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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 75 |
14/01/1993
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-75-1993-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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SISTEMA DE VALORACION
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VISTO: El Art .13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 37/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 2 "Asuntos Aduaneros". |
CONSIDERANDO: La necesidad de adoptar un Sistema
Común de Valoración y de Armonizar y agilizar las prácticas y procedimientos
en esa materia. |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Art 1- Recomendar a los Estados Partes que aún no lo han
hecho, que adopten el Sistema de Valoración basado en el Acuerdo para la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT / Código de
Valoración). |
Art 2- Solicitar a las Administraciones Nacionales que los
estudios de Valoración Aduanera se efectúen con posterioridad al libramiento
de las mercaderías, aplicando preferentemente métodos de selectividad y de
auditorías "a posteriori" del desaduanamiento. |
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