|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 786
|
06/06/2007
|
Fecha:
|
03/08/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-786-2007-SADS
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
|
Asunto:
|
Modificación del Anexo I de la Resolución Nº
254/2005, en relación con los Apéndices de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO
el expediente N° 00517/2007 del
registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
aprobada por Ley N° 22.344, su Decreto Reglamentario N° 522 del 5 de junio de
1997, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la CONVENCION SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES),
a la cual la Argentina
adhirió mediante la sanción de la
Ley N° 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a
los Apéndices, que las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las
Partes noventa días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a
las Partes.
|
Que
por el artículo 39 del Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario
de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley N° 22.344), que como Anexo I
forma parte del mismo.
|
Que
el Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, delega mediante su artículo 37 en
la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de
dictar las normas complementarias al presente decreto, la recepción de las
Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes,
y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya
formulado reserva.
|
Que
por la
Resolución Secretarial 254 del 13 de mayo de 2005 se
aprueban los apéndices de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
|
Que
el Gobierno de Sudáfrica, solicitó la inclusión de la especie Haliotis midae
en el Apéndice III, y que el gobierno de Ghana a retirado especies del
Apéndice III, lo cual entrará en vigor a partir del 3 de mayo de 2007.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD (conforme Resolución N° 100/06 P.T.N.).
|
Que
la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo
dispuesto por la Ley N°
22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97, la Ley 22.344 y su Decreto
Reglamentario 522/97, la Ley
de Ministerios 22.520, modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y el
Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.
|
Por ello,
|
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
|
Artículo
1° — Agréguese al Anexo I de la Resolución Secretarial
N° 254/05, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE,
la especie Haliotis midai en el Apéndice III.
|
Art.
2° — Exclúyase del Anexo I de la Resolución Secretarial
N° 254/05, las especies incluidas en el Apéndice III del Anexo I de la
presente Resolución.
|
Art.
2° — La presente resolución entrará en vigencia al día 3 de mayo 2007.
|
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|