|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 790
|
22/09/2006
|
Fecha:
|
06/10/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-790-2006-ST
|
Tema
|
|
Tema:
|
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
|
Asunto:
|
Retírase la autorización otorgada oportunamente a
Patria Cargas Aéreas S.A., para explotar servicios no regulares internos de
transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO: el
Expediente Nº S01:0249111/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que la empresa PATRIA CARGAS AEREAS S.A. es titular
de las autorizaciones para explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva usando equipos de reducido
porte, otorgadas por Disposición Nº 5 del 1º de octubre de 1996 de la
ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y por Resolución Nº 1350 del 25 de noviembre de 1997 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.
|
Que el presente sumario administrativo se inicia en
virtud del Informe Nº 000773 del 2 de agosto de 2005 de la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES/A de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el cual se informó que
la empresa no posee la capacidad técnica necesaria para operar los servicios
que tiene autorizados.
|
Que asimismo y por Informe Nº 001031 del 3 de
octubre de 2005 de la
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES
AEROCOMERCIALES/P de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se informó que la empresa no posee la capacidad
económico-financiera necesaria para operar los servicios que tiene
autorizados.
|
Que tales conductas constituyen causal suficiente
como para proceder al retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando
de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el Artículo 135,
inciso 8 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Que en mérito a tales circunstancias, se dispuso
iniciar el pertinente sumario administrativo conforme constancias de autos.
|
Que por Informe Nº 1587 del 5 de octubre de 2005 de la DIRECCION DE
SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a notificar a la transportadora aérea del
proceso iniciado, otorgándosele un plazo de VEINTE (20) días a fin de que
ofrezca su descargo y las pruebas que estime corresponder.
|
Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto
en el Artículo 137 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo
I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO).
|
Que el mentado informe se notificó personalmente a
la interesada con fecha 18 de octubre de 2005.
|
Que la empresa de marras presentó su descargo en
tiempo y forma admitiendo las imputaciones oportunamente notificadas,
solicitando la propia encartada el retiro de las autorizaciones que detenta.
|
Que conforme lo expuesto y constancias de autos,
corresponde dar por acreditado que PATRIA CARGAS AEREAS S.A. ha transgredido
el Régimen Administrativo General.
|
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de
noviembre de 2003.
|
Que la presente resolución se dicta de conformidad
con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de
2003.
|
Por ello,
|
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo 1º — Retírase a la empresa PATRIA CARGAS AEREAS
S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de
transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte,
otorgada oportunamente por Disposición Nº 5 del 1º de octubre de 1996 de la
ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO).
|
Art. 2º — Retírase a la empresa PATRIA CARGAS AEREAS
S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de
transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte,
otorgada oportunamente por Resolución Nº 1350 del 25 de noviembre de 1997 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal
prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art. 3º — Notifíquese a la transportadora aérea que contra
la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo
establecido en el Anexo I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326/82,
reglamentario de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
|
|
|