|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 9 |
29/06/2000 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-9-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y
COORDINACIÓN RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE DELITOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA
DE
CHILE |
|
|
VISTO: el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 23/99 del
Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N°4/00 de
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile. |
CONSIDERANDO: Que se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación
Recíproca para
la
Seguridad Regional, aprobado por Decisión CMC N° 23/99. |
Conscientes de la
constante lucha contra todos las formas de accionar criminal, que ha generado
y adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del fenómeno de la
globalización y del proceso de integración regional. |
Siendo
necesario continuar con el diseño, incorporación e implementación de nuevas
acciones operativas, como resultan las relacionadas con delitos económicos /
financieros, con la finalidad de contrarrestar todas aquellas actividades que
implican la inversión, ocultamiento, conversión o transferencias de activos
vinculados con maniobras de lavado de dinero, estafa o defraudación. |
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Aprobar la suscripción de
la Complementación
del Plan General de Cooperación Reciproca para
la Seguridad Regional
en Materia de Delitos Económicos y Financieros entre el MERCOSUR,
Bolivia y Chile, elevada por
la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y
Chile, como Acuerdo Nº 4/00 que consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión. |
XVIII
CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
|
COMPLEMENTACION
DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE DELITOS ECONOMICOS/FINANCIEROS ENTRE EL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y
LA REPUBLICA
DE CHILE |
CAPITULO II |
Ambito Delictual |
Sección
7ma |
Delitos Económicos / Financieros |
Acciones: |
1. Los Estados Partes y Asociados acuerdan cooperar
en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades instrumentando para ello
un sistema de intercambio de información permanente de carácter policial,
específico y técnico en materia de ilícitos económicos financieros que se
experimenten en la región, interrelación que se realizará entre las Secciones
Nacionales, a través del SISME. No obstante y en caso de urgencia y sin
perjuicio de la operación anterior se fomentará el enlace directo entre las
autoridades con función específica. |
2. La
cooperación recíproca se basará en la prevención, investigación y en
los procedimientos que se lleven adelante para combatir los delitos a que se
refiere la presente Sección. Asimismo se tomarán en cuenta las acciones
establecidas y conexas con esta materia, contenidas en el presente Plan. |
3. A requerimiento de una de las partes y de conformidad
con la legislación vigente en cada Estado Parte o Asociado se suministrará
información económico-financiera sustancial y relevante para una
investigación de actividades que impliquen la inversión, ocultamiento,
conversión o transferencia de activos relacionados con maniobras de lavado de
dinero, estafa o defraudación. |
4. La cooperación será prestada aún cuando los hechos
que motiven la investigación no constituyan delito en el Estado Parte o
Asociado requerido, en la medida en que la legislación de cada uno de ellos
lo permita. |
5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas
precedentemente se procurará la coordinación necesaria con los organismos
competentes en el caso dentro de cada uno de los Estados Partes o Asociados,
como también con el Subgrupo de Trabajo Nro 4
"Asuntos Financieros", dada su competencia en lo relacionado a los
aspectos normativos y procedimentales en esta
materia. |
|