Presentación del relatorio técnico.

El responsable técnico asumirá la responsabilidad de las informaciones provistas por el solicitante a los requerimientos del producto, el cual deberá contener el nombre del responsable técnico y su respectiva firma.

 

ANEXO V

CLASIFICACION DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN-VITRO

GRUPO A:  Todos los productos destinados al diagnostico de enfermedades no infecciosas o no transmisibles

GRUPO B:  Todos los productos para diagnostico de enfermedades infectocontagiosas  excepto aquellos pertenecientes al  GRUPO   C

GRUPO C:  Todos los  productos para  diagnostico destinados  a la detección de enfermedades infectocontagiosas  sexualmente transmisibles, o transmitidas por la sangre o sus derivados, como tambien para identificación de grupos sanguineos

GRUPO D:  Productos para  Autoevaluación

 

ANEXO VI

MODIFICACION DE REGISTRO

Para oficializar una solicitud de modificación de registro de producto para diagnostico de uso in-vitro, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

1- Formularios de solicitud

2- Indicar  las modificaciones a realizar  con respecto al registro original,   acompanando  documentación  que avale las mismas cuando corresponda

 

FORMULARIOS DE SOLICITUD

CONTENIDO MINIMO DEL FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE (FIS)

PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO

1- DATOS DEL SOLICITANTE

RAZON SOCIAL

NUMERO DE CLAVE DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

DOMICILIO, CIUDAD, TELEFONO Y FAX

2- IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

NUMERO DE INSCRIPCION DEL ESTABLECIMIENTO

3- DECLARACION JURADA DEL SOLICITANTE Y RESPONSABLE TECNICO  

NOMBRE DEL SOLICITANTE Y RESPONSBLE TECNICO

FIRMA Y SELLO

CONTENIDO MINIMO DEL FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL PRODUCTO ( FIP)

 

PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO

1- IDENTIFICACION DE SOLICITU

REGISTRO DE PRODUCTO

MODIFICACION DE PRODUCTO

CODIGO DE MODIFICACION DEL PRODUCTO

NUMERO DE REGISTRO DEL PRODUCTO

2- IDENTIFICACION DE PRODUCT   

NOMBRE DEL PRODUCTO

CODIGO DE CLASIFICACION DEL PRODUCTO DE ACUERDO A ANEXO V

3- ORIGEN DE ELABORACION

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO ELABORADOR

PAIS DE ORIGEN

4- DECLARACION JURADA DEL SOLICITANTE

NOMBRE DEL RESPONSABLE LEGAL Y DEL RESPONSABLE TECNICO

FIRMA Y SELLO

 

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Para los fines de este documento, adóptanse los siguientes conceptos y definiciones, aplicables a productos para diagnóstico de uso in vitro.

MODIFICACIÓN DEL REGISTRO: Toda modificación del producto o sistema que no implique cambios en  el principio metodológico , composición cuali-cuantitativa, aplicación o finalidad de uso.

ANÁLISIS DE PRODUCTO PARA REGISTRO: Para el registro de todo producto destinado a la determinación de enfermedades infecto-contagiosas, de transmisión sexual o sanguínea, para identificación de grupos sanguíneos o para autoevaluación., la Autoridad  Sanitaria del país receptor, deberá realizar los análisis previos, quedando facultada la misma  para evaluar técnicamente, de ser necesario,  otros productos no contemplados en este grupo. La selección de estos productos deberá ser acordada por los estados partes.

CALIBRACIÓN: Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo condiciones debidamente especificadas, la correspondencia entre los valores indicados  por un instrumento de  medida y los  correspondientes a  un material de referencia, con el fin de ajustar o estandarizar instrumentos y/o procedimientos de laboratorio.

DETENTOR / TITULAR: Es la designación dada al solicitante después de la concesión del registro.

DILUCIÓN: Conjunto de operaciones destinadas a disminuir la concentración de una sustancia a    determinar en una muestra,  con la  finalidad de colocar una concentración dentro de un rango de valores donde el mensurando sea medido correctamente.

EMBALAJE: Envoltura, recipiente o cualquier forma de acondicionamiento, destinado a empaquetar, envasar, proteger o mantener los productos.

EMBALAJE EXTERNO: Es aquel que acondiciona externamente al producto y a todos sus componentes.

EMBALAJE INTERNO: Es aquel que está en contacto directo con el producto o   componente del mismo.

ESPECIFICIDAD CLÍNICA O DIAGNÓSTICA: Incidencia de resultados verdaderamente  negativos, obtenidos  cuando el ensayo es aplicado en individuos seguramente no portadores de la enfermedad en estudio.

ESPECIFICIDAD METODOLÓGICA:  Aptitud de un método en determinar solamente lo que se propone medir.

ESTABILIDAD: Es la capacidad de un producto en mantener inalterables sus características y/o   su desempeño durante un determinado período de tiempo, de acuerdo con las condiciones adecuadas   previamente establecidas.

FABRICANTE: Persona física o jurídica, pública o privada, que desarrolla las actividades de fabricación de un producto.

FORNECEDOR / PROVEEDOR: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional   o extranjera, que desarrolla sus actividades de producción, montaje, diseño, construcción, transformación,  importación,  exportación,  distribución   o  comercialización de los productos.

IMPRESOS: Manual de instrucciones de uso, embalajes, cartuchos, rótulos, prospectos u otros   documentos   que  acompañan al  producto, conteniendo informaciones  y orientaciones

al usuario, suficientes y adecuadas para el uso correcto y seguro del producto.

INEXACTITUD: Diferencia numérica entre la media de un conjunto de medidas y el valor verdadero.

LOTE O PARTIDA : Cantidad de producto producido en un ciclo de fabricación, cuya característica esencial es la homogeneidad.

MATERIA PRIMA:   Sustancia activa o no, empleada en la fabricación de productos; puede formar  parte  (inalterada o modificada) del producto final  o desaparecer durante el proceso.

MATRIZ: Medio donde la sustancia a medir se encuentra presente.

MÉTODO DE REFERENCIA: Método que, después de una exhaustiva investigación, demostró       presentar    inexactitud     poco    significativa, cuando   es   comparado  con su imprecisión.    El término es muchas veces usado genéricamente, para denominar  un  método con el cual otro en ensayo es comparado.

NÚMERO DE LOTE :  Cualquier combinación de números y/o letras a través de la cual se puede rastrear  la historia   completa   de   la  fabricación  de  ese  lote de producto.

PRODUCTO PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN-VITRO:  Son aquellos reactivos, instrumentos  y sistemas, junto con las  instrucciones para  su  uso que contribuyan a  efectuar  una determinación,   cuali,   cuanti  o  semicuantitativa en  una   muestra  biológica y  que  no  sean  ingeridos,  inyectados o  inoculados  a   seres   humanos  y   que  son utilizados únicamente  para  proveer  información  sobre especímenes  extraídos del organismo humano.

PRUEBAS DE RECUPERACIÓN: Procedimientos para determinación del error sistemático proporcional.

REGISTRO DEL PRODUCTO: Acto privativo del órgano competente de la Autoridad Sanitaria,     destinado a comprobar el derecho de fabricación, transformación, importación, exportación,   distribución   o   comercialización  de  productos.

RELATORIO TÉCNICO: Documento presentado a la Autoridad Sanitaria por el solicitante, describiendo los elementos que componen y caracterizan al  producto, establezcan sus  características,  finalidades,  modo de uso, contenido, cuidados especiales  y potenciales   riesgos  y   toda   información adicional  que  posibilite  al órgano competente emitir decisión sobre el pedido de registro.

REPRODUCTIBILIDAD INTRA-ENSAYO: Grado de concordancia entre los resultados de mediciones sucesivas de una misma sustancia, efectuadas en las  mismas condiciones  de  medición,  pudiendo   ser   expresadas  cuantitativamente en  función  de  las características de dispersión de los resultados.

REPRODUCTIBILIDAD INTER-ENSAYO: Grado de concordancia entre los resultados  de mediciones de una  misma  sustancia,   efectuadas en condiciones variadas de medición pudiendo ser  expresadas cuantitativamente  en  función de las características de dispersión de  los resultados.

RESPONSABLE TÉCNICO: Profesional de nivel superior, legalmente  habilitado, con inscripción en ente autárquico   profesional,   responsable por la tecnología del producto.

RÓTULO / ETIQUETA: Identificación impresa, litografiada, pintada, grabada a fuego, a presión o calcada, aplicada directamente sobre recipientes, contenedores, envoltorios o cualquier otro    protector de embalaje  interno  y/o externo, no pudiendo  ser  removida o alterada fácilmente con  el  uso   del   producto   y/o  durante el  transporte o almacenamiento del mismo.

SENSIBILIDAD CLÍNICA O DIAGNÓSTICA: Incidencia de los resultados verdaderamente  positivos, obtenidos cuando un ensayo  aplicado en muestras provenientes de individuos seguramente portadores de la enfermedad  en estudio.

SENSIBILIDAD METODOLÓGICA:  Variación de respuesta de un método de medición dividida por la correspondiente variación de  la sustancia  a  ser medida o la menor  cantidad,  diferente de cero, que el método consigue medir.

SOLICITANTE: Persona física o jurídica, pública o privada que solicita el registro del producto para diagnóstico de uso  in-vitro, asumiendo   todas   las responsabilidades legales relacionadas con la veracidad de las informaciones  y calidad del producto.

VALOR DE REFERENCIA:  Rango de valores para determinado analito obtenido en  una población  seleccionada por criterios étnicos, epidemiológicos, demográficos y estadísticos.

 


 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-145-1998-MSAS Relaciona Normativa para productos In Vitro