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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 76 |
27/02/2007 |
Fecha: |
28/02/2007 |
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Dependencia: |
RE-76-2007-SICPYME |
Tema: |
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y
TELECOMUNICACIONES |
Asunto: |
Acreditación que deberán presentar
las empresas que deseen solicitar el incentivo previsto por el Artículo 1º
del Decreto Nº 379/2001 en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de
los Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº
8/2001 del ex-Ministerio de Economía y sus normas modificatorias y complementarias. Deróganse las Resoluciones Nº 23/2001 de la
ex-Secretaría de Industria, Resolución Nº 101/2003 de la ex- Secretaría de
Industria, Comercio y Minería ambas del ex- Ministerio de Economía,
Resolución Nº 11/2002 y Resolución 4/2002 de la ex-Secretaría de Industria,
Comercio y Minería del ex- Ministerio de la Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0018257/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el
Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, fue creado el régimen de
incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes comprendidos en
el Anexo I de
la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus normas modificatorias y complementarias. |
Que
por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designa a la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de
Aplicación de dicho régimen. |
Que
mediante el Decreto Nº 1551 de fecha 29 de noviembre de 2001 se extendió la
posibilidad de acceder al régimen de beneficios fiscales creados por el
Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de
2001, a aquellos
fabricantes locales de bienes que constituyan parte de líneas de producción
completas y autónomas. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de
datos, renovación y baja del "Registro de Empresas Locales Fabricantes
de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias". |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Derógase
la Resolución Nº 23 de
fecha 16 de mayo de 2001 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
la
Resolución Nº 101 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Art.
2º — Derógase
la Resolución Nº 11 de
fecha 8 de noviembre de 2002 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION. |
Art.
3º — Derógase
la Resolución Nº 4 de
fecha 22 de marzo de 2002 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION. |
Art.
4º — Las "Empresas" que deseen solicitar el incentivo previsto por
el Artículo 1º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado
por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, deberán acreditar su
inscripción en el "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los
Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias", creado por el Artículo 5º del Decreto
Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y reglamentado por
la Resolución Nº 542
de fecha 28 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
5º — A los fines de la solicitud de emisión del bono previsto por el Artículo
3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto
Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, en adelante el "Bono Fiscal",
las "Empresas" deberán observar el siguiente procedimiento: |
a)
VIA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente, en carácter de
declaración jurada, el formulario de "Solicitud de Emisión de Bonos
(Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)" correspondiente a través
de la página de Internet de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION (http://www.industria.gov.ar) a la cual podrá ingresar mediante la
clave registrada al momento de inscripción en el registro respectivo. |
En
caso de pérdida o extravío del referido formulario o del acuse de recibo, el
responsable podrá reimprimirlos a través del sistema on-line. |
b)
EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de solicitud se deberá
presentar lo siguiente: |
I)
Impresión del formulario declaración jurada "Solicitud de Emisión de
Bonos (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)"; |
II)
Constancia de Inscripción de la "Empresa" ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, impresa de la página web de
dicho organismo (http://www.afip.gov.ar); |
III)
Constancia de Inscripción de la "Empresa" ante el "Registro de
Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias", impresa de la página web de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.industria.gov.ar); |
IV)
Certificación contable emitida por Contador Público independiente con su
firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que corresponda, referente a la verificación de validez y registración contable de los comprobantes de venta de
bienes registrados o en proceso de registración en
el "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos
en el Anexo I de
la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias" de
acuerdo a lo estipulado por
la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de
2006 de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En el caso de operaciones
con bienes no seriados, deberá adjuntarse a
la Certificación Contable
copia del contrato de obra u orden de compra, presupuesto conformado y el
certificado de avance de obra según corresponda.
La SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION pondrá a disposición de las
"Empresas" Solicitantes el modelo de Certificación Contable que
contemple los requisitos mínimos necesarios exigidos en función del presente
apartado. |
La
documentación de los apartados I) a III) deberá ser debidamente suscripta por
el/los representante/ s legal/es o estatutario/s de la "Empresa"
Solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en el
"Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en
el Anexo I de
la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias",
creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y
reglamentado por
la
Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su
caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad
Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado. |
La
presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sito en Avenida
Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. |
El
mencionado Departamento remitirá la presentación a
la Dirección Nacional
de Industria de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a efectos de la prosecución del trámite de inscripción. |
Art.
6º — Los beneficiarios podrán efectuar UNA (1) presentación mensual de
solicitud de emisión del bono previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379
de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de
abril de 2001. |
Art.
7º — Los bienes incorporados al presente régimen estarán excluidos del
beneficio contemplado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001,
modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, cuando las
operaciones de venta tengan como destino su exportación. A tal efecto, y de
acuerdo a
la Ley Nº
19.640, las exportaciones desde el Territorio Nacional continental al área
aduanera creada por dicha ley se considerarán como si fuesen exportaciones de
mercaderías al extranjero. |
De
igual modo, si la exportación la realizara el adquirente dentro del plazo de
TRES (3) años contados a partir de su adquisición, se aplicará lo establecido
por el Artículo 8º de la presente resolución. |
El
fabricante y/o concesionario al momento de emitir la factura al adquirente,
pondrá en conocimiento del comprador lo estipulado en el párrafo anterior
mediante la siguiente leyenda que deberá ser impresa o escrita en cada
factura y remito o documentación equivalente: "El adquirente asume el
compromiso, en carácter de declaración jurada, de no exportar el bien durante
el plazo de TRES (3) años contados a partir de su adquisición". Al
conformar el correspondiente remito y/o efectuar el pago de la factura, el
adquirente asume la plena responsabilidad sobre la eventual exportación. |
En
caso de observarse el incumplimiento de la constancia mencionada en el
párrafo anterior en la factura y remito o documentación equivalente, el
fabricante y el adquirente serán responsables solidariamente respecto de lo
establecido por el Artículo 8º de la presente resolución. |
En
caso de sucesivas ventas de dicho bien dentro del plazo de TRES (3) años
contados a partir de la primera venta efectuada por el fabricante, en todos
los casos se deberá dejar constancia de la leyenda mencionada en el tercer
párrafo del presente artículo en las respectivas facturas y remitos o
documentos equivalentes, caso contrario, los sujetos involucrados en la
operación serán responsables solidariamente respecto de lo establecido por el
Artículo 8º de la presente resolución. |
Art.
8º — En caso de verificarse la exportación de los bienes objeto del beneficio
del régimen de incentivo creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de
2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, dentro
del plazo de TRES (3) años contados a partir de la fecha de venta del
fabricante al primer adquirente, se dará traslado de las actuaciones a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a efectos de que dicho Organismo tramite las
actuaciones que estime corresponder en el ámbito de su competencia. |
Art.
9º — A los efectos del presente régimen no serán admitidas solicitudes que
contemplen conjuntos o líneas de bienes, excepto que, consideradas desde el
punto de vista de la técnica de clasificación arancelaria correspondan a una
única posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), o que cada una de las
mercaderías integrantes de dicho conjunto o línea, se encuentren
individualmente en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y
complementarias, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse
individualizando cada uno de los bienes que la componen. |
Art.
10. —
La
Dirección Nacional de Industria de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de su Dirección de
Aplicación de
la
Política Industrial evaluará la presentación de solicitud
de emisión del "Bono Fiscal", pudiendo a tales efectos solicitar en
cualquier instancia del trámite, que las "Empresas" Solicitantes
presenten la documentación y/o información adicional que resulte necesaria
para la correcta tramitación de la solicitud. |
Dicha
documentación y/o información deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de recibida la notificación de tal solicitud, caso contrario
podrán disponerse las sanciones correspondientes. |
La
documentación presentada deberá observar las formalidades de presentación
establecidas en el Artículo 4º de la presente resolución. |
La
solicitud de emisión del bono será rechazada sin más trámite si la
"Empresa" no se encontrare inscripta en el "Registro de
Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias", creado por el Artículo 5º del Decreto
Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y reglamentado por
la Resolución Nº 542
de fecha 28 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
El
informe de evaluación contendrá una recomendación final sobre la aprobación,
rechazo, quitas y/o descuentos respecto de la solicitud de emisión del
"Bono Fiscal" presentada, con fundamento en los hechos y
antecedentes, informes técnicos y en las normas aplicables. |
Art.
11. — Los actos administrativos que dispongan emplazamientos, vistas, traslados,
sanciones, etcétera, serán notificados en el domicilio que a tal efecto se
constituya al momento de la presentación de la solicitud de inscripción al
"Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en
el Anexo I de
la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias",
creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y
reglamentado por
la
Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y en donde se darán por válidas todas las comunicaciones allí
enviadas. |
No
obstante lo mencionado en el párrafo anterior, dichos actos administrativos
podrán ser también notificados a cualquiera de los domicilios denunciados por
la "Empresa". |
Art.
12. — A los fines del Artículo 1º del Decreto Nº 1551 de fecha 29 de
noviembre de 2001, el beneficio del régimen se aplicará respecto de: |
a)
la construcción de la planta u obra que constituye la línea de producción
completa y autónoma; |
b)
la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos que forman
parte de la línea de producción completa y autónoma; |
Complementariamente,
y a los mismos fines, se entiende por instalaciones auxiliares de obras
complementarias, no sujetas al beneficio fiscal, a todo el equipamiento y
obra civil relacionado con la prestación de servicios de agua, vapor, aire
comprimido, combustibles gaseosos o líquidos, energía eléctrica y cualquier
otro servicio de suministros, que no se encuentren afectados directamente a
la línea de producción y/o que sus consumos no posean una relación estricta
con el proceso productivo. |
Asimismo,
todas aquellas instalaciones y/o equipos relacionados con el transporte y
evacuación de efluentes, sólidos, líquidos y/o gaseosos, no generados por la
línea de producción quedan excluidos del beneficio fiscal. |
En
caso de que existan instalaciones auxiliares que por su naturaleza sean
compartidas con otras áreas del establecimiento fabril, a los efectos del
beneficio, solamente se computará la parte proporcional, en valor, que se
halle dedicada exclusivamente a la línea de producción objeto del beneficio. |
Art.
13. — Los fabricantes locales de líneas de producción
completas y autónomas deberán cumplimentar los requisitos exigidos por
la presente resolución a los efectos de solicitar el incentivo previsto por
el Artículo 1º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado
por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001. |
Los
fabricantes mencionados en el párrafo anterior deberán presentar en forma
adicional a la estipulada en el Artículo 5º de la presente resolución, la
siguiente documentación: |
a)
Copia certificada por escribano público, y, en su caso, con firma legalizada
por el Colegio de Escribanos, del contrato suscripto por las partes, donde
deberá constar plazo de fabricación, detalles y alcances de la provisión de
la línea de producción completa y autónoma. |
b)
Presentar un dictamen técnico emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo autárquico de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, o de Universidades que otorguen títulos nacionales, especializado
en el tipo de proyecto presentado, en donde se determine que la provisión
bajo análisis cumplimenta los requisitos exigidos para su encuadre como línea
de producción completa y autónoma y que los montos consignados cumplen con los
requisitos establecidos para el caso de las inversiones computables a que
hace referencia el Artículo 1º del Decreto Nº 1551 de fecha 29 de noviembre
de 2001 y a lo establecido por la presente resolución. |
Las
mencionadas solicitudes podrán efectuarse por los montos correspondientes a
los certificados parciales por avance de obra fehacientemente recepcionados por el adquirente, con una frecuencia
bimestral o superior. |
Art.
14. — Los bienes que conforman las líneas de producción completas y autónomas
estarán alcanzados por todas las previsiones fijadas en la presente
resolución, excepto por el requisito previsto por el Artículo 9º de la
presente resolución. |
AUDITORIAS |
Art.
15. —
La
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION podrá, en cualquier instancia del trámite, por sí o por terceros,
realizar visitas de verificación a las "Empresas" Solicitantes de
emisión del "Bono Fiscal" con el objeto de realizar las
correspondientes tareas de verificación y control. |
A
tales efectos, se aplicará el procedimiento establecido en
la Resolución Nº 434
de fecha 9 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION o la que en el futuro la modifique, complemente y/o sustituya. |
VIGENCIA Y FORMA DEL BONO FISCAL |
Art.
16. — El "Bono Fiscal" previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº
379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha
30 de abril de 2001, tendrá vigencia por el plazo de TREINTA Y SEIS (36)
meses a partir de su fecha de emisión. |
ENDOSO DEL BONO FISCAL |
Art.
17. — A los efectos del Artículo 2º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de
2004, el "Bono Fiscal" previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº
379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha
30 de abril de 2001 podrá endosarse siempre que la "Empresa"
Solicitante presente un "Certificado Fiscal para Contratar" vigente
emitido de acuerdo a los requisitos establecidos en
la Resolución General
Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION o el que en el futuro la reemplace. |
No
obstante lo establecido en el párrafo anterior,
la Autoridad de
Aplicación podrá autorizar, excepcionalmente y por razones debidamente
justificadas que así lo ameriten, la documentación presentada por la
"Empresa" Solicitante a fin de poder endosarse dicho "Bono
Fiscal". |
FRACCIONAMIENTO DEL BONO FISCAL |
Art.
18. — Las "Empresas" solicitantes podrán solicitar el
fraccionamiento del "Bono Fiscal" en hasta VEINTE (20) formularios
cuando el monto del beneficio supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000) y como
máximo hasta TRES (3) en los casos que no resulte superior a dicho monto. |
Art.
19. —
La
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION tendrá a su cargo emitir y suscribir el "Bono Fiscal",
pudiendo delegar la emisión y suscripción del "Bono Fiscal" en
autoridad no inferior al cargo de Director. |
CONFIDENCIALIDAD |
Art.
20. — Todo agente de la administración afectado a tareas en el marco del
proceso de evaluación de solicitudes de emisión del "Bono Fiscal",
estará obligado a mantener reserva de todo dato referente al mencionado
proceso, hasta el momento de la aprobación y emisión del bono. |
Art.
21. — Apruébase el instructivo para la emisión de
comprobantes establecido en el Anexo I que, con TRES (3) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
22. — Apruébase el modelo de "Bono
Fiscal" que como Anexo II, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de
la presente resolución. |
Art.
23. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación. |
Art.
24. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano. |
|
ANEXO I |
INSTRUCTIVO PARA
LA EMISION DE
COMPROBANTES |
BIENES NO SERIADOS |
En
los casos de compraventa de bienes de capital no seriados, en cada
certificado por avance de obra parcial a ser presentado para la solicitud del
"Bono Fiscal" deberá detraerse los rubros correspondientes a
transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable. |
Para
los casos de bienes de capital no seriados cuya fabricación hubiera comenzado
con anterioridad al 31 de marzo de 2001 aunque hubiere finalizado con
posterioridad a dicha fecha, el fabricante podrá solicitar el "Bono
Fiscal". |
FACTURAS |
Las
facturas y/o documentos equivalentes sujetas al
beneficio del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, serán aquellas
emitidas a partir del 31 de marzo de 2001 y hasta el 2 de mayo de 2001,
conforme al Artículo 10 del citado decreto (1). |
Las
facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio del Decreto Nº 502
de fecha 30 de abril de 2001, serán aquellas emitidas a partir del 3 de mayo
de 2001 (2). |
En
ambos casos (1 y 2) en las facturas y/o documentos equivalentes no se
detraerán los anticipos percibidos con anterioridad al 31 de marzo de 2001 en
la medida que se encuentren acreditadas mediante contrato o documento
equivalente, y que el bien de capital hubiera sido entregado al adquirente
durante la vigencia del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y el
Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001. |
Las
facturas de venta del fabricante a los adquirentes, concesionarios y/o
representantes que sean emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente resolución, deberán individualizar los bienes vendidos con
igual código de producto que el declarado en el "Registro de Empresas
Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias". En dichas facturas se deberán
detallar en forma separada los conceptos de bonificaciones, descuentos,
gastos financieros, etcétera, los cuales no serán objeto del beneficio. El
precio neto de venta de los bienes sujetos al presente régimen de incentivo
(sean bienes de capital seriados o no seriados) no deberá incluir en ningún
caso conceptos relacionados al transporte, montaje, fundaciones u otro rubro
de instalación asimilable. |
REMITOS |
Los
remitos deberán individualizar los bienes en idéntica forma que las facturas,
y deberán mencionar las facturas correspondientes a la operación de venta,
debiendo ser conformados por los adquirentes, concesionarios y/o
representantes con mención de apellido, nombre, tipo y número de documento y
cargo del firmante. En caso de que la "Empresa" Solicitante no
utilizase remitos, se deberá contar con documentación equivalente que
acredite la entrega del bien, la cual deberá cumplimentar los requisitos
antes mencionados. |
NOTAS DE CREDITO |
Las
Notas de Crédito relacionadas con las operaciones de venta, deberán indicar
la/s factura/s correspondiente/s a fin de individualizar la/s operación/es
respectiva/s, así como el concepto correspondiente (descuentos,
bonificaciones y/o devoluciones, etcétera). |
NOTAS DE DEBITO |
Las
Notas de Débito relacionadas con las operaciones de venta, deberán indicar
la/s factura/s correspondiente/s a fin de individualizar la/s operación/es
respectiva/s, así como el concepto correspondiente. |
CODIGOS DE PRODUCTOS |
Las
códigos de productos declarados en el "Registro de Empresas Locales
Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias", no podrán sufrir modificaciones en lo
que a su descripción respecta. |
Cada
descripción de un bien, sea seriado o no seriado, deberá contar con un código
de producto único que lo individualice. |
|
ANEXO II |
BONO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS
NACIONALES |
Artículo
3º Decreto Nº 379/2001 modificado por el Decreto Nº 502/2001 |
BONO
Nº: |
CUIT: |
DENOMINACION: |
El
presente Bono, se emite al amparo de la presentación efectuada bajo
Expediente Nº de |
fecha /
/ . |
MONTO
DEL PRESENTE BONO |
MONEDA |
IMPORTE
EN CIFRAS |
IMPORTE
EN LETRAS |
|
|
|
|
El
presente Bono tendrá vigencia por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) MESES a
partir de su fecha de emisión. |
La
DIRECCION NACIONAL DE
INDUSTRIA dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, conforme Disposición S.S.I. Nº 10/2001, extiende el presente Bono, en las
condiciones estipuladas precedentemente, en
la Ciudad de Buenos Aires,
en la fecha que se indica. |
Intervino |
Firma
y Sello |
Fecha
de Emisión |
|
|
|
Para
su endoso a: |
Nº
de CUIT: |
Lugar
y Fecha |
Firma
y Sello |
Carácter
invocado |
|
|
|
PARA
SER ENDOSADO AL MOMENTO DE SU Aplicación |
Endosamos
a favor de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el presente
bono. |
Nº
de CUIT: |
Denominación: |
Lugar
y Fecha |
Firma
y Sello |
Carácter
invocado |
|
|
|
|
|
|