Detalle de la norma RE-771-1981-ANA
Resolución Nro. 771 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1981
Asunto Modifícase la Resolución 4712/80 NA.
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 771

20/02/1981

Fecha:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-771-1981-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Modifícase la Resolución 4712/80 NA.

 

 

VISTO la Resolución N° 4.712/80 (B.A.N.A. N° 230/80), y

CONSIDERANDO: Que en consecuencia corresponde actualizar dicho acto administrativo.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar las normas de aplicación establecidas en el Anexo A de la presente, que se integrará como Anexo VI de la Resolución N° 4712/80.

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo VI de la Resolución N° 4712/80.

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO VI

1.- De la entrada y salida temporal de vehículos (incluídos automóviles particulares y camiones) al y del Territorio Nacional continental provenientes o con destino al Area Aduanera Especial.

 

1.1.- Automóviles particulares

 

 

1.1.1.- La salida temporal al Territorio Nacional Continental de unidades afectadas al régimen del Decreto N° 7101/56 o de la Ley N° 19.640 inscriptas como tales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, podrá autorizarla la Aduana de Ushuaia o Río Grande, por un término de hasta sesenta (60) días, no acumulativos, no más de dos veces al año, sin necesidad de constituir garantía y bajo el compromiso del propietario y/o autorizado de efectuar el retorno en término.

 

 

1.1.2.- El interesado presentará ante la Aduana de salida, el Permiso de Salida Temporal - Formulario OM-1748 (Anexo XVI) al que se le asignará de orden correlativo. El original quedará en poder de la misma y el duplicado se entregará al interesado, quien a su retorno lo devolverá para cancelar la operación.

 

 

1.1.3.- Cuando la salida temporal del vehículo no sea solicitada para uso exclusivo del propietario sino para un tercero con poder otorgado por aquél, la Aduana interviniente deberá exigir dicho poder para su convalidación por el plazo otorgado en el Permiso de Salida Temporal, adoptando el recaudo indicado en el punto 1.1.4.

 

 

1.1.4.- Al tramitar Permisos de Salida temporal en las condiciones fijadas en1.1.3., el poder será agregado al duplicado del formulario OM-1748 estableciéndose al dorso del poder, la siguiente leyenda: "Válido únicamente para conducir el vehículo hasta el día       " (Se consignará el mismo plazo que el otorgado para la permanencia del vehículo en el Territorio Nacional Continental), y será fechado y firmado por el Guarda Aduanero actuante.

 

 

1.1.5.- En caso de no poder retornar la unidad en término por, razones debidamente fundadas y antes del vencimiento del plazo, el interesado comunicará esta circunstancia a la Aduana más cercana al lugar donde se encuentre el vehículo, la que constatadas las causales de la solicitud procederá a interdictar la unidad, otorgando un plazo para el regreso al Area, acorde el tiempo que se requiera para dar solución al problema planteado. La independencia interviniente dejará constancia de lo actuado en el expediente y en el OM-1748 (dorso) habilitando los documentos (Permisos de Salida y Poder) solamente por el lapso indicado, aplicando el mismo procedimiento que el señalado en 1.1.4., y comunicará de inmediato y por la vía más rápida la novedad a la Aduana que autorizó la operación de salida.

 

 

1.1.6.- Al operar el vencimiento del plazo original acordado, o el que se hubiere informado de acuerdo a lo indicado en el punto 1.1.5., sin la constancia de retorno de la unidad, se solicitará el secuestro de la misma e iniciarán las medidas legales pertinentes (Artículo 172 de la Ley de Aduana t.o. 1962 y sus modificaciones).

 

 

1.1.7.- La salida temporal del Territorio Nacional Continental, de unidades nacionales o nacionalizadas, con destino al Area Aduanera Especial, no estará sujeta a restricción alguna, la misma se documentará mediante Formulario de Salida Temporal de vehículos y/o rodados para turismo, en uso. La Aduana de Río Gallegos es la última dependencia para gestionar ese documento.

 

1.2.- Otros Vehículos (incluídos camiones)

 

 

1.2.1.- La salida temporal al Territorio Nacional Continental de las unidades del presente título, afectadas al régimen del Decreto N° 7101/56 o de la Ley N° 19.640, inscriptas como tales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, podrá autorizarla la Aduana de Ushuaia o Río Grande, por un término de hasta cuarenta (40) días, sin límite de veces, sin necesidad de constituir garantía y bajo el compromiso del propietario y/o autorizado de efectuar el retorno en término.

 

 

1.2.2.- En caso que la unidad no condujera carga, la salida temporal se autorizará por razones debidamente fundadas. En lo concerniente a la mercadería transportada, se regirá por las normas operativas de carácter general que se incluyen en el Anexo III.

 

 

1.2.3.- A estos vehículos le serán aplicables los términos de los puntos 1.1.2 al 1.1.6, del presente Anexo.