Detalle de la norma RE-76-2007-DGA
Resolución Nro. 76 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Aduanas Domiciliarias. Peñaflor S.A. Su inclusión
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 76

12/10/2007

Fecha:

 17/10/2007

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Dependencia:

RE-76-2007-DGA

Tema LOA:

 

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Régimen de Aduanas Domiciliarias. Peñaflor S.A. Su inclusión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: la ACTUACION SIGEA Nº 12437-863-2006, en trámite ante el Departamento Grandes Operadores y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1º de septiembre de 2006, la firma PEÑAFLOR S.A. a través de su apoderado general, solicita su inclusión para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias regulado por Resolución General Nº 596 (AFIP), aportando la totalidad de la documentación requerida al efecto, en el mes de octubre del corriente año.

Que a fin de determinar el efectivo cumplimiento de lo estipulado en la normativa referenciada, se efectuaron a través del Departamento Grandes Operadores consultas a las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como también constataciones personales en la empresa.

Que reunida la información aportada por las áreas, la que obra agregada por cuerda al expediente principal, la División Aduanas Domiciliarias dependiente del Departamento Grandes Operadores eleva un pormenorizado informe a la Jefatura Departamental, dejándose expresamente establecido en el mismo que la firma asume el compromiso de operar bajo el régimen, sólo en operaciones de exportación atento no contar con depósito fiscal habilitado.

Que en base a este último informe y habiéndose verificado la existencia de las instalaciones para el establecimiento de la Aduana Domiciliaria y ofrecida la garantía requerida de conformidad a lo estipulado en el Anexo II, punto 4 de la Resolución General Nº 596 (AFIP), el Departamento Grandes Operadores propicia la inclusión de la firma en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, por entender que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos a tal fin.

Que en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporación de la firma PEÑAFLOR S.A. para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.

Que han tomado la intervención que les compete, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 2º de la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyase a la empresa PEÑAFLOR S.A., CUIT Nº 30-50054804-1, con domicilio real en la calle Nueva Mayorga s/n, de Coquimbito, Maipú, Provincia de Mendoza, en el régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por Resolución General Nº 596 (AFIP).

Art. 2º — Déjese establecido que la actuación de la firma dentro del régimen se limitará a la realización de operación de exportación, hasta tanto se efectúe por parte de la misma la habilitación del depósito fiscal de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 3343/94 (ANA).

Art. 3º — Inscríbase a la empresa señalada en el artículo precedente en el Registro de Agente de Transporte Aduanero de esta Dirección General de Aduanas, una vez verificada la presentación de la totalidad de la documentación requerida al efecto.

Art. 4º — Acéptese para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, la garantía de actuación de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ CON ONCE CENTAVOS ($ 9.705.710,11), la que deberá constituir formalmente ante el Departamento Grandes Operadores, dentro del quinto día de notificada la presente, para su posterior registración por el área competente de la División Aduana Mendoza.

Art. 5º — Fíjese el asiento de la Aduana Domiciliaria en las instalaciones destinadas al efecto por la firma PEÑAFLOR S.A. de conformidad con los antecedentes y constancias que obran en estas actuaciones.

Art. 6º — Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, se procederá por el área competente, a designar al personal que prestará servicios en la Aduana Domiciliaria con asiento en el establecimiento de la firma.

Art. 7º — Habilítese a la firma en los sistemas informáticos, para operar bajo el régimen, una vez cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 8º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de PEÑAFLOR S.A. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — Ricardo Echegaray.