Detalle de la norma RE-790-2006-ST
Resolución Nro. 790 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2006
Asunto Retírase la autorización otorgada oportunamente a Patria Cargas Aéreas
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 790

22/09/2006

               Fecha:

06/10/2006

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Dependencia:

RE-790-2006-ST

Tema

 

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Retírase la autorización otorgada oportunamente a Patria Cargas Aéreas S.A., para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0249111/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PATRIA CARGAS AEREAS S.A. es titular de las autorizaciones para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva usando equipos de reducido porte, otorgadas por Disposición Nº 5 del 1º de octubre de 1996 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por Resolución Nº 1350 del 25 de noviembre de 1997 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.

Que el presente sumario administrativo se inicia en virtud del Informe Nº 000773 del 2 de agosto de 2005 de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES/A de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el cual se informó que la empresa no posee la capacidad técnica necesaria para operar los servicios que tiene autorizados.

Que asimismo y por Informe Nº 001031 del 3 de octubre de 2005 de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES/P de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se informó que la empresa no posee la capacidad económico-financiera necesaria para operar los servicios que tiene autorizados.

Que tales conductas constituyen causal suficiente como para proceder al retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que en mérito a tales circunstancias, se dispuso iniciar el pertinente sumario administrativo conforme constancias de autos.

Que por Informe Nº 1587 del 5 de octubre de 2005 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a notificar a la transportadora aérea del proceso iniciado, otorgándosele un plazo de VEINTE (20) días a fin de que ofrezca su descargo y las pruebas que estime corresponder.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que el mentado informe se notificó personalmente a la interesada con fecha 18 de octubre de 2005.

Que la empresa de marras presentó su descargo en tiempo y forma admitiendo las imputaciones oportunamente notificadas, solicitando la propia encartada el retiro de las autorizaciones que detenta.

Que conforme lo expuesto y constancias de autos, corresponde dar por acreditado que PATRIA CARGAS AEREAS S.A. ha transgredido el Régimen Administrativo General.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase a la empresa PATRIA CARGAS AEREAS S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Disposición Nº 5 del 1º de octubre de 1996 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Retírase a la empresa PATRIA CARGAS AEREAS S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Resolución Nº 1350 del 25 de noviembre de 1997 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Anexo I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

 

 

 

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