|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 77 |
08/12/1998
|
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-77-1998-GMC
|
Tema:
|
MERCOSUR
|
Asunto:
|
RECONOCIMIENTO MUTUO Y
EQUIVALENCIA DE SISTEMAS DE CONTROL
|
|
|
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 61/97 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO:
El interés de los Estados Partes en acelerar el proceso de facilitación del
comercio intra MERCOSUR. |
La necesidad de adoptar procedimientos
claros y transparentes en la implementación de reglamentos técnicos y normas
técnicas armonizadas en el ámbito del MERCOSUR, con el objetivo de fortalecer
la confianza mutua y de alcanzar el reconocimiento de los sistemas
involucrados. |
La
disposición de evitar la erogación que representa la duplicación de
procedimientos de evaluación de conformidad, en particular de certificación
de productos. |
El avance determinado por la
adopción del Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, sobre todo en beneficio
de la protección a la vida y a la salud humana, animal o vegetal. |
La necesidad de garantizar la
calidad y la seguridad de los productos, bienes y servicios de la región, con
plena transparencia de los sistemas de control sanitario y fitosanitario de
los Estados Partes. |
EL GRUPO MERCADO COMUM RESUELVE: |
Art 1 Iniciar, a través de los
organismos competentes de los Estados Partes, en relación a la evaluación de la
eficacia, funcionamiento y transparencia de sus respectivos sistemas de
control, negociaciones tendientes a la celebración de acuerdos de
equivalencia de sus sistemas de control sanitario y fitosanitario y de
acuerdos de reconocimiento mutuo de procedimientos de evaluación de la
conformidad. |
Art
2 Con ese objetivo se instruye al SGT 8 “Agricultura
y al SGT 3 “Reglamentos Técnicos” a definir los principios, directrices, criterios
y parámetros, a ser sometidos al GMC antes del 30 de junio de 1999, para
facilitar la celebración de acuerdos de equivalencia en el ámbito del
MERCOSUR. Los Subgrupos mencionados realizarán tantas reuniones como fueran
necesarias para cumplir el referido mandato. |
Art 3 Instruir al SGT 3
“Reglamentos Técnicos que dé prioridad a la elaboración de un programa de
trabajo que procure la celebración de acuerdo de reconocimiento mutuo de
procedimientos de evaluación de conformidad, identificando las áreas o
sectores donde la duplicación de actividades de certificación de productos
estén ocurriendo. |
Párrafo Único. En ese contexto se cambia
la designación del SGT 3 “Reglamentos Técnicos” por “Reglamentos Técnicos y
Evaluación de la Conformidad”. |
Art 4 Los acuerdos bilaterales firmados
en virtud de la presente Resolución serán notificados a los demás Estados
Partes en el plazo de 30 días. |
Art 5 Los Estados Partes que
suscribirán un acuerdo concederán a los demás Estados Partes oportunidades
adecuadas para demostrar objetivamente que sus sistemas de control garantizan
los niveles equivalentes de protección. |
Art 6 El GMC evaluará, en su última
reunión de cada semestre, los acuerdos firmados y los avances alcanzados en
la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. |
XXXII, Rio de Janeiro,
8/XII/98 |
|