Detalle de la norma RE-78-1994-SI
Resolución Nro. 78 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 1994
Asunto Industria Automotriz - Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 07/04/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 78

06/04/1994

Fecha:

07/04/1994

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Dependencia:

RE-78-1994-SI

Tema LOA:

 

Tema:

Industria Automotriz. Importación.

Asunto:

Fíjase la cuota prevista para los vehículos de la Categoría A.

 

 

VISTO el expediente N° 604.785/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Decreto N° 2677/91 del 20 de diciembre de 1991, y

CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto citado en el Visto, reglamentar el procedimiento para la asignación de la cuota correspondiente al año 1994 prevista en el artículo 19 de dicho decreto, con relación a los vehículos de la Categoría A definidos en el artículo 3o de la citada norma.

Que la producción nacional del corriente año en la Categoría A se estima en trescientos noventa y cinco mil (395.000) unidades, por lo que la cuota de importación respectiva sería de treinta y nueve mil quinientas (39.500) unidades, según el porcentual previsto en el artículo 19 del citado decreto.

Que siendo el mismo criterio empleado en la asignación de la cuota de importación del período precedente, resulta aconsejable mantener la subdivisión de la misma en dos (2) franjas: una para los representantes y distribuidores oficiales inscriptos en el Registro respectivo que lleva la Dirección Nacional de Industria y otra para los usuarios finales.

Que habiendo alcanzado la producción real total del año 1993 la cantidad de trescientas treinta y un mil ciento una (331.101) unidades, cuando su estimación preliminar mediante resolución ex-S.I.C. N° 53/93 del 5 de marzo de1993, fue de trescientas treinta mil (330.000) unidades, corresponde computar esa diferencia para el pertinente incremento.

Que asimismo, corresponde adicionar a la franja de representantes y distribuidores oficiales, un remanente de sesenta y tres (63) unidades del cupo de importación año 1993, que quedara sin asignar dentro de dicha franja.

Que según las experiencias recogidas en procedimientos de asignación anteriores, resulta aconsejable establecer modificaciones en el beneficio de incremento de cuota por operaciones de intercambio compensado, previsto con carácter permanente por el artículo 6o, penúltimo párrafo, de la Resolución ex-S.I.C. N° 53/93.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 20, 21 y 26 del Decreto N° 2677/91.

Por ello,

El Secretario de Industria Resuelve:

ARTICULO 1o - Fíjase en treinta y nueve mil quinientas (39.500) unidades para el año 1994, la cuota de importación prevista en el artículo 19 del Decreto N° 2677/91 para los vehículos de categoría A establecida en el artículo 3o de dicha norma, la que a los efectos de su asignación, se subdividirá en dos (2) franjas, a saber:

 

a) Treinta y un mil seiscientas (31.600) unidades, que se asignarán mediante el procedimiento de adjudicación y en las fechas que más abajo se indican, destinado exclusivamente a representantes y distribuidores oficiales inscriptos en el Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales Importadores de Automotores que lleva la Dirección Nacional de Industria, en base a la oferta de un sobrearancel fijo del cinco por ciento (5%):

 

 

1- El día 15 de abril de 1994 se adjudicará un cupo de quince mil ochocientas (15.800) unidades a las que se adicionarán ciento cuarenta y dos (142) unidades que resultan del ajuste del cálculo de producción del año 1993 - que se emplea para la fijación del cupo- y de un remanente sin asignar de la cuota prevista para ese mismo año.

 

 

2- El día 18 de agosto de 1994 se adjudicarán las restantes quince mil ochocientas (15.800) unidades.

 

b) Siete mil novecientas (7.900) unidades, que se asignarán entre los usuarios finales de los automotores el día 31 de mayo de 1994, mediante el procedimiento que oportunamente se determinará.

ART. 2o - Se entiende por sobrearancel, un porcentaje que adicionando al arancel vigente y calculado sobre la misma base imponible que éste, el interesado ofrece pagar para importar los vehículos solicitados.

A los fines de este régimen, el Derecho de Importación estará constituído por la suma de los montos resultantes del arancel vigente más el sobrearancel ofrecido. Los interesados cuyas solicitudes resultaran asignadas, obtendrán un certificado de Importación en donde constará el Derecho de Importación así calculado.

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA FRANJA DEFINIDA EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 1o:

ART. 3o - Para poder participar del procedimiento de adjudicación, los interesados deberán contar con el Certificado de Inscripción en el Registro mencionado en el artículo 1o, inciso a) de la presente resolución, con la representación vigente.

Para aquellos interesados que a la fecha no se encuentren inscriptos o que estándolo, no tuvieren actualizada su representación, deberán presentar la documentación prevista en el artículo 4o de la Resolución ex-S.I.C. N° 72/92 del 10 de marzo de 1992, hasta cinco (5) días hábiles antes de las fechas previstas para los respectivos actos.

ART. 4o - No podrán inscribirse en el Registro mencionado, las empresas terminales radicadas en el país, ni los representantes o distribuidores de aquellas marcas que las empresas terminales fabrican en la República Argentina dentro de la Categoría A.

ART. 5o - Los representantes y distribuidores oficiales que cuenten con su Certificado de Inscripción en el Registro mencionado, podrán solicitar una cantidad no inferior a cien (100) unidades y una cantidad máxima sujeta al siguiente criterio para cada acto licitatorio de 1994:

 

a) Las marcas que a través de alguno de sus representantes o distribuidores oficiales hubieren obtenido asignación efectiva y definitiva de cuotas durante el año 1991 en virtud de los procedimientos efectuados al amparo de la Resolución MEOSP N° 472/91 del 3 de junio de 1991, podrán acumular solicitudes hasta un máximo de mil cuatrocientas (1.400) unidades.

 

b) Las marcas que no cumplan con la condición precedente, pero que a través de alguno de sus representantes o distribuidores oficiales, hubieran obtenido asignación efectiva y definitiva de cuotas durante el año 1992, en virtud de los procedimientos efectuados al amparo de las Resoluciones ex-S.I.C. N° 72/92 y ex-S.I.C. N° 224/92 del 1 de julio de 1992, podrán acumular solicitudes de hasta un máximo de mil (1.000) unidades.

 

c) Las marcas que no cumplan con las condiciones precedentes, pero que a través de sus representantes o distribuidores oficiales, hubieren obtenido asignación efectiva y definitiva de cuotas durante el año 1993, en virtud de los procedimientos efectuados al amparo de las Resoluciones ex-S.I.C. N° 53/93 y S.I. N° 29/93 del 8 de octubre de 1993, podrán acumular solicitudes hasta un máximo de seiscientas (600) unidades.

 

d) Las marcas que no hubieran obtenido hasta la fecha a través de alguno de sus representantes o distribuidores oficiales asignación efectiva y definitiva de cuotas, podrán acumular solicitudes hasta un máximo de Doscientas (200) unidades.

Serán rechazadas las solicitudes que no se ajusten a las cantidades mínimas o máximas autorizadas.

Asimismo, para el acto a realizarse el 18 de agosto del año en curso, los representantes y distribuidores oficiales que hubieran concretado al 31 de julio de 1994 despachos a plaza por una cantidad de vehículos inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del total que se les hubiera asignado durante los años 1991, 1992 y 1993, se harán pasibles de una quita en la cantidad máxima que soliciten proporcionalmente equivalente a la relación entre lo asignado y lo importado. A dicho fin los interesados deberán presentar a más tardar el día 11 de agosto del año en curso -a fin de que puedan ser consideradas sus ofertas-, una declaración jurada especificando la cantidad total de unidades asignadas las importadas en el lapso indicado; ello en el marco de las Resoluciones MEOSP N° 472/91 del 5 de junio de 1991, ex-S.I.C. N° 72/92, ex-S.I.C. N° 224/92 del 1 de julio de 1992, ex-S.I.C. N° 53/93 y S.I. N° 29/93 del 8 de octubre de 1993.

ART. 6o - Los interesados debidamente inscriptos y que deseen participar de los procedimientos de adjudicación, deberán completar los datos en el formulario que al efecto extenderá la Dirección Nacional de Industria, en un (1) original y una (1) copia.

ART. 7o - Entre las 10 y las 11 horas del día de realización de los actos de adjudicación, los interesados deberán entregar un sobre cerrado conteniendo el original y una copia del formulario. El sobre deberá contener asimismo un seguro de caución constituído en favor de esta Secretaría, por un monto de Dólares Estadounidenses cincuenta mil (U$S 50.000), que deberá tener vigencia desde el día de la realización del acto de adjudicación hasta trescientos sesenta (360) días, corridos después del mismo.

ART. 8o - El día del acto, a las 11 horas, se procederá públicamente a la apertura de los sobres, dando lectura de viva voz del nombre del interesado, marca a la que representa y cantidad solicitada.

ART. 9o - Con posterioridad a la apertura se constará que el seguro de caución haya sido constituído de acuerdo a lo establecido por la presente resolución.

Se verificará que los originales y su respectiva copia sean idénticos y que no se registren en los mismos tachaduras o enmiendas.

En caso de verificarse dichas circunstancias, se rechazará por completo la solicitud. Simultáneamente se constatará que ninguna firma solicite cantidades superiores o inferiores a los límites máximos y mínimo respectivamente establecidos en la presente o un sobrearancel distinto al fijado en el artículo 1o.

En caso de verificarse tales circunstancias, dichas solicitudes serán rechazadas en el mismo acto. A continuación se acumularán las solicitudes por marca, aunque fueran efectuadas por distintas firmas -las que serán sometidas a un primer prorrateo en caso de exceder su sumatoria la cantidad máxima autorizada por marca- y, de constatarse que su suma exceda las cantidades indicadas en el artículo 5o, se procederá al prorrateo general de las mismas.

ART. 10 - En el caso de las ofertas aceptadas, se procederá del siguiente modo:

 

a) Dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al acto de adjudicación, los interesados deberán pagar ante el Banco de la Nación Argentina, Casa Central o Sucursal Aduana, el veinticinco por ciento (25%) del valor CIF total correspondiente a las unidades sobre las que hubieran logrado asignación, en concepto de pago anticipado y a cuenta del derecho de importación y demás tributos, que será deducido por la Administración Nacional de Aduanas en oportunidad del despacho de plaza. Dicho pago podrá efectuarse en moneda nacional o en dólares estadounidenses, empleando el formulario respectivo OM686.

 

b) Dicho pago deberá acreditarse ante la Dirección Nacional de Industria, la que procederá a emitir el correspondiente Certificado de Importación para el despacho a plaza ante la Administración Nacional de Aduanas.

 

c) Si el interesado no efectuara el pago anticipado en tiempo y forma, esta Secretaría procederá a la ejecución del seguro de caución y dispondrá la exclusión del interesado del Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores por el período de un año.

ART. 11 - Fíjase el plazo de trescientos (300) días corridos a partir del acto para la acreditación del pago total del derecho de importación y demás tributos de todos los vehículos comprendidos en el certificado de importación.

Sin perjuicio del plazo indicado, los adjudicatarios deberán cumplimentar los pagos del momento del despacho de las unidades importadas, conforme lo establece la reglamentación aduanera. Si cumplidos los trescientos (300) días corridos el adjudicatario no acreditara el pago total del derecho de importación y demás tributos, esta Secretaría procederá a la ejecución del seguro de caución y lo excluirá por el término de un (1) año del Registro mencionado en el inciso c) del artículo anterior.

ART. 12 - Para el acto de adjudicación a celebrarse el 15 de abril del corriente, el incremento de cuota establecido en el artículo 6o de la Resolución ex-S.I.C. N° 53/93,será de aplicación sólo para aquellos representantes que al 31 de marzo de 1994 acrediten exportaciones, por un monto no inferior a Dólares Estadounidenses cien mil (U$S 100.000), efectivizadas durante los años 1992, 1993 y 1994.

ART. 13 - Para el acto de adjudicación a celebrarse el día 18 de agosto de 1994, déjase sin efecto el incremento previsto en el penúltimo párrafo del artículo 6o de la Resolución ex-S.I.C. N° 53/93.

ART. 14 - Fíjase para la segunda quincena del mes de abril de 1995, el siguiente acto de adjudicación para los representantes y distribuidores oficiales inscriptos en el Registro respectivo, oportunidad en la cual tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los cupos asignados durante el año en curso. Igualmente se establece para la segunda quincena del mes de mayo de 1995, el acto de adjudicación para usuarios finales.

ART. 15 - De forma.