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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 76
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12/01/1994
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-76-1994-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION
ANCIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Respecto a la emisión y
entrega de cheques a firmas exportadoras.
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Nota
de L.O.A.: El texto de esta norma se ha actualizado
de acuerdo al siguiente detalle:
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Anexo IV Resolución
3233/1994 ANA
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VISTO:
los Decretos Nros.
235/93 y 1006/93 y las Resoluciones Nros. 332/93 y
1810/93, y
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CONSIDERANDO:
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Que,
es
necesaria la modificación del ANEXO IV de la Resolución N° 1810/93
para permitir un mayor contralor en la emisión
y entrega de cheques a las firmas exportadoras.
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Que, la presente se dicta
de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inciso u) de la Ley N° 22.415.
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Por
ello
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Aprobar el ANEXO IV "A" que integra la
presente y que reemplazará al ANEXO IV de la Resolución N° 1810/93.
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ARTICULO
2°.- La vigencia de la presente será a partir del día siguiente de
su publicación.
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ARTICULO
3°.- De forma.
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ANEXO
IV "A" SEGUN RESOLUCION ANA N°
3233/94
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NORMAS
CONTABLES - Contabilidad de Reintegros
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Esta
contabilidad que llevarán obligatoriamente las Aduanas del Interior y la Aduana de Buenos Aires,
se integrará a la
Contabilidad de la Renta Aduanera
junto a sus similares de la
Renta, Efectivo en Poder de los Responsables, Otros Valores
en Poder de los Responsables y Recaudación por cuenta de Otros Organismos,
reglamentadas por Resolución N° 3508/80.
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1. CUENTAS
QUE LA INTEGRAN
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501- REINTEGROS LIQUIDADOS
DECRETO 1011/91:
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Refleja el monto total de
reintegros liquidados por cada Aduana. Se
debita por el importe de las liquidaciones emitidas en el día.
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Se
acredita por la suma de los reintegros efectivamente pagados por
el Banco de la
Nación Argentina. Su saldo deudor representa el monto de
los reintegros liquidados pendientes de efectivización
a los exportadores. Sólo para la
Aduana de Buenos Aires.(Comisión 332/93), se debata además por los "CERTIFICADOS POR
TECNOLOGIA Y SERVICIOS" (Decreto No. 525/85) remitidos por la Secretaría de
Industria y Comercio.
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502-
BENEFICIOS A PAGAR:
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Representa
el total de los beneficios acordados en virtud de lo establecido por el artículo 2o del Decreto 1006/93. Se acredita por el monto
de los beneficios acordados. Se debita por la suma de los cheques
entregados a los exportadores. Su saldo acreedor representa los beneficios
acordados cuyos cheques no fueron
entregados a los exportadores.
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503- BANCO NACION -
REINTEGROS:
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Refleja los montos
autorizados a pagar en concepto de reintegros. Se acredita por los cheques entregados a los exportadores. Se debita por
las sumas acreditadas por el Banco de la Nación Argentina para cubrir su saldo deudos (cheques abonados). Su saldo acreedor
representa los cheques entregados y aún no depositados para su cobro por los
exportadores.
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504- COMISIONES Y GASTOS
BANCARIOS:
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Representa los gastos que
el Banco percibe por comisiones y atención
de las cuentas. Se debita por las sumas acreditadas por el Banco por tales
conceptos. Se acredita por las sumas efectivamente cubiertas por la
entidad bancaria. Su saldo deudor refleja las comisiones y gastos pendientes de cancelación.
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505- REEMBOLSOS LIQUIDADOS
DECRETO 1006/93:
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Refleja el monto total de
los reembolsos liquidados por cada Aduana. Se debita por el importe de las
liquidaciones emitidas en el día. Se acredita por la suma de los reembolsos efectivamente pagados por el Banco
de la Nación
Argentina. Su saldo deudor representa el monto de los
reembolsos liquidados pendientes de efectivización
a los exportadores.
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2. REGISTROS: Los
registros que se habilitarán son los siguientes:
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2.1. Libro Contabilidad de Reintegros: en él se
asentarán los movimientos de las cuentas detalladas en el punto 1, según
modelo que obra en el Anexo IX y será
rubricado por el Jefe del Departamento Económico Financiero.
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REGISTRACIONES:
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a) Cuenta
501 (debe): Cuenta 505 (debe) y Cuenta 502 (haber): se asentarán las cifras
totales que surgen de la planilla de liquidación diaria descripta en el Anexo
V.
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b) Cuenta
502 (debe) y cuenta 503 (haber): se registran los montos diarios que
responden a la sumatoria de los cheques entregados según recibo obrante en
Anexo VI.
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c) Cuenta 501 (haber):
Cuenta 505 (haber) y Cuenta 503 (debe): se registra el monto total de los
cheques pagados en el día por el Banco,
información que surge del extracto bancario de la cuenta habilitada en el
Banco de la Nación Argentina.
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d) Cuenta
504 (debe) y Cuenta 503 (haber): se asientan los importes que el Banco
percibe en concepto de comisiones y gastos por atención de las cuentas.
|
e) Cuenta
504 (haber) y Cuenta 503 (debe): este registro se efectúa cuando el Banco
Nación cubre los montos por este concepto.
|
f) Al
cierre de las operaciones del mes se totalizarán las columnas debe y haber y
a renglón seguido se asentará el saldo de cada cuenta.
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2.2. Libro Banco: se asentarán los movimientos en la
cuenta abierta para cada Aduana en el Banco de la Nación Argentina
- Casa Central. El mismo será rubricado por el Administrador de la Aduana. Se registrarán
diariamente los cheques entregados a los exportadores en la columna
haber, como así también las comisiones y gastos acreditados por el Banco. Con la información obtenida de los
formularios proporcionados pro el Banco Nación se asentarán en la
columna debe los saldos cubiertos por los cheques pagados y las comisiones
cobradas.
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3. BALANCE DE REINTEGROS:
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Se
confeccionará en original y copia en el formulario OM-2118 que se agrega como
Anexo X, volcando los totales de las columnas debe y haber de cada una de las
cuentas al cierre de las operaciones del último día hábil del mes.
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4. DOCUMENTACION
Y TAREAS ANEXAS A LA
CONFECCION DEL BALANCE:
|
4.1 Aduanas del Interior: Recibirán de la Secretaría del
Interior los formularios emitidos pro el Banco de la Nación Argentina
correspondientes a los movimientos habidos en su cuenta habilitada en la Casa Central del
mencionado Banco. Mensualmente confeccionarán una conciliación bancaria, la
que deberán adjuntar al original del balance y remitir junto con el resto de
los balances de la contabilidad de la renta aduanera a la División Recursos
y Deudas - Sección Centralización de la Recaudación.
Los
recibos de pago descriptos en el Anexo VI se agregarán a los
ejemplares 8 de los permisos de embarque y quedarán archivados en la Aduana.
|
4.2. Aduana de Buenos Aires: Los
funcionarios habilitados en jurisdicción de la Comisión 332/93,
cotejarán los recibos de pago y los cheques emitidos con los listados de
"LIQUIDACION DE REEMBOLSOS DECRETO N° 235/93",
"LIQUIDACION DE REEMBOLSOS DECRETO 1006/93" y "CERTIFICADOS
POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS".
Registrarán la documentación remitida por el banco de la Nación Argentina
y los cheques emitidos en el libro Banco que habilitarán al efecto, el
que será rubricado pro el Departamento Económico Financiero.
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Al
cierre de las operaciones de cada día confeccionarán y suscribirán el Parte
de Caja de los movimientos de la Comisión.
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Con
la información totalizada diariamente registrarán los asientos de las cuentas
mencionadas en el punto 1, en los libros que se detallan en el punto 2 del
presente.
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Mensualmente
confeccionarán el balance que explícita en el punto 3, y lo remitirán a la División Recursos
y Deudas, Sección Centralización de la Recaudación.
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La
documentación respaldatoria de los pagos
realizados.
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5.
EMISION Y ENTREGA DE CHEQUES:
|
5.1.
Los cheques se emitirán "NO A LA ORDEN" únicamente, a nombre del Exportador
excepto que existan cesiones o embargos, y deberán estar suscriptos
por dos firmas autorizadas.
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5.2. Se confeccionará un
cheque por cada liquidación (modelo del ANEXO V).
|
5.3.
Se emitirán en pesos por el importe que resulte de la liquidación practicada
y publicada en el Boletín de esta Administración.
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En la Aduana de Buenos Aires y
en las Aduanas del Interior que posean o no en forma integral el sistema
informático de exportación, incluyendo la liquidación y emisión de los
respectivos cheques, una vez recibida la pertinente
autorización de la
Superioridad en los casos que por el monto a reintegrar
corresponda, se procederá a la confección, firma y entrega de los
mismos al momento de la presentación del interesado.
|
5.4. Para permitir el
desarrollo de las tareas contables correspondientes, el horario de atención
al público para la firma y entrega de los
cheques sobre beneficios a la exportación, será similar al horario de atención
bancaria de la zona.
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5.5. En las
Aduanas del Interior en las que el cheque se confeccione en forma manual, los
Administradores, Subadministradores y los demás funcionarios con firma habilitada,
podrán suscribir los cheques con las siguientes limitaciones de monto:
|
a)
Sin
necesidad de la autorización previa prevista por la Resolución N° 75/94,
cuando el total a pagar no supere la suma
de pesos diez mil ($ 10.000). No obstante, se deberá solicitar la autorización
previa para operaciones que realicen exportadores que registren una antigüedad
en la inscripción menor a los doce (12) meses o los que no hayan operado en
la jurisdicción durante el período señalado, como también aquellas
exportaciones de mercaderías sin antecedentes de despacho o de declaración no
habitual por la misma.
|
b) Cuando
el importe del cheque supere el monto de pesos diez mil ($ 10.000.-)
solicitará autorización previa a la Comisión
Resolución No. 75/94, mediante fax o télex,
con indicación de los datos del exportador, del despachante de aduana,
del medio de transporte y del país de destino para cada uno de los Permisos
de Embarque, mencionando los valores FOB totales y los importes a reintegrar
en cada uno de ellos, como también la numeración
del cheque con el que se efectuará el pago. La entrega del cheque al exportador
se realizará una vez recibida la autorización de la Comisión
mediante comunicación con la clave pertinente.
|
c) Cuando
la suma supere pesos setenta mil ($ 70.000.-), la entrega del cheque al
exportador se realizará únicamente luego recibida la autorización de la Comisión y la
constancia de aprobación conjunta de los Secretarios del Interior y
Metropolitano o sus alternos mediante una clave adicional.
|
En los casos que exista
algún impedimento para la comunicación mediante fax o télex,
las Aduanas del Interior remitirán la
documentación por correo interno con excepción del cheque, del cual se
consignará la numeración y quedará guardado en la caja de seguridad de
la Dependencia,
hasta el recibo de la autorización pertinente.
|
Si
una vez recibida la autorización, el cheque debe ser anulado por alguna
causa, el Administrador de la
Aduana comunicará la novedad indicando la numeración del
nuevo cheque a emitirse, debiendo recibir una nueva autorización para la entrega al exportador.
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Los
cheques que por cualquier causa sean anulados, deberán ser inutilizados y
archivados en la dependencia emisora.
|
Cuando
tomen intervención los secretarios o sus reemplazantes naturales la operación
a reintegrar deberá tener la firma y sello del Administrador y/o su
reemplazante natural y además la firma y sello de los integrantes de la comisión No. que correspondan.
|
5.6. En
jurisdicción de la Secretaría Metropolitana, el Jefe de la comisión
Resolución 332/93, su reemplazante y los
funcionarios habilitados para la firma, suscribirán los cheques con las
mismas limitaciones de montos indicadas en el punto anterior,
realizando el procedimiento de solicitud de autorización por comunicación
interna.
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CI
5/1994 ANA
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