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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 76 |
07/12/2000 |
Fecha:
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01/02/2001 |
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Dependencia:
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RE-76-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN
EN MATERIA DE SERVICIOS “III RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS
ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
13/97, 9/98, 12/98 y 1/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98,
73/98, 85/99 y 36/00 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 4/00 del
"Grupo de Servicios". |
CONSIDERANDO: Que el Artigo XIX del Protocolo de Montevideo sobre
el comercio de servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo
rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez
años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios del MERCOSUR. |
Que
la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios
e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos
específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Convocar la “III Ronda de Negociaciones de
Compromisos Específicos en Materia de Servicios”, que se realizará en el año
2001. |
Art. 2 - La “III Ronda de Negociaciones” constará de Ronda Multisectorial Restringida y de la consolidación del
status quo - limitadas a ciertos sectores predeterminados - y de otros
compromisos de liberalización asumidos por los Estados Partes. |
Art. 3 - La Ronda Multisectorial Restringida comprenderá los siguientes sectores del documento MTN.GNS/W/120: 1. Servicios prestados a las Empresas; 4. Servicios
de Distribución; 5. Servicios de Enseñanza; 9. Servicios de Turismo y
Servicios relacionados con los Viajes. Los Estados Partes presentarán
cronogramas de liberalización, con compromisos inmediatos y de implementación
futura en plazos definidos, respetadas las sensibilidades sectoriales
específicas de cada Estado Parte. |
Art. 4 - Los Estados Partes consolidarán, durante el primer
semestre de 2001 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución
GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las
entradas “no-consolidado” para los sectores 2, 3, 4 y 5 del documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2001, los
Estados Partes consolidarán, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la
Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la
aclaración de las entradas “no-consolidado” para los sectores 6, 7 y 8 del
documento MTN.GNS/W/120. |
Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados
Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión
Ordinaria del año 2001. |
Art. 6 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o
funcionamiento del MERCOSUR. |
XL GMC - Brasília,
7/XII/00 |
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