Detalle de la norma RE-76-1994-GMC
Resolución Nro. 76 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Cualidades de la crema de leche para uso industrial
Detalle de la norma
RE-76-1994

RE-76-1994

 

IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CREMA DE LECHE A GRANEL PARA USO INDUSTRIAL

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 43/94 del SGT No. 3  “Normas Técnicas”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes concuerdan fijar la Identidad y la Calidad de la Crema de Leche a Granel para Uso Industrial.

 

Que la armonización de los reglamentos técnicos tendrá por objetivo la eliminación de los obstáculos que generan las diferencias de los reglamentos técnicos nacionales.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Crema de Leche a Granel de Uso Industrial” que consta en el Anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes organismos:

 

Argentina:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca  (SENASA)

 

Brasil:

Ministério da Saúde

Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária

 

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Artículo 3 – La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

XV GMC – Brasília, 4/XI/1994


ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CREMA DE LECHE A GRANEL DE USO INDUSTRIAL

 

 

 

1. ALCANCE

 

1.1.  Objetivo.

 

El presente Reglamento fija la Identidad y los Requisitos mínimos de Calidad que deberá cumplir la Crema de Leche a Granel para Uso Industrial.

 

1.2.  Ambito de aplicación.

 

El presente Reglamento se refiere exclusivamente a la Crema de Leche a Granel de Uso Industrial a ser comercializada entre los países del MERCOSUR.

 

 

 

2. DESCRIPCIÓN

 

2.1. DEFINICIÓN

 

2.1.1. Se entiende por crema al producto lácteo rico en grasa, separado de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua.

 

2.1.2. Se entiende por Crema de Leche a granel de uso industrial, la crema transportada en volumen de un establecimiento industrializador de productos lácteos de otro, a ser procesada y que no sea destinada directamente al consumidor final.

 

2.2. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA)

 

Se designará "Crema de Leche a granel de uso industrial".

 

 

 

3. REFERENCIAS

 

AOAC 15º Ed. 1990, 947.05

CODEX ALIMENTARIUS , CAC/VOL: 1985

FIL 16 C: 1987

FIL 50 B: 1985

 

 

 

 

 

4. COMPOSICIÓN Y CALIDAD

 

4.1. REQUISITOS

 

4.1.1. Características Sensoriales

 

4.1.1.1. Color

4.1.1.2. Sabor y olor.

 

Olor y sabor característicos suaves, no rancios ni ácidos, sin olores o sabores extraños.

 

4.1.2. Requisitos Generales

 

La materia grasa de la crema de leche debe cumplir con el Reglamento MERCOSUR de Identidad de Grasa Láctea.

 

No debe contener:

 

a)  materias extrañas

b)  calostro, sangre o pus

c)  antisépticos, antibióticos, conservadores y neutralizantes.

d)  residuos de hormonas, toxinas microbianas.

e)  residuos de plaguicidas y metales tóxicos en cantidades superiores a las establecidas en el reglamento MERCOSUR correspondiente.

f)   niveles de radiactividad superiores

Ce 134 + Ce 137 ..... 5 Bq/L

I 131 ......................5 Bq/L

Sr 90 .....................5 Bq/L

 

4.2.2. Requisitos físicos y químicos

 

La crema de leche a granel de uso industrial debe cumplir con los requisitos físicos y químicos que se detallan en la Tabla 1 donde también se indican los métodos de análisis correspondientes.


 

TABLA 1

 

REQUISITOS FISICOS Y QUIMICOS PARA LA CREMA DE LECHE A GRANEL DE USO INDUSTRIAL.

 

 

REQUISITO

 

 

METODO DE ANALISIS

 

Materia grasa

g de grasa

/100 g de crema

Mín. 10,0

FIL 16 C: 1987

Acidez

g ác. Láctico/100 g de crema

Máx. 0,20

AOAC 15º Ed. 947.05

 

 

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN

 

No se admite ningún tipo de aditivo o coadyuvante.

 

 

6. CONTAMINANTES

 

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

 

 

7. HIGIENE

 

7.1. Las prácticas de higiene para el tratamiento y transporte del producto estarán de acuerdo a lo que establece el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de Alimentos (CAC/VOL A- 1985).

 

7.2. Tratamiento y Transporte

 

7.2.1. Tratamiento

 

7.2.1.1. La crema de leche definida en el punto 2.1.1. deberá ser enfriada y mantenida a una temperatura no superior a 8º C, en establecimientos industrializadores de productos lácteos.

 

7.2.1.2. Podrá opcionalmente ser sometida a los siguientes tratamientos:

 

7.2.1.2.1. Termización, proceso térmico que no activa la fosfatasa alcalina.

 

7.2.1.2.2. Pasterización, tratamiento térmico que asegure la inactivación de la fosfata alcalina (AOAC 1990, 15º Ed. 979.13.).

 

 

 

7.2.2. Transporte.

 

La crema de leche a granel de uso industrial deberá ser transportada en tanques isotérmicos a una temperatura no superior a 8º C. La temperatura de arribo de la crema no debe ser superior a 12º C. Se admitirá una temperatura de arribo no superior a 15º C cuando el contenido de materia grasa de la crema supere el 42% (m/m).

 

7.3. Criterios macroscópicos y microscópicos

 

La crema de leche a granel de uso industrial deberá estar exenta de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

 

 

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS

 

Los métodos de análisis recomendados son los indicados en 4.2.2.

 

 

9. MUESTREO

 

Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 B: 1985.