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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 74 |
09/02/2009 |
Fecha: |
12/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-74-2009-SAGPA |
Tema |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Mercado internacional de carne
bovina. Prorrógase el plazo de ejecución
establecido por
la
Resolución Nº 113/2004, para la distribución del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin
hueso de alta calidad, que anualmente otorga
la Unión Europea a
nuestro país. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0031170/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 23 de
la
Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por
el Artículo 14 de su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se establece que las plantas frigoríficas adjudicatarias de la
llamada “Cuota Hilton” deben cumplimentar al 1 de marzo
de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en
cada ciclo comercial, perdiéndose si no lo hicieran, los derechos sobre el
tonelaje que resulte de la diferencia entre este porcentaje y lo
efectivamente embarcado. |
Que
por el Artículo 8º de
la
Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido
por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se establece este mismo requisito para los Proyectos Conjuntos
entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado
Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de “Cuota Hilton”. |
Que
por
la Resolución Nº
337 de fecha 7 de octubre de 2008 y su similar Nº 556 de fecha 25 de
noviembre de 2008, ambas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a
distribuir la cantidad de VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t) del cupo de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que
la UNION EUROPEA asignara
a
la REPUBLICA
ARGENTINA, correspondiente al período comprendido entre el
1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009. |
Que
al respecto cabe tener presente la situación excepcional por la que se
encuentran atravesando los mercados internacionales, la volatilidad cambiaria
y de los precios de los principales commodities y
productos comercializados internacionalmente que la crisis financiera global
ha generado, y su consecuente impacto en el comercio de bienes. |
Que
esta coyuntura ha afectado en forma adversa al mercado internacional de carne
bovina, contrayendo la demanda de los principales compradores frente a un
escenario de mayor incertidumbre. |
Que
atento a ello, se advierte la necesidad de adecuar las exigencias respecto
del cumplimiento relacionado con la acreditación de exportaciones previamente
mencionado, dado que forzar su cumplimiento actuaría en detrimento de las
partes involucradas. |
Que
se ha producido el pertinente informe técnico en el cual se exponen los datos
más relevantes que avalan y ahondan con mayor grado de detalle sobre las
consecuencias de la actual crisis internacional en el comercio exterior
cárnico. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307 y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrógase por el término de TREINTA (30) días
corridos el plazo de ejecución establecido por los Artículos 23 de
la Resolución Nº 113
de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de
la Resolución Nº 904 de
fecha 28 de septiembre de 2004, y 8º de
la Resolución Nº 1111
de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº
497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, para el ciclo comercial 2008/2009 de la denominada “Cuota Hilton”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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