Visto que el
ANEXO XII de
la Resolución N° 2382/91
incorporado por
la
Resolución N° 3750/94, que establece el procedimiento
para que los ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para viajes
internacionales efectúen el transporte de correspondencia y encomiendas,
alcanza únicamente al transporte que se realice entre los países del Mercosur, se recuerda que las normas para esa operatoria
contenidas en su ANEXO XIII no resultan de aplicación ni
habilitan esa actividad para el transporte desde y/o hacia Chile y Perú
respectivamente, excepto que se trate de correspondencia y Encomiendas
Postales transportadas en esos medios con la intervención de las Administraciones Nacionales de Correos en el
marco de
la Unión
Postal Universal, en cuyo caso es de aplicación
la
Resolución N° 2048/82. |