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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30661
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Resolución nº 169
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23/05/2005
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Fecha:
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26/05/2005
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Dependencia:
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RE-169-2004-SICPYME
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Determínase que los herbicidas a base
de glifosato o de sus sales e exportados a nuestro país por Syngenta Proteçao
de Cultivos Limitada, de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de
Origen Mercosur.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0051702/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente
a determinar el carácter originario de los herbicidas clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3808.30.23.
|
Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el
Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
aprobado por la Ley Nº
23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE
18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen
MERCOSUR.
|
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de
las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al
efecto en la
Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y
sus modificatorias, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
en el contexto de lo establecido en las normas citadas en el considerando anterior,
la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y
comercial correspondiente a despachos de importación de herbicida a base de glifosato
o de sus sales clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23, en la que consta como exportador la firma
SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el
Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES DE LA
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en su carácter de Autoridad Competente de la verificación y
control del origen en el país de exportación, información y documentación
sobre los productos en cuestión.
|
Que en respuesta al requerimiento
efectuado, las autoridades brasileñas remitieron la declaración jurada
presentada por el exportador para la emisión de los certificados de origen,
en la cual se declaraba que la totalidad de los insumos utilizados en la
obtención del herbicida en cuestión eran de origen brasileño.
|
Que
resultando la documentación remitida insuficiente para corroborar el carácter
originario del referido producto, se requirió a las autoridades brasileñas documentación
e información adicional que permitiese aclarar la cuestión.
|
Que
en particular, se requirió la descripción del proceso productivo y diagrama
del proceso de la fabricación del principio activo (glifosato potásico), que
es el principal componente del referido herbicida, como así también la
clasificación, nombre técnico y origen de los insumos utilizados en la
obtención del principio activo.
|
Que
la solicitud de información y documentación adicional fue reiterada,
anticipándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en
el Régimen de Origen MERCOSUR, los referidos herbicidas deberían recibir
tratamiento arancelario de extrazona.
|
Que
las autoridades brasileñas remitieron la información y documentación
adicional en forma extemporánea, considerando que transcurrieron más de SEIS
(6) meses de la fecha de realización del requerimiento.
|
Que
sin perjuicio de encontrarse vencido el plazo estipulado en el Régimen de
Origen MERCOSUR, se procedió a la evaluación de la nueva documentación
remitida.
|
Que
el análisis de la información recibida permitió constatar que, en la declaración
jurada del exportador que sirvió de base para la emisión del certificado de
origen, se informaba que el principio activo (glifosato potásico) y principal
componente del herbicida en cuestión, era de origen brasileño, a los efectos
de su consideración como tal en los términos de lo dispuesto por el Régimen
de Origen MERCOSUR.
|
Que
asimismo, se indicaba que la fabricación en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL del glifosato potásico implica una modificación molecular, la cual
crea una nueva identidad química, y una alteración de la posición arancelaria
a nivel de OCHO (8) dígitos, hecho por el cual queda demostrada la
transformación sustancial del producto.
|
Que
el XXIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18, establece que los productos del
Sector Químico (Capítulos 28 y 29 del Sistema Armonizado) para ser
considerados originarios en el ámbito del Mercado Comun del Sur (MERCOSUR),
deben cumplir con el requisito de origen establecido en el Artículo 3º del
Régimen General, y cuando se utilicen materiales no originarios de los
Estados Parte, deberán obtenerse mediante un proceso productivo que traduzca
una modificación molecular resultante de una sustancial transformación y que
cree identidad química.
|
Que
para que el glifosato potásico clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 2931.00.39, elaborado por la citada firma, pueda contabilizarse
como nacional en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen
MERCOSUR, tal como se indica en la declaración jurada, debería haber cumplido
con los requisitos específicos allí establecidos.
|
Que
para la elaboración del glifosato potásico (C3H7NO5PK) se utiliza la N-Fosfonometilglicina
(C3H8NO5P) clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 2931.00.32, originaria de extrazona y el hidróxido de
Potasio (KOH) clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 2814.20.00, de origen brasileño.
|
Que
la
N-Fosfonometilglicina (CH8NO5P), clasifica en la misma
Partida del Sistema Armonizado que el glifosato potásico (C3H7NO5PK), siendo
la incidencia en valor de la N-Fosfonometilglicina con relación al glifosato
potásico superior al CUARENTA POR CIENTO (40%).
|
Que
por lo tanto el principio activo (glifosato potásico - C3H7NO5PK), que
clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 2931.00.39, no cumple con los requisitos establecidos
en el Régimen General de Origen del MERCOSUR, para ser considerado originario
ni puede indicarse y contabilizarse como nacional en la declaración jurada
del herbicida en cuestión.
|
Que
por otra parte, en el campo 13 de los Certificados de Origen Nros. 78 03
–18-09740, 78 03-18-09741 y 78 03 –18 09743 de fecha 24 de noviembre de 2003,
emitidos por la Federaçao
das Industrias do Estado de Sao Paulo (FIESP), se ha identificado que el
producto en cuestión cumple con lo establecido en el VIII Protocolo Adicional
– Anexo I-Capítulo 3 – Artículo 3º - Inciso a), es decir productos elaborados
utilizando exclusivamente materiales originarios de los Estados Parte, lo que
resulta incorrecto.
|
Que
la concentración del principio activo (glifosato potásico) en el herbicida en
cuestión es de SEISCIENTOS VEINTE GRAMOS POR LITRO (620 gr/l), lo que
equivale a QUINIENTOS SEIS GRAMOS (506 gr) de N-Fosfonometilglicina por litro
del producto terminado.
|
Que
el valor CIF N- Fosfonometilglicina informado por la firma SYNGENTA PROTEÇAO
DE CULTIVOS LIMITADA para el período junio-diciembre de 2003 es de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 4,47) por
kilogramo, lo que implica un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON VEINTISEIS
CENTAVOS (U$S 2,26) por litro de herbicida terminado.
|
Que
la incidencia en valor CIF de los insumos de extrazona con relación al valor
FOB del producto terminado es del CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS POR
CIENTO (55,66 %).
|
Que
para ser considerados originarios los herbicidas clasificados en la posición
arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23 deben
cumplir con los requisitos específicos establecido en el Régimen de Origen
MERCOSUR.
|
Que
allí se dispone que para los productos en cuya elaboración se utilicen
materiales no originarios de los Estados Parte, cuando resulten de un proceso
de transformación, realizados en su territorio, que les confiera una nueva
individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), en posición partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema
Armonizado, diferente a los mencionados materiales y para los cuales, la Comisión de Comercio
del MERCOSUR haya establecido, además del salto de posición arancelaria,
partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado, un valor agregado
regional del SESENTA POR CIENTO (60%).
|
Que
por lo tanto el herbicida a base de Glifosato o de sus sales, clasificado en
el ítem de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23
exportado por la firma SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumple con las condiciones para ser considerado originario en
los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
|
Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
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Ar
Artículo tículo 1º — Determínase que los herbicidas a base de glifosato o de
sus sales, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23, exportados a nuestro país por la empresa
SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Ar
Art. t. 2º — La
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a
los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma
SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Ar
Art. t. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la
ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias, de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para los productos indicados en el
Artículo 1º de la presente resolución.
|
Ar
Art. t. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Ar
Art. t. 5º — Notifíquese a la interesada.
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Ar
Art. t. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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