Detalle de la norma RE-75-1994-ANA
Resolución Nro. 75 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Comisión a efectos de controlar pagos beneficios a la exportación
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  75

12/01/1994

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-75-1994-ANA

Tema

 

Tema:

ADMINISTRACION ANCIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Constitúyese Comisión a efectos de controlar pagos a realizarse en concepto de beneficios a la Exportación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: los Decretos Nos. 235/93 y 1006/93 y las Resoluciones Nos. 332/93 y 1810/93, y

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de un mejor contralor de los pagos a efectuarse en concepto de beneficios a la exportación se hace necesario ordenar la constitución de una Comisión destinada a esos fines.

Que, la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inciso u) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1° - Constituir una Comisión que tendrá por objeto el contralor de los pagos que deban realizarse en todas las Aduanas del país en concepto de beneficios a la exportación.

ARTICULO 2° -El asiento de la Comisión se encontrará en dependencias de la Secretaría del Interior, la que proveerá el personal y los medios para asistir a la Comisión.

ARTICULO 3° - Designar a los agentes que a continuación se detallan para que integren la Comisión creada, sin perjuicio de continuar realizando las funciones asignadas en sus actuales destinos:

CATEGORÍA

LEGAJO

APELLIDO Y NOMBRE

C.T.A -02

16.464-0

GARCIA, Rosa Nelida

C.T.A -03

16.787-8

MALVASIO, Arturo

C.T.A -03

23.706-0

PAN, Juan Carlos

C.T.A -03

16.353-8

DE ROBERTIS, Luis

C.T.A -03

18.253-2

CARRIZO, Ricardo

C.T.A -06

24.306-6

GRINSTIN, Roberto Jorge

C.T.A -10

19.340-2

BORQUES, Georgina

 

ARTICULO 4° - Los integrantes de la Comisión se distribuirán como mínimo cinco de ellos en cada reunión diaria, para el contralor de los pagos que realizarán las aduanas y del Interior y la Comisión Resolución 332/93.

ARTICULO 5° - Para el desarrollo de su cometido la Comisión llevará un control estadístico de evaluación de exportadores y montos acumulados de beneficios, con los datos adicionales que sean necesarios, siendo obligación de todas las áreas de la Administración dar respuesta inmediata a las consultas que la Comisión les realice, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

ARTICULO 6° - Aprobar las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO que se agregan como Anexo I de la presente.

ARTICULO 7° - La vigencia de la presente será a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO 8° - De forma.

 

ANEXO I

1- La Comisión funcionará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Cargará a la base de datos las comunicaciones recibidas de las aduanas y de la Comisión Resolución 332/93 por los pagos efectuados por las mismas mediante cheques cuyos montos no superen la suma de pesos diez mil ($10.000.-) a los fines del control acumulativo.

b) Controlará y, de resultar conforme, autorizará con la firma de por lo menos tres de sus integrantes, el pago de los cheques cuyos importes superen el monto de pesos diez mil ($10.000.-) y hasta pesos setenta mil ($70.000.-), comunicando la autorización a la aduana de pago y al Banco de la Nación Argentina por procedimientos inalterables y cargará los datos a la base.

c) Controlará y, de resultar conforme, suscribirá la autorización con la firma de por lo menos tres de sus integrantes, elevando la misma para la autorización conjunta de los Secretarios Metropolitano y del interior o sus reemplazantes, cuando el importe de los cheques supere el monto de pesos setenta mil ($70.000.-). Autorizado que sea, lo comunicará a la aduana de pago y al Banco de la Nación Argentina por procedimientos inalterables y cargará los datos a la base.

2- Al finalizar cada día, confeccionará un resumen de las autorizaciones efectuadas correspondientes a los puntos b) y c) en cinco ejemplares cuyo destino será al Sr. Secretario Metropolitano, al Sr. Secretario de Administración, al Sr. Secretario del Interior, para el archivo de la Comisión y Unidad de Auditoría Interna de la Administración Nacional de Aduanas.

3- Coordinará con las autoridades del Banco de la Nación Argentina al registro de firmas de los integrantes de la Comisión y de los Secretarios y sus reemplazantes y las modificaciones que se produzcan. Asimismo realizará la notificación a la Secretaría de Administración para la conciliación de los cheques autorizados.

4- Elevará a consideración las operaciones que no se autoricen, con aclaración de los motivos para el rechazo para la intervención de la Secretaría pertinente.

5-Deberá llevar resúmenes estadísticos de todos los datos generales por Permiso de Embarque, de cada Aduana para poder tener elementos básicos para la evaluación de las operaciones.