Detalle de la norma RE-77-2005-SICPYME
Resolución Nro. 77 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Herbicidas a base de glifosato o de sus sales no cumple reglas MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 26/05/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30661

Resolución nº 169

23/05/2005

Fecha:

26/05/2005

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Dependencia:

RE-169-2004-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Determínase que los herbicidas a base de glifosato o de sus sales e exportados a nuestro país por Syngenta Proteçao de Cultivos Limitada, de la República Federativa  del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0051702/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los herbicidas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el contexto de lo establecido en las normas citadas en el considerando anterior, la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y comercial correspondiente a despachos de importación de herbicida a base de glifosato o de sus sales clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23, en la que consta como exportador la firma SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de Autoridad Competente de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas remitieron la declaración jurada presentada por el exportador para la emisión de los certificados de origen, en la cual se declaraba que la totalidad de los insumos utilizados en la obtención del herbicida en cuestión eran de origen brasileño.

Que resultando la documentación remitida insuficiente para corroborar el carácter originario del referido producto, se requirió a las autoridades brasileñas documentación e información adicional que permitiese aclarar la cuestión.

Que en particular, se requirió la descripción del proceso productivo y diagrama del proceso de la fabricación del principio activo (glifosato potásico), que es el principal componente del referido herbicida, como así también la clasificación, nombre técnico y origen de los insumos utilizados en la obtención del principio activo.

Que la solicitud de información y documentación adicional fue reiterada, anticipándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los referidos herbicidas deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.

Que las autoridades brasileñas remitieron la información y documentación adicional en forma extemporánea, considerando que transcurrieron más de SEIS (6) meses de la fecha de realización del requerimiento.

Que sin perjuicio de encontrarse vencido el plazo estipulado en el Régimen de Origen MERCOSUR, se procedió a la evaluación de la nueva documentación remitida.

Que el análisis de la información recibida permitió constatar que, en la declaración jurada del exportador que sirvió de base para la emisión del certificado de origen, se informaba que el principio activo (glifosato potásico) y principal componente del herbicida en cuestión, era de origen brasileño, a los efectos de su consideración como tal en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que asimismo, se indicaba que la fabricación en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL del glifosato potásico implica una modificación molecular, la cual crea una nueva identidad química, y una alteración de la posición arancelaria a nivel de OCHO (8) dígitos, hecho por el cual queda demostrada la transformación sustancial del producto.

Que el XXIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18, establece que los productos del Sector Químico (Capítulos 28 y 29 del Sistema Armonizado) para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Comun del Sur (MERCOSUR), deben cumplir con el requisito de origen establecido en el Artículo 3º del Régimen General, y cuando se utilicen materiales no originarios de los Estados Parte, deberán obtenerse mediante un proceso productivo que traduzca una modificación molecular resultante de una sustancial transformación y que cree identidad química.

Que para que el glifosato potásico clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2931.00.39, elaborado por la citada firma, pueda contabilizarse como nacional en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, tal como se indica en la declaración jurada, debería haber cumplido con los requisitos específicos allí establecidos.

Que para la elaboración del glifosato potásico (C3H7NO5PK) se utiliza la N-Fosfonometilglicina (C3H8NO5P) clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2931.00.32, originaria de extrazona y el hidróxido de Potasio (KOH) clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2814.20.00, de origen brasileño.

Que la N-Fosfonometilglicina (CH8NO5P), clasifica en la misma Partida del Sistema Armonizado que el glifosato potásico (C3H7NO5PK), siendo la incidencia en valor de la N-Fosfonometilglicina con relación al glifosato potásico superior al CUARENTA POR CIENTO (40%).

Que por lo tanto el principio activo (glifosato potásico - C3H7NO5PK), que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2931.00.39, no cumple con los requisitos establecidos en el Régimen General de Origen del MERCOSUR, para ser considerado originario ni puede indicarse y contabilizarse como nacional en la declaración jurada del herbicida en cuestión.

Que por otra parte, en el campo 13 de los Certificados de Origen Nros. 78 03 –18-09740, 78 03-18-09741 y 78 03 –18 09743 de fecha 24 de noviembre de 2003, emitidos por la Federaçao das Industrias do Estado de Sao Paulo (FIESP), se ha identificado que el producto en cuestión cumple con lo establecido en el VIII Protocolo Adicional – Anexo I-Capítulo 3 – Artículo 3º - Inciso a), es decir productos elaborados utilizando exclusivamente materiales originarios de los Estados Parte, lo que resulta incorrecto.

Que la concentración del principio activo (glifosato potásico) en el herbicida en cuestión es de SEISCIENTOS VEINTE GRAMOS POR LITRO (620 gr/l), lo que equivale a QUINIENTOS SEIS GRAMOS (506 gr) de N-Fosfonometilglicina por litro del producto terminado.

Que el valor CIF N- Fosfonometilglicina informado por la firma SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA para el período junio-diciembre de 2003 es de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 4,47) por kilogramo, lo que implica un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON VEINTISEIS CENTAVOS (U$S 2,26) por litro de herbicida terminado.

Que la incidencia en valor CIF de los insumos de extrazona con relación al valor FOB del producto terminado es del CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (55,66 %).

Que para ser considerados originarios los herbicidas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23 deben cumplir con los requisitos específicos establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que allí se dispone que para los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Parte, cuando resulten de un proceso de transformación, realizados en su territorio, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), en posición partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado, diferente a los mencionados materiales y para los cuales, la Comisión de Comercio del MERCOSUR haya establecido, además del salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado, un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que por lo tanto el herbicida a base de Glifosato o de sus sales, clasificado en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23 exportado por la firma SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumple con las condiciones para ser considerado originario en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Ar Artículo tículo 1º — Determínase que los herbicidas a base de glifosato o de sus sales, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23, exportados a nuestro país por la empresa SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Ar Art. t. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Ar Art. t. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Ar Art. t. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Ar Art. t. 5º — Notifíquese a la interesada.

Ar Art. t. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

 

 

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