Detalle de la norma RE-753-2005-SE
Resolución Nro. 753 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2005
Asunto Combustible resolución de relcamos
Boletín Oficial
Fecha: 17/05/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30655

Resolución nº 753

13/05/2005

Fecha:

17/05/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-753-2005-SE

Tema:

COMBUSTIBLES

Asunto:

Instrúyese a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista para que, actuando por cuenta y orden del Estado Nacional, proponga procedimientos especiales alternativos a los previstos en el contrato firmado con la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela S.A., a fin de agilizar la resolución de reclamos por supuestas cancelaciones y demoras ocurridas durante la entrega del producto Fuel Oil durante el año 2004.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente N° S01:0098976/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscripto en la Ciudad de CARACAS el 6 de abril de 2004, la Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 183 del 14 de abril de 2004, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 389 del 20 de abril de 2004, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 502 del 19 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del objetivo recíproco de promover y fomentar el progreso de las respectivas economías, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Artículo VI del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA mencionado en el Visto, acordó con esta última la provisión para el Mercado Argentino de Fuel Oil y Gas Oil en los términos establecidos en el Anexo I de dicho Convenio.

Que en el referido Anexo I se estableció que las operaciones comerciales derivadas de su aplicación serían realizadas por la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) por una parte y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y que resultaba necesario instruir a esta última Compañía para que actúe con tal objetivo.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de su Resolución N° 183 del 14 de abril de 2004, en función de lo señalado en los considerandos precedentes, dio intervención a esta SECRETARIA DE ENERGIA para que coordine y atienda la operatoria tendiente a la adquisición del combustible líquido en los volúmenes y plazos comprometidos en el referido Convenio.

Que mediante dicha instrucción ordenó la reglamentación de los términos y condiciones para llevar a cabo la misma, previéndose la calidad y seguridad en el suministro de los volúmenes de los combustibles ya indicados y permitiendo la más eficiente utilización de los recursos obtenidos por la REPUBLICA ARGENTINA a través del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que, en consecuencia, la SECRETARIA DE ENERGIA a través de Resolución N° 389 del 20 de abril de 2004 instruyó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a suscribir, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los documentos necesarios con la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel Oil y Gas Oil, en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscrito el 6 abril de 2004, destinados a la generación de energía eléctrica en centrales térmicas de la REPUBLICA ARGENTINA, para lo cual dicho Organismo debió enviar previamente a esta SECRETARIA DE ENERGIA una propuesta de estos documentos para su aprobación.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 502 del 19 de mayo de 2004, instruyó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a suscribir, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, el contrato con la Empresa Estatal PETROLEOS DE

VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel Oil, en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscrito el 6 abril de 2004, destinados a la generación de energía eléctrica en centrales térmicas de la REPUBLICA ARGENTINA, según el Anexo I de dicha resolución.

Que en consecuencia, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTROCO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) suscribió con la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) el Contrato para Suministro de Fuel Oil para el año 2004.

Que la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) notificó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTROCO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) una serie de reclamos vinculados con la operatoria del Contrato para el Suministro de Fuel Oil para el año 2004 cuya rápida solución resulta

indispensable para el desarrollo de la relación contractual de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA durante el año 2005.

Que los conflictos referidos se originan en reclamos por cancelaciones y demoras supuestamente ocurridos durante las entregas del producto Fuel Oil en la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del desarrollo del Contrato para Suministro de Fuel Oil para el año 2004.

Que en tal entendimiento, si bien el Contrato para Suministro de Fuel Oil para el año 2004 cuenta con una previsión específica para la resolución de las controversias o reclamos vinculados su desarrollo, se considera necesario acordar la modificación del mecanismo establecido para la resolución de controversias y su reemplazo por uno que, asegurando el respeto de los derechos de ambas partes, otorgue mayor agilidad a la relación trabada a través del referido Contrato.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982, y de lo dispuesto en la Resolución N° 183 del 14 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) para que, actuando por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, en conjunto con PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), proponga a esta SECRETARIA DE ENERGIA, procedimientos especiales

alternativos a los previstos en el Contrato firmado con la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel Oil en el año 2004, a utilizar para agilizar la resolución de los reclamos por supuestas cancelaciones y demoras ocurridas durante las entregas del producto Fuel Oil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTROCO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

 

 

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