Detalle de la norma RE-76-1997-GMC
Resolución Nro. 76 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Asuntos Financieros
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 76 13/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-76-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: BOLETIN DE INDICADORES MACROECONOMICOS DEL MERCOSUR
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Recomendaciones Nº 1/97 y 2/97 del SGT Nº 4 “Asuntos Financieros”.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Indicadores Macroeconómicos del SGT 4 realizó  la tarea técnica de diseñar el contenido y establecer una rutina de intercambio de información, que ha permitido confeccionar el Boletín de Indicadores Macroeconómicos del MERCOSUR y su publicación mensual ininterrumpida desde octubre de 1996.

Que la relevancia que reviste dicha publicación para el MERCOSUR hace necesario que su difusión se materialice por medios más adecuados que el procedimiento utilizado hasta el  presente de escaso alcance.

Que resulta de interés de los Estados Partes que el Boletín adquiera carácter institucional permitiendo que la información allí contenida se difunda ampliamente y con celeridad.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1  Encomendar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las tareas inherentes a la publicación y difusión mensual del Boletín de Indicadores Macroeconómicos del MERCOSUR, aprobado por el SGT 4.

En tal sentido, a la SAM competerá:

a)  Centralizar la recepción de los datos que envíe cada Estado Parte.

b)  Incorporar en los cuadros estadísticos del referido Boletín, la información suministrada por la Comisión de Indicadores del SGT 4, como se establece en el Art. 2 de la presente Resolución.

c) Imprimir el Boletín o procesarlo en soporte magnético para su distribución y venta.

d) Incluir dicha publicación en la página de Internet de la Secretaría.

Art. 2  Los Estados Partes deben proporcionar los datos e informaciones requeridos para la elaboración del Boletín, en los plazos y la forma acordados con el SGT 4.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97