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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7838 |
27/11/2008 |
Fecha: |
02/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-7838-2008-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION LACTEA |
Asunto: |
Autorízase la
sustitución del Permiso de Embarque del Registro de Operaciones de Exportación
Láctea (ROEL). Requisitos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0470428/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se encomendó a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO organismo descentralizado en la jurisdicción de la citada Secretaría
incluir, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por
la Resolución Nº 1621
de fecha 5 de septiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional, la registración de los compromisos de compraventa al
exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.M.C.) detalladas en el Anexo que
forma parte de la aludida resolución. |
Que
en virtud de dichas facultades, la aludida OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ha emitido las Resoluciones Nros. 5655
de fecha 1º de noviembre de 2007 y 3 de fecha 18 de abril de 2008. |
Que
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas
rectoras de todo procedimiento administrativo. |
Que
atento a la especial circunstancia por la que atraviesan las operaciones de
exportación de lácteos, producto de la gran volatilidad de los precios a
nivel internacional, se advierte en el marco del trámite de aprobación del
Registro de Operaciones de Exportación Lácteas (ROEL), la necesidad de
permitir la modificación del valor FOB declarado en el permiso de embarque
oficializado, mediante anulación y sustitución de este último. |
Que
dicha sustitución podrá efectuarse antes del embarque de la mercadería y
siempre que el resto de los datos declarados en el nuevo permiso de embarque,
no difieran de los originalmente declarados. |
Que
dichas circunstancias fueron abordadas por
la Coordinación de
Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a
fojas 1/4. |
Que
la Coordinación
de Legal y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 y 152 de fecha 21
de septiembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase la sustitución del Permiso de
Embarque en el trámite del Registro de Operaciones de Exportación Láctea
(ROEL). |
Art.
2º — La sustitución a la que alude el artículo precedente, podrá efectuarse
cuando el operador deba modificar el valor FOB de la mercadería consignado en
el permiso de embarque cuyo número fue oportunamente declarado en la solicitud
de ROEL. |
Art.
3º — Dicha sustitución se podrá efectuar en UNA (1) oportunidad, antes del
embarque de la mercadería, debiéndose acreditar fehacientemente los motivos
de la misma. |
Art.
4º — A fin de efectuar la sustitución de referencia, los operadores deberán
presentar una nueva solicitud ROEL, un nuevo permiso de embarque y una nueva
factura Pro-forma consignando el correspondiente precio FOB. |
Art.
5º — A fin de efectuar la anulación del certificado previamente emitido, los
operadores deberán presentar una nota solicitando la anulación y explicitando
los motivos que dieron lugar a la misma. Asimismo, deberán acompañar el
certificado ROEL original junto con la constancia de anulación del permiso de
embarque. |
Art.
6º — El permiso de embarque sustituto, contendrá el nuevo valor FOB debiendo
mantener inalterados el resto de los datos que surgen del permiso de embarque
originariamente declarado en el certificado ROEL, de lo contrario se rechazará
la sustitución requerida. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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