INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución
Nº 781/2009
Bs. As.,
12/5/2009
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 1708/05/INCAA, 1036/06/INCAA, 580/07/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que es
imprescindible contar con información fehaciente respecto a la exhibición de
películas, su modalidad, códigos, días, funciones y precio de venta de las
localidades, a fin de elaborar una correcta base de cálculo para la liquidación
de subsidios, el control del cumplimiento de la cuota de pantalla y las medias
de continuidad.
Que el
Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico
(700/INCAA), ya sea confeccionado manualmente o emitido por las salas que
cuenten con sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del
Organismo, es un instrumento que contiene los datos aludidos en el párrafo
anterior.
Que el
Artículo 10º de la Resolución Nº 1708/05/INCAA estableció que los datos
contenidos en los Formularios Declaración Jurada, deberían ser remitidos al
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales mediante disquete, vía
internet o el sistema que oportunamente determinara el Organismo.
Que las
Resoluciones Nº 1036/06/INCAA y 580/07/INCAA establecieron la obligatoriedad de
remisión, vía internet los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700).
Que resulta
imprescindible, a los fines de realizar una mayor fiscalización, modificar la
frecuencia del envío de los datos, así como ofrecer un sistema más simple y
seguro.
Que el
Artículo 3º, inciso i) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) prevé la aplicación de
multas y sanciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que las
atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades
conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Por ello,
LA
PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º
— Establécese que a partir del 1º de junio de 2009 las empresas exhibidoras con
domicilio declarado hasta esa fecha en los registros que a tal efecto lleva el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires hasta un radio de CINCUENTA
Y CINCO (55) kilómetros de distancia de la Capital Federal, deberán remitir los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700) a la aplicación
web que para tal efecto se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar.
ARTICULO 2º
— Establécese que a partir del 1º de julio de 2009 todas las empresas
exhibidoras no alcanzadas por lo establecido en el Artículo anterior, deberán
remitir los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700) a la aplicación
web que para tal efecto se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar.
ARTICULO 3º
— Establécese que la frecuencia de remisión de la información será diaria,
debiendo declararse el día posterior a las exhibiciones, incluyendo las
realizadas los días sábado y domingo.
ARTICULO 4º
— Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3º, deberán remitir, una vez
finalizado el 4º Período Fiscal, y hasta el día 10 del mes posterior, la copia
de la Declaración de Impuesto devengado presentada a la Administración Federal de Ingresos Públicos con su correspondiente detalle de salas y acuse
de recibo.
ARTICULO 5º
— A partir de la vigencia de la presente Resolución, y por un período máximo de
CIENTO VEINTE (120) días, la Gerencia de Fiscalización podrá conceder prórrogas
excepcionales, debiendo a tal efecto analizar cada caso en particular.
ARTICULO 6º
— Las empresas exhibidoras deberán informar el listado de usuarios habilitados
para confeccionar las Declaraciones Juradas, la nómina deberá contener los
siguientes datos: tipo y número de documento, apellido y nombre, dirección de
correo electrónico.
ARTICULO 7º
— Las empresas exhibidoras deberán informar, cuando corresponda, si alguno de
los usuarios deba ser inhabilitado.
ARTICULO 8º
— Los criterios de validación de cada campo del archivo son los que figuran en
Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 9º
— Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la
presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 1º y 2º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de
CUATROCIENTAS (400) entradas de cine, salvo disposición fundada de la Gerencia de Fiscalización.
ARTICULO 10.
— Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la
presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 3º y 4º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de
SETENTA (70) entradas de cine, salvo disposición fundada de la Gerencia de Fiscalización.
ARTICULO 11.
— A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, déjanse sin
efecto las Resoluciones Nº 1036/06/INCAA y 580/07/INCAA.
ARTICULO 12.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I RESOLUCION Nº 781/09/INCAA
Criterio de validación de los campos del archivo.