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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 75
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12/01/1994
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-75-1994-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION
ANCIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Constitúyese
Comisión a efectos de controlar pagos a realizarse en concepto de beneficios
a la Exportación.
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VISTO:
los
Decretos Nos. 235/93 y 1006/93 y las Resoluciones Nos. 332/93 y 1810/93, y
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CONSIDERANDO:
|
Que, a efectos de un mejor
contralor de los pagos a efectuarse en concepto de beneficios a la exportación
se hace necesario ordenar la constitución de una Comisión destinada a esos
fines.
|
Que, la presente se dicta de
conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inciso u) de la Ley N° 22.415.
|
Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO 1° -
Constituir una Comisión que tendrá por objeto el contralor de los pagos que
deban realizarse en todas las Aduanas del país en concepto de beneficios a la
exportación.
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ARTICULO 2° -El
asiento de la Comisión
se encontrará en dependencias de la Secretaría del Interior, la que proveerá el
personal y los medios para asistir a la Comisión.
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ARTICULO 3° -
Designar a los agentes que a continuación se detallan para que integren la Comisión creada, sin perjuicio
de continuar realizando las funciones asignadas en sus actuales destinos:
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CATEGORÍA
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LEGAJO
N°
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APELLIDO
Y NOMBRE
|
C.T.A -02
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16.464-0
|
GARCIA,
Rosa Nelida
|
C.T.A -03
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16.787-8
|
MALVASIO,
Arturo
|
C.T.A -03
|
23.706-0
|
PAN,
Juan Carlos
|
C.T.A -03
|
16.353-8
|
DE
ROBERTIS, Luis
|
C.T.A -03
|
18.253-2
|
CARRIZO,
Ricardo
|
C.T.A -06
|
24.306-6
|
GRINSTIN,
Roberto Jorge
|
C.T.A -10
|
19.340-2
|
BORQUES,
Georgina
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ARTICULO 4° -
Los integrantes de la
Comisión se distribuirán como mínimo cinco de ellos en cada
reunión diaria, para el contralor de los pagos que realizarán las aduanas y
del Interior y la
Comisión Resolución N° 332/93.
|
ARTICULO 5° -
Para el desarrollo de su cometido la Comisión llevará un control estadístico de
evaluación de exportadores y montos acumulados de beneficios, con los datos
adicionales que sean necesarios, siendo obligación de todas las áreas de la Administración
dar respuesta inmediata a las consultas que la Comisión les realice,
bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.
|
ARTICULO 6° -
Aprobar las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO que se agregan como Anexo I de la
presente.
|
ARTICULO 7° - La
vigencia de la presente será a partir del día siguiente de su publicación.
|
ARTICULO 8° -
De forma.
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ANEXO I
|
1- La Comisión funcionará de
acuerdo al siguiente procedimiento:
|
a) Cargará a la base de
datos las comunicaciones recibidas de las aduanas y de la Comisión Resolución
N° 332/93 por los pagos efectuados por las mismas
mediante cheques cuyos montos no superen la suma de pesos diez mil
($10.000.-) a los fines del control acumulativo.
|
b) Controlará y, de
resultar conforme, autorizará con la firma de por lo menos tres de sus
integrantes, el pago de los cheques cuyos importes superen el monto de pesos
diez mil ($10.000.-) y hasta pesos setenta mil ($70.000.-), comunicando la
autorización a la aduana de pago y al Banco de la Nación Argentina
por procedimientos inalterables y cargará los datos a la base.
|
c) Controlará
y, de resultar conforme, suscribirá la autorización con la firma de por lo
menos tres de sus integrantes, elevando la misma para la autorización
conjunta de los Secretarios Metropolitano y del interior o sus reemplazantes,
cuando el importe de los cheques supere el monto de pesos setenta mil
($70.000.-). Autorizado que sea, lo comunicará a la aduana de pago y al Banco
de la Nación
Argentina por procedimientos inalterables y cargará los
datos a la base.
|
2- Al finalizar
cada día, confeccionará un resumen de las autorizaciones efectuadas
correspondientes a los puntos b) y c) en cinco ejemplares cuyo destino será
al Sr. Secretario Metropolitano, al Sr. Secretario de Administración, al Sr.
Secretario del Interior, para el archivo de la Comisión y Unidad de Auditoría Interna de la Administración Nacional de Aduanas.
|
3- Coordinará con las
autoridades del Banco de la Nación Argentina al registro de firmas de los
integrantes de la Comisión
y de los Secretarios y sus reemplazantes y las modificaciones que se
produzcan. Asimismo realizará la notificación a la Secretaría de
Administración para la conciliación de los cheques autorizados.
|
4- Elevará a consideración
las operaciones que no se autoricen, con aclaración de los motivos para el
rechazo para la intervención de la Secretaría pertinente.
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5-Deberá llevar resúmenes
estadísticos de todos los datos generales por Permiso de Embarque, de cada
Aduana para poder tener elementos básicos para la evaluación de las operaciones.
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