Detalle de la norma RE-786-2007-SADS
Resolución Nro. 786 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2007
Asunto Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
Boletín Oficial
Fecha: 03/08/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 786

06/06/2007

Fecha:

03/08/2007

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Dependencia:

RE-786-2007-SADS

Tema LOA:

 

Tema:

CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Asunto:

Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 254/2005, en relación con los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 00517/2007 del registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley N° 22.344, su Decreto Reglamentario N° 522 del 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley N° 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.

Que por el artículo 39 del Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley N° 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.

Que el Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, delega mediante su artículo 37 en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.

Que por la Resolución Secretarial 254 del 13 de mayo de 2005 se aprueban los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que el Gobierno de Sudáfrica, solicitó la inclusión de la especie Haliotis midae en el Apéndice III, y que el gobierno de Ghana a retirado especies del Apéndice III, lo cual entrará en vigor a partir del 3 de mayo de 2007.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD (conforme Resolución N° 100/06 P.T.N.).

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97, la Ley 22.344 y su Decreto Reglamentario 522/97, la Ley de Ministerios 22.520, modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1° — Agréguese al Anexo I de la Resolución Secretarial N° 254/05, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE, la especie Haliotis midai en el Apéndice III.

Art. 2° — Exclúyase del Anexo I de la Resolución Secretarial N° 254/05, las especies incluidas en el Apéndice III del Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día 3 de mayo 2007.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.