RE-78-1994
REGLAMENTO TECNICO DE
IDENTIDAD DE LA LECHE UAT
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 40/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes concuerdan
en fijar la identidad y calidad de la leche UAT (UHT).
Que la armonización de los
reglamentos técnicos tiene por objetivo la eliminación de los obstáculos que
generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche UAT (UHT)” que
consta en el Anexo a la presente Resolución
Artículo 2 – Los Estados Partes
no podrán prohibir ni restringir la comercialización de la Leche UAT (UHT) que cumpla con lo establecido en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 3 – Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por
intermedio de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y
Acción Social
Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério da
Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay:
Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Uruguay:
Ministerio de Salud
Pública
Ministerio de
Industria, Energía y Minería (Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 3 – La
presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XV
GMC – Brasília, 4/XI/1994
ANEXO
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT)
1. Alcance
1.1.
Objetivo
Fijar la identidad y
las características mínimas de calidad que deberá cumplir la Leche UAT (UHT)
1.2.
Ambito
de aplicación
El presente Reglamento
se refiere a la Leche UAT (UHT) a ser comercializada entre los países del
MERCOSUR.
2. Descripción
2.1. Definición
Se entiende por Leche UAT (Ultra Alta Temperatura, UHT) a la leche
homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130ºC y 150ºC, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente
enfriada a menos de 32ºC y envasada bajo condiciones asépticas en envases
estériles y herméticamente cerrados.
2.2. Clasificación
De acuerdo al contenido de materia grasa (4.2.2.1.), la Leche UAT (UHT) se clasifica en:
2.2.1. Leche UAT (UHT)
entera.
2.2.2. Leche UAT (UHT)
semidescremada o parcialmente descremada.
2.2.3. Leche UAT (UHT)
descremada.
2.3. Designación
(denominación de venta)
Se denominará "Leche UAT
(UHT) entera, semidescremada o parcialmente descremada, o descremada", de
acuerdo a la clasificación 2.2. Podrán agregarse las expresiones" Larga
Vida" y/o "Homogeneizada".
3. Referencias
AOAC 15 De. 947.05
CAC VOL A 1985
FIL 1C: 1987
FIL 48: 1969
FIL 50 B: 1985
FIL 100B: 1991
4. Composición y requisitos
4.1. Composición
4.1.1. Ingredientes
obligatorios.
Leche de
vaca
4.1.2. Ingredientes
opcionales
Crema.
4.2. Requisitos
4.2.1 Características
sensoriales
4.2.1.1 Aspecto
Líquido
4.2.1.2 Color
Blanco
4.2.1.3 Olor y sabor
Característicos, sin
sabores ni olores extraños.
4.2.2 Características
físico-químicas
4.2.2.1 Parámetros mínimos de
calidad
REQUISITO
|
L. ENTERA
|
L. SEMIDESCREMADA O PARCIALMENTE
DESCREMADA
|
L. DESCREMADA
|
MET. DE ANALISIS
|
Materia grasa % m/v
|
Mín. 3,0
|
0,6 a 2,9
|
Máx. 0,5
|
FIL
1C: 1987
|
Acidez g ác. Láctico/100 mL
|
0,14 a 0,18
|
0,14 a 0,18
|
0,14 a 0,18
|
AOAC 15º Ed. 947.05
|
Estabilidad al etanol 68% (v/v)
|
Estable
|
Estable
|
Estable
|
FIL 48: 1969
|
Extracto seco no graso % (m/m)
|
mín. 8,2
|
mín. 8,3
|
mín. 8,4
|
FIL 21B: 1987
|
4.2.2.2.
Luego de una incubación en envase cerrado a 35-37ºC durante 7 días, debe cumplir:
a) No debe sufrir
modificaciones que alteren el envase.
b) Debe ser estable el
etanol 68% v/v.
c) La acidez no deberá
superar en más de 0,02 g de ác. láctico/100 ml a la determinada en otra muestra
original cerrada sin incubación previa.
d)
Las
características sensoriales no deben diferir sensiblemente de las de una Leche
UAT (UHT) sin incubar.
4.2.3. Acondicionamiento
La Leche UAT (UHT) deberá ser envasada con materiales adecuados
para las condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la
hermeticidad del envase y una protección apropiada contra la contaminación.
5. Aditivos y coadyuvantes
de tecnología/elaboración
5.1. Aditivos
Se aceptará el uso de
los siguientes estabilizantes:
-
Sodio
- (mono) Fosfato, Sodio - (di) Fosfato. Sodio - (tri) Fosfato, por
separado o en combinación en una cantidad que no supere 0,1 g/100 mL expresados
en P2O5.
6.
Contaminantes
Los contaminantes
orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites establecidos por
el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7.
Higiene
7.1
Las
prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo
que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas,
Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).
7.2
Criterios
macroscópicos y microscópicos.
Ausencia de cualquier
tipo de impurezas o elementos extraños.
7.3
Criterios
microbiológicos y tolerancias
La leche UAT (UHT) no
debe tener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones
normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación
en envase cerrado a 35-37ºC durante 7 días, debe cumplir:
Requisito
|
Categorización
(I.C.M.S.F.)
|
Criterio de aceptación
(I.C.M.S.F.)
|
Método de Análisis
|
Aerobios mesófilos/mL
|
10
|
n=5, c=0, m=100
|
FIL 100B: 1991
|
8.
Pesos
y medidas
Se aplicará el
Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. Rotulado
9.1 Se aplicará el
Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9.2 El producto se rotulará
"Leche UAT (UHT) entera", Leche UAT (UHT) parcialmente descremada o
semidescremada" y "Leche UAT (UTH) descremada", según
corresponda.
Podrá usarse la expresión "Larga Vida" y/o
"Homogeneizada".
Deberá indicarse en el rótulo de "Leche UAT (UHT) parcialmente
descremada" o "Leche UAT (UHT) semidescremada" el porcentaje de
materia grasa correspondiente.
10. Métodos de análisis
Los métodos de análisis
recomendados son los indicados en el punto 4.2.2. y 7.3 del presente
Reglamento.
11.
Muestreo
Se seguirán los procedimientos
recomendados en la norma FIL SOB: 1985.