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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 760
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30/06/1998
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Fecha:
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06/07/1998
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Dependencia:
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RE-760-1998-SENASA
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Postérgase un
vencimiento previsto en la
Resolución N°
60/96 ex -IASCAV en lo referente al "Cronograma de Presentación de
Información Técnica Correspondiente al Grupo B", como asimismo extiéndese un vencimiento determinado por Resolución N° 1190/97 -SENASA en lo relativo al "Cronograma de
Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo A",
Productos Formulados Químicos.
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VISTO: el
expediente N° 17.670/97, la Resolución N° 1190 del 30 de diciembre de 1997, ambos del registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
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CONSIDERANDO:
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Que por el expediente citado en el Visto se
tramitaron los antecedentes que dieron motivo al dictado de la Resolución N° 1190/ 97 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que en su artículo 1° extendió el vencimiento previsto para
el 30 de diciembre de 1997 en el ANEXO II de la Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en cuanto se refiere al "Cronograma de
Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo "A",
Sustancias Activas Grado Técnico y sus mezclas, hasta el 30 de junio de l998.
|
Que el dictado de la Resolución N° 1190/97 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, obedeció a la imperiosa necesidad de analizar y revisar las
normas establecidas en el "Manual de Procedimientos, Criterios y
Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA",
aprobado por la
Resolución N°
17 del 31 de julio de 1995 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a los efectos de incorporar a los cuerpos reglamentarios de
registro del concepto de "sustancial similaridad",
receptado en la normativa positiva nacional mediante la Resolución N° 603 del 27 de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
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Que asimismo su dictado obedeció a la necesidad de
adecuar las normas previstas en la Resolución N° 17 del 31 de julio de 1995 del ex -INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, Capítulo II punto 2.3, imponiendo nuevos
requisitos para el registro de plantas de síntesis o formulación de productos
fitosanitarios y la adecuación de las normas sobre el manejo de la
información suministrada con fines de registro, a lo establecido en la Ley N° 24.766.
|
Que como resultado del cumplimiento de tales
objetivos, en el día de la fecha se ha elevado mediante expediente N° 6348/98 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a consideración del Señor SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el proyecto de resolución
mediante el cual se propicia la aprobación del nuevo "Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la
REPUBLICA ARGENTINA", del procedimiento a seguir en
los supuestos de aplicación del artículo 8° de la Ley N° 24.766, se establece la obligatoriedad de los
establecimientos registrados conforme lo manda el Capítulo 9 del citado
Manual de acreditar la certificación de un sistema de calidad y se derogan
diversas normas, en su artículo 4°.
|
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y
conveniente, postergar el vencimiento previsto para el 30 de junio de 1998 en
el ANEXO III de la
Resolución N°
60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, en cuanto se refiere al "Cronograma de Presentación de
Información Técnica Correspondiente al Grupo B", como asimismo postergar
el vencimiento previsto para la misma fecha por la Resolución N° 1190 del 30 de diciembre de 1997 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prórroga que se hace extensiva al
vencimiento previsto en el mismo ANEXO II de la citada resolución, en lo que
se refiere al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente
al Grupo A", Productos Formulados Químicos, cuyo plazo de vencimiento
también operaba en el día de la fecha; ello hasta el dictado del acto
administrativo cuyo proyecto se ha elevado al Señor SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante expediente N° 6348/98 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
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Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención
que le compete, no oponiendo ninguna objeción de orden legal para el dictado
de la presente resolución.
|
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto. en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8, incisos h) y l) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, y el artículo 4° de la Resolución N° 140 del 21 de marzo de 1995 de la ex -SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
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Por ello,
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EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo 1° -Postergar el vencimiento previsto para
el 30 de junio de 1998 en el ANEXO III de la Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en cuanto se refiere al "Cronograma de
Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo B", como
asimismo postergar el vencimiento previsto para la misma fecha por la Resolución N° 1190 del 30 de diciembre de 1997 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prórroga que se hace extensiva al
vencimiento previsto en el mismo ANEXO II de la citada resolución, en lo que
se refiere al "Cronograma de Presentación de Información Técnica
Correspondiente al Grupo A", Productos Formulados Químicos, cuyo plazo
de vencimiento también operaba en el día de la fecha; ello hasta el dictado
del acto administrativo cuyo proyecto se ha elevado al Señor SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante expediente N° 6348/98 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
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Art. 2° -La presente resolución tendrá vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. -Luis O. Barcos.
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#I500093I#
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