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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 79 |
14/01/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-79-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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RESGUARDOS ADUANEROS |
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VISTO: El Art .13 del Tratado de
Asunción, el Art .10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 40/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 2 "Asuntos Aduaneros". |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de adoptar las medidas necesarias para posibilitar el
funcionamiento durante las 24 horas de los Resguardos fronterizos en la
atención de turistas y cargas. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1-
Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para que los organismos
no aduaneros intervinientes en las operaciones en
los puntos de frontera cumplan con la atención permanente encomendada a los
Resguardos. |
Art 2-
La prestación de los servicios Fitosanitarios puede considerarse ajustada al
criterio general, sòlo, si previo aviso del usuario
a los organismos intervinientes en la operación con
la antelación suficiente, el servicio se cumplirà también en días y horas inhábiles. |
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