Detalle de la norma RE-79-1993-GMC
Resolución Nro. 79 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Resguardos Aduaneros
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 79 14/01/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-79-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: RESGUARDOS ADUANEROS
 

VISTO: El Art .13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 40/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

La necesidad de adoptar las medidas necesarias para posibilitar el funcionamiento durante las 24 horas de los Resguardos fronterizos en la atención de turistas y cargas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1- Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para que los organismos no aduaneros intervinientes en las operaciones en los puntos de frontera cumplan con la atención permanente encomendada a los Resguardos.

Art 2- La prestación de los servicios Fitosanitarios puede considerarse ajustada al criterio general, sòlo, si previo aviso del usuario a los organismos intervinientes en la operación con la antelación suficiente, el servicio se cumplirà también en días y horas inhábiles.