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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decisión Nº 9
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17/12/1998
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Fecha:
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Dependencia:
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DC-9-1998-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL
COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR - ANEXOS CON DISPOSICIONES ESPECIFICAS
SECTORIALES Y LISTAS DE COMPROMISOS ESPECIFICOS INICIALES
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
13/97 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 67/97 y 32/98 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Dec. CMC
13/97 dispone que los Anexos al Protocolo de Montevideo con disposiciones
específicas sectoriales serán aprobados por el
Consejo del Mercado Común. |
Que
la Dec. CMC
13/97 y el Protocolo de Montevideo prevén la aprobación por parte del Consejo
de las Listas de Compromisos Específicos Iniciales de los Estados Partes. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art
1º- Aprobar los siguientes Anexos al
Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR que
establecen disposiciones específicas sectoriales: |
-
Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios. |
- Servicios Financieros. |
- Servicios de Transporte Terrestre y por
Agua. |
- Servicios de Transporte Aéreo. |
Art 2º -
Aprobar las Listas de Compromisos Específicos Iniciales de los Estados
Partes. |
Art 3º -
Los Anexos al Protocolo de Montevideo mencionados en el art. 1
constan como Apéndice I y forman parte
de la presente Decisión. |
Las
Listas de Compromisos Específicos Iniciales de los Estados Partes mencionadas
en el art. 2 constan como Apéndice II y forman parte de la presente Decisión. |
Art
4º - A partir de la fecha de
aprobación de la presente Decisión se iniciarán en los Estados Partes los
procedimientos internos que fueren necesarios para la aprobación legislativa
y ratificación del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del
MERCOSUR. |
XIV
CMC – Buenos Aires, 23/VII/98 |
|
APENDICE
I |
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ANEXOS
SECTORIALES |
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ANEXO
SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y POR AGUA |
1
- El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten el comercio de
servicios de transporte terrestre (carretero y ferrocarril) y por agua. |
2
- La aplicación del Presente Protocolo no efectará inicialmente los derechos
y obligaciones provenientes de la aplicación de los acuedos multilaterales
firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR antes de la entrada en
vigencia de este Protocolo, en la medida en que tales acuerdos tienden a la
armonización y al control de las condiciones de competencia entre las
empresas de transporte, observando como prioridad básica la liberalización
intra MERCOSUR del sector. |
3
- Las disposiciones del Presente Protocolo no se aplicarán temporariamente a
cada uno de los acuerdos bilaterales sobre transporte en vigor o firmados
antes de la entrada en vigencia de este Protocolo. |
4
- Cada uno de los acuerdos multilaterales y bilaterales mencionados en los
párrafos 2 y 3 mantendrán si vigencia y serán completados por los
correspondientes Compromisos Específicos emergentes del Programa de
Liberalización. |
5
- El Grupo Mercado Común durante el tercer año después de la entrada en
vigencia del presente Protocolo, y una vez por año desde entonces, examinará
y ponderará los avances que sealcancen en pos de la puesta en conformidad de
los instrumentos referidos anteriormente con los objetivos y principios de
este Protocolo. |
|
ANEXO
SOBRE EL MOVIMIENTO DE PERSONAS FISICAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS |
1
- El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten a personas físicas
que sean proveedoras de servicios de un Estado Parte, en relación con el
suministro de un servicio. |
2
- El Protocolo no será aplicable a las medidas que afecten a personas físicas
que traten de acceder al mercado de trabajo de un Estado Parte ni a las
medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con carácter
permanente. |
3
- De conformidad con las Partes II y III del Protocolo, los Estados Partes
podrán negociar compromisos específicos aplicables al movimiento de todas las
categorías de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del
Protocolo. Se permitirá que las personas físicas abarcadas por un compromiso
específico suministren el servicio de que se trate de conformidad con los
términos de ese compromiso. |
4
- El Protocolo no impedirá que un Estado Parte aplique medidas para regular
la entrada o la estancia temporal de personas físicas en su territorio,
incluidas las medidas en necesarias para proteger la integridad de sus
fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de
las mismas, siempre que esas medidas no se paliquen de manera que anule o
menoscabe las ventajas resultantes para un Estado Parte de los términos de un
compromiso específico. |
5
- Para regular una deteminada situación de índole laboral que afecten a
personas físicas que sean pretadoras de servicios de un Estado Parte o
personas físicas de un Estado Parte que estén empleadas por un proveedor de
servicio de un Estado Parte, será aplicable el derecho del lugar de ejecución
del contrato de servicio. |
|
ANEXO
SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO |
1. EI presente Anexo se aplica a las medidas
que afectan el comercio de servicios de transporte aéreo, sean regulares o no
regulares. |
Asimismo,
es de aplicación a los Servicios Auxiliares al Transporte aéreo,
entendiéndose por tales los incluidos en el Acuerdo General sobre Comercio de
Servicios (A.G.C.S.) y los que
oportunamente puedan resultar de las revisiones de este Anexo. |
2.
La aplicación del Presente Protocolo no afectará los derechos y obligaciones
que derivan de aplicación de acuerdos bilaterales, plurilaterales o
multilaterales firmados por los Estados Partes del Mercosur, vigentes en el momento
de entrada en en vigor del Protocolo de Montevideo. |
3.
El Protocolo no será aplicable a medidas que afectan los derechos relativos
al tráfico aerocomercial establecidos para rutas acordadas en los términos de
los Acuerdos de Servicios Aéreos bilaterales subscriptos entre los Estados
Partes manteniéndose la exclusión del tráfico de cabotaje. |
4.
Con relación a los Servicios Aéreos Subregionales regulares y exploratorios
en rutas diferentes de las rutas regionales efectivamente operadas en los
términos de los.Acuerdos sobre Servicios Aéreos bilaterales suscritos entre
los Estados Partes, se aplicarán las disposiciones del acuerdo sobre
Servicios Aéreos Sub-regionales firmado en Fortaleza, Brasil, el 17 de
Diciembre de 1996 y complementariamente las listas de compromisos; emergentes
del Programa de Liberalización. |
5.
Los procedimientos y mecanismos de Solución de Controversias vigentes en el
MERCOSUR, podrán ser invocados cuándo no se hallare contemplado otro
mecanismo de solución específico entre los Estados Partes involucrados. |
6.
El Grupo Mercado Común, dentro de los primeros tres años de la entrada en
vigor de este protocolo, revisará el presente Anexo en base a las propuestas
que efectúen los Técnicos especialistas en el Transporte Aéreo representantes
de los cuatro Estados Partes, con el objeto de decidir sobre las
modificaciones que sean necesarias, incluyendo los aspectos relativos al
ámbito de aplicación, en línea con los principios y objetivos de este
Protocolo. |
7.
En el caso que una Convención Multilateral incluya en sus disposiciones el tratamiento
del Transporte Aéreo, las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Partes
realizarán consultas con el objetivo de determinar el Grado en que este
Protocolo podrá ser afectado por las disposiciones de la Convención y
decidir sobre las modificaciones que sean necesarias en este Anexo. |
|
ANEXO
SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS |
|
1.
Alcance o ámbito de aplicación |
a)
El presente Anexo se aplica a todas Ias medidas de un Estado Parte cuando
afecten a la prestación de servicios financieros. Cuando en este Anexo se
hace referencia a la prestación de un servicio financiero ello significa la
prestación de el servicio financiero según la
definición que figura en el párrafo 2 del artículo II del Protocolo. |
b)
A los efectos del apartado b) del párrafo 3 del artículo II del Protocolo se
considerará por "servicios prestados en ejercicio de facultades
gubernamentales de los Estados Partes" las siguientes actividades: |
I)
las actividades realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o
por cualquier otra entidad pública de los Estados Partes en prosecución de
políticas monetarias o cambiarias; |
II)
las actividades que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de
planes de jubilación públicos; y |
III)
otras actividades realizadas por una entidad pública por cuenta o con
garantía de los Estados Partes o con utilización de recursos financieros de
éstos. |
c)
A los efectos del apartado b) del párrafo 3 del artículo II del Protocolo. si un Estado Parte autoriza a sus prestadores de servicios
financieros a desarrollar cualesquiera actividades de las mencionadas en los
incisos ii) o iii) del apartado b) del presente párrafo en> con>petencia
con una entidad pública o con un proveedor de servicios financieros. el término "servicios" comprenderá esas
actividades. |
d)
La definición del apartado c) del párrafo 3 del artículo II del Protocolo no
se aplicará en el caso del presente Anexo. |
|
2.
Transparencia y Divulgación de Información Confidencial |
A
los efectos de los artículos VIII y IX del Protocolo y para una mayor
claridad se entiende que ninguna disposición del Protocolo se interpretará en
el sentido de obligar a un Estado Parte a revelar información relativa a los
negocios y contabilidad de clientes
particulares ni ninguna información confidencial o de dominio privado en
poder de entidades públicas. |
|
3.
Medidas Prudenciales |
a)
Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como impedimento para
que los Estados Partes puedan adoptar o mantener medidas razonables por
motivos prudenciales, para: |
I.
proteger a inversores, depositantes, participantes en el mercado financiero,
tenedores de pólizas o personas con las que un provecdor de servicios
financieros tenga contraída una obligación fiducitaria. |
II.
garantizar la solvencia v liquidez del sistema financiero. |
Cuando
esas medidas no sean conformes a las disposiciones del Protocolo, no se
utilizarán como medio de eludir los compromisos u obligaciones contraídos por
los Estados Partes en el marco del Protocolo. |
b)
Al aplicar sus propias medidas relativas a los servicios financieros, un
Estado Parte podrá reconocer las Medidas prudenciales de otro Estado Parte.
Tal reconocimiento podrá ser: |
I.
otorgado unilateralmente, |
II.
podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, |
III.
o podrá basarse en un acuerdo o convenio con el Estado Parte en cuestión. |
c)
El Estado Parte que otorgue a otro Estado Parte reconocimiento de medidas
prudenciales de conformidad con el apartado b) brindará oportunidades
adecuadas a los demás Estados Partes para que puedan demostrar que existe
equivalencia en las regulaciones, en la supervisión y en la puesta en
práctica de dichas regulaciones; y si corresponde; en los procedimientos para
eI intercambio de información entre las partes. |
d)
Cuando un Estado Parte otorgue a otro Estado Parte reconocimiento a las
medidas prudenciales dc conformidad con el apartado b) III. y las condiciones
estipuladas en el apartado c) existan brindada oportunidades adecuadas a los
demás Estados Partes interesados para que negocien su adhesión a tales
acuerdos o convenios; o para que negocien con él otros acuerdos o convenios
similares. |
e)
Los acuerdos o convenios basados en el principio de reconocimiento, se
informará con prontitud, y al menos anualmente, al Grupo Mercado Común y a la Comisión dc
Comercio del MERCOSUR a fin de cumplir con las disposiciones del Protocolo
(Art.VIIl y Art.XXII). |
|
4
- Compromiso de Armonización |
Los
Estados Partes se comprometen a continuar avanzando en el proceso de
armonización. conforme a las pautas aprobadas y a
ser aprobadas por el Grupo Mercado Común, de las regulaciones prudenciares y
de los regímenes de supervisión consolidada, y en el intercambio dc
información en materia de servicios financieros. |
|
5
- Definiciones |
A
los efectos del presente Anexo: |
a)
Por servicio financiero se entiende todo servicio de carácter financiero ofrecido por un
prestador de servicios financieros de un Estado Parte. Los servicios
financieros comprenden todos los servicios
de seguros y relacionados con seguros y todos los servicios bancarios
y demás servicios financieros. |
No
obstante los Estados Partes se comprometen en armonizar las definiciones de
las actividades de los diversos servicios financieros, teniendo como base el párrafo
5 del Anexo sobre Servicios Financieros del Acuerdo General sobre Comercio de
Servicios (GATS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). |
b)
Por proveedor de servicios financieros se entiende toda persona física o
jurídica de un Estado Parte que desee suministrar o que suministre servicios
financieros, pero la expresión “proveedor de servicios financieros” no
comprende las entidades públicas. |
c)
Por “entidad pública” se entiende: |
I)
un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria de un Estado Parte, o
una entidad que sea propiedad o este bajo el control de un Estado Parte , que
se dedique principalmente a desempeñar funciones gubernamentales o realizar
actividades para fines gubernamentales, con exclusión de las entidades
dedicadas principalmente a la prestación de servicios financieros en
condiciones comerciales o |
II)
una entidad privada que desempeñe las funciones normalmente desempeñadas por
un banco central o una autoridad monetaria, mientras ejerza esas funciones. |
|
APENDICE
II |
|
LISTAS
DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS INICIALES COMUNICACIÓN DE ARGENTINA |
Lista
de compromisos específicos |
En
el marco del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, la República Argentina
presenta la siguiente lista de compromisos específicos. |
La República Argentina se reserva el derecho de introducir las
modificaciones de carácter técnico que estime pertinentes, así como corregir errores
y omisiones. |
La
presente lista contiene compromisos compatibles con el marco normativo y
jurídico actualmente vigente en la República Argentina. |
Cabe
destacar que la plena vigencia del contenido total o parcial de la oferta de la República Argentina está sujeta a un proceso de
aprobación por parte del Congreso Nacional y ratificación por el Poder
Ejecutivo. Conforme a las disposiciones constitucionales vigentes en el país. |
Sector
de Telecomunicaciones Básicas |
En
lo que respecta a los compromisos relativos a las comunicaciones básicas,
incluidos en el punto 2.C)
se señala que la oferta está condicionada a la previa aprobación por parte
del Congreso Nacional y ratificación por el Poder del Cuarto Protocolo Anexo
al GATS. |
La República Argentina considera fuera del alcance de esta oferta, y se reserva
el derecho de así indicarlo en ella expresamente, a los servicios de
televisión directa al hogar los servicios de radiodifusión directa de
televisión, los servicios de audio, los servicios de radiodifusión de libre
recepción. |
En
lo que respecta a los principios regulatorios la República Argentina
asume como compromisos adicionales los principios que figuran en el anexo que
forma parte de las presente oferta. |
Los
servicios incluidos en la columna de sectores podrán ser provistos mediante
cualquier medio tecnológico (Ej: fibra óptica, enlaces redioléctricos.
satélites.cables) con excepción de las limitaciones señaladas en la columna
de acceso a los mercados. |
|
ARGENTINA
- LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS |
Modos
de suministro: 1) Suministro transfronterizo
2) Consumo en el extranjero 3)
Presencia comercial 4) Presencia de
personas físicas |
Sector
o subsector |
Limitaciones
al acceso a los mercados |
Limitaciones
al trato nacional |
Compromisos
adicionales |
I
COMPROMISOS HORIZONTALES |
TODOS
LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA
|
3)
Adquisición de Tierra: no consolidado en lo que respecta a zonas de
frontera (150 Km
en área terrestre Y 50 km.
en área marítima)
4)
No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las siguientes
categorías de personal
Personal
superior
Gerentes:
personas dentro de una empresa u organización que primariamente conducen,
bien sea un departamento o una subdivisión. Supervisan y controlan el
trabajo de otros supervisores profesionales o empleados gerenciales. Tienen
la autoridad para contratar o recomendar despedir u otras acciones
vinculadas al área de personal tales como promosión o licencia. Ejercen
autoridad discrecional en las actividades diarias. Este ejercicio no
incluye supervisores de primera línea (first line supervisors) a menos que tales empleados sean profesionales,
como tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas
necesarias para la provisión del servicio
Ejecutivos:
personas dentro de la organización que primariamente conducen
la administración. Ejercen un amplio espectro en materia de toma de
decisiones y reciben solamente supervision de dirección de altos niveles
ejecutivos, del directorio, o de los accionistas. No desarrollan
directamente tareas relacionadas con la provisión del ( de los) servicio(s)
de la organización
Especialistas:
personas dentro de una empresa u organización que poseen conocimiento de
avanzado nivel de profesionalidad y quienes poseen conocimiento derivado
del propietario de la organización de servicios. de
técnicas de investigación en equipo o gerencia. Pueden incluirse en esta
categoría a profesionales independientes |
4)
No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las categorías de
personal indicadas en la columna de acceso a los mercados |
|
II
COMPROMISOS ESPECIFICOS SECTORIALES |
I
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
A.
Servicios Profesionales |
I),3),4)
Para la prestación de servicios profesionales se requiere reconocimiento de
título profesional, matriculación en el Colegio respectivo y fijar
domicilio legal en la
Argentina
Domicilio
legal: no implica requisito de residencia |
|
|
a)
Servicios Jurídicos (CCP861) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
b)
Servicios de Contabilidad, auditoría y teneduría de libros
(CCP862)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
d)
Servicios de Arquitectura
(CCP8671)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
e)Servicios
de Ingeniería
(CCP8672)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
f)
Servicios Integrados de Ingeniería
(CCP8673)
|
1)No
consolidado
2)No
consolidado
3)No
consolidado
4)
No consolidado, excepto para lo indicado em los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
g)
Servicios de Planificación Urbana y de Arquitectura Paisajista
(CCP8674)
|
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
K)
Otros |
|
|
|
-
Servicios de Psicología |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
B.
Servicios de Informática y servicios conexos |
|
|
|
a)
Servicios de consultores en instalación de equipo de informática
(CCP841)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
b)
Servicios de aplicación de programas de informática
(CCP842)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
c)
Servicios de procesamiento de datos
(CCP843)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
d)
Servicios de bases de datos
(CCP844)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
e)
Otros
(CCP845
+ 849) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
C.
Servicios de Investigación y Desarrollo |
|
|
|
Servicios
de Investigación y Desarrollo en Ciencias Naturales y la Ingeniería |
|
|
|
a)
Servicios de Investigación y Desarrollo experimental de biología
(CCP
85102) |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna, excepto para subvenciones para investigación y desarrollo
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Servicios
interdisciplinarios con Ciencias Biológicas de investigación y desarrollo
experimental
(CCP
85300) |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna, excepto para subvenciones para investigación y desarrollo
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
F.
Otros servicios prestados a las empresas |
|
|
|
a)
Servicios de publicidad
(CCP871)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
b)
Servicios de investigación de mercados y encuesta de la opinión pública
(CCP864)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
c)
Servicios de consultores en administración
CCP865) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
d)
servicios relacionados con los de los consultores en administración
Servicios
de administración de proyectos,excepto de construcción
(CCP86601)
|
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
No consolidado
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
e)
Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos
(CCP8676) |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
No consolidado
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
h)
Servicios relacionados con la minería
(CCP883
+ 5115) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
m)
Servicios de consultores en ciencia y tecnología relacionados con la
ingeniería
(CCP8675)
|
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
No consolidado
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
o)
Servicios de limpieza de edificios
(CCP874)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
s)
Servicios prestados con ocasión de asamblea o convenciones
(CCP87909*) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
t)
Otros
(CCP8790)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
2.
SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
B.
Servicios de correos
(CCP7512)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
C.
Servicios de telecomunicaciones
Todos
los subsectores |
Esta
oferta no incluye la provisión de facilidades satelitales de los satélites
artificiales geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite |
|
Ver
Anexo Adjunto |
Servicios
de teléfono
-
Servicio telefónico básico local y larga distancia nacional
(CCP7521)
|
1)
Ninguna a partir del 8 de Noviembre del año 2000
2)
Ninguna
3)
Ninguna a partir del 8 de Noviembre del año 2000
4)
No consolidado,excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
-
Telefonía internacional
(CCP7521)
|
1)
Ninguna a partir del 8 de Noviembre del año 2000
2)
Ninguna
3)
Ninguna a partir del 8 de Noviembre del año 2000
4)
No consolidado,excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
-
Datos Nacional
(CCP7523**)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
-
Servicios de telex Nacional
(CCP7523**)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
-
Servicios de facsímil Nacional Almacenamiento y retransmisión
(CCP7521**
+ 7529**) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
Ver
Anexo Adjunto |
-Datos
Internacional
(CCP7523**)
|
1)
Ninguna a partir del 8 de Noviembre del año 2000
2)
Ninguna
3)
Ninguna a partir del 8 de Noviembre del año 2000
4)
No consolidado,excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
-
Servicios de telex internacional
(CCP7523**)
|
1)
Ninguna a partir del 8 de Noviembre del año 2000
2)
Ninguna
3)
Ninguna a partir del 8 de Noviembre del año 2000
4)
No consolidado,excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
-
Servicios de facsímil Internacional. Almacenamiento y retransmisión
(CCP7521**+
7529**) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna excepto que,hasta el 8 de Noviembre del año 2000 los enlaces
utilizados para la prestación de este servicio deben pertenecer a la
empresa titular de la exclusividad para la provisión de enlaces
internacionales
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Circuitos
arrendados para telefonía |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna excepto que,hasta el 8 de Noviembre del año 2000 los enlaces
utilizados para la prestación de este servicio deben pertenecer a la
empresa titular de la exclusividad para la provisión de enlaces
internacionales
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
Ver
anexo adjunto |
Circuitos
arrendados para voz y datos internacionales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna, excepto que hasta el 8 de noviembre del año 2000, le corresponda
al operador internacional una preferencia temporal de 120 días para su
instalación
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna,
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Servicios
Móviles:
Servicio
de telefonía Móvil (STM)
Servicio
de telecomunicaciones (PCS)
Búsqueda
de personas (Paging)
Concentración
de enlaces
Puntos
móviles |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
El
STM se presta en un régimen duopolítico estando asignado el espectro
disponible en todas las áreas de explotación
En
el servicio de Comunicaciones Personales (PCS) ,la autoridad de aplicación
determinará, conforme a las necesidades presentes y futuras,la cantidad de
prestadores por áreas de explotación
4)
No consolidado,excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Correo
electrónico
(CP
7523**) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Correo
Vocal
(CP
7523**) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
j)
Extracción de información en linea y de bases de datos
(CCP
7523**) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
k)
Servicios de intercambio electrónico de datos (IED)
(CCP7523**)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
I)
Servicios de facsimil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de
almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación
(CCP7523**) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
m)
Conversión de códigos y protocolos |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
n)
Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión de
procesamiento de transacción)
(CCP843**) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
o)
Otros |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
3.
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS |
A.
Trabajos generales de contrucción para la edificación
(CCP512) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
B.
Trabajos de construcción para ingeniería civil (CCP513) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
C
Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación
(CCP514+516) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
D
Trabajos de terminación de edificios
(CCP517) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
E.
Otros
(CCP
511 + 515 + 518 ) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
4.
SERVICIOS DE DISTRIBUCION |
B.
Servicios comerciales al por mayor
(CCP622) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
C.Servicios
comerciales al por menor
(CCP631+632+6111+6113+
6121) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
D.
Servicios de franquisia
(CCP
8929) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
7.
SERVICIOS FINANCIEROS (1) |
A.
Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros |
|
|
|
a)
Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud
(CCP
8121) |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
La autorización para la instalación de nuevas entidades se encuentra
suspendida
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
b)
Seguros de seguros distintos de los seguros de vida
(CCP
8129) |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
La autorización para la instalación de nuevas entidades se encuentra suspendida
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1)
La información procesada debe quedar en el país a los fines de poder ser
consultada por la autoridad competente. Esta medida no impide que la
información pueda también ser transferida al exterior. |
Servicios
de seguros de transporte marítimo y aéreo
(CCP
81293) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
La autorización para la instalación de nuevas entidades se encuentra
suspendida
4)No
consolidado ,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
c)
Servicios de reaseguro y retrocesión
(CCP
81299*) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
La autorización para la instalación de nuevas entidades se encuentra
suspendida
4)
No consolidado,excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
B.
Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) |
Se
excluyen de las condiciones especificadas en esta lista las operaciones
financieras llevadas a cabo por el Gobierno y la empresa del Estado,las que
podrán efectuarse en las entidades que designen
Para
la participación en transacciones del Mercado Bursátil es necesario ser
miembro y accionista del Mercado de Valores |
|
|
a)
Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público
(CCPM
81115-81119) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado ,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
b)
Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales,
créditos hipotecarios, factoring y
financiación de transacciones comerciales
(CCP
81113) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
c)
Servicios financieros de arrendamiento con opción de compra
(CCP
8112) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
d)
Todos los servicios de pago y transferencia monetaria
(CCP
81339**) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
e)
Garantías y compromisos
(CCP
81199**) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
f)
Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa
, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente
Instrumentos
del mercado monetario (cheques,letras,certificaciones de depósito ,etc)
(CCP
81339**) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Divisas
(CCP
81333) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3
)Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Productos
derivados incluidos aunque no exclusivamente, futuros y opciones
(CCP
81339**) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Instrumentos
de los mercados cambiario y
monetario, por ejemplo,”swaps”,acuerdos de tipo de interés a
plazo,etc
(CCP81339*) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Valores
transferibles
(CCP81321*) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Otros
instrumentos y activos financieros negociables.metal inclusive
(CCP
81339**) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
g)
Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la
suscripción y colocación como agentes (publica o privadamente) y la prestación de servicios relacionados
con esas emisiones
(CCP
8132) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
h)
Corretaje de cambios
(CCP
81339**) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
i)
Administración de activos; por ejemplo, administración de fondos en
efectivo o de carteras de valores,gestión de
inversiones colectivas en todas sus formas,administración de fondos de
pensiones,servicios de deposito y servicios fiducitarios.
(CCP
8119**+ 81323*) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
j)
Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con
inclusión de valores,productos derivados u otros instrumentos negociables
(CCP
81339** y 81319**) |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
k)
Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de
cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1B del documento
MTN,TNC/W/50,con inclusión de informes y análisis de crédito,estudios y
asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre
adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas
(CCP
8131 ó 8133) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
Consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
I)
Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de
datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores
de otros servicios financieros
(CCP
8131) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Nuevos
servicios financieros |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
No consolidado
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
Ninguna
4)
No consolidado , excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
9.
SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
A.
Hoteles y restaurantes
(incluidos
los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)
(CCP
641/643) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
B.
Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo
(CCP
7471) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
C.
Servicios de guías de turismo
(CCP
7472) |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
D.
Otros |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
|
11.
SERVICIOS DE TRANPORTE |
Terrestre,
por Agua y Aéreo |
Los
compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos de
la presente ronda inicial de negociación, son los resultantes de la
aplicación de los acuerdos bilaterales y multilaterales correspondientes a
los anexos sobre transporte terrestre y por agua y al anexo sobre
transporte aéreo del presente protocolo.
|
Argentina
empleará todos los refuerzos disponibles con vistas a lograr una máxima
simplificación y compatibilización de sus normas y procedimientos relativos
a la facilitación del transporte aéreo internacional (migratorios,
aduaneros y de vigilancia sanitaria y fitosanitaria) en las operaciones
entre los Estados Partes del Mercosur, sin perjuicio del cumplimiento de
las normas de seguridad de aviación
civil, en armonía con los anexos 9 y 17 de la Convención
de Aviación Civil Internacional.
Argentina
deberá compatibilizar con los demás Estados Parte sus normas y
procedimientos relativos a la aeronavegabilidad, operaciones y licencias
del personal, conforme a las normas y recomendaciones de la Organización
de la
Aviación Civil Internacional.
Las
empresas aéreas de los Estados Parte del Mercosur que operen bajo el
Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suministrarán a las
Autoridades Aeronáuticas de los países donde operen informaciones
estadísticas sobre el tráfico transportado, las rutas que operen , con determinación de origen y destino. La Autoridad
Aeronáutica de Argentina intercambiará semestralmente con
las Autoridades Aeronáuticas de los demás Estados Parte las informaciones
estadísticas de interés común. |
*
El servicio especificado es un elemento de una partida más agregada de la CCP
**
El servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de
actividades abarcada por la partida correspondiente de la CCP. |
|
|
|
|
|
|
|
Anexo |
|
DOCUMENTO
DE REFERENCIA |
|
Alcance |
|
A
continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas |
|
Definiciones |
Por
usuarios se entiene los consumidores de servicios y los proveedores de
servicios. |
Por
facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una red
pública de telecomunicaciones que: |
a)
son suministrados exclusivamente o de manera predominante por un solo
proveedor o por un número limitado de proveedores; y |
b)
cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo
económico o en lo técnico. |
Un
proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de manera
importante las condiciones de participación
(desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un
mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de: |
a)
el control de las facilidades esenciales; o |
b)
la utilización de su posición en el mercado |
1.
Salvaguardia de la competencia |
1.1
Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones |
Se
mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores
que individual o conjuntamente, sean un proveedor dominante empleen o sigan
empleando prácticas anticompetitivas. |
1.2
Salvaguardias |
Las
prácticas anticompetitivas a las que hace referencia supra incluirán en
particular, las siguientes: |
a)
realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada; |
b)
utilizar informacion obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y |
c)
no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la
información técnica sobre las facilidades esenciales y la información
comercialmente pertinente que estos necesiten para suministrar servicios. |
2.
Interconexión |
2.1
Este artículo se refiere al acceso proporcionado entre prestadores a los
efectos de posibilitar el acceso a los clientes, usuarios, servicios o
elementos de red. |
2.2
Interconexión que se ha se asegurar |
La
interconexión con un proveedor dominante quedará asegurada en cualquier punto
técnicamente factible de la red. Los acuerdos de interconexión se efectuarán: |
a)
en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas)
y con precios no discriminatorios, y será la cantidad no menos favorable que
la que dispone para sus propios servicios similares o para servicios
similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus filiales u
otras sociedades vinculadas; |
b)
en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con precios basados en costos que sean
transparentes, razonables, y esten suficientemente desagregados para que el
proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no
necesite para el suministro del servicio. |
2.3
Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones |
Se
pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor dominante. |
2.4
Transparencia de los acuerdos de interconexión |
Se
garantiza que todo proveedor dominante pondrá a disposición del público sus
acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia. |
2.5
Interconexión: solución de diferencias |
Todo
proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor
dominante podrá solicitar: |
a)
en cualquier momento; o |
b)
después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente que un
órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo razonable las
diferencias con respecto a los términos, condiciones y precios de a
interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente. |
3.
Servicio universal |
Todo
Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal
que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas perse, a condición de que sean
adminsitradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad
en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio
universal definido por el Miembro. |
4.
Disponibilidad pública de los criterios para otorgar licencias |
Cuando
se exija una licencia, se pondrán a disposición del público: |
a)
Todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente
requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y |
b)
Los términos y condiciones de las liciencias. |
A
solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de
la licencia. |
5.
Independencia del ente regulador |
El
ente regulador será independiente de todo proveedor de servicios de
telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él: Las decisiones del ente
regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a
todos los participantes en el mercado. |
6.
Asignación y utilización de recursos escasos |
Todo
procedimiento para la asignación de recursos escasos, como las frecuencias,
los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera
objetiva, transparente y no discriminatoria. Se pondrán a disposición del
público el estado actual de las bandas de frecuenca asignadas, pero no es
preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales
específicos. |
|
LISTA
DOS COMPROMISSOS ESPECÍFICOS DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL: |
Modos
de oferta: 1) Fornecimento transfronteriço
2) Concumo realizado no exterior
3) presença comercial 4)
presença de pessoas físicas |
Setor ou Sub-setor
Todos os setores |
Limitação ao Acesso ao
Mercado |
Limitação ao Tratamento
Nacional |
Compromisos Adicionais |
I. COMPROMISSOS
HORIZONTAIS |
TODOS OS SETORES ESTAO
SUJEITOS A ESTAS NORMAS |
Movimento de Pessoas
Físicas
4) Não consolidado, con
exceção de técnicos especializados, profissionais altamente qualificados
estrangeiros podem trabalhar sob contrato temporário com entidades legais
estabelecidas no Brasil, de capital nacional ou estrangeiro.
Nenhuma proporcionalidade
se aplica a pessoas físicas oriundas dos demais Estados Partes do MERCOSUL
que exerçam funções técnicas especializadas, mediante prova de necessidade
aconômica administrada pelo Ministério do Trabalho.
A proporção de pelo menos
dois brasileiros para cada três empregados deve ser observada pelas pessoas
jurídicas que atuem nas seguintes áreas, arroladas nesta lista:
comunicações, transporte terrestre, estabelecimentos comerciais em geral,
escritórios comerciais, seguros, publicidade, hotéis e restaurantes.
São as seguintes as
condições sob as quais poderão assumir sus funções os gerentes e diretores
designados para filiais de empresas de empresas estrangeiras estabelecidas
no Brasil: indicação para cargo com pleno poder decisório; existência de
vínculo sociatário entre o prestador de serviços em território brasileiro e
sua matriz no exterior; prova de que o gerente ou diretor está
desempenhando suas funções após ter recebido o competente visto, a ser
apresentado pelo prestador de seriviços. A designação de tais gerentes ou
diretores deve estar relacionada com a implantação de nova tecnología,
aumento de produtividade, ou a empresa deverá ter investido no Brasil a
quantía mínima de U$S 200.000,00 (esse montante poderá ser corrigido no
futuro para ajustar-se ao valor em U$S estabelecido em 1993).
Todos os outros
requisitos, leis e regulamentos relativos á entrada, estada e trabalho
permanecem em vigor.
Investimento
3) De acordo com as leis que
regulam os investimentos estrangeiros, todo capital estrangeiro aplicado no
Brasil para habilitar-se a futuras remessas. O Banco Central do Brasil
estabelece os procedimentos relativos a remessas e transferências de fundos
do exterior.
Presença Comercial
3) Os prestadores de
serviços estrangeiros que desejam prestar serviços como pessoa jurídica
deverão organizar-se sob uma das formas societárias previstas em lei no
Brasil. A lei brasileira estabelece distinção entre pessoa jurídica e as
pessoas físicas que a controlam, o que, consequentemente, confere vida
independente á pessoa jurídica Disso resulta que a pessoa jurídica tem
plenos direitos responsabilidasdes
sob seu patrimônio e suas obrigações.
Uma sociedade adquiere a
condição de pessoa jurídica de direito privado ao registrar o respectivo contrato social (Estatuto
e/ou Contrato) junto oa Registro Público (RP) competente.
É indispensável que os
assentados do RP contenham as seguientes informações sobre pessoa jurídica:
i. denominação, objetos e
localização de sede;
ii. descrição de sua
admisnistração, que inclua representação
ativa e passiva, judicial e extra-judicial;
iii. o processo de
alteração dos dispositivos de administração;
iv. disposições relativas
a responsabilidades dos administradores por atos que pratiquem ; e
v. disposições relativas á
sua dissolução, que incluam o destino que terão seus ativos.
Não são consideradas
pessoas jurídicas pela lei brasileira a “propiedade exclusiva” e a
“parceria” , assim designadas no Artigo Geral
sobre o Comércio de Serviçõs.
Pode-se-á estabelecer
joint venture por associação de capitais mediante a constitução de qualquer
tipo de sociedade comercial prevista na lei brasileira (geralmente uma
Sociedade Anônima). Também se pode estabelecer joint venture por meio de
consórcio, que não é nem pessoa jurídica, nem um tipo de associação de
capital.
O consórcio é utilizado
subretudo em grandes contratos de pretação de serviçõs.
Trata-se da associação de
duas ou mais empresas para a realização conjunta de uma finalidade
específica. Cada associado do consórcio mantém sua própria estrutura
organizacional. |
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na coluna de acceso ao mercado. |
O governo brasileiro se
compromete a, no contexto de reforma de legislação trabalhista que seja
submetida ao Congresso, contemplar,entre outros avanços, proporcionalidade
inferior áquela mencionada no item 4 dos compromissos horizontais, para
pessoas físicas oriundas dos demias Estados Partes do MERCOSUL, mediante
prova de necessidade econômica administrada pelo Ministerio de Trabalho. O
Governo brasileiro buscará, além disso, trabalhar com os demais países do
MERCOSUL na flexibilizaçäo da legislação de outras medidas incluidas no
ítem 4 dos compromisos horizontais |
II. COMPROMISOS POR
SETORES |
1. SERVICIOS PROFISSIONAIS
A. Serviços Profissionais
b. Contabilidade,
auditoria e controle de caixa (CPC 862) |
1) Não consolidado, com exceção
de hipótese em que um fornecedor de serviços estrangeiro ceda sua marca a
profissionais brasileiros.
2) Nenhuma
3) A participação de não
residentes em pessoas jurídicas controladas por nacionais brasileiros não é
permitida. O fornecedor de serviços estrangeiro não usará seu nome
original, mas poderá cedêlo a profissionais brasileiros, que terão e
exercitarão plena paeticipação na nova pessoa jurídica estabelecida no
Brasil
4) Não consolidado, com
exceção do indicado ma seção horizontal
|
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) São requeridos
registros especiais dos contadores que desejem auditar empresas do setor
financeiro; compahías de poupança e investimento, sociedades de capital
aberto e companhías seguradoras. As regras de contabilidade e auditoria
brasileiras devem ser observadas
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal |
|
d,e, f, g, (1) Serviços de Arquitectura e Engenharia
(CPC 867)
Inclui: Serviços de arquitetura
e engenharia; serviços integrados de enganharia e planejamento urbano
K. Outros:
(2) Serviços de Farmácia |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Empresas estrangeiras prestadoras
de serviços devem unir-se a empresas brasileiras sob uma forma legal específica (o consórcio); ó
socio brasileiro deve deter a direção. O contrato que establece o consórcio
deve definir claramente seus objetivos.
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seçao horizontal |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com exceção
do indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seçao horizontal |
|
(1) A seguinte informação
fica inserida, somente a título de transparência:
Os profissionais e
empresas prestadoras de serviços dos setores ou sub-setores do Grupo
Arquitetura, Engenheria e outros serviços técnicos ficam submetidos á
legislação profissional vigente, regime de taxas e anuidades instituídas
pelo Conselho Federal de Engenharia, Arquitetura e Agronomía , devendo se
registrar no Conselho Regional sob cuja jurisdição se achar o local da
prestação de serviço.
(2) A seguinte informação
fica inserida somente a título de transparência:
O s profissionais e
empresas prstadoras de serviços de farmácia ficam submetidos á legislação
profissional vigente (que trata de aspectos tais como o registro
profissional, a revalidação de diplomas e complementação da formação) assim
como ao regime de taxas instituídas pelo Conselho Federal de Farmácia,
devendo-se registrar no Conselho Regional sob cuja jurisdição se achar o
local da prestação de serviço. |
(3) Servicios de
Psicologia
(4) Serviços de
Biblioteconomia
Serviços de planejamento, organização,
implantação de bibliotecas e centros de documentação e informação
Servicos de consultoria e
assessoria para programas de informática na área de biblioteconomia |
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção
horizontal |
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidao, com
exceção do indicado en seção horizontal |
|
(3) A seguinte informação
inserida, somente a título de transaparência:
Os profissionais e empresas
prestadores de sevirços de psicologia fica submetidos é legislação
profissional vigente (que trata de aspectos tais como o registro
profissional, a revalidação de diplomas e complementação de formação),
assim como ao regime de taxas e anuidades instituidas pelo Conselho Federal
de Psicolgia, devendo-se registrar no Conselho Regional sob cuja jurisdição
se achar o local da prestação de serviço. Os profissionais e empresas
prestadoras de serviçõs de psicologia ficam também submetidos aos
instrumentos já acordados,ou que vanham a ser acordados, por psicólogos dos
Estados Partes do MERCOSUL, tais como:
Protocolo de Acordo Quadro
sobre Aspectos Legais do Exercicio Profissional dos Psicologos no MERCOSUL;
e Protocolode Acordo Quadro de Principios para Exercício Profissional dos
Psicólogos no MERCOSUL e Países Associados
(4) A seguinte informação
fica referida somente a título de transparência : Os profissionais e
empresas prestadoras de serviços de biblioteconomia ficam á legislação
profissional vigente (que trata de aspectos tais como o registro
profissional, a revalidação de diplomas e complementação de formação) ,
assim como ao regime de taxas e anuidades intituídas pelo Conselho Federal
de Biblioteconomia, devendo -se registrar no Conselho Regional sob cuja
jurisdição se achar o local da prestação de serviço. |
(4) Serviços de pesquisa
na área de biblioteconomia e
documentação
B.Servicios de Informática
e relacionados á informática
(CCP84)
C. Serviçõs de Pesquisa e
desenvolvimento
a) Serviços de Pesquisa en
ciências Naturais
Serviços de Pesquisa en
Desenvolvimento na Área Biológica (CPC 85 102)
Serviços de Pesquisa e
desenvolvimento em Áreas Interdisciplinares com Ciências Biológicas
(CPC 85300)
F. Outros Serviços
Empresariais
a) Servicões de
Publicidade
(CPC 871)
b) Pesquisa de mercado e
de opinão pública (CPC 864)
c) Consultoria de
Administração (CPC 865)
d) Serviços de Consultoria
de Administração
Administração de Projetos
(CPC 86601)
e) (1) Serviços de análise
e teste
técnicos (CPC 8676)
m) (1) Serviços de
Consultoría científica e técnica relacionados á engenharia
(CPC 8675)
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção no indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceçãp do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) A participação estrangeira
é limitada a 1/3 da metragem de filmes
publicitários
Proporção superior
‘indicadaá possível sob condições de que sejam utilizados recursos e
estúdios Brasileiros. Filmes de publicidade devem ser falados em protugués,
a menos que o uso de língua estrangeira seja exigido pelo assunto de que
trata o filme
2) Não consolidado
3) Além das condições
estabelecidas em 1) acima, a participação estrangeira é limitada a 49% do
capital das empresas estabelecidas no Brasil . A
direção deve permanecer en mãos de sócios brasileiros
Os profissionais do ramo
encontram-se regidos pelo Código de Ética dos Profissionais de Propaganda
Brasileiro
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) As empresas devem estar
registradas no Conselho Regional de Administração
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Empresas estrangeiras
prestadoras de serviços devem unir-se a empresas brasileiras sob uma forma
legal específica (o consórcio); o sócio brasileiro deve deter a
direção O contrato que estabelece o
consórcio deve definir claramente seus objetivos
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Empresas estrangeiras
prestadoras de serviçõs devem unir-se a empresas brasileiras sob uma forma
legal específica (o consórcio); o sócio
brasileiro deve deter a direção. O contrato que estabelece o consórcio
deve definir claramente seus objetivos
4) Não consolidado , co,m
exceção do indicado na seção
horizontal
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1)Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Não consolidado
3) Produtores estrangeiros
devem viver no Brasil por pelo menos 3 anos antes de serem autorizados a
produzir filmes
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado,com
exceção do indicado na seçäo horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
|
O Brasil se compromete
dentro de três meses desde a entrada em vigor do presentre Protocolo a fornecer
o enquadramento e detalhamento dos serviços incluidos nas posições de três
digitos da CPC 84, con vistas a uma maior harmonização das definições
correspondentes entre os Estados Parte do MERCOSUL.
|
(1) A seguinte informação
fica inferida somente a título de transparência:
Os profissionais e
empresas prestadoras de serviços dos setores ou sub-setores do Grupo
Arquitectura, Engenharia e outros serviços técnicos ficam submetidos á
legislação profissional vigente,
regimes de taxas e anuidades instituídas pelo Conselho Federalde
Engenharia, Arquitectura, Agronomia, devendo de registrar no Conselho
Regional sob cuja jurisdição se achar o local da prestação de serviço |
o) Limpeza de edificios
(CPC 874)
t) Outros
Serviços de tradução e
interpretação (excluídos os tradutores oficiais)
(CPC 87905)
2. SERVIÇOS DE
COMUNICAÇOES
B. Serviçõs de “Courier”
(CPC 7512)
Não inclui serviçõs
prestados exclusivamente pelo correio oficial brasileiro |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
|
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
|
|
C. SEVIÇO DE
TELECOMUNICAÇOES
Os compromisos assumidos
nesta Lista estão sujeitos as seguintes condições gerais:
i) Cada serviço de
telecomunicações a ser prestado no Brasil requer uma outorga específica de
Governo,a qual é obtida através de um processo
trasnparente, objetivo e não discriminatório. Não há exigência da outorga
para a prestação de Serviços de Valor Adicionado
ii) Concessões,permissões
ou autorizações para explotação de serviços de telecomunicações serão outorgados
somente a pessoas jurídicas devidamente constituídas sob a legislação
brasileira, que requer que a sede e a direção se situem no País
iii) A EMBRATEL tem
direito exclusivo de acceso asos satélites INTELICAST e INMARSAT
iv) O fornecimento de capacidade em
segmento espacial de satélites que ocupem posições orbitais estrangeiros
será permitido sempre que estes sistemas ofereçam melhores condições
técnicas, operacionais ou comerciais. Caso contrário, deverão ser
escolhidos satélites que ocupem posições orbitais notificadas pelo Brasil.
Decições regulatórias sobre este assunto serão baseadas em processo
transparente, objetivo e não discriminatório.
v) Estão excluidos desta
oferta os serviços de telecomunicações utiizados para efetuar a distribução
de programação de rádio e TV diretamente para usuários finais. |
Serviços públicos
domésticos e Internacionais prestados utilizando qualquer tecnología de
rede. baseados em instalações (“facilities-basis”)
2.c.a Serviço Telefônico
2.c.b Serviço de
comunicação de dados por comutação de pacotes
2.c.c Serviço de
comunicação de dados por comutação de circuitos
2.c.d Serviço Telex
2.c.e Serviço de
Telegrafía
2.c.f Serviço de
Fac-símile
Serviços não abertos á correspondência
pública, domésicos e internacionais, destinados a Grupos Fechados de
Usuários , prestados utilizando qualquer tecnología de rede, baseados em
instalações (“facilities-basis”)
2.C.a Serviço Telefônico
2.C.b Serviço de comunicação de dados por comutação de
dados por comutação de pacotes
2.C.c Serviço de comunicação de dados por comutação de
dados por comutação de circuitos
2.C.d Serviço de Telex
2.C.e Serviço de Telegrafía
2.C.f Serviço de Fac-símile
2.C.g Serviço de aluguel de circuitos para uso privado
Adota-se seguinte
definição:
Grupo Fechado de Usuários
é um grupo de pessoas naturais ou jurídicas qye realizam uma atividade
comum específica, não suscetível de extensão ao público geral
Serviços de Valor
Adicionado
2.C.h Correio eletrônico
2.C.i Correio de voz
2.C.j Acesso on-line a bases de dados e informações
2.C.k Intercâmbio Eletrônico de Dados (EDI)
2.C.I Fac-símile avançado, incluindo
“store-and-forward” e “store-and-retrieve”
2.C.m Conversão de códigos e protocolos
2.C.n Processamento “on-line” de dados e/ou
informações (incluindo processamento de transação)
Adota-se seguinte
definição:
Serviço de Valor
Adicionado é caracterizado pelo acréscimo de recursos a um serviço de
telecomunicações que lhe dá suporte, criando novas atividades relacionadas
ao acesso armazenamento, apresentação, movimentação e recuperação de
informações.
2.C.o Outros serviços
Serviço Móvel Celular
Análogo / Digital
(800 Mhz / Sistemas
terrestres)
- baseado em instalações
(“facilities-basis”)
|
1) Nenhum restrição, salvo
que:
O tráfego internacional
deverá ser encaminado por intermédio de um “gateway” no Brasil operado por
un proveedor devidamente outorgado para este fim
2) Nenhuma restrição
3) Não consolidado,
exceto:
Dentro de um ano após a
sanção pelo Presidente da República do atual projeto de Lei geral de
Telecomunicações , o Brasil introduzirá em sua Lista
compromissos relacionados á exploração de serviços públicos de
telecomunicações incorporando as disposições relevantes da nova lei
referente a Acesso ao Mercado
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal
1) Nenhuma restrição,
salvo que:
As facilidades de
telecomunicações utilizadas no Brasil deverão ser providas por prestador de
serviços devidamente outorgados para tal fim
2) Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal
1) Nenhuma restrição
2) Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2)Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição
(i) serviço é prestado em regime
de duopólio em cada mercado definido; a empresa telefônica local poderá ser
autorizada a ser um dos provedores, diretamente ou por meio de subsidiária;
(ii) a participação direta
e indireta de investimentos estrangeiros no capital votante é limitada a
49%, nenhuma restrição a participação do capital estrangeiro nas empresas
que recebam outorga para a prestação do serviço a partir de 20.07.1999
4) Não consolidados,exceto
como indicado na seção horizontal
|
1) Nenhum restrição
2) Nenhuma restrição
3) Não consolidado,
exceto:
Dentro de um ano após a
sanção pelo Presidente da República do atual projeto de Lei geral de
Telecomunicações , o Brasil introduzirá em sua Lista
compromissos relacionados á exploração de serviços públicos de
telecomunicações incorporando as disposições relevantes da nova lei
referente ao Tratamento Nacional
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal
1) Nenhuma restrição
2) Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição
4) Não consolidado,exceto
como indicado na seção horizontal
1) Nenhuma restrição
2) Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição
4) Não consolidado,exceto
como indicado na seção horizontal
1) Nenhuma restrição
2) Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição
4) Não consolidado,exceto como
indicado na seção horizontal
|
Dentro de un ano após a
sanção pelo Presidente da República do atual projeto de Lei Geral de
Telecomunicações, o Brasil introduzirá em sua Lista
compromissos adicionais sobre principios regulatórios, conforme resultar da
nova Lei, compreendendo salvaguardas de competição, interconexão, serviço
universal, divulgação pública de critérios para outorga, órgão regulador
independiente e solução e uso de recursos escassos.
i. A interconexão de redes
de Grupos Fechados de Usuários á Rede Pública de Telecomunicação (PTTNS)
será assegurada em base não discriminatórias,sujeitas ás condições
estabelecidas na regulamentação aplicável
ii. As funções de Órgão
Regulador são de competência do Ministério das Comunicações do Brasil, que
tem personalidade legal independiente dos prestadores de serviços de
telecomunicações
i Será assegurado a
qualquer prestador de
Serviços de Valor Adicionado
o uso da rede pública de telecomunicações (PTTNS) , de acordo com a
regulamentação aplicável
ii. As funções de Órgão
Regulador são de competência do Ministêrio das Comunicações do Brasil, que
tem personalidade legal independente dos prestadores de serviços de
telecomunicações.
i . A interconexão com a rede pública de
telecomunicações (PTTNS) será assegurada
ii. As condições gerais
para a interconexão a rede pública de telecomunicações (PTTNS) estão disponíveis
publicamente
iii. As funções de Órgão
Regulador são de competência do Ministério das Comunicações do Brasil, que
tem personalidade legal independente dos prestadores de serviço de
telecomunicações |
2.C.o Outros serviços
(continuação):
Serviçp Paging
(Sistemas Terrestres)
-baseados em instalaçoes
(“facilities basis”) |
1) Não consolidado
2) Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição
4) Não consolidado ,
exceto
como
indicado na seção horizontal |
1) Nenhuma restrição
2) Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal |
As funções de Órgão Regulador
são de competência do Ministério das Comunicações do Brasil, que tem
personalidade legal independente dos prestadores de serviços de
telecomunicações |
2.C.o Outros serviços
(continuação)
Serviços de Transporte de telecomunicações
por satélites
O seguinte conceito é
aplicável:
Serviço de transporte de telecomunicações
por satélite é o fornecimento de capacidade em seguimento espacial de
satélite de órbita geoestacionária (GSO) para prestadores de serviços de telecomunicações
inscritos nesta Lista, devidamente autorgado para tal fim
Nota: A prestação de
serviço utilizando satélites que ocupem posições orbitais notificada por
outros países requer prévia coordenação com o Brasil das posições orbitais
e frequências associadas |
1) Nenhuma restrição ,
salvo que:
O portador deste serviço
deve ter filial ou escritório de representação no Brasil, para todos os
efeitos legais
2) Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição,salvo
que:
segmento especial de satélites
que ocupem posições orbitais notificadas pelo Brasil requer que as estações
de controle dos satélites sejam localizadas en território brasileiro
A participação direta e
indireta de investimentos esrangeiros no capital votante é limitada a 49%,
nenhuma restrição a participação do capital estrangeiro nas empresas que
recebam outorga para a prestação do serviço a partir de 20.07.1999
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal |
1) Nenhuma restrição
2) Nenhuma restrição
3) Nenhuma restrição
4) Não consolidado, exceto como indicado na
seção horizontal |
As funçoes de Órgão
Regulador são de competência do Ministêrio das Comunicações do Brasil, que
tem personalidade legal independente dosm prestadores de serviços de
telecomunicações |
3. SERVIÇOS DE CONSTRUÇOES
E DE ENGENHARIA
A. Serviços gerais de
construção de prédios
(CPC 512)
B. Serviços gerais de construção
para engenharia civil
(CPC 513)
C. Instalaçoes, montagem e
manutenção, reparos em construção fixas
(CPC 514,515)
E. Outros
(CPC 511) |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) O acesso será permitido
2 anos após a entrada em vigor do presente Protocolo Não haverá limitações
após aquela data
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) O acesso será permitido
2 anos após a entrada em vigor do presente Protocolo
Não haverá limitações após
aquela data
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
|
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, con
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhum
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal |
|
4. SERVIÇOS DE DISTRIBUÇAO
B. Comércio Atacadista
(CPC 622)
Com exclusão do CPC 62271-
Serviços de Comércio atacadista de combustíveis sólidos, líquidos e gasosos
e seus correlatos
B. Comércio Varejista
(CPC 631, CPC 632)
B. Franchising
(CPC 8929)
|
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhum
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhum
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Os contratos de franchising
devem conformar-se ao Código de Propiedade Industrial para habilitar-se ao
pagamento de direitos de propiedade
intelectual
2) Não consolidado
3) Nenhum
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
|
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhum
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhum
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhum
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
|
|
7. SERVIÇOS FINANCEIROS |
A. Todos os seguros e
serviços relacionados com seguros |
- Seguro de vida
- Seguro de transporte
- Seguro de propriedade
- Seguro de assistência
médica
- Seguro de
responsabilidade
- Seguro de casco,
máquinas e responsabilidade civil de embarcações |
1) Não consolidado, exceto
para:
- Seguro de transporte:
Nenhuma. No entanto, presença comercial é requerida para contrato de
importação de bens, assim como para qualquer abrigação derivada da
importação
- Seguro de casco, máquina
e obrigações civis podem ser autorizadas para as embarcações registradas no
Registro Especial Brasileiro (REB) , dependendo das condições ofrecidas
internamente
2) Não consolidado
3) Incorporação segundo a
lei brasileira , na forma de sociedade anônima , e decreto presidencial são
requeridos
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal |
1) Nenhum para:
- Seguro de transporte,
exceto para contrato de importação de bens, assim como para qualquer
obrigação derivada da importação
- Casco, máquinas e obrigações
civis podem ser autorizadas para as embarcações registradas no Registro
Especial Brasileiro (REB)
Não consolidado para
outros serviços
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal |
|
- Seguro de vida
- Seguro de transporte
- Seguro de propiedade
- Seguro de assistência
médica
- Seguro de
responsabilidade
- Seguro de casco,
máquinas e responsabilidade civil de embarcações |
|
|
|
- Seguro de acidente de
trabalho |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Instituto Nacional de
Seguro Social (INSS)
é o único proveedor
autorizado
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Não consolidado
4) Não consolidado |
Brasil adotará
compromissos relacionados com a presença comercial no mercado de resseguros
e retrossão en meno dois anos da adoção pelo Congresso Nacional de
legislação regulando tal participação |
- Resseguros e
retrocessão |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Regulação futura
permitirá o provimento por instituiçôes privadas. Enquanto isso é de
competência exclusiva do Instituto de Resseguros do Brasil (IRB-Brasil Resseguros
S.A) aceitar resseguros obrigatórios ou facultativos , no Brasil ou no
exterior, assim com distribuir resseguros que não retém
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Não consolidado
4) Não consolidado |
Brasil adotará
compromissos relacionados com a
presença comercial no mercado de resseguros e retrocessão em menos dois
anos da adoção pelo Congresso Nacional de legislação regulando tal
participação |
- Serviços auxiliares agências e
corretores
|
1) Não consolidada
2) Não consolidada
3) Para pessoas jurídicas,
incorporação segundo a lei brasileira é requerida
4) Não consolidado ,
exceto como indicado na seção horizontal |
1)Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal |
|
- Serviços auxiliares -
consultoria, atuariais e
de inspeção |
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal
|
|
B. Atividades bancárias e
outros serviços financeiros |
Para os propósitos destes
compromisos, instituições financeiras são definidas como banco múltiplos,
bancos comerciais, bancos de investimentos, sociedades de crédito,
financiamento e investimento, sociedades de crédito imobiliário, sociedades
de arrendamento mercantil, sociedades corretoras e sociedades
distribuidoras. Cada qual pode exercer somente aquelas atividades
permitidas pelo Conselho Monetário Nacional, Banco Central do Brasil e/ou
pela Comissão de Valores Mobiliários, Instrumentos financeiros, tais como
titulos e valores mobiliários, futuros e opções, quando registrados para
negociação em bolsa, não podem ser negociados em mercado de balção. Todos
os administradores de proveedores de serviços financeiros devem ser
residentes permanentes no Brasil. Escritórios de representação não podem
exercer atividades comerciais. |
B.1) Serviços providos por
instituições financeiras
- Recebimentos dos seguintes fundos do
público:
i) depósitos á vista;
ii) depósitos a prazo;
iii) depósitos de poupança
destinados a financiamento habitacional
- Empréstimos de todos os
tipos, incluindo:
i) crédito ao consumidor;
ii) crédito hipotecário;
iii) financiamento de
transações comerciais
- Arrendamento Mercantil
financeiro
- Serviços de pagamento e
de transferência de dinheiro, inclusive cartões de crédito e de débito
- Garantías e compromissos
- Negociações, por conta
própia ou por conta de terceiros, em bolsa ou mercado de balção, de:
i) Instrumento de mercado monetário
ii) Câmbio
iii) Futuros, opções e
“swaps”referenciados em ouro e em indices de preçõs
iv) Instrumentos
referenciados em taxas de câmbio e de juros, incluindo “swaps”
v) Títulos e valores
mobiliários transferíveis
vi) Outros instrumentos
negociáveis e ativos financeiros , incluindo ouro |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
O estabelecimento de novas
agências e subsidiárias de instituições financeiras estrangeiras, assim
como o aumento de participação de pessoas estrangeiras no capital de
instituições financeiras incorporadas segundo a Lei brasileira, são somente
permitidos quando sujeitos á autorização caso-a-caso pelo Poder Executivo,
por meio de Decreto Presidencial. Condições específicas podem ser
requeridas aos investidores interesados. Pessoas estrangeiras podem
participar do programa de privatização de instituições financeiras do setor
público e em cada caso a presença comercial será concedida, também, por
meio de Decreto Presidencial
Em outras situações, a
presença comercial não é permitida.
Para os bancos
estabelecidos no Brasil antes de 5 de outubro de 1988, o número agregado de
agências é limitado ao existente naquela data. Para aqueles bancos
autorizados a operar no Brasil depois daquela data, o número de agências está
sujeto ás condições determinadas, em cada caso, á época em quie a
autorização é concedida.
Instituições financeiras,
a menos que de outra especificação, serão constituídas na forma de
sociedade anônima quando incoprporadas segundo a lei brasileira
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal |
Para os serviços de cartão
de crédito e “factoring” , tratamento nacional será concedido para presençã
comercial, se estes serviços financeiros em legislação futura adotada pelo
Congresso Nacional |
- Participação em ofertas
públicas de títulos e valores mobiliários, incluindo “underwriting”e
colocação, como agente, e provisão de serviçõs relacionados a estas ofertas
- Intermediação de
recursos monetários
- Administração de ativos,
administração de investimentos coletivos e serviçõs de custódia e depósito
- Serviçõs de liquidação e
compensação de títulos e valores mobiliários e derivativos
- Serviçõs de consultoría,
perquisa e assesoria relativos a
investimentos e carteiras e análise de crédito
|
|
|
|
B.2 Serviçõs providos por
instituções não-financeiras
i) Negociações , por conta
própia ou por conta de terceiros em bolsa ou mercado de balção regulamentado, de
valores mobiliários e derivativos
ii) Serviçõs de compensação
de valores imobiliários e derivativos
iii) Oferta pública de
valores mobiliários em mercado de balção regulamentado
Os valores mobiliários e
derivados definidos nos três sub-setores listados acima são os seguintes:
- Ações, debêntures e
partes beneficiárias, os cupons destes títulos e os bônus de subscrição;
- certificados de valores
mobiliários;
- índices representativos
de carteiras de ações;
- opções de valores
mobiliários, contratos a termo e a futuro;
- nota promisória emitida
por sociedade por ações destinadas á oferta pública, exceto de instituições
financeiras, de sociedades corretoras e distribuidoras e de companhias de
“leasing”
- direitos de subscrição
de valores mobiliários
- recibos de subscrição de
valores mobiliários
- certificados de
depósitos de ações
- quotas dos fundos de
investimento imobiliário
- opções não padronizadas
(“warrants”)
- certificados de
investimento em obras áudio visuais
iv) Serviços de consultoria,
pesquisa e assesoria relativos a investimentos e carteiras e análise de
crédito
v) Administração de
carteira de fundos de investimento sujeitos á regulamentação de Comissão de
Valores Mobiliários
9. SERVIÇOS DE TURISMO E
VIAGENS
A. Hotéis e Restaurantes
Hotéis (CPC 641)
Restaurantes (CPC) 642 |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma exceto que:
-pessoas jurídicas devem
ser incorporadas segundo a lei brasileira
- somente pessoas jurídicas
podem prover os serviçõs listados nos items ii e iii,
- serviçõs de liquidação e
compensação devem ser providos por sociedades anônimas
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado,com
exceção do indicado na seção horizontal
|
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
como indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Empresas brasileiras
que operam na região e nordeste beneficiam-se de determinados incentivos fiscais.
Outros incentivos são concedidos apenas áquelas empresas cuja maioria de
capital esteja em mãos de cidadãos brasileiros ou de entidades legais
brasileiras
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Empresas brasileiras
que operam na região amazônica e nordeste beneficiam-se de determinados
incentivos fiscais.
Outros incentivos são
concedidos apenas áquelas empresas cuja maioria de capital esteja em maõs
de cidadãos brasileiros ou de entidades legais brasileiras
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal |
|
11. SERVIÇOS DE TRANSPORTES
Terrestres, Aquaviários e
Aéreos
|
Os compromisos específicos
que se incorporam nas listas de compromissos na presente rodada inicial de
negociação são os resultantes da aplicação dos acordos a que se referem o
Anexo sobre serviços de Transporte Terrestre e Aquaviário e o Anexo sobre
Serviços de Transporte Aéreo do presente Protocolo
|
O Brasil empregará todos
os esforços disponíveis com vistas á máxima simplificação e
compatibilização de suas normas e procedimentos relativos á facilitação do
Transporte Aéreo Internacional (Imigratórios, Aduaneiros e de vigilância Sanitária
e Fitosanitária)
nas operações entre os
Estados Parte no MERCOSUL, sem prejuízo do cumprimento das Normas de
Segurançã de Aviação Civil, em harmonia com os anexo 9 e 17 da Convenção de
Aviação Internacional
O Brasil deverá
compatibilizar com os demis Estados Parte do MERCOSUL suas normas e
procedimentos relativos a aeronavegabilidade, operações e licenças de
pessoal, conforme as normas e recomendações da Organização de Aviação Civil
Internacional
As empresas aéreas dos
Estados Partes do MERCOSUL que operem segundo o Acordo e procedimentos
relativos a aeronavegabilidade,operações e licenças de pessoal, conforme as
normas e recomendações da Organização de Aviação Civil Internacional
As empresas aéreas dos
Estados Parte do MERCOSUL que operem segundo o Acordo sobre Serviçõs Aéreos
Subregionais fornecerão ás Autoridades Aeronáuticas dos paises onde operem
informações estadísticas sobre o tráfico tansportado, nas rotas que operem,
com determinação de origem e destino As Autoridades Aeronáuticas do Brasil
intercambiarão semestralmente com as Autoridades Aeronáuticas dos demais
Estados Parte do MERCOSUL as informações estadísticas de interesse comum
|
G. Transporte de Dutos
(CPC7139)
(exclui produtos
hidrocarbonados)
H. Serviços auxiliares
para todo o tipo de transporte
a) Serviço de carga e
descarga
(CPC 741)
b) Serviço de armazenagem
(CPC 742) |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com exceção
do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal |
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado, com
exceção do indicado na seção horizontal |
|
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|
|
PARAGUAY
- LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS |
Modos
de suministro: 1) Suministro transfronterizo, 2) Consumo en el extranjero,
3)Presencia Comercial, 4)Presencia de personas físicas |
Sector o Subsector |
Limitaciones al Acceso a
los Mercados |
Limitaciones al Trato
Nacional |
Compromisos Adicionales |
COMPROMISOS HORIZONTALES |
PARA TODOS LOS SECTORES
QUE CONFORMAN ESTA LISTA |
3) Presencia Comercial:
La autorización de
presencia comercial se otorgará a las personas jurídicas constituídas
conforme a la Legislación Nacional de Paragua, con sede y
representación enel territorio Paraguayo, a los efectos de sus
prerrogativas y responsabilidades
Adquisición de tierra: no
consolidado en lo que respecta a
zonas de frontera.
4) No consolidado
Definiciones:
a) Gerentes: personas
dentro de una empresa u organización
que primariamente conducen, bien sea
un departamento o una subdivisión Supervisan y controlan el trabajo de otros
supervisores
profesionales o empleados gerenciales. Tienen la autoridad para contratar o despedir , recomendar contratar o recomendar despedir u otras acciones
vinculadas al área de personal tales como la promoción o licencia.
Ejercen autoridad discrecional en
las actividades diarias. Este ejercicio no
incluye supervisores de primera linea a menos que tales empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del
servicio.
b) Ejecutivos: personas
dentro de la organización que primariamente conducen la administración.
Ejercen un amplio espectro en materia de toma de decisiones y reciben solamente
supervisión de dirección de altos
niveles ejecutivos, del directorio o de
los accionistas. No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (o de
los) servicio(s) de la organización.
c) Especialistas: personas
dentro de una empresa u organización que poseen conocimiento de avanzado nivel de profesionalidad y
quienes poseen conocimiento de
avanzado nivel de profesionalidad y
quienes poseen conocimiento derivado del propietario de la organización de servicios, de técnicas
de investigación en equipo o
gerencia.
|
4) No Consolidado, se
aplican las definiciones de las columna de Acceso
a los Mercados.
|
2. C. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Los Compromisos contraídos
en el presente sector quedan sujetos a las siguientes condiciones
generales:
1. Cada servicio de
telecomunicaciones que se preste en el Paraguay requerirá de una licencia
gubernamental otorgada por CONATEL
mediante un procedimiento transparente no discriminatorio.
2. Las licencias de
referencia en el párrafo anterior se concederán exclisivamente a personas
jurídicas (Sociedades Anónimas o Sociedad de Responsabilidad Limitada)
conforme a la legislación nacional del Paraguay, con sede y representación
en el territorio paraguayo. La participación nacional en el capital social
mínimo es del 50%.
3. Las estaciones terrenas
del prestador de servicios deberán ser instaladas y mantenidas por empresas
nacionales y profesionales registrados en CONATEL.
4. La presente lista se
refiere al transporte de los datos y/o información, y no al contenido de
los datos y/o información transportados |
h. Correo electrónico
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen
inversión
extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en las
siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y especialistas. |
|
i. Correo Vocal
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato
temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la
entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato
temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas |
|
j. Extracción de
información en línea |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la
entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal
con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en las
siguientes categorías: gerentes; ejecutivos
y especialistas |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas |
|
K. Intercambio electrónico
de Datos (IED) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la
entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen
inversión
extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas |
|
I. Servicios de facsímil
amp/ de Valor añadido (almac., retransmisión y recuperación) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la
entrada, permanencia y
trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que
realicen inversión
extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la
entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen
inversión
extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas |
|
o.1 Servicio de Celular
móvil |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna El sistema se
presta en modalidad
duopólica estando
asignado el espectro disponible en todas las áreas e explotación
4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la
entrada, permanencia y
trabajo de personas naturales
con contrato temporal con empresas
que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes
categorías: gerentes; ejecutivos y
especialistas. |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para
medidas concernientes a la
entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato
temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas |
I. Se asegurará la
interconexión con
las redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicaciónes.
II.- Se harán públicas las
condiciones generales aplicables a la interconexión con las redes y
servicios públicos.
|
o.2 Comunicac.Personales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Con Limitación. La
autoridad de aplicación determinará,
conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de
prestadores de servicios por áreas de explotación.
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la
entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que
realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas. |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la
entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal
con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas. |
|
o.3 Servicios De Radio -
búsqueda |
1) No Consolid. (1)
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a
la entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal
con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes;
ejecutivos y especialistas. |
1) No Consolid. (1)
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen
inversión extranjera directa, en las
siguientes categorías: gerentes; ejecutivos y
especialistas. |
(1) Este modo será
consolidado al año de entrada en vigor de la reglamentación pertinente actualmente en
proceso.
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS |
Limitaciones al Acceso a
Mercado |
Limitaciones al Trato
Nacional |
A. TODOS LOS SERVICIOS DE
SEGURO Y RELACIONADOS AL SEGURO. |
CCP 812. Seguros (excluido
reaseguro y retrocesión)
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) Las empresas que
realicen operaciones de seguros
se constituirán bajo la forma de
sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de
autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior
y especialistas.
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialistas.
|
CCP 81299.Servicios de
reaseguro y Retrocesión
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las empresas que
realicen operaciones de seguros se
constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y
requerirán de autorización previa
de la
Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialistas. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialistas |
B. SERVICIOS BANCARIOS |
CCP 81115- 81119
Aceptación de depósitos y
otros fondos
reembolsables del público
CCP 8113. Préstamos de todo
tipo, incluidos créditos personales, hipotecarios, etc.
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) Las entidades que
integran el sistema financiero se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima,
estando su capital representado por
acciones nominativas, salvo cuando
se trate de Sucursales de Bancos del Exterior Ninguna entidad nacional o extranjera sea
cual fuere su naturaleza y la forma
de su constitución podrá ejercer en territorio paraguayo las actividades de
los bancos, financieras y demás
entidades de crédito, sin haber obtenido previamente la autorización del
Banco Central del Paraguay
4) No consolidado,excepto
para personal superior y especialistas
|
No consolidado
No consolidado
Ninguna
No consolidado, excepto
para personal superior y especialistas |
CCP 81331-81334.
Otros Servicios Auxiliares
de Intermediación
Financiera
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las entidades que integran
el sistema financiero se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima,
estando su capital representado por
acciones nominativas, salvo cuando se trate de Sucursales de Bancos del
Exterior. Ninguna entidad nacional o extranjera sea cual fuere su
naturaleza y la forma de su
constitución podrá ejercer en territorio paraguayo las actividades
de los bancos, financieras y demás
entidades de crédito, sin haber obtenido previamente la autorización del
Banco Central del Paraguay
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialistas
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y
especialistas |
9. SERVICIOS DE TURISMO |
A. Hoteles y Restaurantes
(CCP 641-643)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal de alta gerencia
con programas de capacitación de
personal |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal de alta gerencia con programas de capacitación de personal |
|
B . Servicios de agencias de viajes y organizacion
de viajes en grupos
(CCP 7471)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Operadores de turismo
receptivo (1)
4) No consolidado, excepto
para personal de alta gerencia
con programas de capacitación
de personal
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado,
excepto para personal de alta gerencia
con programas de capacitación
de personal
|
|
C. Servicios de guías
de Turismo (CCP 7472)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para especialistas (2)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para especialistas (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1)
Son las empresas que se dedican al turismo receptivo, que es aquel que
realizan los viajeros procedentes del extranjero al Paraguay. |
(2)
Personas idóneas que se dedican a la profesión de guía de turismo. |
|
11.
SERVICIOS DE TRANSPORTE |
Terrestre,
por agua y Aéreo
Transporte
Aéreo
|
Los
compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos, de la presente ronda inicial
de negociación, son los resultantes de la aplicación de los acuerdos
bilaterales y multilaterales correspondientes a los Anexos sobre Transporte
Terrestre y por agua y al Anexo sobre Transporte Aéreo del presente
Protocolo y los que oportunamente se determinen en las revisiones de los
respectivos Anexos. |
Paraguay
empleará todos los esfuerzos disponibles con vistas a lograr una máxima
simplificación y compatibilización de sus normas y procedimientos
relativos a la facilitación del
Transporte Aéreo Internacional
(Migratorios, Aduaneros, y de Vigilancia Sanitaria y Fitosanitaria )
en las operaciones entre los Estados parte del Mercosur, sin perjuicio del
cumplimiento de las Normas de Seguridad de la Aviacion Civil,
en armonía con los Anexos 9 y 17 de la Convención
de Aviación Civil Internacional.
Paraguay compatibilizará con los demás Estados parte sus normas y
procedimientos relativos a Aeronavegabilidad, Operaciones y Licencias del Personal, conforme a las normas de la Organización
de Aviación Civil Internacional. Las empresas aéreas de los Estados
parte del Mercosur que operen bajo el
Acuerdo sobre Servicios Aéreos Sub- Regionales suministrarán a las Autoridades Aeronáuticas de los
países
donde operen informaciones
estadísticas sobre el tráfico transportado, las rutas que operen, con determinación
de origen y destino. La Autoridad Aeronáutica
del Paraguay
intercambiará semestralmente con las
Autoridades Aeronáuticas de los demás Estados parte las
informaciones estadísticas de interés común. |
|
|
LISTA
DE COMPROMISOS ESPECIFICOS REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
MODOS
DE SUMINISTRO: 1. Suministro transfronterizo, 2. Consumo en el extranjero, 3.
Presencia comercial, 4. Presencia de personas físicas |
|
LIMITACIONES
AL ACCESO
A
LOS MERCADOS |
LIMITACIONES
AL
TRATO
NACIONAL |
COMPROMISOS
ADICIONALES |
I. COMPROMISOS HORIZONTALES TODOS LOS
SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA
|
4) No consolidado, excepto para medidas
concernientes a la entrada, y permanencia
temporal para las siguientes
categorías de personas naturales:
a)
Gerentes: Personas dentro de una
empresa u organización que primariamente conducen, bien sea un departamente
o una subdivisión. Supervisan
y controlan el trabajo de otros supervisores profesionales o empleadores gerenciales. Tienen la
autoridad para contratar o despedir, recomendar contratar o despedir u
otras accionesvinculadas al área de personal tales como la promoción o licencias. Ejercen autoridad discrecional en las actividades diarias. Este ejercicio
no incluye supervisores de primera
línea a menos que tales empleados
sean profesionales, como tampoco
incluye a los empleados que
primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio; b) Ejecutivos: Personas dentro de la organización que primariamente
conducen la administración. Ejercen
un amplio espectro en materia de toma de decisiones y reciben solamente
supervisión de dirección de altos
niveles ejecutivos, del directorio o de
los accionistass. No
desarrollan directamente
tareas relacionadas con la
provisión del (de los) servicio (s) de la organización.
c)
Especialistas: Personas dentro de una empresa u organización que
poseen conocimiento de avanzado
nivel de profesionalidad y quienes
poseen conocimiento
derivado
del propietario de la organización
de servicios, de técnicas de investigación en equipo o gerencia, incluyendo los consult
ores en sistemas y programas informáticos y los consultores en instalación de equipos de
informática. |
4)
No consolidado, excepto para medidas concernientes a las categorías de
personas naturales referidas al Acceso a los Mercados.
|
|
|
|
II. COMPROMISOS
ESPECIFICOS SECTORIALES |
1. SERVICIOS PRESTADOS A
LAS EMPRESAS |
|
|
|
A. SERVICIOS PROFESIONALES |
Para la prestación de
servicios profesionales se requiere
que las personas físicas cuenten con título habilitante reconocido en el
Uruguay, y fijar domicilio legal en el país. Las autoridades uruguayas
reglamentarán el ejercicio de estas profesiones en el futuro. El domicilio
legal no implica residencia en el
Uruguay. |
|
|
b) Servicios de
Contabilidad, auditoría y
teneduría de libros (862)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales y en la nota en Servicios Profesionales. |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales. |
|
Servicios de
Arquitectura (8671)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales y en la nota en
Servicios Profesionales |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales. |
|
Servicios de Ingeniería
(8672) |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales
y en la nota en Servicios
Profesionales |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales |
|
B. SERVICIOS DE
INFORMATICA Y SERVICIOS CONEXOS 84 |
a) Servicios de
consultores en instalación de equipos de informática (841) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los compromisos
horizontales |
|
b) Servicios de aplicación
de programas de informática
(842)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
|
c) Servicios de
procesamiento de datos (843) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales |
|
d) Servicios de bases de
datos (844)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
Servicios de mantenimiento
y reparación de máquinas
y equipos de oficina, incluidas las computadoras (845)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
e) Otros (849)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los compromisos
horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos
horizontales |
|
D. SERVICIOS INMOBILIARIOS |
a. Servicios inmobiliarios
relativos a bienes raíces propios o arrendados (CPC 8210)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
|
b. Servicios inmobiliarios
a comisión o por
contrato (8220)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales |
|
E. SERVICIOS DE
ARRENDAMIENTO O ALQUILER SIN OPERARIOS (CPC 831) |
|
|
|
a. Servicios de
arrendamiento o alquiler de automóbiles privados sin conductor (83101-83102)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
b. Servicios de
arrendamiento o alquiler de otro tipo de
maquinaria y equipo sin operarios (83106-83109) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo ndicado en los
compromisos horizontales y en los compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo ndicado en los
compromisos horizontales y en los compromisos horizontales |
|
c. Otros.
- Servicios de arrendamiento o alquiler de efectos personales y enseres domásticos (832),
- Servicios de arrendamiento o alquiler de televisores,
radios, grabadores de casetes de video y equipo y accesorios conexos
(83201),
- Servicios de
arrendamiento o alquiler
de muebles y otros
artefactos domésticos (83203),
- Servicios de
arrendamiento
o alquiler de equipo de
recreación y esparcimiento
(83204),
- Servicios de
arrendamiento o alquiler
de otros efectos personales o
domésticos (83209)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
F. OTROS SERVICIOS
PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
a) Servicios de
publicidad (871)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
b) Servicios de
investigación de mercados
y encuestas de la opinión
pública (864)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
c) Servicios de
consultores en
administración (8650)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los compromisos
horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
d) Servicios relacionados
con los de los
consultores en administración. (866)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
k) Servicios de colocación
y suministro de personal
(872)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
o) Servicios de limpieza
de edificios (874)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los compromisos
horizontales |
|
s) Servicios prestados con
ocasión de asambleas o convenciones
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
t) Otros Servicios
prestados a las empresas (8790) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
t.1 Servicios de
Traducción e Interpretación
(87905)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los compromisos
horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
t.2 Servicios de Diseño de
Interiores 87907 |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
2. SERVICIOS DE
COMUNICACIONES |
B. SERVICIOS DE CORREOS
|
|
|
|
Servicios Privados de
envio de correspondencia y Recadería |
1) y 3) La Dirección Nacional
ç de Correos concede permisosç de carácter precario para operar que caducan
a los tresç años de su otorgamiento,
salvo que la empresa premisaria antes de su vencimiento manifieste su intención de
renovarlo.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
|
C. SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES |
Correo de Voz |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) A través de la red del
operador estatal ANTEL, sujeto a
relación contractual con el mismo, a partir del 1º de marzo de 1991
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) A través de la red del
operador estatal ANTEL, sujeto a
relación contractual con el mismo, a partir del 1º de marzo de 1991 4) No consolidado,
excepto lo indicado en compromisos
horizontales |
|
Telefonía Movil |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado, excepto
la
participación desde 1990 de un
operador privado en la
BANDA B en la zona sur del país, mediante contrato vigente hasta el año 2011. A partir del 1/3/2001 se ofrecerá la operación en banda B en zona geográfica norte del país, sujeto a
relación contractual con ANTEL.
4) No consolidado, excepto lo indicado en
compromisos horizontales |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado, excepto
la participación desde 1990 de
un operador privado en la BANDA B en la zona sur
del país, mediante contrato vigente
hasta el año 2011.
A partir del
1/3/2001 se ofrecerá la
operación en banda B en zona
geográfica norte del país, sujeto a relación contractual con ANTEL.
4) No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales |
|
Correo electrónico |
1) Ninguna, el servicio se
debesuministrar a través de la red pública
del operador ANTEL. 2) Ninguna,
el servicio se debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL. 3) Ninguna,
el servicio se debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL.
4) No consolidado, excepto
en lo indicado en los compromisos horizontales |
1) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL
2) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL
3) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL.
4) No consolidado, excepto
en lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Acceso a bases de datos y
extracción de información en línea
|
1) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador, ANTEL
sujeto a relación
contractual con el mismo
2)Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL, sujeto a
relación contractual con el mismo
3) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL , sujeto a
relación contractual con el mismo
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
1) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL, sujeto a
relación contractual con el mismo
2) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL, sujeto a
relación contractual con el mismo
3) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL, sujeto a
relación contractual con el mismo
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
|
Servicios de Audiotexto y otros
a través de sistema 0-900
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) A través de la red
pública del operador ANTEL, sujeto a relación contractual con ANTEL
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) A través de la red
pública del operador ANTEL, sujeto a relación contractual con ANTEL
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
|
Servicio de Video
Conferencia
|
1) Ninguna, el servicio se
debesuministrar a través de la red pública del operador ANTEL.
2) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL.
3) Ninguna, el servicio se
debesuministrar a través de la red
pública del operador ANTEL.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
1) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la
red pública del operador ANTEL.
2) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a través de la red pública del operador ANTEL.
3) Ninguna, el servicio se debe suministrar a través de la red pública
del operador ANTEL.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Servicios de
Comunicaciones personales móviles globales satelitales (G.M.P.C.S.) |
1) Ninguna, sujeto a
relación contractual con ANTEL.
El poder Ejecutivo autoriza la prestación del Servicio y la Dirección Nacional
de comunicaciones asigna la frecuencia.
2) Ninguna, sujeto a
relación contractual con ANTEL.
El poder Ejecutivo autoriza la prestación del Servicio y la Dirección Nacional
de comunicaciones asigna la
frecuencia.
3) Ninguna, sujeto a
relación contractual con ANTEL. El
poder Ejecutivo autoriza la
prestación del Servicio y la Dirección Nacional decomunicaciones asigna
la frecuencia.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
1) Ninguna, sujeto a
relación contractual con ANTEL. El
poder Ejecutivo autoriza la
prestación del ervicio y la Dirección Nacional
de comunicaciones asigna la frecuencia.
2) Ninguna, sujeto a
relación contractual con ANTEL.
El poder Ejecutivo autoriza la prestación del Servicio y la Dirección Nacional
de comunicaciones asigna la
frecuencia. 3) Ninguna, sujeto a relación
contractual con ANTEL. El poder Ejecutivo autoriza la
prestación del Servicio y la Dirección Nacional de comunicaciones asigna
la frecuencia.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisoshorizontales |
|
Centros públicos de telecomunicaciones
(Locutorios)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a traves de la red
del operador estatal ANTEL, sujeto arelación contractual con el
mismo, a restricciones geográficas
y al Reglamento de Antel, a partir del 1/7/99.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, el servicio se
debe suministrar a traves de la
red del operador estatal ANTEL,
sujeto a relación contractual con el mismo, a restricciones geográficas y
al Reglamento de Antel, a partir del 1/7/99.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
|
Venta, Arrendamiento,
Mantenimiento, Conexión y
Reparación de equipos de
Telecomunicaciones y Servicios de Consultorías |
1) No consolidado
2) No consolidado 3) Ninguna, excepto por la homologación
de equipos por ANTEL o la Dirección Nacional de Comunicaciones
según corresponda
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, excepto por la
homologación de equipos por ANTEL o
la
Dirección Nacional de Comunicaciones según corresponda
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
|
Servicio terrestre de
buscapersonas (75291) (paging)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, el Poder
Ejecutivo autoriza la prestación del
Servicio y la Dirección Nacional
de Comunicaciones asigna la
frecuencia correspondiente.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, el Poder
Ejecutivo autoriza la prestación
del Servicio y la Dirección Nacional de
Comunicaciones asigna la
frecuencia correspondiente
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
|
Radiotransmisión de
mensajes
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, la Dirección Nacional
de Comunicaciones autoriza la prestación del servicio y asigna la
frecuencia respectiva.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, la Dirección Nacional
de Comunicaciones autoriza la prestación del servicio y asigna la
frecuencia respectiva.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
|
Acceso a Internet y
otros servicios de Internet excepto
voz
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, el servicio
debe ser suministrado a través de la red del operador estatal ANTEL
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, el servicio
debe ser suministrado a través de la red del operador estatal ANTEL
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
|
3. SERVICIOS DE
CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS |
B. TRABAJOS DE
CONSTRUCCION PARA INGENIERIA CIVIL (513) |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
|
4. SERVICIOS DE
DISTRIBUCION |
B. SERVICIOS COMERCIALES
AL POR MAYOR (622).
Se excluye 62271
(Servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos,
gaseosos y productos conexos) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos horizontales |
|
C. SERVICIOS COMERCIALES
AL POR MENOR (631 + 632 + 6111 +
6113 + 6121) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
|
D. SERVICIOS DE FRANQUICIA
(8929) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales |
|
7. SERVICIOS DE
INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS CONEXOS |
|
Los proveedores de
servicios financieros estarán regulados por las respectivas
superintendencias y autoridades competentes.
3) Todo proveedor de
servicios financieros que desee
instalarse en el Uruguay, no
podrá operar sin previa autorización de las autoridadescompetentes.
La solicitud podrá ser denegada
por motivos cautelares, entre ellos las condiciones en que se encuentra el mercado. |
|
|
A. SERVICIOS DE SEGUROS Y
RELACIONADOS CON LOS SEGUROS |
|
|
|
Servicios de Seguros de
Vida, (81211) |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Para tener
presencia comercial en Uruguay, las
empresas deberán organizarse como sociedades anónimas uruguayas, sujetas a las limitaciones que determina la legislación vigente.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en compromisos
horizontales. |
|
Servicios de seguros
distintos a los seguros de vida
(CCP 8129) |
|
|
|
Servicios de seguros
de vehículos motorizados (81292) |
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3)Para tener presencia
comercial en el Uruguay, las
empresas deberán organizarse
como sociedadesanónimas uruguayas, sujetas a las limitaciones que determina la legislación vigente.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales.
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Servicios de seguros de
fletes (81294) |
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) Para tener
presencia comercial en el Uruguay,
las
empresas deberán organizarse
como sociedades
anónimas uruguayas, sujetas a las limitaciones que determina la
legislación vigente. 4) No
consolidado, excepto lo indicado en
los compromisos horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
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Servicios de seguros
contra incendios y otros daños a los
bienes (81295) |
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3)Para tener
presencia comercial en el Uruguay,
las empresas deberán organizarse como sociedades anónimas
uruguayas, sujetas a las limitaciones que determina la legislación vigente
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
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Servicios de seguros
contra pérdidas pecuniarias (81296 ) |
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) Para tener
presencia comercial en el Uruguay,
las
empresas deberán organizarse como sociedades anónimas uruguayas,
sujetas a las limitaciones que
determina la
legislación vigente
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
|
Servicios de seguros de responsabilidad
civil general (81297) |
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) Para tener presencia
comercial en el Uruguay, las empresas deberán organizarse como
sociedades anónimas uruguayas,
sujetas a las limitaciones que
determina la legislación
vigente.
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales. |
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales
|
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Servicios de seguros de
transporte marítimo, aéreo y
otros tipos de transporte
(81293) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo indicado en
los compromisos horizontales |
|
c. Servicios de reaseguros
y retrocesión |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto lo indicado en
los compromisos horizontales.
|
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c. Actividades de intermediación
de seguros, por ejemplo corredores
de seguros (81401) |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo indicado en
los compromisos horizontales. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
loindicado en los compromisos
horizontales. |
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d. Servicios auxiliares de
seguros (81402-81403-81404-81405) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales. |
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B. SERVICIOS
BANCARIOS Y OTROS
SERVICIOS FINANCIEROS |
3. Las autorizaciones para
la instalación en el país de sucursales o
agencias de empresas constituidas en
el extranjero, que desarrollen
actividades de intermediación
financiera estarán sujetas al requisito de que sus estatutos o reglamentos no prohiban a ciudadanos uruguayos formar parte de la gerencia, consejo de administración,
directorio o cualquier otro cargo
superior, empleo o destino en la
institución, dentro del territorio del Uruguay. Los bancos que
deseen instalarse en el Uruguay deberán organizarse como sociedades anónimas uruguayas que tengan acciones normativas o como sucursales de bancos extranjeros. La presencia comercial de los bancos está sujeta al siguiente límite cuantitativo: el número de autorizaciones
para el funcionamiento de los nuevos
Bancos no podrá superar
anualmente el 10 % de los
existentes el año inmediato anterior. Esta disposición es aplicable
exclusivamente a las instituciones que son definidas por ley como bancos, y no afecta a las demás empresas de intermediación
financiera. La s empresas de
intermediación financiera
comprenden: bancos, cooperativas de
intermediación financiera, casas financieras, instituciones
financieras externas,
administradoras de consorcios y bancos de
inversión. Los bancos
realizan todo tipo de operación financiera y conjuntamente con las
cooperativas de intermediación
financiera son los únicos
autorizados
a: a) recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos mediante cheques,
b) recibir depósitos a
la vista , y
c) recibir de residentes depósitos a plazo. Las
casas financieras pueden
realizar todas las actividades de intermediación financiera, excepto las
reservadas a los bancos y
cooperativas, recibiendo recursos exclusivamente de no residentes. Las
instituciones financieras externas
(banca off-shore), operan exclusivamente con no residentes. Las
empresas administradoras de
consorcios son las que organizan o
administran agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cuyos adherentes aportan
fondos para ser aplicados recíprocamente conjuntamente en la adquisición de
determinados bienes o servicios. Los
bancos de inversión sólo pueden recibir depósitos y contratar préstamos de no residentes a plazos
superiores a un año, emitir obligaciones
negociables o debentures, financiar la emisión o proceder a) la colocación de títulos, bonos, acciones obligaciones, debentures y valores mobiliarios creados por empresas no financieras, adquirir acciones o parte de capital de
empresas con el objeto de poner en
marcha proyectos de inversión,
planes de reorganización, desarrollo
o reconversión, aceptar y colocar letras vinculadas con éstas empresas y realizar con ellas operaciones
de giro bancario (salvo recibir depósitos en cuenta corriente) préstamos a mediano y largo plazo, otorgar fianzas,
avales, garantías y cauciones,
cumplir mandatos y comisiones
compromisos y asesorar en materia
de inversiones y administración
de empresas. |
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a. Aceptación de depósitos
y otros fondos reembolsables del público (CCP
81115-81116-81119) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios Bancarios y
otros Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado
en los compromisos horizontales.
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|
b. Préstamos personales a
plazo 81132, servicios de tarjetas de crédito 81133, otros servicios de
crédito 81139. No incluye factoring |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios Bancarios y
otros Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
|
c. Servicios financieros
de arrendamiento con opción de
compra. (81120) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios Bancarios y
otros Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
|
d. Todos los servicios de
pago y transferencia monetaria. (81339) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios Bancarios y otros
Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
|
e. Garantías de
crédito y compromisos |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios Bancarios y
otros Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales |
|
f. Intercambio comercial
por cuenta propia o de clientes, ya
sea en una bolsa, en un mercado
extrabursátil de:
i) instrumentos del
mercado monetario (cheques, letras,
certificados de depósito) 81339,
ii) divisas 81333,
iii) productos derivados,
incluidos futuros y opciones,
iv) instrumentos de
los mercados cambiario y monetario,
por ejemplo swaps, acuerdos de tipos de interés a plazo, etc.,
v) valores transferibles,
vi) otros instrumentos y activos financieros
negociables, inclusive metal. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios
Bancarios y
otros Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales
|
Nota para los servicios f
iii), iv), v), vi).
Las autoridades
uruguayas reglamentarán en el futuro
el suministro de estos servicios a efectos de garantizar el correcto
funcionamiento de este mercado y
proteger a los inversores y
operadores y asegurar la
integridad y estabilidad del sistema financiero del país. |
g. Participación en
emisiones de toda clase de valores,
con inclusión de la suscripción
y colocación como agentes (pública o privadamente) y
la prestación de servicios relacionados con esas emisiones. 8132 |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios Bancarios y
otros Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales
|
Misma nota que para f.
|
h. Corretaje de cambios. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios Bancarios y
otros Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
i. Administración de
activos:
-Administración de fondos
en efectivo o de cartera de valores,
-Gestión de inversiones
colectivas,
- Servicios de depósito. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios Bancarios y
otros Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales
|
Misma nota que para f.
|
j. Servicio de pago y compensación respecto de activos
financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros
instrumentos negociables. 81339 u 81319
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, excepto lo indicado en nota en
Servicios Bancarios y otros
Servicios Financieros
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales
|
Misma nota que para f |
k. Servicios de
asesoramiento y otros servicios financieros
auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas
anteriormente, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y
asesoramiento sobre inversiones y cartera de valores, y asesoramiento sobre
adquisiciones y sobre restructuración
y estrategia de las empresas (888131 u 8133) |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna, excepto lo
indicado en nota en Servicios
Bancarios y otros Servicios
Financieros
4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. |
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales
|
Misma nota que para f |
9. SERVICIOS DE TURISMO Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
|
|
|
A. HOTELES Y
RESTAURANTES (incluidos
los Servicios de
Suministro de Comidas desde el Exterior por Contrato) 641-643 |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales. |
|
B. SERVICIOS DE AGENCIAS
DE VIAJES Y ORGANIZACION DE VIAJES EN GRUPOS. 74710 |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales. |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales. |
|
C. SERVICIOS DE GUIAS
DE TURISMO. 74720 |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
|
10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
CULTURALES Y DEPORTIVOS (EXCEPTO SERVICIOS AUDIOVISUALES) |
|
|
|
A. SERVICIOS DE ESPECTACULOS (incluidos los de teatro,
bandas y orquestas y circos) (9619) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos
horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
|
11. SERVICIOS DE
TRANSPORTE |
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|
Transporte Terrestre,
por Agua y Aéreo |
Los compromisos
específicos que se incorporan en las
listas de compromisos de la
presente ronda inicial de
negociación, son los resultantes de la aplicación de los acuerdos
bilaterales y multilaterales
correspondientes a los anexos sobre
transporte terrestre y por agua y al anexo sobre transporte aéreo del presente Protocolo. |
Los compromisos
específicos que se incorporan en las listas de compromisos de la presente
ronda inicial de negociación, son los resultantes de la aplicación de los
acuerdos bilaterales y
multilaterales correspondientes a los anexos sobre transporte terrestre y por agua y
al anexo sobre transporte aéreo del
presente Protocolo. |
Uruguay empleará todos los esfuerzos disponibles con vistas a lograr una
máxima simplificación
compatibilización de sus normas y procedimientos relativos a la
facilitación de transporte aéreo internacional (migratorios, aduaneros y de vigilancia
sanitaria y fitosanitaria) en las
operaciones entre los Estados parte del Mercosur, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas de seguridad de aviación civil, en armonía con los Anexos 9 y 17 de la Convención de Aviación Civil Internacional.
Uruguay deberá compatibilizar con
los demás estados parte sus normas y procedimientos relativos a
aeronavegabilidad, operaciones y licencias del personal, conforme a las
normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional. Las empresas aéreas de los
Estados parte del Mercosur que operen bajo el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suministrarán a las Autoridades Aeronáuticas de los países
donde operen informaciones
estadísticas sobre el tráfico transportado, las rutas que operen, con
determinación de origen y destino. Las autoridades aeronáuticas de losdemás
Estados parte, las informaciones estadísticas de interés común. |
H. Servicios auxiliares en
relación con todos los medios de transporte |
|
|
|
b.Servicios de
almacenamiento y depósito 742
(exceptuando el régimen de
depósitos y almacenamientos
fiscales) |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los compromisos horizontales |
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
lo indicado en los
compromisoshorizontales |
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