Detalle de la norma RE-762-1993-MEOSP
Resolución Nro. 762 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1993
Asunto Reintegros - Exportación. producida en determinada región
Boletín Oficial
Fecha: 13/07/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 762

08/07/1993

Fecha:

 13/07/1993

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Dependencia:

RE-762-1993-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

Reintegro. Exportación. Mercaderías que se produzcan en determinados Departamentos de las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta.

Asunto:

Increméntase.

 

 

 

VISTO el Expediente N° 700.540/93 del Registro de la Secretaría de Minería y,

CONSIDERANDO: Que atendiendo a las características propias que presenta la actividad minera en la Puna Argentina, se hace necesario efectuar ajustes en la política de reintegros a la exportación de sustancias minerales y productos derivados incluidos en la Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que en la región la explotación de sustancias minerales tienen cargas impositivas diferenciales a otras provincias, como es la "Regalía Minera".

Que la actividad minera desarrollada en esta región se encuentra alejada de los principales centros de consumo y de abastecimiento y esta situación al ser irreversible hace que sus costos de insumos, bienes de capital, infraestructura, transporte, energía y servicios, deban pagar proporcionalmente mayores valores de componentes impositivos.

Que resulta necesario, para darle condiciones competitivas a la actividad, practicar acciones por cuyo efecto se reduzcan las cargas impositivas que gravan a las producciones de la minería puneña.

Que dichos ajustes permiten el aprovechamiento del factor humano y la infraestructura regional de las explotaciones mineras que tienen su asentamiento en zonas inhóspitas, alejadas de las plantas de procesamiento, y cuya producción es el recurso económico más importante.

Que estas acciones propician el desarrollo racional e integrado de los recursos naturales existentes en áreas donde la actividad, y en especial la minería, asume dificultades y riesgos de particular envergadura.

Que para las modificaciones que se establecen ha tomado la intervención la Secretaría de Industria y Comercio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley N° 22.792 y en el uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 101/85 del 16 de enero de 1985 y N° 1011/91 del 29 de mayo de 1991.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Elévase en cinco (5) puntos el reintegro a las Exportación de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 25 y 26 de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se produzcan en los siguientes Departamentos provinciales:

a)

Provincia de Catamarca: Departamento Antofagasta de la Sierra.

b)

Provincia de Jujuy: Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Tumbaya y Ya vi.

c)

Provincias de Salta: Departamentos: La Poma y Los Andes.

ART. 2o - Elévase en Cinco (5) puntos el reintegro a las Exportación de las mercaderías que correspondan exclusivamente a materiales elaborados dentro del territorio de las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta y a partir de las sustancias minerales extraídas en los Departamentos señalados en el Artículo 1o.

ART. 3o - Para gozar de estos beneficios la Secretaría de Minería de la Nación arbitrará las medidas pertinentes a fin de certificar el origen de las mercancías. Dicha certificación deberá ser requerida para cada operación y agregada al respectivo Permiso de Embarque que se gestione ante la Administración Nacional de Aduanas.

ART. 4o - La Secretaría de Minería de la Nación, por los medios que estimare más convenientes, será la encargada de determinar cuales serán las sustancias primarias con elaboración comprendidos en los beneficios a que se hace mención en el Artículo 2o.

ART. 5o - La presente resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 6o - De forma.

 

ANEXO I

N.C.E

 

2810 2833 2833 2840 2840 3802 6802 6802 6802 6806 7106 7801 7801 7901 7901

 

.00.000 .11.000 .22.000 .11.000 .19.000 .90.190 .10.000 .21.000

.91.000 .20.000 .91.000 .10.100 .91.000 .11.100 .12.100

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-220-2001-ME Deroga Amplía Alcance de Reintegros a Países Intrazona