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VISTO el
expediente N° 604.785/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y el Decreto N° 2677/91 del 20 de diciembre de 1991, y
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CONSIDERANDO: Que
corresponde a esta Secretaría en su carácter
de Autoridad de Aplicación del decreto citado en el Visto, reglamentar el
procedimiento para la asignación de la cuota correspondiente al año 1994
prevista en el artículo 19 de dicho decreto, con relación a los vehículos de la Categoría A
definidos en el artículo 3o de la citada norma.
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Que la producción nacional
del corriente año en la
Categoría A se estima en trescientos noventa y cinco mil
(395.000) unidades, por lo que la cuota de importación respectiva sería de
treinta y nueve mil quinientas (39.500) unidades, según el porcentual
previsto en el artículo 19 del citado decreto.
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Que
siendo el mismo criterio empleado en la asignación de la cuota de importación
del período precedente, resulta aconsejable mantener la subdivisión de la
misma en dos (2) franjas: una para los representantes y distribuidores
oficiales inscriptos en el Registro respectivo que lleva la Dirección Nacional
de Industria y otra para los usuarios
finales.
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Que
habiendo alcanzado la producción real total del año 1993 la cantidad de
trescientas treinta y un mil ciento una (331.101) unidades, cuando
su estimación preliminar mediante resolución ex-S.I.C. N° 53/93 del 5 de
marzo de1993, fue de trescientas treinta mil (330.000) unidades, corresponde
computar esa diferencia para el pertinente
incremento.
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Que asimismo, corresponde
adicionar a la franja de representantes y distribuidores oficiales, un
remanente de sesenta y tres (63) unidades del cupo de importación año 1993,
que quedara sin asignar dentro de dicha franja.
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Que
según las experiencias recogidas en procedimientos de asignación anteriores,
resulta aconsejable establecer modificaciones en el beneficio de
incremento de cuota por operaciones de intercambio compensado, previsto con carácter permanente por el artículo 6o,
penúltimo párrafo, de la
Resolución ex-S.I.C. N° 53/93.
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Que el Servicio Jurídico
Permanente ha tomado la intervención que le compete.
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Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 20, 21 y 26
del Decreto N° 2677/91.
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Por
ello,
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El
Secretario de Industria Resuelve:
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ARTICULO 1o - Fíjase en
treinta y nueve mil quinientas (39.500) unidades para el año 1994, la cuota
de importación prevista en el artículo 19
del Decreto N° 2677/91 para los vehículos de categoría A establecida en el
artículo 3o de dicha norma, la que a los efectos de su asignación,
se subdividirá en dos (2) franjas, a saber:
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a) Treinta y un mil seiscientas (31.600) unidades,
que se asignarán mediante el procedimiento de adjudicación y en las
fechas que más abajo se indican, destinado exclusivamente a representantes y
distribuidores oficiales inscriptos en el
Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales Importadores de
Automotores que lleva la Dirección Nacional de Industria, en base a la oferta de un
sobrearancel fijo del cinco por ciento (5%):
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1- El día 15 de abril de
1994 se adjudicará un cupo de quince mil ochocientas (15.800) unidades a las
que se adicionarán ciento cuarenta y dos
(142) unidades que resultan del ajuste del cálculo de producción del año 1993
- que se emplea para la fijación del cupo- y de un remanente sin
asignar de la cuota prevista para ese mismo año.
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2- El día 18 de agosto de
1994 se adjudicarán las restantes quince mil ochocientas (15.800) unidades.
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b) Siete mil novecientas (7.900) unidades, que se asignarán entre los
usuarios finales de los automotores el día 31 de mayo de 1994, mediante
el procedimiento que oportunamente se determinará.
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ART.
2o - Se entiende por
sobrearancel, un porcentaje que adicionando al arancel vigente y calculado
sobre la misma base imponible que éste, el interesado ofrece pagar para
importar los vehículos solicitados.
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A
los fines de este régimen, el Derecho de Importación estará constituído por
la suma de los montos resultantes del arancel vigente más el sobrearancel
ofrecido. Los interesados cuyas solicitudes resultaran asignadas, obtendrán
un certificado de Importación en donde constará el Derecho de Importación así
calculado.
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PROCEDIMIENTO
DE ASIGNACIÓN DE LA FRANJA
DEFINIDA EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 1o:
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ART. 3o - Para poder
participar del procedimiento de adjudicación, los interesados deberán contar
con el Certificado de Inscripción en el
Registro mencionado en el artículo 1o, inciso a) de la presente resolución,
con la representación vigente.
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Para
aquellos interesados que a la fecha no se encuentren inscriptos o que
estándolo, no tuvieren actualizada su representación,
deberán presentar la documentación prevista en el artículo 4o de la Resolución ex-S.I.C.
N° 72/92 del 10 de marzo de 1992, hasta cinco (5) días hábiles antes de las
fechas previstas para los respectivos actos.
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ART.
4o - No podrán inscribirse en
el Registro mencionado, las empresas terminales radicadas en el país, ni los representantes
o distribuidores de aquellas marcas que las empresas terminales fabrican en la República Argentina dentro de la Categoría A.
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ART.
5o - Los representantes y
distribuidores oficiales que cuenten con su Certificado de Inscripción en el
Registro mencionado, podrán solicitar una cantidad no inferior a cien (100)
unidades y una cantidad máxima sujeta al siguiente criterio para cada acto
licitatorio de 1994:
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a) Las marcas que a través
de alguno de sus representantes o distribuidores oficiales hubieren obtenido
asignación efectiva y definitiva de cuotas durante el año 1991 en virtud de
los procedimientos efectuados al amparo
de la Resolución
MEOSP N° 472/91 del 3 de junio de 1991, podrán acumular
solicitudes hasta un máximo de mil cuatrocientas (1.400) unidades.
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b)
Las marcas que no cumplan con la condición precedente, pero que a través de
alguno de sus representantes o distribuidores oficiales, hubieran obtenido
asignación efectiva y definitiva de cuotas durante el año 1992, en virtud de
los procedimientos efectuados al amparo de las Resoluciones ex-S.I.C. N°
72/92 y ex-S.I.C. N° 224/92 del 1 de julio de 1992, podrán
acumular solicitudes de hasta un máximo de mil (1.000) unidades.
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c) Las marcas que no
cumplan con las condiciones precedentes, pero que a través de sus
representantes o distribuidores
oficiales, hubieren obtenido asignación efectiva y definitiva de cuotas
durante el año 1993, en virtud de los procedimientos efectuados al
amparo de las Resoluciones ex-S.I.C. N° 53/93 y S.I. N° 29/93 del 8 de
octubre de 1993, podrán acumular solicitudes hasta un máximo de seiscientas
(600) unidades.
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d)
Las marcas que no hubieran obtenido hasta la fecha a través de alguno de sus
representantes o distribuidores oficiales asignación efectiva y definitiva
de cuotas, podrán acumular solicitudes hasta un máximo de Doscientas (200) unidades.
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Serán rechazadas las
solicitudes que no se ajusten a las cantidades mínimas o máximas autorizadas.
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Asimismo, para el acto a
realizarse el 18 de agosto del año en curso, los representantes y
distribuidores oficiales que hubieran concretado al 31 de julio de 1994
despachos a plaza por una cantidad de vehículos inferior al noventa y cinco
por ciento (95%) del total que se les hubiera asignado durante los años 1991,
1992 y 1993, se harán pasibles de una
quita en la cantidad máxima que soliciten proporcionalmente equivalente a la
relación entre lo asignado y lo importado. A dicho fin los interesados
deberán presentar a más tardar el día 11 de agosto del año en curso -a
fin de que puedan ser consideradas sus ofertas-, una declaración jurada
especificando la cantidad total de
unidades asignadas las importadas en el lapso indicado; ello en el marco de
las Resoluciones MEOSP N° 472/91 del 5 de junio de 1991, ex-S.I.C. N° 72/92,
ex-S.I.C. N° 224/92 del 1 de julio de 1992, ex-S.I.C. N° 53/93 y S.I. N°
29/93 del 8 de octubre de 1993.
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ART.
6o - Los interesados
debidamente inscriptos y que deseen participar de los procedimientos de
adjudicación, deberán completar los datos en el formulario que al efecto
extenderá la
Dirección Nacional de Industria, en un (1) original y una (1) copia.
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ART.
7o - Entre las 10 y las 11 horas
del día de realización de los actos de adjudicación, los interesados deberán
entregar un sobre cerrado conteniendo el original y una copia del formulario.
El sobre deberá contener asimismo un seguro de caución constituído en favor
de esta Secretaría, por un monto de Dólares Estadounidenses cincuenta mil
(U$S 50.000), que deberá tener vigencia desde el día de la realización del
acto de adjudicación hasta trescientos sesenta (360) días, corridos después
del mismo.
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ART.
8o - El día del acto, a las 11
horas, se procederá públicamente a la apertura de los sobres, dando lectura
de viva
voz del nombre del interesado, marca a la que representa y cantidad
solicitada.
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ART.
9o - Con posterioridad a la
apertura se constará que el seguro de caución haya sido constituído de
acuerdo a lo establecido por la presente resolución.
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Se
verificará que los originales y su respectiva copia sean idénticos y que no
se registren en los mismos tachaduras o enmiendas.
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En
caso de verificarse dichas circunstancias, se rechazará por completo la
solicitud. Simultáneamente se constatará que ninguna firma solicite
cantidades superiores o inferiores a los límites máximos y
mínimo respectivamente establecidos en la presente o un sobrearancel distinto al
fijado en el artículo 1o.
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En caso de verificarse
tales circunstancias, dichas solicitudes serán rechazadas en el mismo acto. A
continuación se acumularán las
solicitudes por marca, aunque fueran efectuadas por distintas firmas -las que
serán sometidas a un primer prorrateo en caso de exceder su sumatoria
la cantidad máxima autorizada por marca- y, de constatarse que su suma exceda las cantidades indicadas en
el artículo 5o, se procederá al prorrateo general de las mismas.
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ART. 10 - En el caso
de las ofertas aceptadas, se procederá del siguiente modo:
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a) Dentro de los siete (7)
días hábiles posteriores al acto de adjudicación, los interesados deberán
pagar ante el Banco de la Nación Argentina,
Casa Central o Sucursal Aduana, el veinticinco por ciento (25%) del valor CIF
total correspondiente a las unidades sobre las que hubieran logrado
asignación, en concepto de pago anticipado y a cuenta del derecho de
importación y demás tributos, que será deducido por la Administración Nacional
de Aduanas en oportunidad del despacho de plaza. Dicho pago podrá efectuarse
en moneda nacional o en dólares estadounidenses, empleando el formulario
respectivo OM686.
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b) Dicho pago deberá
acreditarse ante la
Dirección Nacional de Industria, la que procederá a emitir
el correspondiente Certificado de
Importación para el despacho a plaza ante la Administración Nacional
de Aduanas.
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c)
Si el interesado no efectuara el pago anticipado en tiempo y forma, esta
Secretaría procederá a la ejecución del seguro de caución y
dispondrá la exclusión del interesado del Registro de Representantes y
Distribuidores Oficiales de Automotores
por el período de un año.
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ART.
11 - Fíjase el plazo de trescientos (300) días
corridos a partir del acto para la acreditación del pago total del derecho de importación
y demás tributos de todos los vehículos comprendidos en el certificado de
importación.
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Sin
perjuicio del plazo indicado, los adjudicatarios deberán cumplimentar los
pagos del momento del despacho de las unidades importadas, conforme lo
establece la reglamentación aduanera. Si cumplidos los trescientos (300) días
corridos el adjudicatario no acreditara el pago total del derecho de
importación y demás tributos, esta Secretaría procederá a la ejecución del
seguro de caución y lo excluirá por el término de un (1) año del Registro mencionado en el inciso c) del artículo
anterior.
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ART.
12 - Para el acto de adjudicación a celebrarse
el 15 de abril del corriente, el incremento de cuota establecido en el artículo 6o de la Resolución ex-S.I.C.
N° 53/93,será de aplicación sólo para aquellos
representantes que al 31 de marzo de 1994 acrediten exportaciones, por un
monto no inferior a Dólares Estadounidenses cien mil (U$S 100.000), efectivizadas durante los años 1992,
1993 y 1994.
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ART.
13 - Para el acto de adjudicación a celebrarse
el día 18 de agosto de 1994, déjase sin efecto el incremento previsto en el
penúltimo párrafo del artículo 6o de la Resolución ex-S.I.C.
N° 53/93.
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ART. 14 - Fíjase para
la segunda quincena del mes de abril de 1995, el siguiente acto de
adjudicación para los representantes y distribuidores oficiales inscriptos en
el Registro respectivo, oportunidad en la cual tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los cupos
asignados durante el año en curso. Igualmente se establece para la segunda
quincena del mes de mayo de 1995, el acto de adjudicación para usuarios
finales.
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ART.
15 - De forma.
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