RE-76-1994
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CREMA DE LECHE A GRANEL PARA USO INDUSTRIAL
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 43/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que
los Estados Partes concuerdan fijar la Identidad y la Calidad de la Crema de Leche a Granel para Uso Industrial.
Que
la armonización de los reglamentos técnicos tendrá por objetivo la eliminación
de los obstáculos que generan las diferencias de los reglamentos técnicos
nacionales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Aprobar el “Reglamento
Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Crema de Leche a Granel de Uso Industrial” que consta en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 – Los Estados Partes pondrán
en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de
los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca (SENASA)
Brasil:
Ministério da
Saúde
Ministério da
Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y
Minería
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca
Artículo 3 – La presente Resolución
entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XV GMC – Brasília, 4/XI/1994
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE CREMA DE LECHE A GRANEL DE USO INDUSTRIAL
1.
ALCANCE
1.1.
Objetivo.
El presente Reglamento fija la Identidad y los Requisitos mínimos de Calidad que deberá cumplir la Crema de Leche a Granel para Uso Industrial.
1.2.
Ambito de aplicación.
El presente Reglamento se refiere exclusivamente a la Crema de Leche a Granel de Uso Industrial a ser comercializada entre los países del MERCOSUR.
2.
DESCRIPCIÓN
2.1. DEFINICIÓN
2.1.1.
Se entiende por crema al producto lácteo rico en grasa, separado de la leche
por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una
emulsión de grasa en agua.
2.1.2.
Se entiende por Crema de Leche a granel de uso industrial, la crema
transportada en volumen de un establecimiento industrializador de productos
lácteos de otro, a ser procesada y que no sea destinada directamente al
consumidor final.
2.2. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA)
Se designará "Crema de Leche a granel de uso
industrial".
3.
REFERENCIAS
AOAC 15º Ed. 1990, 947.05
CODEX ALIMENTARIUS , CAC/VOL: 1985
FIL 16 C: 1987
FIL 50 B: 1985
4.
COMPOSICIÓN Y CALIDAD
4.1. REQUISITOS
4.1.1. Características Sensoriales
4.1.1.1.
Color
4.1.1.2.
Sabor y olor.
Olor y sabor característicos suaves, no rancios ni
ácidos, sin olores o sabores extraños.
4.1.2. Requisitos Generales
La materia grasa de la crema de leche debe cumplir
con el Reglamento MERCOSUR de Identidad de Grasa Láctea.
No debe contener:
a) materias
extrañas
b) calostro,
sangre o pus
c) antisépticos,
antibióticos, conservadores y neutralizantes.
d) residuos
de hormonas, toxinas microbianas.
e) residuos de plaguicidas y metales tóxicos en
cantidades superiores a las establecidas en el reglamento MERCOSUR
correspondiente.
f) niveles
de radiactividad superiores
Ce 134 + Ce 137 ..... 5 Bq/L
I 131 ......................5 Bq/L
Sr 90 .....................5 Bq/L
4.2.2. Requisitos físicos y químicos
La crema de leche a granel de uso industrial debe
cumplir con los requisitos físicos y químicos que se detallan en la Tabla 1 donde también se indican los métodos de análisis correspondientes.
TABLA 1
REQUISITOS FISICOS Y QUIMICOS PARA LA CREMA DE LECHE A GRANEL DE USO INDUSTRIAL.
REQUISITO
|
|
METODO DE ANALISIS
|
Materia grasa
g de grasa
/100 g de crema
|
Mín. 10,0
|
FIL
16 C: 1987
|
Acidez
g ác. Láctico/100
g de crema
|
Máx. 0,20
|
AOAC
15º Ed. 947.05
|
5.
ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN
No
se admite ningún tipo de aditivo o coadyuvante.
6.
CONTAMINANTES
Los
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR
correspondiente.
7. HIGIENE
7.1.
Las prácticas de higiene para el tratamiento y transporte del producto estarán
de acuerdo a lo que establece el Código Internacional Recomendado de Prácticas
- Principios Generales de Higiene de Alimentos (CAC/VOL A- 1985).
7.2. Tratamiento
y Transporte
7.2.1.
Tratamiento
7.2.1.1.
La crema de leche definida en el punto 2.1.1. deberá ser enfriada y mantenida a
una temperatura no superior a 8º C, en establecimientos industrializadores de
productos lácteos.
7.2.1.2.
Podrá opcionalmente ser sometida a los siguientes tratamientos:
7.2.1.2.1.
Termización, proceso térmico que no activa la fosfatasa alcalina.
7.2.1.2.2.
Pasterización, tratamiento térmico que asegure la inactivación de la fosfata
alcalina (AOAC 1990, 15º Ed. 979.13.).
7.2.2. Transporte.
La crema de leche a granel de uso industrial deberá
ser transportada en tanques isotérmicos a una temperatura no superior a 8º C.
La temperatura de arribo de la crema no debe ser superior a 12º C. Se admitirá
una temperatura de arribo no superior a 15º C cuando el contenido de materia
grasa de la crema supere el 42% (m/m).
7.3. Criterios macroscópicos y microscópicos
La crema de leche a granel de uso industrial deberá
estar exenta de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.
8.
MÉTODOS DE ANÁLISIS
Los
métodos de análisis recomendados son los indicados en 4.2.2.
9.
MUESTREO
Se
seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 B: 1985.