Detalle de la norma RE-78-2006-SAGPA
Resolución Nro. 78 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Control del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos
Boletín Oficial
Fecha: 22/02/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 78

17/02/2006

Fecha:

22/02/2006

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Dependencia:

RE-78-2006-SAGPA

Tema:

EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA

Asunto:

Administración, distribución, asignación y control del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad que otorga la Unión Europea. Establece que dichas actividades serán ejecutadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia le corresponden al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

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VISTO el Expediente Nº S01:0005340/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 11 del mencionado Decreto Nº 1067/05 se establece que el organismo creado continuará la gestión de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION.

Que oportunamente mediante Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la referida Secretaría se dispuso que la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ejecute las actividades vinculadas a la administración, distribución, asignación y control del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad, que actualmente otorga la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA y que integra la llamada “CUOTA HILTON”, todo ello con la coordinación y supervisión del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1067/05 antes citado se considera oportuno extender los alcances de la citada Resolución Nº 394/05, respecto de la actual OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Las actividades a las que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION serán ejecutadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado creado por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia le corresponden al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 2º — Lo recaudado como consecuencia de las actividades a las que se refiere el artículo precedente ingresará a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Cuenta Corriente Oficial Nº 1792/37, denominada MEyProd. — 5000/357 — Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

 

 

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