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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 77
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12/10/2007
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Fecha:
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17/10/2007
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Dependencia:
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RE-77-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Régimen de Aduanas Domiciliarias. Abbott
Laboratories Argentina S.A. Su inclusión.
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VISTO: la
ACTUACION SIGEA Nº 13662-29-2006
del 10 de abril de 2006, en trámite ante el Departamento Grandes Operadores
y,
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CONSIDERANDO:
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Que
con fecha 10 de abril de 2006, la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. a
través de su representante legal, solicita su inclusión para operar en el
Régimen de Aduanas Domiciliarias regulado por Resolución General Nº 596
(AFIP), aportando la totalidad de la documentación requerida al efecto, en el
mes de octubre del corriente año.
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Que
a fin de determinar el efectivo cumplimiento de lo estipulado en la normativa
referenciada, se efectuaron a través del Departamento Grandes Operadores
consultas a las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, como también constataciones personales en la empresa.
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Que
reunida la información aportada por las áreas, la que obra agregada por
cuerda al expediente principal, la División Aduanas
Domiciliarias dependiente del Departamento Grandes Operadores eleva un
pormenorizado informe a la Jefatura Departamental.
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Que
en base a este último informe y habiéndose verificado la existencia de las
instalaciones para el establecimiento de la Aduana Domiciliaria
y acreditado la presentación de la garantía requerida de conformidad a lo
estipulado en el Anexo II, punto 4 de la Resolución General
Nº 596 (AFIP), el Departamento Grandes Operadores propicia la inclusión de la
firma en el régimen de Aduanas Domiciliarias, por entender que la misma
cumple con todos los requisitos legales establecidos a tal fin.
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Que
en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporación de la firma
ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. para operar en el Régimen de Aduanas
Domiciliarias.
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Que
han tomado la intervención que les compete, las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo
2º de la
Resolución General Nº 596 (AFIP).
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Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Inclúyase a la empresa ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-
50084630-1 con domicilio especial en Av. Valentín Vergara 7989, Ingeniero
Allan, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en el Régimen de Aduanas Domiciliarias
establecido por Resolución General Nº 596 (AFIP).
|
Art.
2º — Inscríbase a la empresa señalada en el artículo precedente en el
Registro de Agente de Transporte Aduanero de esta Dirección General, una vez verificada
la presentación de la totalidad de la documentación requerida al efecto.
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Art.
3º — Acéptese para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, la garantía
de actuación de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 12.300.000,00) y
procédase a su registración por el área competente.
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Art.
4º — Fíjese el asiento de la Aduana Domiciliaria en las instalaciones destinadas
al efecto por la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. de conformidad con
los antecedentes y constancias que obran en estas actuaciones.
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Art.
5º — Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín
Oficial, se procederá por el área competente a designar al personal que
prestará servicios en la Aduana Domiciliaria con asiento en el
establecimiento de la firma.
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Art.
6º — Habilítese a la firma en los sistemas informáticos, para operar bajo el
Régimen, una vez cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes.
|
Art.
7º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de ABBOTT
LABORATORIES ARGENTINA S.A. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. — Ricardo Echegaray.
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