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VISTO el
expediente SIC N° 602.277/92 mediante el cual se solicita la derogación de la Resolución ex-SICE N°
6/90 del 27 de marzo de 1990 en cuya
virtud se derogó la
Resolución ex-SICE N° 1138/89 del 28 de noviembre de 1989,
que establecía las exigencias de estado nuevo sin uso procedentes del país de
origen para la importación de motociclos y velocípedos, y
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CONSIDERANDO: Que la
experiencia práctica posterior a dicha medida revela la existencia de algunas
distorsiones en la importación de motociclos y velocípedos las que
eventualmente podrían potenciarse ante las últimas medidas que ha adoptado el
Gobierno Nacional con el objetivo de profundizar la apertura económica, y que
aconsejan en tal sentido la conveniencia de reimplantar para los motociclos y
velocípedos la exigencia de la condición de nuevo contemplado en la condición
de nuevo contemplado en la resolución
ex-SICE N° 1138/89.
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Que
a través de diversas medidas implementadas recientemente, con el objetivo de
insertar nuestra economía en el mundo, el Gobierno Nacional ha sido delineando
una serie de reglas de juego claras y transparentes que tienden a la apertura
económica en condiciones que no avasallen injustamente a los fabricantes
locales.
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Que
en tal sentido es conveniente establecer los supuestos en los que se
permitirá la nacionalidad de motociclos y velocípedos usados.
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Que las medidas propuestas
son de carácter general para los motociclos y velocípedos respecto de los
cuales se hubiere solicitado una
destinación definitiva de importación para consumo, no discriminando en modo
alguno entre marcas y modelos.
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Que la exigencia de estado
sin uso de los motociclos y velocípedos respecto de los cuales se hubiere
solicitado una destinación definitiva de importación para consumo se funda en
consideraciones técnicas y de seguridad.
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Que
el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la debida
intervención, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.
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Que la presente Resolución
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o.
1983-, y su modificatoria Ley 23.930.
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Por
ello,
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El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO
1o - Los motociclos y
velocípedos comprendidos en la
Partida de la Nomenclatura de Comercio Exterior 87.11 importados deberán ser nuevos, entendiéndose como
tales aquellos que no han rodado con excepción de ensayos,
pruebas y traslado a concesionarias o lugares de embarque.
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ART.
2o - Exceptúase de lo dispuesto
en el Artículo 1o a los motociclos y velocípedos usados que se
encontraran en alguna de las siguientes situaciones:
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a) Amparados con apertura
de carta de crédito irrevocable.
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b)
Expedidos con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargados en el respectivo medio de transporte.
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c) En zona primaria
aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
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d)
Que fueran propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el
exterior no menor de Un (1) año y que retornen a residir definitivamente en
la República Argentina.
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e)
Que pertenecieran a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación de acuerdo a lo
prescripto en el Artículo 22 de la
Ley 20.957.
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f) Que fueran propiedad de
ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.
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g) Que, de acuerdo a la
legislación aduanera, deban ser enajenados por la Administración Nacional
de Aduanas.
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ART.
3o - La presente Resolución
regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
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ART.
4o - De forma.
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