RE-75-1996
DOCUMENTOS DE CADA
ESTADO PARTE QUE HABILITAN EL TRANSITO DE PERSONAS EN EL MERCOSUR
VISTO: el Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 44/94, 2/95
y 63/96 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 8/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 38/96 del CT Nº 2 (Asuntos Aduaneros).
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar el
alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 44/94 del Grupo Mercado Común, relativa a los documentos de identificación personal de los extranjeros con
residencia legal en los Estados Partes.
Que, consecuentemente, se
considera recomendable substituir el texto de la Resolución Nº 44/94 del Grupo Mercado Común.
Que cumple modificar el Anexo de la Resolución Nº 63/96.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Reconocer la validez
de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte para el
tránsito de personas en los países del MERCOSUR, establecidos en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los extranjeros con
residencia legal en los Estados Partes, para transitar en los países del
MERCOSUR, deberán utilizar el pasaporte de su nacionalidad para ingresar al
país que requiera visa consular.
Art. 3 - Los Estados Partes
colocarán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por
medio de los siguientes organismos:
ARGENTINA
Registro Nacional de las
Personas;
Dirección Nacional de Migraciones;
Policía Federal Argentina;
(Vinculados al Ministerio del
Interior)
BRASIL
Instituto Nacional de
Identificação;
Polícia Federal;
(Vinculados al Ministério da
Justiça)
Institutos de Identificação dos
Governos Estaduais.
PARAGUAY
Departamento de Identificaciones;
Departamento de Migraciones;
(Vinculados a la Policía Nacional).
URUGUAY
Dirección Nacional de
Identificación Civil;
Dirección Nacional de Migración;
(Vinculados al Ministerio del
Interior).
Art. 4 - La presente
Resolución entrará en vigencia en un plazo máximo de noventa (90) días a partir
de la fecha de su aprobación.
Art. 5 – Se revocan las
Resoluciones Nº 44/94 y Nº 63/96 del Grupo Mercado Común.
XXIII GMC- Brasilia 10/X/96.
ANEXO
DOCUMENTOS HABILES DE
CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADARSE ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR
Por Argentina
· Libreta de
Enrolamiento.
· Libreta Cívica.
· Documento Nacional de
Identidad.
· Cédula de Identidad
expedida por la Policía Federal.
· Pasaporte.
· Cédulas de Identidad
otorgadas por los Gobiernos Provinciales (Hasta el 1.1.97).
Por Brasil
· Cédula de Identidad
expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional.
· Cédula de Identidad
para extranjero expedida por la Policía Federal.
· Pasaporte.
Por Paraguay
· Cédula de Identidad
· Pasaporte
Por Uruguay
· Cédula de Identidad
· Pasaporte