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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Bol/Of: 30754 |
Resolución n° 745 |
04/10/2005 |
Fecha: |
06/10/2005 |
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-/ |
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Dependencia: |
RE-745-2005-SAGPA |
Tema: |
ALGODON |
Asunto: |
Establécense como nuevos Patrones Oficiales
de Calidad Comercial de la Fibra del
Algodón Argentino a los confeccionados por la Cámara Algodonera
Argentina, con la colaboración técnica de la Dirección
de Calidad Agroalimentaria del SENASA. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0342449/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº
147 del 1 defebrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de
Algodón Argentino que están en vigencia por Resolución Nº 147 del
1 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
han dejado de representar la Calidad Comercial
de la Fibra de
Algodón Argentino. |
Que,
por tal motivo, se hace necesario confeccionar nuevos Patrones Oficiales
que reflejen las características comerciales actuales de la producción
nacional de fibra de algodón. |
Que,
en concordancia con lo expuesto, la CAMARA ALGODONERA
ARGENTINA con la colaboración técnica de los servicios especializados
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, a través de su Dirección de Calidad Agroalimentaria,
confeccionó nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de
Algodón Argentino, que representan fehacientemente la Calidad
de la Producción Algodonera
Argentina. |
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar
Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, y en función de lo normado por
el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de
2003. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécense como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial
de la Fibra de
Algodón Argentino a los confeccionados por la CAMARA ALGODONERA
ARGENTINA, con la colaboración técnica de la Dirección
de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. Estos patrones están compuestos por SIETE (7) grados
de calidad denominados B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo
la mejor calidad al grado B y la más baja al grado F. |
Art.
2º — Los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de
Algodón Argentino, rubricados por la Dirección
de Calidad Agroalimentaria, serán mantenidos en custodia en esa
Dirección. |
Art.
3º — Las copias de los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial
de la Fibra de
Algodón Argentino referidas en el Artículo 1º de la presente resolución,
debidamente rubricadas por el funcionario autorizado, serán los
únicos patrones que se tendrán en cuenta en las Cámaras y Mercados
de Algodón y a ellos deberán referirse los certificados que se otorguen,
las cotizaciones oficiales que se realicen y las transacciones de
fibra de algodón para consumo interno y exportación. |
Art.
4º — Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente las operaciones
concertadas sobre muestras especiales utilizadas de buena fe y sin
intención de sustituir o evadir a dichos Patrones Oficiales. |
Art.
5º — Los Patrones Oficiales que por la presente resolución se oficializan
regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
6º — A partir del momento de vigencia de estos Patrones perderán
su validez los oficializados hasta la presente resolución. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. |
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