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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7528 |
12/11/2008 |
Fecha: |
14/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-7528-2008-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Exclúyese del
Encaje Productivo Exportador establecido en
la Resolución Nº
3433/08, a las operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie
bovina denominada Kobe Beef, producida a partir
de la raza Wagyu. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se encomendó a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de
Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta
herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar
exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las
políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
en virtud de dichas facultades,
la
ONCCA ha emitido las Resoluciones Nros.
42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias
Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo
de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; que fueran finalmente recopiladas en un
texto ordenado mediante el dictado de
la Resolución Nº 3433
de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
en virtud de la experiencia recogida, y conforme lo expuesto por
la Coordinación de Comercio
Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fojas 190/191,
deviene oportuno realizar ajustes en el procedimiento para aquellos cortes bovinos
provenientes de la denominada carne “KOBE BEEF” que proviene de la raza WAGYU,
acorde a los niveles de incidencia en el mercado interno. |
Que
dado el importante valor agregado que deviene de la exportación de este tipo
de corte vacuno y entendiendo que la limitada cantidad que se envía al
exterior en relación con el universo exportador cárnico no influye en el
abastecimiento interno, corresponde fijar un procedimiento diferencial y
excepcional para este tipo de producto. |
Que
consecuentemente, corresponde excluir a este tipo de corte bovino del Encaje Productivo
Exportador establecido en la citada Resolución Nº 3433/08. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto
en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de |
2005
y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero
de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificatorias. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — EXCLUYESE del Encaje Productivo Exportador establecido en
la Resolución Nº 3433
de fecha 27 de agosto de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a las operaciones de exportación de cortes
cárnicos de la especie bovina denominada “KOBE BEEF” producida a partir de la
raza WAGYU, hasta un tope máximo de OCHO TONELADAS (8 t.) mensuales. |
Art.
2º — Al momento de la presentación de
la Declaración Jurada,
deberá acompañarse nota donde se declare el tipo de corte vacuno a exportar. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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