Detalle de la norma RE-7838-2008-ONCCA
Resolución Nro. 7838 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Permiso de Embarque del Registro de Operaciones de Exportación Láctea (ROEL). Requisitos
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 7838

27/11/2008

Fecha:

02/12/2008

 

Dependencia:

RE-7838-2008-ONCCA

Tema:

PRODUCCION LACTEA

Asunto:

Autorízase la sustitución del Permiso de Embarque del Registro de Operaciones de Exportación Láctea (ROEL). Requisitos.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0470428/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en la jurisdicción de la citada Secretaría incluir, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional, la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.M.C.) detalladas en el Anexo que forma parte de la aludida resolución.

Que en virtud de dichas facultades, la aludida OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha emitido las Resoluciones Nros. 5655 de fecha 1º de noviembre de 2007 y 3 de fecha 18 de abril de 2008.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que atento a la especial circunstancia por la que atraviesan las operaciones de exportación de lácteos, producto de la gran volatilidad de los precios a nivel internacional, se advierte en el marco del trámite de aprobación del Registro de Operaciones de Exportación Lácteas (ROEL), la necesidad de permitir la modificación del valor FOB declarado en el permiso de embarque oficializado, mediante anulación y sustitución de este último.

Que dicha sustitución podrá efectuarse antes del embarque de la mercadería y siempre que el resto de los datos declarados en el nuevo permiso de embarque, no difieran de los originalmente declarados.

Que dichas circunstancias fueron abordadas por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fojas 1/4.

Que la Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 y 152 de fecha 21 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la sustitución del Permiso de Embarque en el trámite del Registro de Operaciones de Exportación Láctea (ROEL).

Art. 2º — La sustitución a la que alude el artículo precedente, podrá efectuarse cuando el operador deba modificar el valor FOB de la mercadería consignado en el permiso de embarque cuyo número fue oportunamente declarado en la solicitud de ROEL.

Art. 3º — Dicha sustitución se podrá efectuar en UNA (1) oportunidad, antes del embarque de la mercadería, debiéndose acreditar fehacientemente los motivos de la misma.

Art. 4º — A fin de efectuar la sustitución de referencia, los operadores deberán presentar una nueva solicitud ROEL, un nuevo permiso de embarque y una nueva factura Pro-forma consignando el correspondiente precio FOB.

Art. 5º — A fin de efectuar la anulación del certificado previamente emitido, los operadores deberán presentar una nota solicitando la anulación y explicitando los motivos que dieron lugar a la misma. Asimismo, deberán acompañar el certificado ROEL original junto con la constancia de anulación del permiso de embarque.

Art. 6º — El permiso de embarque sustituto, contendrá el nuevo valor FOB debiendo mantener inalterados el resto de los datos que surgen del permiso de embarque originariamente declarado en el certificado ROEL, de lo contrario se rechazará la sustitución requerida.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 
 
 
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