Detalle de la norma RE-75-1996-GMC
Resolución Nro. 75 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Documentos de cada Esatado Parte que habilita el transito de personas
Detalle de la norma
RE-75-1996

 

RE-75-1996

 

DOCUMENTOS DE CADA ESTADO PARTE QUE HABILITAN EL TRANSITO DE PERSONAS EN EL MERCOSUR

 

         VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 44/94, 2/95 y 63/96 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 8/96 de la Comisión  de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 38/96 del CT Nº 2 (Asuntos Aduaneros).

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario aclarar el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 44/94 del Grupo Mercado Común, relativa a los documentos de identificación personal de los extranjeros con residencia legal en los Estados Partes.

 

Que, consecuentemente, se considera recomendable substituir el texto de la Resolución Nº 44/94 del Grupo Mercado Común.

 

Que cumple modificar el Anexo de la Resolución Nº 63/96.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte para el tránsito de personas en los países del MERCOSUR, establecidos en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los extranjeros con residencia legal en los Estados Partes, para transitar en los países del MERCOSUR, deberán utilizar el pasaporte de su nacionalidad para ingresar al país que requiera visa consular.

 

Art. 3 -  Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por medio de los siguientes organismos:

 

ARGENTINA

Registro Nacional de las  Personas;

Dirección Nacional de Migraciones;

Policía Federal Argentina;

(Vinculados al Ministerio del Interior)

 

BRASIL

Instituto Nacional de Identificação;

Polícia Federal;

(Vinculados al Ministério da Justiça)

Institutos de Identificação dos Governos Estaduais.

 

PARAGUAY

Departamento de Identificaciones;

Departamento de Migraciones;

(Vinculados a la Policía Nacional).

 

URUGUAY

Dirección Nacional de Identificación Civil;

Dirección Nacional de Migración;

(Vinculados al Ministerio del Interior).

 

Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de su aprobación.

 

Art. 5 – Se revocan las Resoluciones Nº 44/94 y Nº 63/96 del Grupo Mercado Común.

 

 

XXIII GMC- Brasilia 10/X/96.


ANEXO

 

DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADARSE ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR

 

 

Por Argentina

 

·       Libreta de Enrolamiento.

·       Libreta Cívica.

·       Documento Nacional de Identidad.

·       Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.

·       Pasaporte.

·       Cédulas de Identidad otorgadas por los Gobiernos Provinciales (Hasta el 1.1.97).

 

Por Brasil

 

·       Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional.

·       Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.

·       Pasaporte.

 

Por Paraguay

 

·       Cédula de Identidad

·       Pasaporte

 

Por Uruguay

 

·       Cédula de Identidad

·       Pasaporte

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
LE-26523-2009-PLN Complementa Documentos de cada Esatado Parte que habilita el transito de personas
RE-31-2008-GMC Deroga Tránsito de Personas. Documentación
DC-18-2008-CMC Complementa Documentos que habilitan el tránsito de personas
DI-5280-1998-DNM Complementa Disposiciones normativas migratorias vigentes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-63-1996-GMC Deroga
Deroga RE-44-1994-GMC Deroga