|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of: 30661
|
Resolución nº 758
|
24/05/2005
|
Fecha:
|
26/05/2005
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-758-2005-SE
|
Tema:
|
COMBUSTIBLES
|
Asunto:
|
Convócase a una nueva a ronda de asignaciones en relación con
la importación del cupo de gas oil previsto visto en el Plan de
Abastecimiento de Gas Oil. Condiciones par para a la par participación de los
interesados interesados.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO:
el Expediente Nº S01:0091712/2005
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por medio de la Ley Nº
26.022 de fecha 28 de marzo de 2005, se estableció el PLAN DE ABASTECIMIENTO
DE GAS OIL.
|
Que
con el dictado de la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 611 de fecha 29 de marzo de 2005, se reglamentó la importación
del cupo de gas oil previsto por la norma, que consideró necesario para el
desarrollo económico y sustentable de las necesidades del país.
|
Que
en la mencionada Resolución se previó, que en caso de no alcanzarse el
volumen solicitado, se convocaría a una nueva ronda de Asignaciones.
|
Que
habiendo quedado sin asignar la cantidad de ciento veinte mil metros cúbicos (120.000 m3),
corresponde realizar una segunda vuelta para lograr el objetivo buscado por
la norma.
|
Que
es propósito de la SECRETARIA DE
ENERGIA que los actos se realicen con transparencia, competitividad y libre
concurrencia, siguiendo parámetros objetivos de asignación.
|
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº
26.022.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Podrán participar de las facilidades previstas en la presente Resolución
los sujetos o actores del mercado contemplados en el Artículo 1º de la Ley Nº
26.022, que estén debidamente inscriptos en los registros de la SECRETARIA DE
ENERGIA y que no se encuentren suspendidos o inhabilitados.
|
Asimismo,
sólo podrán participar de lo previsto en la presente, aquellos sujetos o
actores del mercado que se comprometan a comercializar Gas Oil en el mercado
interno a un precio no mayor al vigente el 28 de febrero de 2005, mientras
dure el Plan de Abastecimiento de Gas Oil previsto en la Ley Nº
26.022. Quedan exentos de este principio los consumidores finales, quienes
por sus propias características no venden producto en el mercado.
|
Art.
2º — La presentación de la solicitud de volúmenes a importar, mediante
el sistema de Asignación de Cupos implica, el pleno conocimiento y aceptación
de la normativa instaurada por la presente resolución.
|
Art.. 3º
— Las empresas participantes del sistema instaurado por la presente
resolución, acompañarán en todos los casos, un cronograma con las fechas de
importación del producto. Las empresas que obtengan el derecho a importar Gas
Oil bajo el sistema de Asignación de Cupos deberán, como mínimo, importar más
del cincuenta por ciento (50%) del cupo que les fuera asignado antes de la
mitad del plazo fijado para el Plan de Abastecimiento de Gas Oil fijado por la Ley Nº
26.022, excepto que demuestren fehacientemente que sus requerimientos de
volumen ocurren sobre el final del plazo fijado para el Plan de
Abastecimiento de Gas Oíl.
|
Art.
4º — Todos los plazos previstos en la presente se computarán en días hábiles
administrativos.
|
Art.
5º — Aquel sujeto o agente del mercado que habiendo comprometido la
importación de determinadas cantidades de Gas Oil no lo hiciera en tiempo y
forma, abonará los impuestos y tasas no pagados sobre las cantidades ya importadas
de Gas Oil, hasta cubrir el volumen no importado en tiempo y forma.
Adicionalmente, el volumen no importado por un sujeto o agente en particular
le podrá ser asignado al siguiente sujeto o agente que le correspondiere el
derecho para importarlo.
|
Art.
6º —- Establécese el sistema de Asignación de Cupos
de Importación, eximido del pago de los impuestos sobre los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural, así como de la Tasa de
Gas Oil, hasta cubrir la cantidad de ciento veinte mil metros cúbicos (120.000 m3)
del mencionado combustible.
|
La
Asignación de Cupos se realizará conforme la indicación de que cantidad de
metros cúbicos o fracción de metros cúbicos están dispuestos a importar en
forma adicional sin recibir los beneficios de la Ley Nº
26.022, por cada metro cúbico o fracción de metros cúbicos de Gas Oil que
soliciten.
|
La
asignación se ordenará en función decreciente a los metros cúbicos o fracción
de metros cúbicos adicionales ofrecidos por cada agente o sujeto.
|
En
caso de agotarse el volumen asignable y a igualdad o paridad entre las solicitudes,
el mismo se asignará en forma proporcional.
|
El
orden de las solicitudes no asignadas se preservará y respetará ante la
eventualidad de ampliación del cupo disponible.
|
En
caso de excedencia de volumen, se asignará a aquellos que lo soliciten con
posterioridad a esta ronda en función de la fecha de pedido y habiendo
cumplido con las formalidades del caso conforme el artículo 3º de la presente
resolución, hasta agotar el volumen excedente.
|
Art.
7º — Las empresas solicitantes del volumen de Gas Oil a importarse deberán
garantizar sus operaciones frente a lo dispuesto en el artículo 5º mediante
alguno de los instrumentos previstos en el Artículo 15 de la Resolución
de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1102 de fecha 3 de noviembre de 2004.
|
Art.
8º — Los operadores mencionados en el artículo 7º deberán acercar sus
propuestas mediante sobre cerrado antes de las catorce (14 hs.) del séptimo día hábil posterior a la publicación de
la presente, dirigidos a Dirección Nacional de Refinación y Comercialización,
“ASIGNACION DE CUPOS PARA IMPORTACION DE GAS OIL; Ley Nº 26.022”,
Avenida Paseo Colón Nº 171, 6º Piso Oficina 616, procediéndose a continuación,
en el mismo acto a la apertura de los mismos.
|
Art.
9º — A todos sus efectos, la presente disposición entrará en vigencia desde
su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
|
|
|