Detalle de la norma RE-776-2004-SENASA
Resolución Nro. 776 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2004
Asunto Autorizaciones Fitosanitarias de Importación
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/2004
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30520

Resolución 776

29/10/2004

Fecha:

04/11/2004

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Dependencia:

RE-776-2004-SENASA

Tema

0029

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Amplíase el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 629/2004, autorizando la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de  Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de la República Federativa del Brasil.

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VISTO: el Expediente Nº 208.487/2004, su agregado Nº 281.030/2004, ambos del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 181 del 16 de marzo de 2004, 629 del 2 de septiembre de 2004, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos de cucurbitáceas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza únicamente la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios del Municipio de Paranapuá y Urania, del Estado de San Pablo, y los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Que el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal (DDIV) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA Y ABASTECIMIENTO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitó la ampliación del reconocimiento del área bajo enfoque de sistemas para el Municipio de Presidente Bernardes, Región de Presidente Prudente, Estado de San Pablo de ese país, para lo cual remitió la información correspondiente.

Que la Dirección de Cuarentena Vegetal perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA analizó la documentación presentada por el DDIV, encontrando que se halla en concordancia con el enfoque de sistemas que ya se encuentra autorizado para algunos Municipios de los Estados de Minas Gerais y San Pablo, mediante la Resolución SENASA Nº 629/2004.

Que una misión técnica del SENASA realizó la visita de auditoría para verificar las condiciones del área bajo enfoque de sistemas del Municipio de Presidente Bernardes, ya mencionado.

Que, de acuerdo a las conclusiones del informe de dicha misión de auditoría, ese Municipio da cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en el Anexo de la Resolución SENASA Nº 629/2004.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de setiembre de 2003.

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizando la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios del Municipio de Presidente Bernardes, Región de Presidente Prudente, Estado de San Pablo, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1079-2008-SENASA Deroga Frutos Frescos Sanidad Vegetal
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-629-2004-SENASA Artículo 1
Relaciona RG-743-1999-AFIP Autorizaciones de Import p/ el ingreso de frutos frescos de cucurbitaceas originarios de Brasil