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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 76
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12/10/2007
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Fecha:
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17/10/2007
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Dependencia:
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RE-76-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Régimen de Aduanas Domiciliarias. Peñaflor
S.A. Su inclusión.
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VISTO: la
ACTUACION SIGEA Nº 12437-863-2006,
en trámite ante el Departamento Grandes Operadores y,
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CONSIDERANDO:
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Que
con fecha 1º de septiembre de 2006, la firma PEÑAFLOR S.A. a través de su apoderado
general, solicita su inclusión para operar en el Régimen de Aduanas
Domiciliarias regulado por Resolución General Nº 596 (AFIP), aportando la
totalidad de la documentación requerida al efecto, en el mes de octubre del
corriente año.
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Que
a fin de determinar el efectivo cumplimiento de lo estipulado en la normativa
referenciada, se efectuaron a través del Departamento Grandes Operadores
consultas a las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, como también constataciones personales en la empresa.
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Que
reunida la información aportada por las áreas, la que obra agregada por
cuerda al expediente principal, la División Aduanas
Domiciliarias dependiente del Departamento Grandes Operadores eleva un
pormenorizado informe a la Jefatura Departamental, dejándose expresamente
establecido en el mismo que la firma asume el compromiso de operar bajo el
régimen, sólo en operaciones de exportación atento no contar con depósito
fiscal habilitado.
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Que
en base a este último informe y habiéndose verificado la existencia de las
instalaciones para el establecimiento de la Aduana Domiciliaria
y ofrecida la garantía requerida de conformidad a lo estipulado en el Anexo
II, punto 4 de la
Resolución General Nº 596 (AFIP), el Departamento Grandes Operadores
propicia la inclusión de la firma en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, por
entender que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos a
tal fin.
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Que
en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporación de la firma
PEÑAFLOR S.A. para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
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Que
han tomado la intervención que les compete, las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo
2º de la
Resolución General Nº 596 (AFIP).
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Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Inclúyase a la empresa PEÑAFLOR S.A., CUIT Nº 30-50054804-1, con domicilio
real en la calle Nueva Mayorga s/n, de Coquimbito, Maipú, Provincia de
Mendoza, en el régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por Resolución
General Nº 596 (AFIP).
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Art.
2º — Déjese establecido que la actuación de la firma dentro del régimen se
limitará a la realización de operación de exportación, hasta tanto se efectúe
por parte de la misma la habilitación del depósito fiscal de conformidad a lo
establecido en la
Resolución Nº 3343/94 (ANA).
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Art.
3º — Inscríbase a la empresa señalada en el artículo precedente en el Registro
de Agente de Transporte Aduanero de esta Dirección General de Aduanas, una
vez verificada la presentación de la totalidad de la documentación requerida
al efecto.
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Art.
4º — Acéptese para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, la garantía
de actuación de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ
CON ONCE CENTAVOS ($ 9.705.710,11), la que deberá constituir formalmente ante
el Departamento Grandes Operadores, dentro del quinto día de notificada la
presente, para su posterior registración por el área competente de la División Aduana
Mendoza.
|
Art.
5º — Fíjese el asiento de la Aduana Domiciliaria en las instalaciones
destinadas al efecto por la firma PEÑAFLOR S.A. de conformidad con los
antecedentes y constancias que obran en estas actuaciones.
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Art.
6º — Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín
Oficial, se procederá por el área competente, a designar al personal que
prestará servicios en la Aduana Domiciliaria con asiento en el
establecimiento de la firma.
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Art.
7º — Habilítese a la firma en los sistemas informáticos, para operar bajo el
régimen, una vez cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes.
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Art.
8º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de PEÑAFLOR
S.A. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. — Ricardo Echegaray.
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