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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 790 |
20/10/2008 |
Fecha: |
31/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-790-2008-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Autorízase a la
empresa Patagonia Fly Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0489023/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Empresa
PATAGONIA FLY SOCIEDAD ANONIMA solicitó autorización para explotar
servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo, con aeronaves de reducido porte. |
Que
la Empresa
satisface las exigencias que sobre el particular establece
la Ley Nº 17.285, modificada
por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO). |
Que
se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica
y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO. |
Que
la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante
autorización otorgada por autoridad competente. |
Que
dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir,
tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento
de las empresas regulares de transporte aéreo. |
Que
los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no
satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado,
éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en
la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden
internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO. |
Que
las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación
al nuevo servicio aéreo propuesto. |
Que
la Empresa
deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos
en
la Ley Nº
17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO),
la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en los decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186 del 25 de
noviembre de 1992 y en
la
Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR
GENERAL DE
LA FUERZA
AEREA ARGENTINA. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado
la intervención que es de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por
la Ley Nº 17.285, modificada
por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los
artículos 5º y 6º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase a
la Empresa PATAGONIA
FLY SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando
aeronaves de reducido porte. |
Art.
2º —
La Empresa
deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. |
Art.
3º — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como
operativa, los servicios regulares de transporte aéreo. |
Art.
4º —
La Empresa
ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos
en
la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias,
la Ley Nº 19.030, las normas
reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la
presente autorización. Asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en
la Resolución Nº 383
del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AEREA ARGENTINA. |
Art.
5º —
La Empresa
deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar
mediante constancia emitida por los organismos competentes de
la FUERZA AEREA ARGENTINA
(COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con todos y cada
uno de los requisitos exigidos por los mismos. |
Art.
6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de
quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda
incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus
aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base
de operaciones. |
Art.
7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de
la presente resolución,
la
Empresa deberá presentar ante
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía
prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO. |
Art.
8º — La transportadora deberá presentar mensualmente a los fines estadísticos
ante
la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, la información establecida en
la Disposición Nº 54
del 17 de diciembre de 1987 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO
COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le
requiera. |
Art.
9º — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo
como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general,
la Empresa deberá
discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a
tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO. |
Art.
10. — Notifíquese a
la
Empresa PATAGONIA FLY SOCIEDAD ANONIMA. |
Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime |
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