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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 75 |
11/03/2009 |
Fecha: |
18/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-75-2009-SICPYME |
Tema |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Solicitud de revisión por cambio de
circunstancias de la medida impuesta por
la Resolución Nº 21/05 del ex Ministerio de Economía y Producción, para operaciones
con determinadas mercaderías originarias de
la República Oriental
del Uruguay.
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VISTO: el Expediente Nº S01:0058606/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 21 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron derechos ad valorem para la exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de
cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales)
y bidés, originarios de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y de
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00. |
Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma productora exportadora de
la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, METZEN Y SENA S.A. presentó una solicitud de revisión por cambio
de circunstancias de la medida impuesta por
la Resolución Nº 21/05
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto,
la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 22 de
septiembre de 2008, elevó su Informe Relativo a
la Viabilidad de
Apertura de Examen por Cambio de Circunstancias de
la Resolución Nº 21/05
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en el mencionado Informe se concluyó que “Del análisis efectuado de la
documentación presentada por la firma peticionante en los actuados de la
referencia, surgirían elementos de prueba que permitirían dar inicio al
examen de cambio de circunstancias solicitado...”. |
Que
el Informe mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado
por
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL. |
Que
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en
el ámbito de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por medio del Acta de
Directorio Nº 1339 de fecha 13 de noviembre de 2008, concluyó que “De la
solicitud de revisión por cambio de circunstancias, y de los argumentos
planteados por la peticionante, en esta etapa procedimental,
esta Comisión, en el ámbito de su competencia, entiende que sería procedente la
apertura de una investigación tendiente a la revisión de la medida antidumping vigente adoptada por Resolución MEyP Nº 21/05”. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación respecto a
la Apertura de Examen por
Cambio de Circunstancias, de la medida aplicada por
la Resolución Nº 21/05
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores,
se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a
la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante
la Ley Nº 24.425 para proceder
al inicio del examen. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las
importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el
Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, |
COMERCIO
Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA es
la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal
carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal
control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto
por el inciso b) del Artículo 2º de
la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores,
resulta necesario instruir a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de
origen. |
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de no viembre de 1998, la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante
la
Ley Nº 24.425, y los Decretos Nros.
1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Declárase procedente la apertura de examen por
cambio de circunstancias, de la medida dispuesta por
la Resolución Nº 21 de
fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
para las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas,
lavatorios, columnas (pedestales) y bidés,
originarias de
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00. |
Art.
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen
a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de
la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen
no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo
2º de
la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
3º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias
y disposiciones aduaneras que las reglamentan. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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