RE-76-1996
REGLAMENTO TECNICO
PARA REGISTRO DE PRODUCTOS ANTIPARASITARIOS DE USO VETERINARIO
VISTO: el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución nº 11/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes aprobaron
el contenido del documento sobre el Marco Regulatorio de Productos Veterinarios
y su Reglamentación Complementaria;
Que existe la necesidad de
armonizar reglamentos específicos que aseguren que los productos
antiparasitarios a registrar en cada Estado Parte sean controlados por un único
Reglamento.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
Reglamento Técnico para Registro de Productos Antiparasitarios de Uso
Veterinario, que consta en el Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los órganos
responsables de la implementación de la presente Resolución en cada Estado
Parte son:
ARGENTINA Servicio
Nacional de Sanidad Animal
(Secretaría de
Agricultura y Pesca y Alimentación)
BRASIL Ministério
da Agricultura e do Abastecimento
(Secretaria
de Defesa Agropecuária)
PARAGUAY Ministerio
de Agricultura y Ganadería
URUGUAY Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 3 - El presente
Reglamento entrará en vigencia el 30/03/97.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
ANEXO I
REGLAMENTOS TECNICOS
PARA REGISTRO DE PRODUCTOS ANTIPARASITARIOS DE USO VETERINARIO
1. TESTS DE EFICACIA
Los métodos de evaluación de los
productos correspondientes a los ítems 1.1 a 1.9, que se describen a continuación, son considerados requisitos básicos. Serán aceptados a los efectos de
nuevos registros, datos de publicaciones científicas internacionalmente
aceptadas o de experimentos realizados de acuerdo a los preceptos éticos y
científicos.
1.1 Vermicidas
1.2 Matabicheras
1.3 Antihelmínticos
1.4 Insecticidas
1.5 Sarnífugos
1.6 Piojicidas
1.7 Anticoccidios
1.8 Hemoparasiticidas
1.9 Otras indicaciones de
parasiticidas
2.0 Etiquetado para productos
ectoparasiticidas
3.0 De acción residual
4.0 Disposiciones generales
1.1 TEST DE EFICACIA PARA VERMICIDAS EN VACUNOS
1.1.1 TEST DE CAMPO
a) Animales infectados
naturalmente: Deben seleccionarse, identificarse y pesarse un mínimo de 10
vacunos infectados con larvas de Dermatobia hominis a efectos de
calcular la dosis a ser administrada. Antes del tratamiento, el número de
larvas en todo el cuerpo del animal debe ser registrado y representado
gráficamente con precisión en un diseño con formato de vacuno. Los animales
deberán ser listados, en orden decreciente, de acuerdo con el conteo de larvas.
Los dos animales con el conteo más elevado deberán ser distribuidos por sorteo,
uno al grupo testigo (no tratado) y el otro al grupo tratado, repitiéndose tal
procedimiento hasta que cada grupo contenga diez animales.
b) Eficacia: la eficacia
del producto será determinada comparándose la mortalidad o expulsión de las
larvas en un período máximo de 7 días después del tratamiento de los animales
tratados, y de los testigos de acuerdo a la siguiente fórmula:
% de Eficacia = (Larvas vivas en
los testigos - Larvas vivas en los tratados) ÷ (larvas vivas en los testigos) x
100.
Se exige que el producto tenga un
mínimo del 90% de eficacia.
1.1.2 TEST EN ANIMALES CRIADOS
EN ESTABLO e INFECTADOS ARTIFICIALMENTE
a) Infección Artificial
(Optativa): Un mínimo de cuatro vacunos debe ser infectado,
individualmente, con 25 larvas del primer instar (etapa) de Dermatobia
hominis. Después de 20 a 24 días de la infección, el número de larvas
presentes en los animales debe ser registrado antes del tratamiento con el
producto de evaluación. Otros cuatro bovinos, infectados de modo similar, sin
tratamiento, serán considerados como testigos.
b) Eficacia: la
eficacia del producto será determinada comparando la mortalidad o expulsión de
las larvas en los animales tratados y testigos, en un período máximo de 7 días
de tratamiento con un mínimo del 90% de eficacia, de acuerdo a la fórmula
citada en el inciso 1.1.1b.
1.1.3 TEST PARA DETERMINAR EL
PERIODO DE EFECTO RESIDUAL (OPTATIVO)
a) Infección artificial:
Grupos de cuatro vacunos, previamente tratados con el producto, deben ser
desafiados, individualmente, con 25 larvas de 1o instar de Dermatobia
hominis a intervalos máximos de 5 días, hasta el establecimiento de las
larvas. Deben mantenerse como testigos un mínimo de 4 vacunos sin tratamiento,
infectados de la misma manera.
b) Infección natural:
se utilizará el mismo procedimiento del inciso anterior, debiendo extraer las
larvas manualmente, a intervalos regulares de 5 a 7 días, hasta que la eficacia observada sea inferior al 90%.
1.2 TEST DE EFICACIA DE
MATABICHERAS
1.2.1 INFECCIÓN EXPERIMENTAL
Los tests de matabicheras deben
ser realizados utilizando como mínimo 5 animales con 2 miíasis (infección por
introducción de larvas de mosca) cada una, inducida artificialmente. Estas
miíasis deben ser establecidas realizando incisiones cutáneas de tres a cuatro
centímetros de diámetro, con anestesia local, infectando cada una de ellas con
100 larvas de 1er. instar de Cochliomyia hominivorax. Los animales
deberán ser tratados después de la observación de las tres etapas larvarias o
dos días después de la infección artificial. Paralelamente, el mismo número de
animales infectados bajo las mismas condiciones deberá ser mantenido como
testigos. Cuando el matabichera es de uso tópico, el experimento en una especie
servirá como índice para las otras especies susceptibles.
1.2.2 EFICACIA
La eficacia del matabichera se
determinará comparando la mortalidad o la expulsión de las larvas en los animales
tratados en las primeras cuarenta y ocho horas después del tratamiento tópico o
setenta y dos horas en los tratamientos sistémicos, con los animales testigos.
En ese momento los animales testigos deberán ser tratados. Se exige que el
producto tenga una eficacia del 100%.
1.3 TEST DE EFICACIA DE
ANTIHELMÍNTICOS EN RUMIANTES (mínimo: 6 animales por grupo)
El test controlado es el
procedimiento más confiable para la determinación de la eficacia de
antihelmínticos en rumiantes. Los tests antihelmínticos son realizados con
infecciones inducidas artificialmente (para evaluación de las etapas de larvas
y adultos) o en animales portadores de infecciones naturalmente adquiridas
(usualmente evaluados en la etapa adulta). Son deseables las infecciones
naturales porque los animales naturalmente infectados abrigarán, probablemente,
la variedad y la cantidad de parásitos nativos del lugar. Los tests con
infecciones inducidas artificialmente e infecciones adquiridas naturalmente,
propiciarán, ciertamente, la evaluación simultánea de una amplia variedad de
helmintos.
Para repartir los animales en
grupos para estudios experimentales, deberán ser utilizados métodos de
distribución que posibiliten estudios estadísticos apropiados. Como
sugerencia, el método descrito a seguir podrá ser utilizado: A los efectos
de distribución, los animales deberán ser listados en orden decreciente, de
acuerdo con el conteo de huevos por gramo de heces realizado entre los días -2
y 0 antes del tratamiento. Los dos animales con el conteo más elevado serán
destinados a la repetición número 1, los dos siguientes a la repetición número
2, hasta que se forme un mínimo de seis repeticiones. Dentro de cada
repetición, un animal deberá ser destinado por sorteo (al azar) a cada uno de
los grupos de tratamiento (testigo no tratado o tratado).
La eficacia se determina por
comparación de la diferencia del número de helmintos recuperados a la necropsia
parasitológica en los grupos medicados y testigos. La siguiente fórmula puede
ser aplicada: % de eficacia = (promedio de helmintos de los animales control -
promedio de helmintos de los animales tratados) ÷ (promedio de helmintos de los
animales control) x 100. Pueden ocurrir casos que indiquen el uso de la razón
geométrica, contrario al promedio aritmético. Esto dependerá, sobre todo, del
hecho de que los conteos de vermes sean normalmente distribuidos o no. En el
caso de tests controlados para verificación de la eficacia antihelmíntica
contra determinadas especies de nematodos, los animales deberán ser
sacrificados entre el 4o y el 7o día después del tratamiento, pudiendo
aumentarse de acuerdo a la farmacocinética del compuesto. En el caso de tests
controlados para evaluación de la eficacia contra cestodos, el intervalo mínimo
entre el tratamiento y el sacrificio de los animales debe ser de 12 días.
Las indicaciones de la etiqueta
deben ser sólo para parásitos específicos (género, especie y estado de
infección) contra los cuales el compuesto fue probado y para los cuales los
datos fueron presentados para establecer las indicaciones. En tales
indicaciones debe ser utilizado el siguiente criterio:
Altamente efectivo > 98%
Efectivo 90-98%
Moderadamente efectivo 80-89%
Insuficientemente activo < 80%
(no registrable)
Para tests utilizando infecciones
artificiales con nematodos, deberá utilizarse la siguiente tabla para
establecer la dosis mínima de larvas infectantes por estirpes:
Tabla 1: Número de larvas
viables de tercera etapa utilizadas para producir infecciones en vacunos,
ovinos y caprinos, con fines de evaluación de agentes antihelmínticos.
Vacunos
Haemonchus placei
|
5000-10000
|
Ostertagia ostertagi
|
10000-20000
|
Trichostrongylus axei
|
10000-15000
|
Cooperia oncophora
|
10000-15000
|
Cooperia pectinata
|
10000-15000
|
Cooperia punctata
|
10000-15000
|
Nematodirus spathiger
|
3000-6000
|
Nematodirus helvetianus
|
3000-6000
|
|
|
Bunostomum phlebotomum
|
1000
|
Oesophagostomun radíatum/O. venulosum
|
1000-2500
|
Chabertia ovina
|
1000
|
Strongyloides papillosus
|
200000
|
|
|
Ovinos/Caprinos
|
|
Haemonchus contortus
|
2500-4000
|
Teladorsagia circumcincta
|
5000-10000
|
Trichostrongylus axei
|
3000-6000
|
Trichostrongylus colubriformis + T. vitrinus
|
3000-6000
|
Cooperia curticei
|
3000-6000
|
Nematodirus spp.
|
3000-6000
|
Oesophagostomum columbianum
|
800
|
Oesophagostomum venulosum
|
1000
|
Bunostomum trigonocephalum (subcutáneo)
|
1000
|
Strongyloides papillosus (subcutáneo)
|
80000
|
Chabertia ovina
|
800
|
Gaigeria pachyscelis (percutáneo)
|
400
|
1.3.1 TEST CONTROLADO EMPLEANDO
ANIMALES NATURALMENTE INFECTADOS
Los animales que serán empleados
en el test se mantendrán en régimen de pastoreo, en pasturas naturalmente
infectadas con especies de parásitos internos de rumiantes, apuntando a la
contaminación natural de los mismos, con una carga mixta de parásitos. Luego de
un período de 21 días de pastoreo, como mínimo, los animales serán examinados
individualmente en base a exámenes de las heces y de coprocultivos para
determinación de los géneros de nematodos presentes. Basándose en los
resultados observados, los animales serán distribuidos en dos grupos de forma
homogénea, según el peso vivo y la carga parasitaria, como se describe a
continuación:
GRUPO I - testigo, sin
tratamiento, con un mínimo de 6 animales;
GRUPO II - tratado, según
la dosis y la vía de administración recomendada por el laboratorio fabricante,
con un mínimo de 6 animales.
Se recomienda que los promedios de
los conteos individuales del número de huevos de helmintos por gramo de heces
de los grupos, sea como mínimo de 500 huevos. Siete días antes del tratamiento,
los animales de los grupos I y II serán transferidos a instalaciones con piso
de cemento donde recibirán alimentación y agua ad libitum. En el día
cero, día del tratamiento, y cada 2 días de intervalo hasta el sacrificio de
los animales, entre 4 y 7 días, se recogerán muestras fecales para realizar los
exámenes de heces, para la determinación del número de huevos por gramo de
heces (OPG), la presencia de larvas de Dictyocaulus spp. y coprocultivos
para identificación de los géneros de nematodos. La eficacia del tratamiento se
determina conforme ecuación descrita en el item 1.3. En el caso de observar
una carga parasitaria muy baja en el grupo control, el ensayo podrá ser
invalidado.
1.3.2 TIEMPO DE TRATAMIENTO PARA
DETERMINAR LA EFICACIA CONTRA VARIOS ESTADIOS DE PARASITOS EN INFECCIONES INDUCIDAS
ARTIFICIALMENTE
1.3.2.1 ADULTOS
Para evaluación de la eficacia de
drogas contra nematodos adultos en infecciones artificialmente inducidas, el
tratamiento no debe ser dado antes de los 21 a 25 días (28 - 35 días es lo ideal) después de la infección, excepto para Strongyloides, Oesophagostomum
spp y Bunostomum spp. el intervalo de tiempo para estos géneros debe ser de
14 a 16, de 35 a 41 y de 52 a 56 días, respectivamente. Para Dictyocaulus
spp. puede ser mejor esperar hasta que las larvas del 1º estadio aparezcan en
las heces.
1.3.2.2 LARVAS DE CUARTO ESTADIO
Para evaluar un producto contra
larvas del cuarto estadio (L4) en infecciones artificialmente inducidas, el
tratamiento debe hacerse después de la inoculación del material infectante: de 3 a 4 días para Strongyloides; de 5 a 6 días para Haemonchus, Ostertagia, Trichostrongylus,
Cooperia y Dictyocaulus; de 3 a 10 días para Nematodirus; y de 15 a 17 días para Oesophagostomum. Enseguida del tratamiento, los
parásitos restantes en los animales tratados y de control, podrán ser dejados
para maduración, lo cual facilitará su recolección en la necropsia.
1.3.2.3 LARVAS DE TERCER ESTADIO
El tratamiento debe hacerse 2 días
después de la infección artificial de los animales a todos los parásitos, excepto
Haemonchus, que es tratado en el 1º día. La reivindicación de eficacia
contra vermes inmaduros debe ser tan exacta cuanto sea posible. Se debe referir
al estadio de desarrollo específico del parásito durante el tratamiento. El
término general "inmaduro" no es aceptable, ya que cubre varias
etapas diferentes del ciclo de vida. Para establecer normas para estadios
específicos de infecciones inmaduras serán necesarios datos similares a los
requeridos para los helmintos maduros.
1.3.3 TEST CONTRA LARVAS
INHIBIDAS (TIPO II) DE OSTERTAGIA
Para mención en el rótulo de
eficacia contra larvas de 4º estadio hipobióticas o inhibidas de Ostertagia,
u otros vermes (ex. Haemonchus) debe ser seleccionado un número mínimo
de 6 vacunos y/o 6 ovinos por tratamiento, con mayor probabilidad de abrigar
larvas inhibidas.
Los animales seleccionados para el
test deben ser confinados para asegurar la no exposición adicional a larvas
infectantes de Ostertagia. Después de 3 a 4 semanas de confinamiento los animales serán tratados, manteniéndose un grupo testigo, siendo
sacrificado a los 4 a 7 días posteriores al tratamiento. El abomaso (o cuajar)
debe ser examinado para ver la presencia de larvas de Ostertagia del 4º
estadio inhibidas incluyendo la digestión del órgano o su incubación en
solución salina.
1.3.4 TEST CONTRA ESTIRPES DE
NEMATODOS RESISTENTES (OPTATIVO)
1.3.4.1 TEST DE LABORATORIO
Los ovinos sometidos a tests de
laboratorio deben estar libres de parásitos y tener entre 3 y 9 meses de edad.
ANIMALES: Se deberán usar como
mínimo 30 ovinos distribuidos aleatoriamente en 3 grupos. Los ovinos serán
infectados artificialmente de acuerdo con la dosis mínima de larvas infectantes
por estirpe presentada en la tabla 1, y serán distribuidos y tratados de
acuerdo con el siguiente esquema:
GRUPO I - sin tratamiento
(control)
GRUPO II - tratados con
antihelmíntico, que será evaluado 21 a 28 días después de la Infección;
GRUPO III - tratados con
antihelmíntico al cual la estirpe es resistente, después de 21 a 28 días de la infección;
CRITERIOS DE EVALUACION
La eficacia se determina por
comparación de la diferencia del número de helmintos entre los grupos tratado y
testigo. La siguiente fórmula puede ser aplicada: % de eficacia = (promedio de
helmintos en los animales control - promedio de helmintos en los animales
tratados) ÷ (promedio de helmintos en los animales control) x 100.
Pueden ocurrir casos que indiquen
el uso de la progresión geométrica y no del promedio aritmético. Esto
dependerá, sobre todo, del hecho de que los conteos de vermes sean normalmente
distribuidos o no.
Para que se alegue una actividad
antihelmíntica deseable o justificada contra una determinada especie de
helminto resistente, el antihelmíntico contra el cual se alega resistencia,
deberá presentar una eficacia inferior al 60%, cuando sea empleado en la dosis
recomendada.
1.3.4.2 TEST DE CAMPO
ANIMALES: El día se
examinarán tres grupos con 10 ovinos, como mínimo, naturalmente infectados y
mantenidos a campo, y tomadas muestras fecales de los mismos para la
determinación del número de huevos por gramo de heces (OPG) y la realización de
coprocultivos. Un grupo será mantenido como control y los otros dos serán
tratados con el producto en test y con el producto contra el cual se considera
que la estirpe del parásito es resistente, respectivamente. Serán efectuados
exámenes individuales de heces (OPG) y coprocultivos nuevamente al 10º día
posterior al tratamiento. El día 14 después del tratamiento deberán ser
sacrificados 3 animales de cada grupo como mínimo. Para determinación de la
eficacia de los productos con relación a la reducción del número de huevos por
gramo de heces, deberá ser empleada la siguiente ecuación: 1-(T2 ÷ T1) X (C1 ÷
C2) X 100, donde T2 = promedio del OPG del grupo tratado en el 10º día luego
del tratamiento; T1= promedio del OPG del grupo tratado en el día 0; C1
= promedio del OPG del grupo control en el día 0; C2= promedio del OPG del
grupo control en el 10º día del experimento. Con relación al cálculo de la
eficacia en base a la reducción de los parásitos adultos y/o formas inmaduras
recuperadas en la necropsia, se utilizará la fórmula y los criterios de
evaluación del inciso 1.3.4.1.
1.3.5 TEST CONTRA CESTODOS Y TREMATODOS
Los animales sometidos a tests de
eficacia contra Moniezia se considerarán infectados al constatarse la
presencia de huevos o segmentos en las heces. Por lo menos veinticinco animales
deberán ser colocados en el grupo de tratamiento. Debe ser respetado un
período de 12 días entre el tratamiento y la necropsia, para permitir el
crecimiento y, por consiguiente, facilitar la recolección e identificación de
los escólex no removidos por la acción del medicamento. En la necropsia
solamente deben ser contados los estróbilos con escólex o cabezas.
Para la indicación de un
antihelmíntico contra las diferentes formas de Fasciola hepatica
deberán ser presentados experimentos con infecciones inducidas con 400
metacercarias (cercarias después de enquistadas) en vacunos entre 12 y 18 meses
de edad y 200 metacercarias en ovinos de más de un año de edad, que demuestren
eficacia en parásitos, en las siguientes semanas de edad:
Inmaduros jóvenes: 1-4 semanas,
migración en el parénquima
Inmaduros tardíos: 6-8 semanas,
pre-patente en los ductos biliares
Maduros: 12-14
semanas, en los ductos biliares
La realización de tests de
eficacia con F. hepatica en edad inferior a 4 semanas, podrá ser
efectuada a criterio del laboratorio interesado. Para evaluación de la eficacia
contra formas adultas de F. hepatica, también podrán ser utilizadas
infecciones naturales, desde que el número promedio de parásitos en los
animales testigos sea en torno de 30. La necropsia para evaluación de la
eficacia contra formas maduras deberá ser hecha luego de 2 a 3 semanas de tratamiento. Para formas inmaduras, la necropsia deberá ser postergada hasta la
maduración del parásito, para que las mismas puedan ser más fácilmente
identificadas y contadas.
Criterio de eficacia: en tests de
titulación y confirmación de dosis, la eficacia se determina comparando el
número de vermes vivos en los animales tratados con el número encontrado en los
controles. La diferencia debe ser estadísticamente significativa. En tests
clínicos, la eficacia se determina comparando los conteos de huevos en las
heces de animales tratados, y controles realizadas hasta siete días antes, o en
el día del tratamiento, con los efectuados luego de transcurridas tres semanas,
como mínimo.
1.3.6 TESTS CLINICOS DE CAMPO (OPTATIVO)
Los tests clínicos de campo son
realizados básicamente, para obtener evaluaciones adicionales del desempeño del
producto cuando son utilizados por el consumidor en el campo y para
experimentar la seguridad de la droga cuando se aplica bajo condiciones
clínicas diversas.
La eficacia debe ser determinada
en, por lo menos, dos regiones climáticas diferentes, teniendo en cuenta la
variabilidad de las condiciones ambientales, de las muestras de poblaciones de
parásitos, incluyendo formas resistentes a la droga, y de las prácticas de
alimentación y manejo.
Los animales deben ser tratados
con la dosis, el modo de administración y la formulación final del producto a
ser comercializado. Frecuentemente, en ese tipo de experimento, se determina la
eficacia antiparasitaria por el conteo de huevos en las heces y, en ciertos casos,
por el conteo de larvas y diferenciación larval. Por lo menos se debe hacer una
evaluación fecal antes del tratamiento y 3 veces luego del tratamiento, por
ejemplo: 7º, 14º y 21º días. El examen de las heces en los tests
para F. hepatica debe ser efectuado 21 días después del tratamiento. Se
debe incluir en el experimento un mínimo del 10% de animales como testigos no
tratados. Con excepción del tratamiento, esos animales deben ser manejados de
la misma forma que los animales tratados. Se deben obtener datos de, por lo
menos, 100 animales tratados en cada una de las dos áreas climáticas
diferentes. En el caso de que sean utilizadas más de dos áreas climáticas, se
puede disminuir el número de animales en cada área. No obstante, se recomiendan
datos de un total de por lo menos 200 animales tratados. Se aceptará cualquiera
de las técnicas de conteo convencionalmente usadas, desde que se mantenga la
misma técnica durante todo el experimento. El método usado debe ser descrito
conjuntamente con otros datos.
Los animales que mueran durante
cualquier etapa de los tests deberán ser necropsiados y se presentará un
registro completo.
Los tests anteriores mencionados
se aplican a todos los rumiantes debiendo ser específico para cada huésped. No
se aceptarán tests de soporte de registro de caprinos, realizados en ovinos, o
de vacunos realizados en búbalos.
El test con infección artificial
será obligatorio para la aprobación de productos contra la Fasciola hepatica.
1.4 TEST DE EFICACIA PARA
INSECTICIDAS (MOSQUICIDAS)
1.4.1 EN INSTALACIONES RURALES
El insecticida será aplicado sobre
paredes internas y externas de madera y mampostería de instalaciones rurales.
El número de moscas se registrará antes del tratamiento y a intervalos
semanales luego del test hasta que el efecto del insecticida haya desaparecido.
Se realizarán observaciones similares en las instalaciones no tratadas
(testigos). Para determinar el número de moscas se recomienda contar el número
de moscas que se posan durante un minuto sobre una superficie de 0,25m2.
La eficacia del insecticida se evaluará comparando las poblaciones de moscas en
las instalaciones tratadas, con las no tratadas.
También podrá ser empleada la
siguiente metodología: Las moscas son contadas en un enrejado (enrejado de
Scudder) colocado sobre una concentración natural de moscas. El enrejado
consiste en 16-24 tiras de madera colocadas a intervalos regulares para cubrir
una superficie de 0.8 m2 (enrejado mayor) hasta 0.2 m2 (enrejado menor). El enrejado mayor se destina solamente a uso externo. Para
conteo de moscas, se baja el enrejado sobre una concentración de moscas. Las
moscas se mueven pero vuelven a lo que las atrae, y permanecen temporalmente en
el enrejado. Se cuenta el número de moscas que se posan durante 30 segundos.
En cada lugar los conteos se hacen tres o más veces en las áreas de
concentraciones más elevadas de moscas, obteniéndose un promedio del resultado.
En cada área podrán existir estaciones fijas y móviles. A efectos de establecer
una comparación, los conteos en estaciones fijas deben hacerse en el mismo
período del día.
El porcentaje de eficacia se
calculará usando la siguiente fórmula: % de eficacia = (Nº de moscas en las
instalaciones testigos - Nº de moscas en las instalaciones tratadas) ÷ (Nº de
moscas en las instalaciones testigos) x 100.
Se recomienda una eficacia mínima
del 80%.
1.4.2 CEBOS INSECTICIDAS
(MOSQUICIDAS)
Determinada la cantidad de cebo
(sólido o líquido), el mismo se pondrá en una placa de Petri, la cual será
colocada en el centro de una superficie de 1 m2 (usar cartón, papel o similar). Sobre otra superficie de 1 m2 situada a 2 metros de la primera, como máximo, deberá colocarse otra placa de Petri conteniendo cebo sin el
ingrediente activo (placebo). Treinta minutos después, todas las moscas muertas
deberán contarse y retirarse de cada una de las superficies y se invertirá la
posición de las placas de Petri. Después de treinta minutos más, se realizará
un nuevo conteo, repitiéndose este procedimiento cuatro veces.
El porcentaje de eficacia deberá
ser calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
suma de las moscas muertas en el
área tratada - suma de las moscas muertas en el área no tratada ÷ suma de las
moscas muertas en el área tratada X 100.
Se recomienda una eficacia mínima
del 80%.
1.4.3 APLICADO SOBRE LOS
ANIMALES
Un mínimo de 15 animales deberán
ser tratados con el insecticida, y el número de moscas sobre los animales se
registrará antes del tratamiento y a intervalos semanales luego de éste, hasta
que el efecto del insecticida haya desaparecido. Se realizarán observaciones
similares sobre 15 (quince) animales no tratados (testigos). Los animales
tratados y los animales testigos deberán mantenerse en pasturas similares
separadas.
En el caso específico de ensayos
de eficacia contra la mosca del cuerno, Haematobia irritans, los
animales tratados y testigos deberán mantenerse separados, a una distancia
mínima de 5 Km. El número mínimo promedio de moscas deseable en los ensayos con
H. irritans deberá ser de 50 moscas. En el día cero, los vacunos deberán
ser anotarse en orden decreciente, de acuerdo con la suma de dos conteos
estimados de la población de la mosca, realizados antes del tratamiento y
distribuidos consecutivamente a un mínimo de 15 pares. Dentro de cada par, los animales
deberán ser distribuidos por sorteo, uno en cada grupo. Los pastos deberán
distribuirse por sorteo a los grupos tratado y testigo.
CRITERIOS PARA CONTEO Y EVALUACION
Personal debidamente entrenado
realizará las evaluaciones del número de moscas que infecta cada animal. Se
harán dos evaluaciones antes del tratamiento para servir como base para la
distribución de los animales a los grupos de tratamiento, y bajo condiciones de
pasto en el día cero (antes del tratamiento) y nuevamente en los días +1, +3,
+7, +14, +21, +28, +35 y +42 (posteriores al tratamiento) y, en caso de
persistir la eficacia, semanalmente, hasta que la infección de los animales
tratados llegue al 50% del promedio inicial.
Se evaluará la eficacia del
insecticida comparando las poblaciones de moscas en los animales tratados con
los no tratados. El porcentaje de la eficacia será calculado usándose la
siguiente fórmula: % de eficacia = (promedio aritmético del nº de
moscas en los animales testigos - promedio aritmético del nº de moscas en los
animales tratados) ÷ (promedio aritmético del nº de moscas en los animales
testigos) X 100.
1.5 TESTS DE EFICACIA PARA
SARNICIDAS DESTINADOS A EQUINOS, CAPRINOS, PORCINOS, CANINOS, FELINOS, CONEJOS
Y AVES
ANIMALES: Un mínimo de 4
animales infectados natural o artificialmente serán tratados con el producto
que está siendo evaluado. Un grupo con un número idéntico de animales
infectados deberá mantenerse como control no medicado. Antes del tratamiento,
los animales deberán ser anotados en orden decreciente de acuerdo al conteo de
ácaros. Los dos animales con el número más elevado deberán ser destinados, por
sorteo, uno al grupo testigo (no tratado) y el otro al grupo tratado,
repitiéndose tal procedimiento hasta que cada grupo contenga, como mínimo,
cuatro animales.
CRITERIOS DE EVALUACION
El conteo de ácaros se realizará
de acuerdo con el siguiente procedimiento: los ácaros vivos serán identificados
y contados por raspajes obtenidos en el día -2 ó -1 y +3, y a intervalos
semanales a partir del día 0 hasta el día +28. En cada oportunidad, dos áreas
de, como mínimo, 1 cm2 serán raspadas en cada animal en la parte
que, aparentemente o previamente, haya parecido más activa. Los lugares en los
cuales se realizaron los raspajes serán marcados en una silueta de animal,
junto con la descripción de la lesión de los ácaros en cada examen. Se
realizará una inspección visual en el lugar donde los ácaros tienden a ser más
frecuentemente encontrados, de acuerdo con la especie estudiada. Las lecturas
luego del último tratamiento se realizarán, como mínimo los días 3, 7, 14, 21 y
28, excepto en la sarna “demodécica”, cuja lectura final se realizará 60 días
después del último tratamiento, momento en el que deberá presentar resultados
negativos para ácaros vivos. Los productos con indicaciones del fabricante para
tratamiento de aplicación única o múltiple tienen su evaluación realizada luego
del último tratamiento, obedeciendo los criterios antes referidos.
1.6 TEST DE EFICACIA PARA
PIOJICIDAS
ANIMALES: Un mínimo de 5
animales, natural o artificialmente infectado, deberá ser sometido a
tratamiento, permaneciendo un número igual de animales como control. En el caso
de las aves el número mínimo deberá ser de 20 animales.
CRITERIOS DE EVALUACION
Las lecturas, luego del último
tratamiento. se realizarán, como mínimo, los días 3, 7, 15, 21 y 28, momento en
que se deberán presentar resultados negativos para parásitos vivos.
1.7 TEST DE EFICACIA PARA ANTI-COCCIDIOS
Los tests podrán ser realizados
por el centro de investigación de la empresa que solicite el registro, o por
organismos oficiales, u órganos privados acreditados por el órgano registrador,
o aún en entidades reconocidas internacionalmente.
ANIMALES: ( Pollos de corte)
- Test en boxes
Un mínimo de 600 pollitos de corte
(300 machos y 300 hembras) con 1 día de edad y originarios de un mismo lote de
matrices.
INOCULACION
Tratándose de pollos para consumo,
“oocistos” (oosfera fecundada) esporíferos de por lo menos, tres especies de la Eimeira incluyendo necesariamente, E. acervulina, E. máxima y E. tenella.
La potencia de la inoculación deberá ser conocida (pre titulada) y suficiente
para determinar, (P < o = 0,05) significativamente, la mortalidad del 10% en
el grupo control no medicado.
La evaluación del grado de
lesiones, deberá seguir el criterio Johnson y Reid, 1970.
PLAN EXPERIMENTAL
Distribuir las aves en boxes con
capacidad de hasta 50 aves cada uno, lo que corresponde a una repetición. Se
utilizará un mínimo de seis repeticiones para cada tratamiento. Se utilizará un
grupo control infectado no medicado y un grupo control no infectado y medicado.
Todas las aves deben ser expuestas
artificialmente a los “oocistos” esporÍferos a través de la ración, a los 14
días de edad. La infección deberá realizarse incorporándose los “oocistos”
esporíferos a la ración en las concentraciones previamente establecidas en la
pre titulación.
El producto a evaluar deberá ser
incorporado a la ración y suministrado a las aves a partir del primer día de
vida, durante todo el período experimental, respetándose el eventual período de
retirada.
CRITERIOS DE EVALUACION
Se utilizarán los siguientes
parámetros: mortalidad debido a la coccidiosis, resultado de lesiones, aumento
de peso, conversión alimentaria y efectos colaterales, los cuales se
registrarán en un formulario específico. Las aves se observarán buscando los
siguientes efectos colaterales: disminución del consumo de ración, cama húmeda,
deficiente plumaje y sintomatología nerviosa.
Las aves muertas luego del quinto
día de inoculación de los “oocistos”, serán necropsiadas para visualizar las
lesiones de coccidiosis. Del 7º al 14º días luego de la inoculación de
“oocistos”, al 10% de las aves de cada repetición se les realizará la necropsia
aleatoriamente, para determinar la cantidad de lesiones.
Esa cantidad obedecerá una escala
de 0 a 4. La incidencia de coccidiosis está basada en la presencia de lesiones
causadas por coccidios en las aves examinadas.
El consumo total de ración y
aumento de peso final se determinará al final del experimento.
El producto será aprobado en el
caso que muestre una superioridad estadísticamente significativa com respecto
al control infectado no tratado según los siguientes criterios: número de
lesiones (intestino superior, medio e inferior, y ciego), aumento de peso
diario y conversión alimentaria. Los datos obtenidos se evaluarán
estadísticamente a través del análisis de variancia, y las diferencias entre el
grupo tratado y el control a nivel de importancia cuando P < o = 0,05.
1.8 TESTS DE EFICACIA PARA
HEMOPARASITICIDAS
1.8.1 PARASITICIDA CONTRA BABESIA,
DESTINADOS A BOVINOS
ANIMALES: Un mínimo de 16
becerros de, por lo menos, 9 meses de edad.
INOCULO
Sangre parasitada por Babesia
bovis y B. bigemina.
PROYECTO EXPERIMENTAL
8 animales son esplenitomizados o
inmunosuprimidos hasta producirse parasitemia, y 8 con bazo in situ, sin
inmunosupresión, son divididos en grupos de 2 animales. 4 animales
inmunosuprimidos y 4 normales son inoculados por vía endovenosa con 1 x 108
hematíes con parásitos B. bovis y los 8 restantes con 1 x 106
- hematíes con parásitos B. bigemina.
La evaluación del producto
obedecerá al siguiente esquema:
GRUPO I - 2 becerros
esplenotomizados o inmunosuprimidos hasta producirse parasitemia y 2 normales,
inoculados con B. bovis serán tratados con el producto cuando sean
detectadas hematíes de parásitos en una preparación (para estudio microscópico,
que se obtiene por la distensión, sobre una lámina de una capa delgada de
materia orgánica) fina de sangre periférica y que presenten hipertermia.
GRUPO II - 2 becerros
esplenitomizados o inmunosuprimidos hasta producirse parasitemia y 2 normales,
inoculados con B. bovis, son mantenidos como control, no medicados.
GRUPO III - 2 becerros
esplenitomizados o inmunosuprimidos hasta producirse parasitemia y 2 normales,
inoculados con B. bigemina, serán tratados con el producto cuando el
2,0% estén parasitados y presenten hipertermia.
GRUPO IV - 2 becerros
esplenitomizados o inmunosuprimidos hasta producirse parasitemia y 2 normales,
inoculados con B. bigemina, son mantenidos como control no medicados.
Productos indicados para el
tratamiento de Anaplasma spp, deben obedecer los criterios establecidos
para Babesia bigemina.
Los animales esplenitomizados o
inmunosuprimidos y los normales son inoculados con, por lo menos 1 x 106
hematíes parasitados.
Los animales destinados a los
tests anaplasmicidas deben ser alojados en local aislado, a prueba de insectos.
1.8.2 PARASITICIDA CONTRA BABESIA,
DESTINADOS A EQUINOS
ANIMALES: Como mínimo 16
equinos o 16 asninos por producto.
INOCULO: Sangre parasitada
por B. caballi y B. equi.
PROYECTO EXPERIMENTAL
8 animales de cada especie son
esplenItomizados o inmunosuprimidos hasta producirse parasitemias, y 8 con bazo
"in situ", sin inmunosupresión, son agrupados y sometidos al
siguiente esquema de evaluación:
GRUPO I - 2 animales de cada
especie esplenItomizados o inmunosuprimidos hasta producirse parasitemia y 2
normales son inoculados con B. caballi (5 x 105 o 1 x 106
hematíes parasitadas) y tratados con el producto cuando presenten hipertermia y
hematíes parasitadas.
GRUPO II - 2 animales de cada
especie, esplenitomizados o inmunosuprimidos hasta producirse parasitemia y 2
normales, inoculados con B. caballi (5 x 105 o 1 x 106
hematíes parasitadas) son mantenidos como control no medicados.
GRUPO III - Tratamiento
semejante al grupo I, pero, inoculados con 5 x 105 a 1 x 106 hematíes parasitadas por B. equi.
GRUPO IV - Idem al grupo
II, pero inoculados con 5 x 105 a 1 x 106 hematíes
parasitadas por B. equi.
1.8.3 PARASITICIDAS DE BABESIA
DESTINADOS A CANIDOS
ANIMALES: Como mínimo ocho
perros.
INOCULO: Sangre parasitado
por B. canis.
PROYECTO EXPERIMENTAL
4 animales son esplenitomizados y
4 con el bazo "in situ", son agrupados y sometidos al siguiente
esquema de evaluación:
GRUPO I - 2 perros
esplenitomizados 2 normales inoculados con 1 x 105 hemácias
parásitodas por B. canis y tratados con el producto cuando presenten
hipertermia y sean detectadas hematíes parasitadas.
GRUPO II - Idem al grupo I,
sin tratamiento.
Observación: Criterios de
evaluación de la Eficacia.
Los parámetros utilizados en la
evaluación de la eficacia de parasiticidas contra Babesia y
anaplasmicidas incluyen la medida de temperatura, determinación de la
parasitermia, exámenes clínicos diarios y exámenes de sangre (hemograma)
realizados con intervalos semanales. Esos datos son recogidos antes de la
inoculación y durante el período experimental mínimo de 30 días.
Los datos obtenidos para animales
tratados y controles son comparados y sometidos a análisis estadístico.
1.9 OTRAS INDICACIONES DE
PARASITICIDAS
Las empresas interesadas en
registrar parasiticidas indicados para uso en otras especies animales no
contempladas en estas instrucciones deberán someter protocolo específico para
evaluación.
CAMBIOS DE FORMULACIÓN Y/O DOSIS
Serán necesarios experimentos de
bioequivalencia si el fabricante cambia, por ejemplo, la posología, vía de
administración o forma farmacéutica del producto
aprobado. El experimento debe
demostrar que la alteración no presentó modificaciones de eficacia en
comparación con el producto aprobado. Para demostrar la equivalencia, será
necesario por lo menos un test de confirmación de la dosis recomendada en
animales debidamente infectados. Para las pruebas de campo debe ser testada por
lo menos la mitad del número de animales recomendados en las solicitudes de
registro inicial. En los casos de solicitud de cambio de dosis el interesado
deberá presentar resultados de pruebas de eficacia y de campo idénticos a los
requeridos para registro del producto. Se podrán solicitar pruebas de
biodisponibilidad en caso necesario.
2.0 ETIQUETADO PARA PRODUCTOS
ECTOPARASITICIDAS
Las etiquetas, instrucciones de
uso y demás impresos de los productos ectoparasiticidas que ofrezcan riesgos a
la salud humana y/o al medio ambiente, deberán especificar o contener lo
siguiente:
a) la finalidad exclusiva para uso
veterinario, el modo de aplicación claramente descrito, las instrucciones de
uso, así como los límites de empleo;
b) las indicaciones claras sobre
el riesgo resultante de la manipulación del producto e instrucciones sobre su
manipulación, de modo de limitar las posibilidades de accidentes para el hombre
y el medio ambiente.
c) el grupo químico a que
pertenecen los componentes activos de la fórmula, las medidas terapéuticas de
urgencia a ser adoptadas en caso de accidente, incluyendo la recomendación
sobre la necesidad de atención médica inmediata, los respectivos antídotos,
cuando existan, y especificando:
c.1) PRIMEROS AUXILIOS
destacando la vía de riesgo, como también los principales cuidados a ser
tomados en caso de accidente;
c.2) TRATAMIENTO MÉDICO DE
EMERGENCIA explicando de manera concisa las principales informaciones
terapéuticas dirigidas al médico;
c.3) ANTÍDOTO citando el
antídoto específico y las recomendaciones favorables o contrarias con respecto
a los antídotos comúnmente utilizados;
c.4) TELEFONO de la empresa
para informaciones sobre el producto
d) frases de advertencia que
podrán constar en los prospectos: CONSERVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y
ANIMALES DOMÉSTICOS; NO USE EL EMBALAJE VACIO; NO GUARDE O APLIQUE CON LOS
ALIMENTOS, BEBIDAS, MEDICAMENTOS, PRODUCTOS DE HIGIENE y DOMÉSTICOS;
d.1) PRECAUCIONES
GENERALES:
- no coma, no beba y no fume
durante la manipulación del producto.
- no utilice equipos con pérdidas.
- no destape picos, orificios y
válvulas con la boca.
- no manipule el producto con las
manos desprotegidas.
- no aplique el producto contra el
viento.
d.2) CUIDADOS EN LA MANIPULACION DEL PRODUCTO:
d.2.1 Use Protector Ocular
- el producto es irritante para
los ojos.
- si existe contacto del producto
con los ojos, lávelos inmediatamente.
d.2.2 Use máscaras cubriendo la
nariz y la boca:
- el producto es peligroso si se
inhala o aspira,
- en caso de haber inhalación o
aspiración, procure un lugar aireado.
d.2.3 Use Guantes de Goma:
- el producto es irritante y/o
absorbible por la piel.
- al contacto del producto con la
piel, lávela inmediatamente.
e) el símbolo clásico de peligro
de vida representado por la calavera y dos tibias cruzadas;
f) las palabras CUIDADO, VENENO
destacadas.
g) No será permitido el uso de
expresiones tales como no tóxico, inocuo e inofensivo en la etiqueta de
productos ectoparasiticidas.
3.0 DE ACCION PROLONGADA
3.1 Una determinada fórmula de un
antiparasitario se considerará de acción prolongada cuando, en comparación con
otra fórmula convencional en base al mismo ingrediente activo, mantenga un
nivel plasmático terapéutico, o actividad antiparasitaria por un período de
tiempo considerablemente mayor.
3.2 La acción prolongada del
antiparasitario debe ser comprobada con referencias bibliográficas oficiales o
científicas internacionalmente reconocidas o por experimentos propios
conducidos dentro de la metodología científica.
3.3 La alteración del nivel
plasmático terapéutico puede ser resultado de la modificación favorable de la
estructura química, del empleo de recursos farmacotécnicos o farmacológicos o
que actúen sobre la farmacocinética del antiparasitario.
3.4 La existencia, en una
especialidad farmacéutica, de sustancias activas con y sin acción prolongada
obliga a la clasificación del producto en esta última categoría.
3.5 El uso de la denominación
larga acción, acción prolongada, o acción profiláctica para productos
antiparasitarios, podrá ser utilizada por las firmas registrantes, observándose
los siguientes criterios:
3.5.1 El período de eficacia
prolongada deberá ser incluido en el prospecto por especie de parásito, luego
de la comprobación en test conducido en el cual haya existido desafío, con
infección experimental por el parásito a ser indicado. Los siguientes
parámetros se utilizarán para cálculo del período de eficacia prolongada:
a) los tests realizados con
registro en que una infección experimental semanal con el parásito especificado
determine el período de acción prolongada contra aquel parásito, teniendo como
criterio de evaluación de eficacia el ítem 1.3 de este reglamento;
b) comprobación de la
concentración plasmática del principio activo compatible con el período de
eficacia contra el parásito especificado.
c) para determinación del período
de eficacia prolongada de productos ectoparasiticidas tópicos degradables por
rayos ultravioletas, el desafío experimental deberá ser realizado con animales
expuestos a radiación solar.
3.5.2 Los tests realizados con
registros delineados para infección natural no se aceptarán para la
determinación del período de acción prolongada, a efectos de registro o uso,
con excepción de los vermicidas.
3.5.3 El período de “prepatência”
del parásito especificado no podrá ser utilizado en el cálculo del período de
acción prolongada, a efectos de registro o uso.
4.0 DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Para nuevas drogas, cuyas
características y mecanismo de acción, impliquen una nueva metodología de
ensayo y evaluación, y que por consiguiente no estén contenidas en este
reglamento deberá ser aceptada la metodología propuesta por el propietario de
la molécula, luego del análisis por el órgano oficial registrante.
4.2 Cuando las fórmulas de los
productos antiparasitarios que tengan indicaciones de uso incluidas en la
presente reglamentación presenten alguna innovación técnica o contengan
principios activos sobre los cuales no haya suficiente información
bibliográfica, las pruebas de eficacia obligatoria deberán ser avaladas por
técnicos pertenecientes a instituciones reconocidas por el órgano oficial
registrante.
4.3 En caso de fórmulas
conocidas internacionalmente y que contengan principios activos ampliamente
estudiados, y con resultados publicados en la bibliografía, solamente será
obligatoria la realización de pruebas de eficacia con infección natural, cuyos
registros hayan sido previamente evaluados y aprobados por el órgano oficial
registrante, el cual deberá ser informado con una antecedencia mínima de 15
días de: a) fecha en que se iniciará la realización del test; b) lugar en que
será realizado el test; y c) médico veterinario responsable de la conducción
del test.