|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 776
|
10/10/2006
|
Fecha:
|
11/10/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-776-2006-MEP
|
Tema
|
|
Tema:
|
EXPORTACIONES
|
Asunto:
|
Establécese el derecho de
exportación aplicable a las exportaciones de gas, petróleo y sus derivados, comprendidas
en determinadas posiciones arancelarias, que se realicen desde el Area
Aduanera Especial de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO: el
Expediente Nº S01:0380332/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 19.640, 22.415 (Código Aduanero), 25.561 y sus
normas complementarias y modificatorias, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que la Ley Nº
19.640 eximió del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por
hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el ex Territorio
Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
actualmente Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, creando un Area Aduanera Especial.
|
Que el inciso c) del Artículo 13 de dicha ley
estableció la exención total de los derechos de exportación en el área
referida en el considerando anterior.
|
Que, por otra parte, a través de la Ley Nº
25.561 se declaró el estado de emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria.
|
Que el Artículo 6º de la Ley Nº
25.561 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar todas las medidas
necesarias para lograr la reactivación de la economía, creando a tal efecto
un derecho de exportación sobre ciertos hidrocarburos aplicable por el
término de CINCO (5) años.
|
Que el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002
fijó un nivel de derecho de exportación sobre determinados hidrocarburos
aplicable a ciertas operaciones.
|
Que por el Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002
se amplió la lista de hidrocarburos establecida en el decreto mencionado en
el considerando anterior.
|
Que la Resolución Nº
337 de fecha 11 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
incrementó el derecho de exportación referido.
|
Que el Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004
fijó los derechos de exportación para el gas natural y sus derivados comprendidos
en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.).
|
Que la Resolución Nº
534 de fecha 14 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
actualizó la alícuota a imponer a las exportaciones de gas natural y sus
derivados, así como también estableció la base de valoración respecto de las
mismas.
|
Que, asimismo, el Artículo 755 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero) facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aplicar los
derechos de exportación, así como también para gravar, desgravar o modificar
dichos derechos.
|
Que en virtud del Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre
de 1991 el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las facultades conferidas en el Artículo 755 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero).
|
Que una interpretación armónica de la normativa
citada anteriormente permite concluir que resulta de aplicación la Ley Nº
25.561 y sus normas complementarias y modificatorias a las exportaciones de
petróleo, gas y sus derivados, realizadas desde el Area Aduanera Especial
prevista por la Ley Nº
19.640.
|
Que, toda vez que la normativa de emergencia no
contempló una excepción expresa al Area Aduanera Especial, debe efectuarse una
interpretación restrictiva y severa de sus alcances.
|
Que, por las razones ya enunciadas, resulta
indispensable instruir a la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplique los Decretos Nros. 310/02, 809/02 y
645/04 y sus normas complementarias, a las exportaciones de petróleo, gas y
sus derivados, originarias del Area Aduanera Especial creada por la Ley Nº
19.640.
|
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en el Artículo 755 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), en la Ley Nº
25.561 y sus normas complementarias y modificatorias y en el Decreto Nº
2752/91.
|
Por ello,
|
LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo 1º — Establécese que resulta de aplicación
el derecho de exportación creado por el Artículo 6º de la Ley Nº
25.561 y sus normas complementarias y modificatorias a las exportaciones de
gas, petróleo y sus derivados que se realicen desde el Area Aduanera Especial
de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
|
Art. 2º — Instrúyase a la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplique las alícuotas establecidas en los
Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002, 809 de fecha 13 de mayo de
2002 y 645 de fecha 26 de mayo de 2004 y sus normas complementarias, a las
exportaciones de petróleo, gas y sus derivados comprendidas en las posiciones
arancelarias que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida.
|
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
|
ANEXO
|
2709.00.10
|
2710.19.99
|
2710.91.00
|
2709.00.90
|
2710.99.00
|
2710.11.10
|
2711.11.00
|
2710.11.21
|
2711.12.10
|
2710.11.29
|
2711.12.90
|
2710.11.30
|
2711.13.00
|
2710.11.41
|
2711.14.00
|
2710.11.49
|
2711.19.10
|
2710.11.51
|
2711.19.90
|
2710.11.59
|
2711.21.00
|
2710.11.60
|
2711.29.10
|
2710.11.90
|
2711.29.90
|
2710.19.11
|
2712.10.00
|
2710.19.19
|
2712.20.00
|
2710.19.21
|
2712.90.00
|
2710.19.22
|
2713.11.00
|
2710.19.29
|
2713.12.00
|
2710.19.31
|
2713.20.00
|
2710.19.32
|
2713.90.00
|
2710.19.91
|
2714.10.00
|
2710.19.92
|
2714.90.00
|
2710.19.93
|
2715.00.00
|
2710.19.94
|
|
|
|