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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 76 |
13/12/1997 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-76-1997-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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BOLETIN DE INDICADORES MACROECONOMICOS
DEL MERCOSUR |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Recomendaciones Nº 1/97 y 2/97 del SGT Nº 4 “Asuntos Financieros”. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Comisión
de Indicadores Macroeconómicos del SGT N° 4
realizó la tarea técnica de diseñar el contenido y establecer una
rutina de intercambio de información, que ha permitido confeccionar el
Boletín de Indicadores Macroeconómicos del MERCOSUR y su publicación mensual
ininterrumpida desde octubre de 1996. |
Que
la relevancia que reviste dicha publicación para el MERCOSUR hace necesario
que su difusión se materialice por medios más adecuados que el procedimiento
utilizado hasta el presente de escaso alcance. |
Que
resulta de interés de los Estados Partes que el Boletín adquiera carácter
institucional permitiendo que la información allí contenida se difunda
ampliamente y con celeridad. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 Encomendar a
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las
tareas inherentes a la publicación y difusión mensual del Boletín de
Indicadores Macroeconómicos del MERCOSUR, aprobado por el SGT N° 4. |
En
tal sentido, a
la SAM
competerá: |
a)
Centralizar la recepción de los datos que envíe cada Estado Parte. |
b)
Incorporar en los cuadros estadísticos del referido Boletín, la información
suministrada por
la
Comisión de Indicadores del SGT N° 4, como se establece en el Art. 2 de la presente Resolución. |
c) Imprimir
el Boletín o procesarlo en soporte magnético para su distribución y venta. |
d) Incluir
dicha publicación en la página de Internet de
la Secretaría. |
Art.
2 Los Estados Partes deben proporcionar los datos e informaciones
requeridos para la elaboración del Boletín, en los plazos y la forma
acordados con el SGT N° 4. |
XXVIII
GMC - Montevideo, 13/XII/97 |
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