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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 765
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04/07/1997
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Fecha:
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08/07/1997
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Dependencia:
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RE-765-1997-MEOSP
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Tema LOA:
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529
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535
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Amplíase el cupo asignado para
determinados tipos de neumáticos.
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VISTO el Expediente Nº 061-002898/97 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión del Consejo
del Mercado Común Nº 5/94 y la
Decisión Nº 24/94 del Citado Consejo y el Decreto Nº 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Decisión
del Consejo del Mercado Común Nº 5/94 creó el régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera,
que acuerda plazos adicionales a los procesos de reconversión y de cambios
estructurales para determinados productos.
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Que
por la segunda norma citada en el VISTO se considera que las condiciones en
que se desenvuelve el comercio intrarregional son dinámicas y sujetas a la
influencia de la situación macroeconómica de los Estados Parte.
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Que
el régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera debe tomar en cuenta tales
condiciones de modo de evitar efectos negativos para otros sectores productivos,
consumidores o usuarios finales de los productos involucrados.
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Que
por la misma medida se pretende otorgar al régimen mencionado precedentemente
una flexibilidad que permita reconocer el verdadero impacto de las
condiciones macroeconómicas de los Estados Parte y del comercio internacional
sobre los flujos comerciales intrazona.
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Que
el 1º de enero de 1995 entró en vigencia el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
constituyéndose la
Unión Aduanera entre los Estados Parte.
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Que
por el Artículo 5º del Decreto 2275/94 se ha establecido un régimen de Adecuación
intrazona para un universo de mercaderías entre las cuales se encuentran
determinados tipos de neumáticos comprendidos en las posiciones 4011.10.00
4011.91.10 y 4011.91.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.] que
conforme a un cronograma de desgravación arancelaria señalado en el Anexo IV
de la norma citada, modificado por el Decreto Nº 998/95, alcanzan un arancel
de importación intrazona del CERO POR CIENTO (0 %).
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Que
a fin de no alterar las condiciones de competitividad del sector industrial
involucrado, resulta aconsejable ampliar el cupo anual asignado a los bienes
mencionados anteriormente.
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Que
el día 27 de abril de 1997, en ocasión del encuentro entre los Señores
Presidentes de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ARGENTINA,
en la ciudad de Río de Janeiro, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se acordó
que la REPUBLICA
ARGENTINA establecerá un incremento de los cupos, de las
rnercaderías en cuestión, para los años 1997 y 1998 en el ámbito del Régimen
de Adecuación intrazona.
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Que
en la confección de la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios t.o. 1992
y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Increméntase, hasta el 31 de diciembre de 1997, el cupo global,
referenciado como c13 en el Anexo V del Decreto Nº 998/95, a SEIS MIL
QUINIENTAS (6.500) toneladas/año con preferencia del CIEN POR CIENTO (100 %)
en el comercio intrazona.
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Art.
2º — Incrémentase, desde el 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de
1998 el cupo global, referenciado como c13 en el Anexo V del Decreto Nº
998/95, a SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) toneladas/año con preferencia del CIEN
POR CIENTO [100 %) en el comercio intrazona.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
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