Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
FRUTOS
Resolución 76/2006
Apruébase el "Reglamento
Técnico sobre Identidad y Calidad de Frutos de Pimiento para Pimentón".
Bs. As., 17/2/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0044499/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
del 1 de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que para el mejor ordenamiento
del mercado interno y el fortalecimiento de la comercialización en el mercado
internacional, resulta necesario reglamentar los requisitos de calidad de los
frutos de pimiento para pimentón.
Que para el cumplimiento de
tales fines se hace necesario contar con normas para la comercialización del
pimiento para pimentón en el mercado interno y externo y lograr iguales
exigencias de calidad para la importación.
Que la producción, la industria
y el comercio han expresado en diversas oportunidades la necesidad de contar
con reglamentos técnicos de calidad que les permitan competir con el mercado de
importación.
Que esta reglamentación
resultará de valioso apoyo en la fiscalización que se realiza en puertos,
aeropuertos y pasos de fronteras argentinos.
Que la Cámara Argentina de Especias, Molineros de Pimentón y Afines ha sido una de las impulsoras de
la elaboración de la presente norma.
Que el Consejo de Administración
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la debida
intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e)
del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Reglamento Técnico
sobre Identidad y Calidad de Frutos de Pimiento para Pimentón" que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO SOBRE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTOS DE PIMIENTO PARA
PIMENTON
1. ALCANCE.
El presente reglamento tiene por
finalidad definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento,
envasado, almacenamiento, transporte y presentación de pimiento para pimentón
destinado al consumo humano, para el mercado interno y externo (importación y exportación).
2. DEFINICIONES.
2.1. Pimiento para pimentón:
entiéndese por pimiento para pimentón a los frutos seleccionados y desecados o
deshidratados de diversas variedades y cultivares rojos de Capsicum annum L.,
provenientes de frutos frescos que han sufrido únicamente un proceso natural o
artificial para eliminar parcialmente su agua de constitución.
2.2. Pimentón: producto obtenido
de la molienda de pimiento para pimentón hasta el grado de partícula inferior a
CUATROCIENTOS VEINTE (420) micrones.
3. DEFECTOS.
3.1. Graves:
3.1.1. Podredumbre.
3.1.2. Ardido.
3.1.3. Presencia en la muestra
de insectos, ácaros o mohos en actividad.
3.1.4. Humedad.
3.2. Leves:
3.2.1. Manchas.
3.2.2. Lesiones.
3.2.3. Quemado.
3.2.4. Falta de color.
3.2.5. Desuniformidad de color
de los frutos.
4. REQUISITOS PREVIOS AL
DESECADO.
4.1. Los frutos a desecar deben
cosecharse con el grado de madurez adecuado, enteros, sanos, rojos y exentos de
podredumbre.
5. REQUISITOS DE LOS FRUTOS
DESECADOS DE PIMIENTO PARA PIMENTON.
5.1. Generales:
5.1.1. Los frutos desecados de
pimiento para pimentón deben tener las características del cultivar bien
definidas, deben estar sanos, bien coloreados, sin frutos verdes o de color
amarillo pálido, limpios y sin manchas y/o lesiones de cualquier origen por
fuera de los límites establecidos en la presente reglamentación.
5.1.2. No se admitirán defectos
graves en los frutos de cada envase.
5.1.3. En la comercialización de
frutos desecados de pimiento para pimentón no se admitirán mezclas de frutos de
diferentes cultivares o variedades dentro de un mismo envase.
5.1.4. Cada envase podrá estar
integrado por frutos enteros o por fragmentos de frutos de la variedad o
cultivar bajo consideración, con o sin semillas, cáliz y pedúnculo, pero no se
permitirá en la muestra la presencia de estos TRES (3) últimos en proporciones
mayores a la que corresponda a fruto entero.
5.1.5. Los productos de
importación deberán certificar el cumplimiento de los requisitos de identidad y
calidad del presente reglamento.
5.2. Físicos, químicos y
microbiológicos:
5.2.1. No deberán contener
materias extrañas (partes extrañas más partes foráneas) por sobre de los
límites establecidos en la presente reglamentación.
5.2.2. No deberán contener
residuos de productos químicos por encima de los valores aceptados por la
legislación vigente para Capsicum annum L.
5.2.3. No deberán contener
residuos de solventes de extracción.
5.2.4. Deberán presentarse
libres de parásitos y microorganismos patógenos.
- Escherichia coli: ausencia en
UN (1) gramo de muestra.
- Staphylococcus aureus:
ausencia en UN (1) gramo de muestra.
- Pseudomonas aeruginosa:
ausencia en UN (1) gramo de muestra.
- Salmonella: ausencia en
VEINTICINCO (25) gramos de muestra.
- Clostridium perfringens:
ausencia en VEINTICINCO (25) gramos de muestra.
6. CLASIFICACION.
6.1. Los frutos desecados de
pimiento para pimentón serán clasificados en TRES (3) categorías de calidad en
base a los siguientes parámetros:
(1) Sobre el total de frutos
enteros de la muestra.
(2) En los casos de envases
conteniendo frutos trozados, el cálculo se hará estimando previamente cuántos
trozos conformarían un fruto entero.
6.2. Las operaciones de
exportación e importación fuera del presente reglamento solamente podrán
efectuarse con autorización previa de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
6.3. La Dirección de Calidad Agroalimentaria será la autoridad de aplicación de este reglamento,
quedando facultada para emitir dictámenes técnicos que correspondan a su
interpretación a través de sus áreas específicas.
7. MUESTREO Y ANALISIS.
7.1. Se utilizará la siguiente
tabla:
Número
de envases que componen el lote
|
Número
de envases a muestrear
|
001 a 010
|
01
|
011 a 100
|
02
|
101 a 300
|
04
|
301 a 500
|
05
|
501 a 1.000
|
1%
|
Más
de 1.000
|
Raíz
cuadrada de unidades del lote
|
7.2. Los envases retirados de
conformidad a la toma de muestras serán analizados de la siguiente manera:
- En caso de obtenerse un número
de unidades de muestras entre UNO (1) y CUATRO (4) se homogeneizará el
contenido de los envases, extrayendo CIEN (100) frutos elegidos al azar que
conformarán la muestra a analizar.
- Para CINCO (5) o más unidades,
se retirarán, como mínimo TREINTA (30) frutos de cada unidad, se homogeneizará
y se formará una muestra de CIEN (100) frutos para análisis.
- El interesado tendrá derecho a
solicitar una reconsideración del dictamen de la clasificación; para ello
dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO (24) horas. En este caso se procederá a
un remuestreo y análisis.
7.3. Para análisis de
laboratorio, la metodología y el tamaño de la muestra se determinará según lo
establecido en la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
SOBRE TECNICAS ANALITICAS.
8.1. ISO 7543: 1 y 2 Capsaicina
(HPLC).
8.2. ISO 7541:89 (E) – Páprika
en polvo. Materia colorante natural.
8.3. ISO 7542: 84 (E) – Páprika
(Capsicum annum L.). Examen microscópico.
8.4. ISO 927:82 – Determinación
de materias extrañas.
8.5. ISO 928:80 – Determinación
de cenizas totales.
8.6. ISO 929:80 – Determinación
de cenizas insolubles en ácido.
8.7. ISO 939:80 – Determinación
de humedad.
8.8. ISO 6571:84 – Determinación
del tenor de aceite esencial.
8.9. ISO 1208:82 – Determinación
de impurezas.
8.10. ISO 948:80 (E) – Especias
y condimentos. Muestreo.
9. ACONDICIONAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE.
El acondicionamiento,
almacenamiento y transporte deberán asegurar la perfecta conservación y calidad
del producto.
10. ENVASADO.
Los pimientos desecados serán
acondicionados en envases, secos, limpios, de materiales aptos para contener
alimentos según lo establezca la legislación alimentaria vigente, que no
provoque alteraciones internas o externas a los frutos, aireados y que no
transmitan olores, colores o sabores que alteren la calidad organoléptica del
producto.
No se podrán utilizar envases
que previamente hubieren contenido sustancias que pudieren transmitir toxicidad
a los frutos.
Los envases utilizados para el
comercio externo (importación y exportación) deberán ser de primer uso. En el
caso de envases para exportación deberán estar autorizados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria.
11. ROTULADO.
Para el caso del comercio
exterior (importación y exportación), los envases conteniendo frutos desecados
de pimiento para pimentón deberán estar rotulados o etiquetados en un lugar de
fácil visualización y difícil remoción, conteniendo como mínimo, la siguiente
información:
- Nombre del producto.
- Nombre del cultivar o
variedad.
- Categoría.
- Nombre y dirección del
productor.
- Peso neto.
- Zona de producción.
- País productor.
- Nombre y dirección del
empacador. (1)
- Nombre y dirección del
importador. (2)
- Nombre y dirección del
exportador. (3)
(1) Según corresponda.
(2) Para las importaciones.
(3) Para las exportaciones.
12. BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE.
12.1. Es conveniente que los
productores, molineros y restantes actores de la cadena productiva de frutos
desecados de pimiento para pimentón, cumplan con las Buenas Prácticas de
Higiene y Agrícolas para productos aromáticos (Resolución Nº 530 del 26 de
noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA).
Se enfatiza la recomendación de
realizar una selección y un lavado de los frutos previo a su secado.
13. GLOSARIO.
13.1. Húmedo: Es el fruto que
tiene un contenido de agua superior a la establecida en la presente
reglamentación.
13.2. Grado de madurez adecuado:
madurez suficiente para alcanzar el fin que se persigue.
13.3. Pungencia: sensación
punzante que produce el pimentón debido al contenido de capsaicina.
13.4. Materia extraña: toda
materia que no sea pimiento para pimentón. Comprende la sumatoria de partes
extrañas más partes foráneas.
13.5. Partes extrañas: otras
partes de la especie, variedad y/o cultivar que no sean frutos (Ejemplos:
tallos, hojas, etcétera, de la propia planta).
13.6. Partes foráneas: toda
materia que no sea propia de la especie, variedad y/o cultivar considerado
(Ejemplos: tierra, excrementos, plumas, tallos u hojas de otras especies,
mohos, etcétera).
13.7. Residuos: Cualquier
sustancia o agente biológico específico presente o sobre un producto vegetal o
alimento de uso humano o animal, como consecuencia de su exposición a un
producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las impurezas
consideradas de importancia toxicológica (Comité de Sanidad Vegetal del
Conosur—CONAVE—Agosto 2000).
13.8. Podredumbre: daño
patológico y/o fisiológico que implique algún grado de descomposición,
desintegración y/o fermentación de tejidos.
13.9. Quemado: área necrosada
provocada por la acción del sol y/o helada. Será considerado defecto a partir
de una superficie de MEDIO CENTIMETRO CUADRADO (0,5 cm²).
13.10. Ardido: fruto que
presenta características de almacenaje en condiciones de elevada temperatura y
humedad.
13.11. Mancha: alteración de la
coloración normal del fruto producida por un proceso inadecuado de desecación,
empaque o almacenamiento u ocasionada por plagas y/o enfermedades. Será
considerado defecto a partir de una superficie de MEDIO CENTIMETRO CUADRADO
(0,5 cm²).
13.12. Lesiones: daño que se
presenta en el fruto, sea de origen mecánico o producido por artrópodos,
enfermedades, granizos y otros agentes.
13.13. Fruto sano: el que no
presenta enfermedades o afecciones de distinto origen, parasitario, infeccioso
o alteraciones fisiogénicas.
13.14. Fruto entero: el que
incluye pedúnculo y semillas.
13.15. Desecado: proceso de
pérdida de agua, natural o artificial.
13.16. Fruto limpio: el que está
en buen estado de higiene, libre de tierra y cualquier otra materia extraña.
13.17. Falta de color: Se aplica
a los frutos que tengan coloración total o parcialmente verde.
13.18. Porcentaje de color:
Coloración roja característica de la superficie del fruto, expresada como
porcentaje de área cubierta.
13.19. Aroma característico: los
frutos de pimiento para pimentón desecado presentan un aroma inicialmente suave
y frutado que se transforma en olor acre, que puede irritar la nariz, por la
presencia de principios pungentes (capsicinoides) en grado variable.
13.20. Olor y sabor extraño:
olor y/o sabor ajenos a la especie considerada.
13.21. Pedúnculo: porción de
origen caulinar que une al fruto con el tallo de la planta.
13.22. m/m: relación masa/masa.