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VISTO el Expediente
N° 700.540/93 del Registro de la Secretaría de Minería y,
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CONSIDERANDO: Que
atendiendo a las características propias que presenta la actividad minera en la Puna Argentina,
se hace necesario efectuar ajustes en la política de reintegros a la
exportación de sustancias minerales y productos derivados incluidos en la Nomenclatura del
Comercio Exterior.
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Que en la región la explotación de sustancias minerales tienen cargas
impositivas diferenciales a otras provincias, como es la "Regalía
Minera".
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Que la actividad minera
desarrollada en esta región se encuentra alejada de los principales centros
de consumo y de abastecimiento y esta situación al ser irreversible hace que
sus costos de insumos, bienes de capital, infraestructura, transporte,
energía y servicios, deban pagar proporcionalmente mayores valores de
componentes impositivos.
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Que resulta necesario, para darle condiciones
competitivas a la actividad, practicar acciones por cuyo efecto se reduzcan
las cargas impositivas que gravan a las producciones de la minería puneña.
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Que dichos ajustes permiten el
aprovechamiento del factor humano y la infraestructura regional de las explotaciones mineras que tienen su
asentamiento en zonas inhóspitas, alejadas de las plantas de procesamiento,
y cuya producción es el recurso económico más importante.
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Que estas acciones propician el desarrollo racional e
integrado de los recursos naturales existentes en áreas donde la actividad, y
en especial la minería, asume dificultades y riesgos de particular
envergadura.
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Que para las modificaciones que
se establecen ha tomado la intervención la Secretaría de
Industria y Comercio.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
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Que la presente resolución se dicta en
función de lo previsto en la
Ley N° 22.415, en la
Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley N° 22.792 y en el uso
de las facultades conferidas por los Decretos N° 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 101/85 del 16 de enero de
1985 y N° 1011/91 del 29 de mayo de 1991.
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Por ello,
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El Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO 1o - Elévase en cinco (5) puntos el reintegro a las
Exportación de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 25 y 26 de la Nomenclatura del
Comercio Exterior que se produzcan en los siguientes Departamentos provinciales:
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a)
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Provincia de Catamarca:
Departamento Antofagasta de la Sierra.
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b)
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Provincia de Jujuy:
Departamentos: Cochinoca, Humahuaca,
Rinconada, Santa Catalina, Susques, Tumbaya y Ya vi.
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c)
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Provincias de Salta:
Departamentos: La Poma
y Los Andes.
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ART. 2o - Elévase en Cinco (5) puntos el reintegro a las
Exportación de las mercaderías que correspondan exclusivamente a materiales
elaborados dentro del territorio de las Provincias de Catamarca, Jujuy y
Salta y a partir de las sustancias minerales extraídas en los Departamentos
señalados en el Artículo 1o.
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ART. 3o - Para gozar de
estos beneficios la
Secretaría de Minería de la Nación arbitrará las
medidas pertinentes a fin de certificar el origen de las mercancías. Dicha
certificación deberá ser requerida para cada operación y agregada al
respectivo Permiso de Embarque que se gestione ante la Administración Nacional
de Aduanas.
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ART. 4o - La Secretaría de Minería
de la Nación,
por los medios que estimare más convenientes, será la encargada de determinar
cuales serán las sustancias primarias con elaboración comprendidos en los
beneficios a que se hace mención en el Artículo 2o.
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ART. 5o - La presente
resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
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ART. 6o - De forma.
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ANEXO I
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N.C.E
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2810 2833 2833 2840 2840 3802 6802 6802 6802 6806 7106 7801 7801 7901 7901
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.00.000 .11.000 .22.000
.11.000 .19.000 .90.190 .10.000 .21.000
.91.000 .20.000 .91.000
.10.100 .91.000 .11.100 .12.100
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