RE-77-1996
REGLAMENTO TECNICO PARA EL CONTROL DE LAS VACUNAS CONTRA CARBUNCULO
SINTOMATICO, GANGRENA GASEOSA, ENTEROTOXEMIA Y TETANO, INACTIVADAS Y
CONSERVADAS SOBRE REFRIGERADAS
VISTO: el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 4/91 del Consejo del Mercado Común y de la Resolución 11/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes aprobaron
el contenido del documento sobre el Marco Regulatorio de Productos Veterinarios
y su Reglamentación Complementaria;
Que existe la necesidad de
armonizar reglamentos específicos que aseguren que las vacunas destinadas a la
prevención de males producidos por Clostridios elaborados en cada Estado Parte
sean controlados por un mismo Reglamento.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
Reglamento Técnico para el Control de las Vacunas contra Carbúnculo
Sintomático, Gangrena Gaseosa, Enterotoxemia y Tétano, Inactivadas y
conservadas sobre Refrigeradas, que consta en el Anexo I y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos
Responsables de la implementación de la presente Resolución en cada Estado
Parte son:
ARGENTINA - Servicio Nacional
de Sanidad Animal (Secretaría de Agricultura Pesca y Alimentación).
BRASIL - Ministério da Agricultura e do
Abastecimento (Secretaria de Defesa Agropecuária)
PARAGUAY - Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY - Ministerio de Agricultura y Pesca.
Art. 3 - El presente Reglamento entrará en vigencia el
30/03/97.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
ANEXO I
REGLAMENTO TENICO PARA EL CONTROL
DE LAS VACUNAS CONTRA CARBUNCULO SINTOMATICO, GANGRENA GASEOSA, ENTEROTOXEMIA Y
TETANO, INACTIVADAS Y CONSERVADAS SOBRE REFRIGERADAS
Las vacunas que contengan en
su composición las siguientes especies del género Clostridium:C. chauvoei, C
septicum, C. perfringens, C. novyi, C. tetani e C. sordelli serán sometidas
a los controles abajo descritos.
Todos los clostridios excepto
C. sordelli e C. chauvoei serán seguidos por la British Pharmacopeia 1985 (BP 85) para las pruebas de potencia. El C. sordellii será
seguido por Code of Federal Regulations 9-1994 (CFR 9-1994) para las pruebas
de potencia.
Los reactivos, toxinas y
antitoxinas serán elaboradas en base a los padrones de referencia recomendados
por organismos internacionalmente reconocidos.
1.- DEL CONTROL DE CALIDAD
Los controles que se
describen serán obligatorios para cada serie antes de ser comercializado.
1.1.- Test de Esterilidad
Una muestra de cada partida de
vacuna será probada en bacterias y hongos, utilizándose para ello un frasco de
cada presentación obtenida al azar del lote.
1.1.1.- Vacunas acuosas:
Investigación de microorganismos:
a.- Anaeróbicos: Se
sembrarán 0,5 ml de vacuna en 10 ml de medio (proporción 1/20) en 2 tubos de:
Tarozzi, Caldo de carne cocida, tioglicolato o B.H.I. (caldo infusión cerebro
corazón), incubándolos a 37ºC durante 14 días, con lectura cada tres días.
Lo(s) tubo(s) sospechoso(s) serán trasplantados a agar sangre e incubados en
anaerobiosis estricta por un período de hasta 5 días.
b.- Aeróbicos: Se sembrarán
0,5 ml de vacuna en 10 ml de medio (proporción 1/20) en 2 tubos de:
tioglicolato, BHI (caldo infusión cerebro corazón), Casoy o agar soja
tripteina, incubados a 37ºC y la otra serie de tubos a 22ºC -25ºC durante 14 días, con lectura cada 3 días.
c.- Hongos: Idem al item
a., empleándose el medio Sabouraud, con temperatura de incubación de 22ºC a 25ºC durante 14 días.
1.1.2.- Vacunas aceitosas
Inicialmente se quiebra la
emulsión con la inoculación de 1,0 ml de vacuna en un tubo con 9,0 ml de Teepol
a 0,5 %. Posteriormente, se procede como descrito en el item 1.1.1.
1.1.3.- De la Confirmación
En caso de sospecha de posible
turbiedad en los tubos inoculados, estos deberán ser trasplantados al final de
la prueba en agar sangre y agar Sabouraud. Las placas deben ser incubadas a 37ºC para investigación de bacterias y de 22ºC a 25ºC para investigación de hongos, observando hasta
el quinto día.
1.1.4.- Interpretación
Independientemente del tipo de
vacuna, no deberá haber crecimiento en ningún tubo o placa inoculado e incubado
en aerobiosis o anaerobiosis. De haber crecimiento, la prueba será repetida,
utilizándose un nuevo muestreo de dicha partida. De persistir el crecimiento de
bacterias u hongos en el nuevo test, la partida será REPROBADA.
1.2.- Control de Inocuidad.
De la partida a ser controlada, se
inocularán 2 ml del producto por vía SC en dos cobayas de 300 a 500 g, pudiendo presentar solamente una pequeña reacción local. Los animales deberán observarse
durante los primeros siete (7) días.
1.3.- Control de Eficiencia:
1.3.1.- a.- Para los C.
perfringens, C. septicum, C. novyi y C. tetani se utilizará la B. P. 85.
b.- Para C. sordellii se
utilizará el CFR 9-1994
c.- Para C. chauvoei, el
método siguiente:
Serán utilizados 13 (trece)
cobayas de 300 a 500 g. Ocho (8) serán vacunadas con 1/5 de la dosis bovina,
por vía subcutánea, o intramuscular en caso de vacuna con diluyente oleoso.
Después de 21 días las cobayas serán nuevamente vacunadas con la misma dosis.
Catorce (14) días después de la nueva vacunación todos los animales recibirán
100 DL50 cobaya, de una suspensión de esporas de C. chauvoei, cepa MT,
contenidos en 0.5 ml de inóculo, constituidos por 0,25 ml de suspensión de
esporas y 0.25 ml de una solución de clorato de calcio al 10 %, por vía
intramuscular. Las ocho (8) cobayas inoculadas y las cinco (5) testigos serán
observadas diariamente durante tres días, registrándose la mortalidad en el
período. Para que la prueba sea considerada válida por lo menos 80 % de las testigos
deben morir en ese periodo.
1.3.2.- Interpretación de la
prueba
Ocho (8) cobayas protegidas de
ocho (8) vacunadas o siete (7) protegidas de ocho (8) vacunadas, la vacuna será
APROBADA. Seis (6) cobayas protegidas de ocho (8) vacunadas, la vacuna se
hará NUEVO TEST, obedeciendo los mismos criterios iniciales. Igual o
menor a cinco (5) cobayas protegidas de ocho vacunadas, la vacuna será REPROBADA.
1.3.3.- Interpretación del nuevo
test
Doce (12) o más cobayas protegidas
de dieciséis (16) vacunadas, sumando dos tests, la vacuna será considerada APROBADA,
menos de doce (12) cobayas protegidas de dieciséis (16) vacunadas la vacuna
será REPROBADA.
2.- DE LAS VACUNAS
2.1.- Conservación
Las vacunas deberán ser
conservadas a temperatura entre 2ºC y 8ºC. Las vacunas deberán ser envasadas en frascos que permitan ver su contenido.
2.2- Plazo de Validez:
El plazo de validez será de un
máximo de 24 meses, a partir de la fecha de envasado.
2.3.- Dosis y vía de aplicación:
A criterio del Laboratorio
fabricante.
3.- De la Cosecha
El número de muestras para el
control oficial será de un mínimo de 18 frascos distribuidos en tres grupos de
seis (6) frascos cada uno. Cada grupo deberá contener por lo menos un frasco de
cada tipo de presentación. Los dos grupos de seis frascos cada uno serán
enviados al Organismo Oficial competente y un grupo de seis frascos permanecerá
en las industrias productoras.
4.- Disposición General
Los criterios establecidos en
estas normas serán pasibles de modificación a medida que la experiencia
adquirida así lo indique, y serán efectuados mediante discusión previa con los
laboratorios productores.