Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 76/2009
Apruébase el Protocolo de
Calidad para Orégano Argentino.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO el Expediente
S01:0481903/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el
grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los
alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y
de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a
clientes y consumidores que el Orégano Argentino contenga efectivamente los
atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces
de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la
excelente calidad del Orégano que se produce en la REPUBLlCA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor
información son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece
Orégano Argentino, que cumple con las características y exigencias demandadas,
tienden a privilegiarlas.
Que en dicho orden de ideas, los
sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se
han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor
no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores,
porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena
agroalimentaria.
Que las tendencias actuales
muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar
todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Orégano
Argentino.
Que conforme a lo establecido
por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que crea el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD, A NATURAL
CHOICE", resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad
para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores la
garantía que los productos han sido elaborados de conformidad a características
específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la "calidad" por
consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo del
Orégano Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos,
desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación
de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad de
Orégano Argentino resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras
que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene
entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario
de origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas
impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público,
la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la
mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad
de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Orégano Argentino.
Que el desarrollo de esta
estrategia posibilitará el posicionamiento del Orégano Argentino en los
mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente
para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para
Orégano Argentino que figura en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Invítase a las personas físicas y
jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas
técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de
la presente medida.
Art. 3º — Invítase a todas las provincias a
difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para
Orégano Argentino.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA OREGANO ARGENTINO
ELABORACION DEL PROTOCOLO
Este documento fue elaborado por
la consultora externa, Ingeniera Agrónoma Da. Cecilia XIFREDA, técnica
especialista en el tema, seleccionada por la Dirección Nacional de Agroindustria de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para
desarrollar el presente protocolo.
Asimismo, se consultaron a los
siguientes profesionales y entidades relacionadas con la producción de
aromáticas y especias:
• Técnico Químico D. Miguel
JUAREZ. Centro de Recursos Naturales, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Castelar.
• Ingeniero Agrónomo D. Miguel
ELECHOSA, Centro de Recursos Naturales. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Castelar.
• Ingeniera Agrónoma Da.
Alejandra GIL. Profesora de la Cátedra de Cultivos Industriales, Facultad de
Ciencias Agrarias, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
• Ingeniero Agrónomo D. Jorge
RINGUELET. Profesor de Bioquímica y Fitoquímica. Facultad de Ciencias Agrarias
y Forestales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP).
• Doctora Da. Victoria Estela
PARERA. Profesora del Departamento de Química Biológica. Facultad de Ciencias
Exactas, Físicas y Naturales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA). Investigador Independiente CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE
PORFIRINAS Y PORFIRIAS (CIPYP).
• Doctor D. Arnaldo BANDONI.
Profesor de la Cátedra de Farmacognosia. Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
• Señora Da. Silvia GARMENDIA, a
cargo de la Empresa SI-GAR - productora de hierbas aromáticas. Localidad de San
Manuel, Partido de Lobería, Provincia de BUENOS AIRES.
• Señora Da. Cecilia ZUNINO, a
cargo de la Empresa "DE Ml CAMPO" - productora de hierbas aromáticas.
Localidad Barreal, Provincia de SAN JUAN.
• Ingeniero Agrónomo D. José
VARGAS de FECOAGRO, sito en Belgrano Nº 2767 - Santa Lucía, Provincia de SAN
JUAN.
• Señor D. Antonio ALVAREZ, CAMARA
ARGENTINA DE ESPECIES Y AFINES (CAEMPA).
INTRODUCCION
El consumo y mercado de
especias, hierbas aromáticas y condimentos muestran un crecimiento sostenido a
nivel mundial, principalmente en función de cambios en las pautas culturales de
consumo de alimentos. Entre las especias de mayor demanda se encuentra el
orégano, con aumentos paulatinos de consumo tanto para uso como hierba seca
como la extracción de su aceite esencial o de extractos. La REPUBLICA ARGENTINA no escapa a esta tendencia, evidenciándose un crecimiento del mercado de
orégano en los últimos años.
La producción de orégano en la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra diseminada a lo largo y ancho del país, con especies
características de cada zona, de acuerdo con las condiciones edáficas, climáticas
y culturales imperantes.
El destino de la producción del
mismo como hierba seca en nuestro país en el mundo, es el fraccionamiento para
su venta en negocios minoristas, en restaurantes, "fast-food",
catering y en industrias de alimentos preparados.
Las hojas y sumidades floridas
se utilizan como condimento y aromatizante de conservas alimenticias, salsas y
en licorería por sus propiedades amargo-estimulantes. Asimismo, en el orégano
es el porcentaje de aceite esencial en hojas, sumidades y sus componentes, lo
que es valorado comercialmente por darle un mejor sabor y aroma.
a) Alcances:
El presente protocolo define los
atributos de calidad para Orégano Argentino, seco y envasado que aspire a
obtener el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" y su
versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
El objetivo que persigue este
documento es brindar a los productores, transformadores y/o fraccionadotes de
orégano de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención
de productos de calidad diferenciada.
Por tratarse de un documento de
naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la
base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Las empresas que aspiren a
implementar este protocolo deben considerar que queda implícito el cumplimiento
de las reglamentaciones vigentes para las especias y Condimentos, entendiendo
como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (CAA), Capítulo
I "Disposiciones generales"; Capítulo II Condiciones Generales de las
Fábricas y Comercios de Alimentos - Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de
1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) incorporada
al citado Código por Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración para
establecimientos elaboradores y/o industrializadores de alimentos).
Capítulo IV apartado
"Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y
accesorios"; Capítulo V Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos (Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) para Rotulación de Alimentos Envasados Nº 26/03) Capítulo XVI,
Artículos 1199 a 1201 bis y 1224; apartado "Condimentos Vegetales",
Este protocolo define los requisitos y características que identifican al
producto como orégano diferenciado argentino.
b) Criterios generales:
Los atributos diferenciadores
para orégano surgen de la información aportada por empresas productoras de
aromáticas, por técnicos referentes en el sector y por la recopilación de
información y de la normativa nacional e internacional relevada.
Para la elaboración del presente
protocolo se consideraron los siguientes documentos de referencia: Resolución
Nº 530 de fecha 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
ex SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Norma ISO 7925:1999 (segunda edición),
Documento de Mínimos de Calidad de la Asociación Europea para las Especias (ESA, "European Spice Association"),
Asociación Americana del Comercio de Especias (ASTA), el Código de Prácticas de
Higiene para Especias y Plantas Aromáticas Desecadas (RCP 42-1995 "Codex
Alimentarius"). También, se han analizado las exigencias de algunos de los
mercados destino para este producto como el REINO DE ESPAÑA, la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
c) Fundamento de los atributos
diferenciales:
1) Atributos del producto:
En este documento se presentan
las características que permiten preservar el producto desde su producción a
campo hasta la obtención del producto final, alcanzando así las mejores
condiciones sanitarias y organolépticas para esta hierba aromática, para lo
cual se han considerado referencias especiales a parámetros físicos, biológicos
y químicos, estableciendo tolerancias por atributo según el caso. Cabe destacar
que el contenido de aceite esencial es uno de los atributos más apreciados
comercialmente.
2) Atributos del proceso:
Se deberán cumplir las Buenas
Prácticas Agrícolas y de Manufactura en las correspondientes etapas de
producción y transformación/fraccionamiento según corresponda, exigencia base
para la colocación de productos de alta calidad en la mayoría de los mercados
demandantes. Como así también: las características de transporte y
almacenamiento deben responder al cumplimiento de las buenas prácticas y
mantener la calidad definida para este producto.
3) Atributos del envase:
Respetando la normativa vigente
para envases en general, en el caso de este producto, se consideran las
características que aseguren la integridad y las condiciones de humedad del
producto necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL
PRODUCTO.
El orégano seco y envasado que
aspire a obtener el sello de calidad, deberá responder a los siguientes
atributos definidos en el presente documento:
a) Variedad:
El Orégano puede ser de
cualquier variedad conforme a las características de la especie "Origanum
vulgare L." y su híbrido "Origanum x majoricum Cambess",
excluyendo "Origanum mejorana L.".
El Orégano debe proceder de
hojas enteras o cortadas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas.
b) Propiedades
Fisicoquímicas-químicas:
• Humedad: DIEZ POR CIENTO (10%)
máximo (Método analítico de referencia: Norma ISO 939, 1980)
• Materias extrañas:
I) Tallo de la misma planta:
máximo DOS POR CIENTO (2 %), determinado gravimétricamente
II) Material vegetal proveniente
de otras plantas: máximo CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0.50%).
• Cenizas totales: máximo SEIS
POR CIENTO (6%) entre QUINIENTOS (500 °C) y QUINIENTOS CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (550ºC) (Método analítico de referencia: Norma ISO 928. 1997).
• Cenizas insolubles en acido
clorhídrico al DIEZ POR CIENTO (10%): CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0.50%)
máximo. (Método analítico de referencia: Norma ISO 930, 1997)
• Esencia: mínimo UNO CON
CINCUENTA MILILITROS EN CIEN GRAMOS (1,50 ml/100gr.) sobre base seco (Método
analítico de referencia: Norma ISO 6571).
• Densidad sin compactar:
SETENTA GRAMOS SOBRE LITROS (70gr/l) a NOVENTA GRAMOS SOBRE LITRO (90 gr/l) (la
empresa deberá presentar la metodología realizada para esta medición).
• Genuinidad: Se deberá realizar
un control visual de identificación del producto mediante lupa y/o microscopio
por técnico especializado, para verificar la genuinidad del producto.
c) Parámetros químicos
• Plaguicidas: En caso de
utilizarse plaguicidas, se deberá demostrar el uso de productos aprobados por
el organismo oficial competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites
Máximos de Residuos (LMR) establecidos para este cultivo.
• Metales pesados
METAL
|
Límite
máximo permitido
|
Metodología
|
Arsénico
|
1
mg/kg
|
AA-HV
(Absorción
Atómica - Hidruros volátiles)
|
Plomo
|
2
mg/kg
|
AOAC
972.25 / AOAC 982.23
|
Cobre
|
10
mg/kg
|
AOAC
960.40
|
Zinc
|
100
mg/kg
|
AOAC
969.32 / AOAC 986.15
|
d) Parámetros microbiológicos:
La empresa solicitante del sello
deberá presentar documentación que avale un control microbiológico (incluye
determinación de los considerados microorganismos patógenos y no patógenos) del
orégano envasado en forma periódica.
e) Características
organolépticas:
• Color: Verde claro a verde
grisáceo o verde oliva. Hoja manchada, negra o amarilla: menor a QUINCE POR
CIENTO (15%). Determinación visual.
• Tamaño: El tamaño del producto
envasado debe ser uniforme. Por otro lado, no se aceptará más de UNO POR CIENTO
(1%) de tallos de más de SIETE MILIMETROS (7 mm) de largo y TRES MILIMETROS (3 mm) de ancho, determinado por gravimetría.
• Olor: Característico:
fragante, picante, amargo. No debe aparecer olor o sabor desagradable.
Nota: En caso de realizar otras
determinaciones por exigencias externas o por controles internos de la empresa
que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de los
registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría
correspondiente al sistema del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE". Por otro lado, el solicitante debe presentar documentación
informando la periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo
utilizado. (Metodología recomendada: Especies y Condimentos - Toma de Muestras
ISO 948, 1980, y Preparación de muestras molidas para su análisis ISO 2825,
1981).
En todos los casos se utilizarán
técnicas oficiales reconocidas y los análisis deberán realizarse en
laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no haber laboratorios en
estas condiciones, los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que
se soliciten.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL
PROCESO
a) Sistemas de gestión de
calidad:
La producción de orégano que
aspire a obtener el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL"
debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas
(Pueden considerarse como referencia otras normas como: GlobalGAP, Norma BRC
("British Retail Consortium"), entre otras) para la producción
primaria (cultivo-cosecha), el almacenamiento y transporte de productos
aromáticos (referencia: la citada Resolución Nº 530/01).
Todas las fases de elaboración
deben realizarse en condiciones que excluyan toda posibilidad de contaminación,
deterioro o proliferación de microorganismos patógenos o que sean causa de
putrefacción.
La empresa debe cumplir con un
sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que
permitan un seguimiento completo del orégano desde su lugar de producción hasta
el punto de comercialización del producto final a cargo de la empresa
elaboradora.
b) Cosecha:
La cosecha puede ser manual o
mecánica, evitando realizarla con rocío. Al cosechar se debe orear el material
verde durante DOCE (12) a VEINTICUATRO (24) horas, en el campo o bajo tinglado
a la sombra (evitando el contacto directo con el suelo y/o piso), recomendándose
los camastros de secado para dicho oreo.
c) Poscosecha:
En el caso de ser una industria
procesadora de condimentos vegetales debe cumplir las Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) y asegurar que el orégano comprado sea de productores que
implementen las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Para ello, la empresa que
solicite el Sello deberá contar con un plan de desarrollo de proveedores o
certificaciones de calidad del producto recibido que avalen dichas prácticas.
A continuación se presentan
algunos criterios que debe considerar la industria para cumplir con lo
mencionado en el párrafo anterior:
• Contar con el listado de
proveedores actualizados con sus datos correspondientes (por ejemplo: tipo y
calidad producto - lugar de producción - cantidad de producción – condición de
proveedor estable o temporal).
• Realizar visitas periódicas a
los productores primarios a fin de verificar el cumplimiento de las Buenas
Prácticas (contar en la planta con el informe correspondiente indicando la
fecha de la visita, nombre o número del productor y resultado de la misma).
• Examinar las condiciones
higiénico-sanitarias del transporte y la documentación oficial asociada a la
materia prima del proveedor.
• Analizar las materias primas e
insumos a lo largo del año, a fin de establecer la ausencia de sustancias
contaminantes, y asegurar las características fisicoquímicas y sanitarias del
producto ingresado a la planta. Para ello, se deberá informar la periodicidad
de los análisis y el método de muestreo.
1) Deshidratado:
Puede ser natural o forzado en
hornos o túneles de aire caliente.
En el caso del deshidratado
natural, el producto debe protegerse contra la contaminación. Se debe realizar
el secado en plataformas elevadas de material idóneo, para evitar el contacto
con la tierra, y la contaminación por animales y por insectos. Puede ser sobre
tendaleros, bastidores con malla metálica o plástica, etcétera, y bajo techo o
cubiertas protectoras que permitan la ventilación: en capas de espesor
adecuado, removiendo frecuentemente, asegurando así un secado uniforme.
En cuanto al secado forzado se
podrá utilizar como fuente de calor, la energía solar u otro tipo de
combustible. Cuando se utilice leña o hidrocarburos deberá realizarse cuidando
que los quemadores no produzcan gases que puedan contaminar el alimento, que
los filtros de aire permanezcan limpios y sanos, así como el aire que se
utiliza. Deberá evitarse el recalentamiento y la desecación excesivos del
material, para que éste mantenga sus características sápidas, aromáticas y
visuales.
Al final de la desecación la
temperatura del material deberá ser la misma que la temperatura ambiente.
El producto seco debe
almacenarse en un lugar distinto que el producto sin desecar (húmedo).
Todo lote que sea secado deberá
estar debidamente identificado, de tal forma que permita conocer la fecha de
cosecha/recolección, potrero, tratamientos recibidos, etcétera.
2) Despalillado:
El producto deberá estar el
menor tiempo posible almacenado en parva. Estas operaciones de limpieza deben
realizarse lo antes posible, de manera de asegurar las condiciones definidas
anteriormente para el producto final.
En el caso de caerse producto al
suelo se debe reprocesar (no puede ser recogido del suelo y envasarlo). No se
deben utilizar rodados ni animales para realizar estas tareas.
Se recomienda para una mejor
limpieza el uso del túnel de viento.
3) Envasado:
Los envases utilizados para
almacenar el producto antes del fraccionamiento deberán ser bolsas de rafia de
polietileno o de polipropileno o en bolsas de papel tipo "kraft".
Estos envases deberán estar limpios, ser de materiales aptos para entrar en
contacto con los alimentos y no haber sido utilizados previamente. Los mismos deben
inspeccionarse inmediatamente antes del uso para cerciorarse de que se
encuentren en buen estado.
Asimismo, las bolsas con
producto no deben estar en contacto con el suelo ni paredes, deben estar
colocadas sobre "pallets" tratados y certificados (Resolución Nº 3 de
fecha 18 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION), para evitar la
diseminación de plagas y enfermedades.
4) Fraccionado:
Control de envases:
Se recomienda alguno de los
siguientes métodos para el control de recipientes y tapas:
• Observación visual e inversión
de envases.
• Tratamiento con aire filtrado
(filtro esterilizante) a presión.
Todo el material que se emplee
para el envasado deberá almacenarse en condiciones de limpieza e higiene.
Se recomienda tener un detector
de metales en esta etapa, para reducir la contaminación física por la
maquinaria utilizada.
d) Características de transporte
y almacenamiento:
El producto terminado debe ser
almacenado sobre pallets, en lugar fresco y bajo techo, libre de insectos,
roedores, aves u otras plagas, contaminantes químicos, desechos o tierra.
Debe almacenarse en un ambiente
con una humedad suficientemente baja para que el producto pueda mantenerse en
óptimas condiciones. Se recomienda que el almacenamiento se realice a una
temperatura no superior a TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30ºC) y humedad relativa inferior al SESENTA POR CIENTO (60%), resguardado de la luz solar.
Se recomienda que el depósito
sea de uso exclusivo para el almacenaje del producto final, caso contrario
deberá estar dividido y en condiciones aceptables de orden e higiene.
Los vehículos de transporte
deben estar limpios y secos, ser impermeables al agua, estar exentos de toda
infestación y cerrados herméticamente (considerar Capítulo II "Condiciones
generales de las fábricas y comercios de alimentos" - Artículo 154 bis del
Código Alimentario Argentino).
Nota: En todos los casos deberán
registrarse las operaciones realizadas durante el proceso.
Importante: Se deberá dividir el
producto que se enmarca en el presente protocolo y la Resolución Nº 392 del 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo
de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del Sello.
Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la
mercadería que lleva en su rótulo la marca.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL
ENVASE
Los envases deberán satisfacer
las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas
para asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando las propiedades
originales del orégano.
Los envases deberán cumplir con
las exigencias del rotulado según la legislación vigente nacional y la
legislación del país de destino.
1) Envase fraccionado:
El envase primario para que el
producto tenga características de calidad diferenciada, además de estar
constituido con materiales aptos para el contacto con alimentos; deberá tener
atributos de funcionalidad para su mejor utilidad por el consumidor, como
también proteger el producto durante el transporte y almacenamiento.
Se admite el uso de envases de
vidrio, PET (polietilentereftalato) o lata recubierta interiormente con barniz
bromatológicamente apto.
2) Envasado para exportación:
Para el mercado de exportación
se deben utilizar bolsas de papel tipo "kraft" con polietileno
interno, de tamaño de OCHO (8) a DOCE (12) kilos. No se permite la
reutilización de las bolsas.