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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30655
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Resolución nº 753
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13/05/2005
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Fecha:
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17/05/2005
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Dependencia:
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RE-753-2005-SE
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Tema:
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COMBUSTIBLES
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Asunto:
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Instrúyese a la Compañía Administradora
del Mercado Eléctrico Mayorista para que, actuando por cuenta y orden del
Estado Nacional, proponga procedimientos especiales alternativos a los
previstos en el contrato firmado con la Empresa Estatal
Petróleos de Venezuela S.A., a fin de agilizar la resolución de reclamos por
supuestas cancelaciones y demoras ocurridas durante la entrega del producto
Fuel Oil durante el año 2004.
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VISTO el Expediente N° S01:0098976/2004 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el
Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA suscripto en la Ciudad
de CARACAS el 6 de abril de 2004, la Resolución MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 183 del 14 de
abril de 2004, la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA N° 389 del 20 de abril de 2004, la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA N° 502 del 19 de mayo de 2004, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
dentro del objetivo recíproco de promover y fomentar el progreso de las respectivas
economías, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Artículo VI del Convenio
Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA mencionado en el Visto, acordó con esta última la provisión para
el Mercado Argentino de Fuel Oil y Gas Oil en los términos establecidos en el
Anexo I de dicho Convenio.
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Que
en el referido Anexo I se estableció que las operaciones comerciales derivadas
de su aplicación serían realizadas por la Empresa Estatal
PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) por una parte y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y que resultaba
necesario instruir a esta última Compañía para que actúe con tal objetivo.
|
Que
el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
través de su Resolución N° 183 del 14 de abril de 2004, en función de lo señalado
en los considerandos precedentes, dio intervención a esta SECRETARIA DE
ENERGIA para que coordine y atienda la operatoria tendiente a la adquisición
del combustible líquido en los volúmenes y plazos comprometidos en el
referido Convenio.
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Que
mediante dicha instrucción ordenó la reglamentación de los términos y
condiciones para llevar a cabo la misma, previéndose la calidad y seguridad
en el suministro de los volúmenes de los combustibles ya indicados y permitiendo
la más eficiente utilización de los recursos obtenidos por la REPUBLICA ARGENTINA
a través del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
|
Que,
en consecuencia, la SECRETARIA DE
ENERGIA a través de Resolución N° 389 del 20 de abril de 2004 instruyó al
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a suscribir, por cuenta y orden del
ESTADO NACIONAL, los documentos necesarios con la Empresa Estatal
PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel
Oil y Gas Oil, en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA suscrito el 6 abril de 2004, destinados a la generación de
energía eléctrica en centrales térmicas de la REPUBLICA ARGENTINA,
para lo cual dicho Organismo debió enviar previamente a esta SECRETARIA DE
ENERGIA una propuesta de estos documentos para su aprobación.
|
Que
la SECRETARIA DE
ENERGIA, mediante la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA N° 502 del 19 de mayo de 2004, instruyó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a suscribir, por
cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, el contrato con la Empresa Estatal
PETROLEOS DE
VENEZUELA
SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel Oil, en el marco del
Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA suscrito el 6 abril de 2004, destinados a la generación de
energía eléctrica en centrales térmicas de la REPUBLICA ARGENTINA,
según el Anexo I de dicha resolución.
|
Que
en consecuencia, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTROCO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) suscribió con la Empresa Estatal
PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) el Contrato para Suministro
de Fuel Oil para el año 2004.
|
Que
la Empresa Estatal
PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) notificó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTROCO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) una serie de
reclamos vinculados con la operatoria del Contrato para el Suministro de Fuel
Oil para el año 2004 cuya rápida solución resulta
indispensable
para el desarrollo de la relación contractual de la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA durante el año 2005.
|
Que
los conflictos referidos se originan en reclamos por cancelaciones y demoras
supuestamente ocurridos durante las entregas del producto Fuel Oil en la REPUBLICA ARGENTINA,
en el marco del desarrollo del Contrato para Suministro de Fuel Oil para el
año 2004.
|
Que
en tal entendimiento, si bien el Contrato para Suministro de Fuel Oil para el
año 2004 cuenta con una previsión específica para la resolución de las controversias
o reclamos vinculados su desarrollo, se considera necesario acordar la
modificación del mecanismo establecido para la resolución de controversias y
su reemplazo por uno que, asegurando el respeto de los derechos de ambas
partes, otorgue mayor agilidad a la relación trabada a través del referido
Contrato.
|
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el
Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del
Artículo 37 de la Ley N°
15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N°
24.065, de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de
agosto de 1982, y de lo dispuesto en la Resolución N°
183 del 14 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
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Artículo
1° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) para que, actuando por cuenta y
orden del ESTADO NACIONAL, en conjunto con PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD
ANONIMA (PDVSA), proponga a esta SECRETARIA DE ENERGIA, procedimientos
especiales
alternativos
a los previstos en el Contrato firmado con la Empresa Estatal
PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel
Oil en el año 2004, a
utilizar para agilizar la resolución de los reclamos por supuestas
cancelaciones y demoras ocurridas durante las entregas del producto Fuel Oil
en la REPUBLICA ARGENTINA.
|
Art.
2° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTROCO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
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Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
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